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Instituto Cervantes

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Título del Test:
Instituto Cervantes

Descripción:
Instituto Cervantes

Fecha de Creación: 2025/07/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

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ASE.16-5. (Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»). ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta en relación con el Instituto Cervantes?. A. Actuará en el marco general de la acción educativa española en exterior. B. La presidencia ejecutiva del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey. C. El Instituto Cervantes es una entidad pública con ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. D. Para el cumplimiento de sus fines podrá establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones que se dediquen a idénticos o similares fines.

ASE.20-40. (Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»). Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: A. El Patronato, el Consejo de Administración y el Director del Instituto Cervantes. B. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Consejo de Administración y el Director del Instituto Cervantes. C. El Patronato y el Consejo de Administración del Instituto Cervantes. D. El Director del Instituto Cervantes y el Consejo de Administración.

ASE.21-54. Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: A. El Patronato, el Consejo de Administración y el Director. B. El Patronato, el Consejo de Administración, el Director y la Secretaría General. C. El Patronato, el Consejo de Administración, el Director y la Dirección Académica. D. El Patronato, el Consejo de Administración, el Director, la Secretaría General y la Dirección Académica.

ASE.11-31. ¿Quién ejerce la presidencia ejecutiva del Instituto Cervantes?. A. El Ministro de Educación. B. La Ministra de Cultura. C. La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación. D. El presidente del Gobierno.

ASE.10-15. El cargo de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes recaerá en: A. El Ministro de Asuntos Exteniores y de Cooperacion. B. EL Ministro de Educación. C. El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion. D. El Secretarlo de Estado de Educación.

ASE.22-45. (Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»). El Secretario del Instituto Cervantes: A. Tiene voz y voto en el Patronato y en el Consejos de Administración. B. Tiene voz, pero sin voto, en el Patronato y en el Consejo de Administración. C. Tiene voto en el Patronato, pero voz sin voto en el Consejo de Administración. D. Tiene voto en el Consejo de Administración, pero voz sin voto en el Patronato.

ASE.22-22. (Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»). El nombramiento del Director del Instituto Cervantes corresponde a: A. El Consejo de Ministros. B. El Ministerio de Asuntos Exteriores. C. El Patronato del Instituto Cervantes. D. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

ASE.10-10. (Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»). El Secretario General del Instituto Cervantes es nombrado: A. Por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación:. B. Por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración.,. C. Por el Patronato a propuesta del Consejo de Administración. D . Por la Secretaria de Estado de Cooperacián Internacional a propuesta del Consejo de Admínistración.

ASE.10-31. (Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»). El personal del Instituto Cervantes está formado por: A. Funcionarios seleccionados por concurso de méritos. B. Personal que se rige por las normas de derecho laboral y, en su caso, por las vi gentes en los paises en que se efectúe su contratación. C. Funcionarios y otro personal con la titulación adecuada con contrato laboral fijo. D . Personal docente en posesión de la titulación y formación adecuadas para la enseñanza de la lengua española a extranjeros seleccionados por concurso de meritos.

DOC.17-15. (RD 1526/1999 - Reglamento del IC). Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) son expedidos por: A. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte junto con el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y, en nombre de ambos, por el Director del Instituto Cervantes. B. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes. C. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte junto con el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. D. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes.

ASE.23-48. (Real Decreto 1526/1999). Al patronato del Instituto Cervantes, le corresponde: A) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. B) Aprobar los planes generales de actividades del instituto y los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento. C) Conocer los planes generales de actividades del Instituto y la memoria anual del mismo, previamente a su aprobación. D) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin ánimo de lucro.

ASE.15-19. (Real Decreto 1526/1999). La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el exterior corresponde al: A. Director del Instituto Cervantes. B. Patronato del Instituto Cervantes. C. Consejo de Administración del Instituto Cervantes a propuesta del Director del Instituto Cervantes. D. Conjuntamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ASE.20-22. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero corresponde: A. Al Consejo de Administración del Instituto Cervantes a propuesta del Director del Instituto Cervantes. B. Al Consejo de Administración del Instituto Cervantes a propuesta del Patronato del Instituto Cervantes. C. Al Patronato del Instituto Cervantes. D. Conjuntamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ASE.21-7. Nombrar y separar a los directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior es una función que conforme al Reglamento del Instituto Cervantes corresponde a: A. El Patronato. B. El director del Instituto. C. El Consejo de Administración. D. El secretario general, a propuesta del director.

ASE.18-43. Los centros en el exterior del Instituto Cervantes se adscriben a: A. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes. B. Las oficinas del Ministerio de Hacienda. C. Las oficinas del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el Exterior. D. Las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

ASE.11-14. La inmediata inspección de los centros del Instituto Cervantes en el exterior es ejercida por: A. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero. B. El Director de Administración del Instituto Cervantes. C. Los Consejeros de Educación. D. El Director de Recursos Humanos del Instituto Cervantes.

ASE.10-51. La selección del personal del Instituto Cervantes se hará: A. Mediante concurso de méritos entre personal funcionario. B . Mediante convocatoria pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad:. C. Mediante concursos públicos de méritos entre personal funcionario y no funcionarios. D. Mediante convocatoria pública en el BOE y en la página Web del Instituto: Cervantes.

ASE.10-5. El control económico y financiero del Instituto Cervantes se realizará por: A. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. B. El Ministerio de Educación. C. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes. D. El Ministerio de Economía y Hacienda.

ASE.11-8. (Real Decreto 1137/2002). Los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) que se administran actualmente son: A. A1, A2, B1 y B2. B. A1, A2, B1, B2, C1 y C2. C. A1, A2, B1, B2 y Superior. D. A1, A2, B1, B2 y C2.

DOC.19-14. El Diploma DELE se estructura en seis niveles. ¿El Instituto Cervantes podrá proponer otros níveles y diplomas para atender nuevas demandas?. A. Sí. B. Sí, previa autorización del Consejo de Europa. C. Sí, previo informe favorable de al Oficina de Lenguas Minoritarias. D. Nunca.

ASE.22-34. (Real Decreto 1137/2002). Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) son expedidos por: A. El Secretario General del Instituto Cervantes. B. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes. C. El Director del Instituto Cervantes, en nombre de la Ministra de Educación. D. El Instituto Cervantes, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación.

ASE.16-24. ¿En nombre de qué organismo se expiden los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)?. A. Centros reconocidos de enseñanza de la lengua española. B. La Universidad de Salamanca. C. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. D. El Instituto Cervantes.

DOC.17-42. (Real Decreto 1137/2002). Se atribuyen al Instituto Cervantes las competencias relativas a la: A. Dirección académica, administrativa y económica de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). B. Dirección organizativa, académica y económica de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). C. Dirección pedagógica, administrativa y económica de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). D. Dirección académica, pedagógica y económica de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

ASE.10-52. (Real Decreto 1137/2002). La dirección académica de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) corresponde a: A. El Instituto Cervantes. B. El Instituto Cervantes y a la Universidad de Salamanca. C. La Universidad de Salamanca. D. El Consejo Asesor de los Diplomas.

ASE.16-42. ¿Qué organismo se encarga de convocar y administrar los exámenes para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)?. A. Centros reconocidos de enseñanza de la lengua española. B. La Universidad de Salamanca. C. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. D. El Instituto Cervantes.

ASE.18-19. ¿Qué organismo se encarga de convocar y administrar los exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)?. A. Las consejerías de educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el exterior. B. El Instituto Cervantes. C. El Ministerio de Educación y Formación Profesional. D. La Universidad de Salamanca.

DOC.23-42. Según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», ¿qué nivel de diploma de español acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana?. A. A1. B. A2. C. B1. D. B2.

DOC.24-6. Según el artículo 3 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», el diploma de español nivel B1 acredita la capacidad de: A. Comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana. B. Comprender lo esencial de textos orales y escritos complejos, incluso aunque versen sobre temas abstractos, se presenten en diversas variedades del español o tengan un carácter técnico, principalmente si tratan sobre áreas de conocimiento especializado a las que se ha tenido acceso. C. Desenvolverse con soltura al procesar una amplia variedad de textos orales y escritos de cierta extensión en cualquier variante de la lengua, reconociendo incluso en ellos sentidos implícitos, actitudes o intenciones. D. Desenvolverse en cualquier situación en la que se requiera comprender prácticamente todo lo que se oye o se lee, independientemente de la extensión de los textos, de su complejidad o grado de abstracción, del grado de familiarización con los temas que tratan, de la variedad de la lengua que empleen o de la necesidad de realizar inferencias y otras operaciones para conocer su contenido.

DOC.23-8. Según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», en relación al nivel de competencia lingüística en los DELE que debe obtener el alumnado que se incorpore al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país, quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español los alumnos que hayan obtenido el diploma de español de nivel: A. B1. B. B2. C. C1. D. C2.

ASE.22-6. (Real Decreto 1137/2002). Los alumnos que se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español que estén establecidas al efecto, si han obtenido el diploma de español como lengua extranjera (DELE): A. Nivel B1. B. Nivel B2. C. Nivel C1. D. Nivel C2.

ASE.21-50. (Real Decreto 1137/2002, «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)»). Los alumnos que se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español que estén establecidas al efecto, siempre que hayan obtenido el diploma de español nivel: A. B1. B. B2. C. C1. D. C2.

ASE.10-18. Quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de nivel superior y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país: A. Quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español. B. Deberán convalidar el DELE de nivel superior. C. Deberán realizar una nueva prueba de conocimiento de español. D. Deberán realizar una nueva prueba de conocimiento de español si hubieran transcurrido más de cinco años desde que obtuvo el DELE de nivel superior.

ASE.24-7. (Real Decreto 1137/2002 – Diploma de Español como Lengua Extranjera). Los alumnos que hayan obtenido el diploma de español nivel C2 y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país…. A) Tendrán que realizar solamente una prueba de competencia lingüística oral en español. B) El diploma de español nivel C2 del Instituto Cervantes no se considera acreditación suficiente para incorporarse al sistema educativo español. C) Quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español que estén establecidas al efecto. D) Tendrán que acreditar que el examen lo han realizado, como máximo, en los tres meses anteriores a la incorporación al sistema educativo español.

ASE.11-59. (Real Decreto 1137/2002 – Diploma de Español como Lengua Extranjera). Los nacionales de cualquier estado de la Unión Europea podrán optar a puestos de trabajo convocados por la Administración general del Estado cuando posean un Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de nivel: A. B2. В. С1. C. C2. D. B2 ó C2, según los casos.

ASE.17-40. Según el artículo 5 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), las pruebas del examen para la obtención de los mencionados diplomas podrán realizarse: A. Exclusivamente en los centros del Instituto Cervantes. B. En las instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, con las que se concierte la colaboración. C. En las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. D. En los centros docentes españoles de secundaria.

DOC.19-31. (Real Decreto 1137/2002, «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)»). Corresponde al Director del Instituto Cervantes: A. Determinar las directrices generales reguladoras de al dimensión académicas de los diplomas. B. Establecer los precios que se aplicarán por la realización de las pruebas de examen y por cuantos gastos se deriven de éstas. C. Llevar a cabo la gestión económica de los diplomas, de acuerdo con las normas por las que se regula el Instituto Cervantes. D. Desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas.

ASE.23-3. (Real Decreto 1137/2002 – DELE). El establecimiento de los precios que se aplicarán para la realización de las pruebas de examen y por cuantos gastos se deriven de estas le corresponderá: (ANULADA- DEBERÍA DECIR AL Consejo de Administración del Instituto Cervantes, a propuesta del SG). A) Al director del Instituto Cervantes, a propuesta del Consejo de Administración. B) Al Patronato del Instituto Cervantes, a propuesta del director. C) Al director del Instituto Cervantes, a propuesta del MEFPD. D) Al Consejo de Administración del Instituto Cervantes, a propuesta del director.

ASE.15-13. (Real Decreto 1137/2002 – Diploma de Español como Lengua Extranjera). Entre las funciones del Instituto Cervantes en relación con los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) figuran: A. Determinar las directrices reguladoras de los acuerdos necesarios para aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas. В. Llevar a cabo la gestión económica de los diplomas de acuerdo con los centros colaboradores. C. Firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen. D. Establecer los precios que se aplicarán por al realización de las pruebas en consonancia con los convenios establecidos con las instituciones y centros colaboradores.

ASE.21-28. (Real Decreto 1137/2002, «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)»). Establecer los precios que se aplicarán por la realización de las pruebas de examen y por cuantos gastos se deriven de éstas, es una competencia que corresponde: A. Al director del Instituto Cervantes. B. Al Consejo de Administración del Instituto Cervantes. C. Al Ministerio de Educación y Formación Profesional. D. Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

DOC.15-40. (Real Decreto 1137/2002 – Diploma de Español como Lengua Extranjera). Los diplomas de español nivel B1 y nivel B2 permiten acceder, respectivamente: A. Al nivel lntermedio y al nivel Avanzado de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas. B. Al nivel Básico y al nivel lntermedio de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas. C. Al nivel Avanzado de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas y a los cursos especializados de español como lengua extranjera de los niveles C1 y C2 que organicen las escuelas oficiales de idiomas. D. Al nivel lntermedio y al nivel Superior de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas.

ASE.10-32. El Diploma de Español como Lengua extranjera (DELE) de nivel B1 equivale al nivel: A. Inicial. B. Básico. C. Intermedio:. C. Superior.

ASE.22-42. (Real Decreto 1137/2002 – Diploma de Español como Lengua Extranjera). En las equivalencias de los antiguos diplomas de español como lengua extranjera (DELE), en sus niveles inicial, intermedio y superior, a los diplomas previstos en Real Decreto 1137/2002: A. El diploma de español (nivel inicial) equivale al diploma de español (nivel A2). B. El diploma de español (nivel intermedio) equivale al diploma de español (nivel B1). C. El diploma de español (nivel intermedio) equivale al diploma de español (nivel B2). D. El diploma de español (nivel superior) equivale al diploma de español (nivel C1).

DOC.22-20. De acuerdo con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE), los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos: A. El diploma de español de nivel inicial equivaldrá al diploma de español nivel B2, el de nivel intermedio al nivel C1 y el de nivel superior al C2. B. El diploma de español de nivel inicial equivaldrá al diploma de español nivel A2, el de nivel intermedio al nivel B1 y el de nivel superior al C1. C. El diploma de español de nivel inicial equivaldrá al diploma de español nivel B1, el de nivel intermedio al nivel B2 y el de nivel superior al C1. D. El diploma de español de nivel inicial equivaldrá al diploma de español nivel B1, el de nivel intermedio al nivel B2 y el de nivel superior al C2.

DOC.24-36. El apartado IX de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera» en los programas de la acción educativa exterior contempla la posibilidad de establecer unas condiciones especiales y preferentes para que el alumnado de los programas de la acción educativa exterior pueda realizar los exámenes para la obtención de los diplomas DELE para escolares y DELE general en: A. La convocatoria general de mayo exclusivamente para el nivel B2 (noviembre en el caso de países con calendario austral) y en otras convocatorias generales, siempre que sea ese nivel y no otro. B. La convocatoria general de mayo (noviembre en el caso de países con calendario austral) y en otras convocatorias generales, siempre y cuando el centro del Instituto Cervantes organizador en cada caso lo considere viable y relevante. C. La convocatoria general de noviembre (mayo en el caso de países con calendario austral) y en otras convocatorias generales, siempre y cuando el centro del Instituto Cervantes organizador en cada caso lo considere viable y relevante. D. La convocatoria general de mayo exclusivamente para el nivel B1 escolar (noviembre en el caso de países con calendario austral) y en otras convocatorias generales, siempre que sea ese nivel y no otro.

DOC.24-11. Según la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera» en los programas de la acción educativa exterior, el Instituto Cervantes aplicará al alumnado de los centros de la red International Spanish Academies, en concepto de derecho de inscripción para la realización de las pruebas para la obtención de los DELE, una deducción: A. De hasta el 50 %. B. De un 50 %. C. De hasta el 40 %. D. De un 40 %.

ASE.24-29. (Resolución de 13 de diciembre de 2024 – Convenio Instituto Cervantes y Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes). En relación a la certificación de Español como Lengua Extranjera y el Diploma de Español como Lengua Extranjera, el MEFD contribuirá a: A) Llevar a cabo la gestión económica de la matriculación. B) Facilitar el uso de las instalaciones de los centros españoles en el exterior como sedes para exámenes DELE. C) Informar de las calificaciones de las pruebas DELE a los candidatos o personas autorizadas. D) Elaborar el calendario de exámenes.

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