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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEInstituciones 20.3

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Título del test:
Instituciones 20.3

Descripción:
AVL, CES, CJC, CVC,

Autor:
david
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Fecha de Creación:
26/12/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 34
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Temario:
La AVL es: una Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia. un organismo de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.
La Academia Valenciana de la Lengua es la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. Así como, velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, así como, la normativización consolidada, a partir de las llamadas Normas del Puig.
Las decisiones de la AVL, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las Instituciones de la Generalitat, por los poderes públicos, por el resto de Administraciones Públicas, el sistema educativo, y los medios de comunicación, las entidades, los organismos y empresas, de titularidad pública o privada y que cuenten o no con financiación pública.
Sedes: La AVL tendrá su sede El Comité Econòmic i Social tendrá su sede oficial El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede El Consejo Valenciano de Cultura El Síndic de Greuges .
Serán competencias de la AVL: Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos. Fijar, a solicitud de la Generalitat las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la CV, para su aprobación oficial. Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de las Instituciones Públicas de la CV Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad. Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una Memoria mensual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones. Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la RAE de los textos producidos por las Instituciones Públicas y privadas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la CV.
El Consell solicitará a la AVL la emisión de informe o dictamen sobre sus anteproyectos legislativos o normativos relacionados con la normativa, la toponimia y la onomástica del valenciano. Transcurridos 360 días desde la correspondiente solicitud sin que la AVL se haya pronunciado expresamente sobre éstos, se entenderá que tienen el visto bueno de la Institución, y que no hay objeción a formular. Transcurridos 60 días desde la correspondiente solicitud sin que la AVL se haya pronunciado expresamente sobre éstos, se entenderá que tienen el visto bueno de la Institución, y que no hay objeción a formular.
Para el mejor cumplimiento de sus fines la AVL podrá estructurarse en _____________, de acuerdo con el contenido de la presente Ley y lo que reglamentariamente se determine. Secciones y constituir Comisiones de Estudio Unidades y constituir Comisiones de Condumio Grupos de discusión y opinión.
La AVL estará compuesta por 21 académicos que deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la condición política de español de nacimiento. Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano o la cultura valenciana. Tener la condición política de valenciano. Ser expertos en valenciano científico o coloquial o con una gran facilidad de emitir opinión aunque no sean entendidos en la materia o destacadas personalidades de las fallas o gran relación con sectores de raigambre valencianista.
Los 21 académicos de la AVL iniciales serán elegidos por las Cortes Valencianas, mediante mayoría de 2/3 de sus miembros de derecho, por un período de 15 años, pudiendo ser reelegidos 3/5 de sus miembros de derecho, por un período de 20 años, pudiendo ser reelegidos.
El Comité Econòmic i Social de la CV, es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la CV, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. es la institución consultiva del Consell, de les Corts y, en general, de las instituciones públicas y privadas de la CV, en materias económicas, sociolaborales, financieras y de empleo.
Son funciones del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana: Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y no vinculante, sobre: Anteproyectos de leyes que regulen materias económicas, sociolaborales y de empleo que sean competencia de la comunidad autónoma, así como planes y programas que el Consell pueda considerar de especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. Anteproyectos de leyes que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Comité. Se exceptúa expresamente de la consulta al Comité Econòmic i Social el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat. Se incluye expresamente de la consulta al Comité Econòmic i Social el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat. Cualquier otro asunto que, reglamentariamente, haya que consultar al Comité.
Funciones del Comité Econòmic i social Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y vinculante, en los términos que contempla la presente ley, sobre el nombramiento y separación de la persona que ostente la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría de la institución. Emitir dictamen con carácter previo, facultativo y no vinculante, en los términos que contempla la presente ley, sobre el nombramiento y separación de la persona que ostente la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría de la institución.
Una de las funciones del CES es: Elaborar y elevar anualmente al Consell y a Les Corts, dentro de los 5 primeros meses de cada año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana. Elaborar y elevar anualmente al Consell y a Les Corts, dentro de los 8 primeros meses de cada año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana.
El Comité Econòmic i Social de la CV estará integrado por _____________, incluida la persona que ostente la presidencia, y su nombramiento corresponde al Consell. 18 miembros 25 miembros.
La persona designada para ostentar la Presidencia del Comité Econòmic i Social será nombrada por decreto del Consell a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité, cuyo parecer se entenderá favorable salvo que voten en contra 3/4 partes de sus miembros. cuyo parecer se entenderá favorable salvo que voten en contra 3/5 partes de sus miembros.
El mandato de quienes integran el CES, incluida la persona que ostente su Presidencia, será de 4 años, renovable por períodos de igual duración, y comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión. 8 años, no renovable, y comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión.
El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la CV. supremo órgano normativo del Consell, Les Corts de la Administración de la generalitat, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la CV.
______________, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell y a las Corts una memoria donde se detalle la actividad del Consell en cada ejercicio y que podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de las disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración. Anualmente Mensualmente.
En el ejercicio de la función consultiva, el Consell Jurídic Consultiu velará por la observancia de La Constitución, el Estatuto de Autonomía de la CV y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen. Excepcionalmente se valorarán aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante. En ningún caso se valorarán aspectos de ocurrencia y convivencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante. El Estatuto de Autonomía de la CV, la llei del consell, la normativa aplicable y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen.
La consulta al Consell Jurídic Consultiu será preceptiva cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos. preceptiva aunque en ésta o en otras leyes no se establezca, y facultativa, en los demás casos. facultativa cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y preceptiva, en los demás casos. vinculante cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos.
Los dictámenes del CJC no serán vinculantes, salvo que las leyes dispongan lo contrario. serán vinculantes, salvo que las leyes dispongan lo contrario.
Los asuntos sobre los que haya dictado el Consell Jurídic Consultiu podrán remitirse a informe de cualquier otro órgano de la administración de La Generalitat no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de La Generalitat.
Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «oído el CJC», en el segundo, la de «conforme con el CJC». En el primer caso, se usará la fórmula «Conforme con el CJC», en el segundo, la de «oído el CJC».
El Consell Jurídic Consultiu está constituido por las consejeras y consejeros natos y un número de 6 consejeros o consejeras por elección, entre los cuales será elegida la presidencia. 10 consejeros o consejeras por elección, entre los cuales será elegida la presidencia. .
Los 6 miembros que componen el CJC serán designados: 2 por el Consell y 4 por Les Corts. Los miembros elegidos por Les Corts lo serán mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 partes de los diputados y diputadas. 4 por el Consell y 2 por Les Corts. Los miembros elegidos por Les Corts lo serán mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 4/7 partes de los diputados y diputadas.
Artículo 9. Petición de dictamen. El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en todos los asuntos que sometan a su consulta el presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, el gobierno valenciano o el conseller o consellera competente. en todos los asuntos que sometan a su consulta cualquier persona física o jurídica con interés legítimo.
Las corporaciones locales, las universidades y las otras entidades y corporaciones de derecho público de la CV solicitarán directamente el dictamen del CJC, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a ley. directamente el dictamen del CJC, en los casos en que este fuera facultativo conforme a ley.
El CJC deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos: Proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía. Proyectos de leyes, incluso el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana. Proyectos de decretos legislativos. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 10. Dictamen preceptivo. El CJC deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos: Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell. Los expedientes que versen sobre Reclamaciones de cuantía superior a 30.000€ que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las corporaciones locales, a las universidades públicas y a las otras entidades de derecho público. Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
El CJC deberá ser consultado preceptivamente en los expedientes que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de cuantía superior a 80.000 € que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las corporaciones locales, a las universidades públicas y a las otras entidades de derecho público. Revisión de oficio de los actos administrativos. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado. Interpretación, resolución y nulidad de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables. Modificación de los planes de urbanismo, las normas complementarias y subsidiarias y los programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos. Régimen local, cuando la consulta sea preceptiva según la ley, salvo en el supuesto previsto en el art 13.1 de la LBRL, cuyo dictamen podrá ser emitido por el Consejo de Estado cuando así lo acuerde el órgano competente.
El CJC deberá ser consultado preceptivamente en los expedientes que versen sobre las siguientes materias: Recursos potestativos de reposición. Revisión de oficio de los actos administrativos. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado. Nulidad, interpretación y resolución de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
El CJC de la CV emitirá un dictamen con carácter facultativo en todos aquellos asuntos que le sean sometidos a consulta por el presidente o presidenta de la Generalitat, por el Consell o conseller o consellera competentes, por las Corts y por las entidades locales, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, las normas que la desarrollen. En caso de que la iniciativa sea efectuada por las Corts, lo será a propuesta de 2 o más grupos parlamentarios que representen la 1/2 o más de grupos de la cámara o la mayoría de diputados o diputadas, siendo uno de los firmantes el autor o uno de los autores de la iniciativa en caso de que fuera conjunta 3 o más grupos parlamentarios que representen la 1/3 parte o más de grupos de la cámara o la mayoría absoluta de diputados o diputadas, siendo uno de los firmantes el autor o uno de los autores de la iniciativa en caso de que fuera conjunta, .
El Consell Valencià de Cultura es la Institución consultiva y asesora de las Instituciones públicas de la CV, en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. Velará por la defensa y promoción de los valores lingüísticos y culturales valencianos de acuerdo con lo que dispone la presente Ley. los valores valencianos vernáculos en todos los aspectos de la cultura de acuerdo con la normativa aplicable.
Son funciones del CVC: Evacuar los informes o dictámenes, y realizar los estudios que le sean solicitados por las Instituciones Públicas de la CV. Informar aquellos proyectos normativos que por su relevancia, le sean sometidos a consulta. Proponer al Presidente de la Generalidad la distinción de aquellas personas, entidades o Instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana. Elaborar y elevar a Les Corts una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones o recomendaciones pertinentes para la defensa y promoción de la lengua y cultura valencianas en cualquiera de sus manifestaciones.
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