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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEINSPECTOR 2019 DERECHO PENAL

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Título del test:
INSPECTOR 2019 DERECHO PENAL

Descripción:
ASCENSO 2019

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/10/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 44
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Temario:
El homicidio es preterintencional cuando se produce por imprudencia, negligencia o impericia. F V.
Una persona llega a su casa y encuentra a su esposa manteniendo relaciones sexuales con un tercero. Se dirige a la casa vecina donde sabe que hay un arma, regresa y mata a ambos. ¿Se aplica la atenuante de emoción violenta? F V.
El ingreso sin autorización a un comercio constituye una violación de domicilio. F V.
La diferencia entre la gravedad de los delitos de Hurto y Robo radica en la existencia o no de fuerza en las cosas o de violencia en las personas F V.
La diferencia entre el secuestro y el secuestro extorsivo es el requerimiento económico. F V.
El delito de estafa se basa, principalmente, en el engaño como medio de comisión. F V.
La retención indebida se consuma solo cuando el autor se niega a restituir la cosa. F V.
En el delito de fraude en materiales de construcción, se consuma con la defraudación en los materiales, entregando aquellos de menor calidad F V.
Si una persona destruyere o inutilizare una pared ajena, incurre en el delito de daño. F V.
El objeto de protección en el delito de privación ilegítima de la libertad, es la libertad de locomoción (ambulatoria) o de desplazamiento y de movimiento corporal de las personas F V.
La privación ilegítima y la privación ilegal de la libertad constituyen el mismo delito F V.
La amenaza consiste en amedrentar a una persona mediante anuncio de un mal grave e inminente a su persona o afectos. F V.
El allanamiento ilegal de domicilio se configura siempre que un funcionario público allanare un domicilio sin las formalidades que establece la ley, no existiendo excepciones. F V.
En el homicidio calificado existen diferencias entre “precio” y “promesa remuneratoria”. F V.
El homicidio o las lesiones en riña constituyen un delito atenuado porque no se puede identificar al autor F V.
16. El hurto se califica cuando tiene por objeto máquinas o instrumentos de trabajo afectados a la producción, separación, recolección o cosecha de los productos del suelo dejados en el campo. F V.
Los delitos contra la propiedad que se cometen en despoblado o en banda se califican porque la víctima se encuentra en un estado de mayor indefensión F V.
El abigeato se califica si fuere de cinco (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte; porque se considera que es el autor tiene mayor capacidad delictiva y organizativa. F V.
El Código Penal es ley de fondo, porque Regula el procedimiento judicial para la investigación de los ilícitos penales, siendo sancionado por la Nación y aplicable a todas las provincias argentinas. Regula el procedimiento judicial para la investigación de los ilícitos penales y es sancionado por nuestra Provincia en uso de las facultades no delegadas a la Nación. Tipifica las conductas antijurídicas estableciendo las penas que les corresponden, siendo facultad de la Nación su dictado y por consiguiente aplicable en todo el territorio argentino. .
Los modos comisivos para configurase el delito de Usurpación (art. 181 CP) pueden ser: Violencia, robo, coacción, despojo, apoderamiento. Violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza, clandestinidad Engaños, coacción, clandestinidad, despojo, apoderamiento.
El delito de coacción se configura cuando una persona: Hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. Hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. .
22. Son agravantes del delito de Hurto: Cometer el delito por precio o promesa remuneratoria Cuando se usare ganzúa o llave falsa o se realice con escalamiento. Cuando fuera de vehículos dejados en la vía pública. Cuando se cometiere con violencia y esta provocare lesiones de las previstas en el art. 90 y 91 del Código Penal. Cuando se realizare con arma de fuego o en despoblado y en banda.
A los Instigadores y Cómplices Primarios le corresponde La misma pena que la del autor. Una pena menor que la del autor. La pena que establece el tipo penal más un agravante. .
Nuestro Código Penal, sanciona las conductas típicas, antijurídicas y culpables en las etapas de: Los Actos Preparatorios, Tentativa y Delito Propiamente Dicho (Delito Cometido). Los Actos Preparatorios, Tentativa La Tentativa y Delito Propiamente Dicho (Delito Cometido). .
De conformidad a nuestro Código Penal se consideran Atenuantes: La legítima defensa, El estado de necesidad, El miedo insuperable que impide al sujeto actuar de una manera sensata y racional. El odio racial, religioso, étnico, o por razones de género. La alevosía, La premeditación, La nocturnidad o delinquir en lugares despoblados o en banda.
El principio de Tipicidad Penal implica: Que no existen más delitos que los previstos en el Código Penal y Leyes complementarias, impidiéndose la aplicación de la analogía Que no existen más delitos que los previstos en el Código Penal, Leyes complementarias y las Contravenciones. Que deben respetarse todas las garantías constitucionales previstas en el Art. 18 de la Constitución Nacional. .
En el Código Penal son penas principales: Reclusión – Prisión - Multa – Inhabilitación. Reclusión – Decomiso - Clausura – Prisión - Multa – Inhabilitación. Clausura – Decomiso – Inhabilitación Absoluta. .
La Antijuridicidad implica observar si la conducta del imputado es contraria al ordenamiento jurídico considerado en su totalidad. F V.
La culpabilidad en la comisión de un delito implica evaluar si el imputado ha podido en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones o por el contrario, por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, no ha podido comprender su criminalidad. F V.
El Delito Preterintencional es aquel en el cual el autor se propone ejecutar una acción con dolo y en forma culposa produce un resultado más grave F V.
Las Penas se definen como instrumentos coercitivos del Estado basados en un carácter preventivo especial. Se aplican a dementes, menores, reincidentes, etc. es decir a personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos, y se los priva de sus derechos, en algunos casos para tutelárselos. F V.
El delito de hurto se configura cuando una persona se apoderare ilegítimamente de una cosa inmueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. F V.
La Antijuridicidad implica observar si la conducta del imputado es contraria al ordenamiento jurídico considerado en su totalidad, es decir si la persona obro con dolo o culpa F V.
No será culpable de un delito quien no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. F V.
El Delito Preterintencional es aquel en el cual el autor se propone ejecutar una acción con culpa y en forma dolosa produce un resultado más grave. F V.
Las Medidas de Seguridad se definen como instrumentos coercitivos del Estado basados en un carácter preventivo especial. Se aplican a dementes, menores, reincidentes, etc. es decir a personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos, y se los priva de sus derechos, en algunos casos para tutelárselos. F V.
Comete delito de Grooming quien por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. F V.
Comete Allanamiento ilegal de domicilio el funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina F V.
39. Son supuestos de Inimputabilidad; a) la legítima defensa, b) el que causare un mal para evitar otro mayor inminente a que haya sido extraño y c) el que causare un mal menor para evitar otro mal menor inminente a que haya sido extraño. F V.
40. Son elementos del Delito, entre otros; a) la Acción; b) la Tipicidad, c) la Antijuridicidad. F V.
Delito de Peligro es el cual para su consumación requiere la producción de un resultado externo que, si bien se vincula causalmente con la acción del sujeto activo, constituye un evento distinto y posterior a la actuación misma. F V.
Delito de Peligro es aquél que se concreta y perfecciona con la mera posibilidad de la lesión del bien jurídico (tener explosivos en la casa), aunque no dañó a nadie, es peligroso F V.
Partícipe secundario: es aquel que prestare al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse el delito. Por ejemplo, el que tiene a una mujer amarrada, mientras el otro tiene acceso carnal con ella. F V.
La Legítima Defensa privilegiada se dan en el caso que el propietario que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias; cualquiera sea el daño causado por el agresor. F V.
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