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Inspectores 2019 - Ley 12521 y Regimen Disciplinario

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Título del Test:
Inspectores 2019 - Ley 12521 y Regimen Disciplinario

Descripción:
Ley 12521 y Regimen Disciplinario

Fecha de Creación: 2019/10/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(2)
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1. El agrupamiento Ejecución que jerarquías comprende. Suboficial de Policía, Oficial de Policía y Subinspector. Suboficial de Policía, Oficial de Policía, Subinspector e Inspector. Oficial de Policía, Subinspector e Inspector.

2. El agrupamiento Coordinación comprende las jerarquías de. Inspector, Subcomisario. Inspector, Subcomisario y Comisario. Subcomisario y Comisario.

3. El agrupamiento Supervisión comprende las siguientes jerarquías. Comisario y Comisario Supervisor. Comisario, Comisario Supervisor y Subdirector de Policía. Subcomisario y Comisario.

4. El Escalafón General comprende los siguientes Subescalafones. Seguridad, Investigación Criminal y Judicial. Seguridad, Profesional y Judicial. Seguridad, Técnico, Jurídico.

5. El Escalafón Profesional comprende los siguientes Subescalafones. Jurídico, Sanidad y Administración. Profesional, Técnico y Administración. Jurídico, Músico y Sanidad.

6. La superioridad jerárquica, es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña. F. V.

7. La superioridad por Antigüedad es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo. V. F.

8. La superioridad por cargo es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual el personal no tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña, dentro de un organismo o unidad policial. F. V.

9. Estado policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos para el personal policial de todos los escalafones. V. F.

10. Mantener en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales. Es un: Deber del personal policial. Derecho del personal policial. Estado del personal policial.

11. No desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatible con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo es: Deber del personal policial. Derecho del personal Policial. Autoridad del personal policial.

12. Autoridad policial la posee el personal policial de: Escalafón General. Todos los escalafones y subescalafones. Escalafones y no subescalafones.

13. Autoridad policial posee el personal policial del Escalafón General; único investido de autoridad. F. V.

14. La propiedad del grado y el uso del título correspondiente es un: Derecho del personal policial. Deber del personal policial.

15. Los ascensos que le correspondieren, conforme las normas reglamentarias, es un derecho del personal policial. V. F.

16. Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los funcionarios o empleados policiales, establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos, o disposiciones vigentes. V. F.

17. La tardanza o inasistencia injustificada de hasta 72 hs. Con descuentos de haberes por incumplimiento del servicio. Es una: Falta Leve. Falta Grave. Falta Gravísima.

18. Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera de lugar tiempo y forma que por reglamento y resolución se establezca. Es una: Falta leve. Falta Grave. Falta Gravísima.

19. Son faltas graves aquellos hechos que atenten gravemente contra el orden constitucional, los poderes públicos o las instituciones constituidas o los derechos humanos establecidos o contra la repartición o la administración. V. F.

20. Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuentos de haberes. Es una falta: Grave. Leve. Gravísima.

21. Las faltas de respeto graves cometidas contra el superior o personal policial de cualquier jerarquía a cargo y los actos de insubordinación que de cualquier modo afecten el orden interno de la Repartición o los servicios que deba prestar las misma o sus dependientes. Es una falta: Grave. Leve. Gravísima.

22. Las sanciones de Corrección son. Reconvención escrita, apercibimiento simple y apercibimiento agravado. Suspensión de empleo y Suspensión Provisional. Destitución.

23. Las sanciones de Extinción son. Destitución. Exoneración. Cesantía.

24. El superior que toma conocimiento de una falta administrativa es el que tiene la obligación de aplicar la sanción directa. F. V.

25. Todo superior jerárquico que compruebe una falta cometida por un subalterno, deberá aplicar sanción directa, a excepción que correspondiere el inicio de otro procedimiento. V. F.

26. La finalidad de la Escuela superior es dictar cursos de perfeccionamiento para los agrupamientos. Dirección y Supervisión. Coordinación y Ejecución.

27. Tiene competencia para aplicar Sanción directa: El superior que comprueba la falta. El superior que toma conocimiento. El superior directo del infractor.

28. Es obligación del sancionante conceder la pena alternativa si el infractor la solicitare. F. V.

29. Las faltas administrativas se dividen en: Graves y Leves. Gravísimas, graves y leves. Graves, destitución, leves.

30. Presentar y actualizar anualmente declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, si lo tuviere; es un: Deber del personal policial. Derecho del personal policial. Estado del personal policial.

31. En qué situación de revista encuadraría a un empleado que se encuentra imputado de falta grave y de comprobarse su autoría daría lugar a su destitución: Disponibilidad. Pasiva. Suspensión de empleo. Suspensión provisoria.

32. La Disponibilidad implantada en un Sumario Administrativo dura: Hasta que termine el Sumario o puede terminar antes a criterio del Jefe de Policía. Seis meses. Noventa días.

33. El personal policial a quien se le dictó prisión preventiva y queda privado de su libertad se le debe implantar la situación de revista de: Pasiva. Disponibilidad. Suspensión de Empleo. Destitución.

34. La situación de revista de Pasiva puede durar como máximo un año. F. V.

35. La situación de revista de Pasiva puede durar como máximo: Dos años. Un año. Noventa días.

36. Vencida la situación de revista de Pasiva se debe solicitar: Retiro obligatorio. Disponibilidad. Destitución. Retiro Voluntario.

37. Vencida la situación de revista de Pasiva se debe solicitar la Destitución del empleado. F. V.

38. La situación de revista de Disponibilidad adoptada en el marco de un Sumario Administrativo es una sanción disciplinaria. F. V.

39. La situación de revista de Pasiva es: Una Medida preventiva. Una sanción disciplinaria. Una sanción económica.

40. Durante el cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo, el personal policial debe revistar en Disponibilidad. V. F.

41. En qué situación de revista encuadraría a un personal policial mientas cumple la sanción de suspensión de empleo. Disponibilidad. Pasiva. Tareas Diferentes.

42. El personal que se encuentra en Disponibilidad por hallarse bajo Sumario Administrativo puede realizar Servicio de Policía Adicional. F. V.

43. En qué situación de revista se encuentra una empleada que está usufructuando licencia por maternidad. Servicio efectivo. Disponibilidad. Tareas Diferentes. Pasiva.

44. El personal policial del agrupamiento Dirección que se encuentra a la espera de designación de funciones debe revistar en. Disponibilidad. Pasiva. Tareas Diferentes.

45. El personal policial que se encuentra en Disponibilidad por encontrarse bajo Sumario Administrativo percibe en concepto de haber mensual solamente el 50 % del sueldo. F. V.

46. El personal policial que está en Disponibilidad por encontrarse a la espera de designación de funciones, percibe solamente el 50% del sueldo. F. V.

47. El Retiro Voluntario se puede solicitar una vez cumplido los veinte años de servicios policiales. F. V.

48. El Retiro Voluntario se puede solicitar una vez cumplido. 25 años de servicios policiales. 20 años de servicios policiales. 30 años de servicios policiales.

49. El Personal Policial que pasa a Retiro pierde el Estado Policial y por lo tanto no está sujeto al Régimen Disciplinario Policial. F. V.

50. El Señor Jefe de Policía puede solicitar el Retiro Obligatorio de aquel personal que posee 30 años de servicios policiales. V. F.

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