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Instrucciones 24 Mayo 2025 CTEE - 3

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Título del Test:
Instrucciones 24 Mayo 2025 CTEE - 3

Descripción:
Instrucciones 24 Mayo 2025 CTEE - 3

Fecha de Creación: 2025/12/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 133

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A los efectos de estas Instrucciones, se consideran centros integrados: los que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, o bien Educación Secundaria Obligatoria y Secundaria Postobligatoria. los que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, o bien Educación Infantil y Primaria. los que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, o bien Educación Primaria y Secundaria. los que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria, o bien Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Secundaria Postobligatoria.

La lengua vehicular de las enseñanzas en estos centros es: el español. La lengua oficial del país en que se ubique el centro recibirá un tratamiento especial. el castellano. La lengua oficial del país en que se ubique el centro recibirá un tratamiento especial. el castellano y demás lenguas españolas. La lengua oficial del país en que se ubique el centro recibirá un tratamiento especial. la lengua oficial del país. El castellano recibirá un tratamiento especial.

Señale la FALSA. Los centros impartirán sus enseñanzas conforme al sistema educativo español. No obstante, las adaptarán al sistema educativo del país en que se ubiquen, con los objetivos de: propiciar la validez de los estudios en el sistema educativo español y en el del país correspondiente, facilitando así la movilidad del alumno entre los dos sistemas educativos. aportar una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo. asegurar una educación intercultural que facilite la integración del alumno en dicho país. favorecer el bilingüismo.

El currículo que se impartirá será el establecido por el MEC para los centros de su ámbito de gestión en España, con las concreciones curriculares que: se determinen en las Consejerías de Educación correspondientes, aportando una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo. se determinen por la Secretaría General Técnica, aportando una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo. se determinen por las Administraciones educativas, aportando una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo. se determinen en cada uno de los centros en el exterior, aportando una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo.

El estudio de la lengua del país será obligatorio en todos los niveles y etapas educativos, tendrá un tratamiento especial según los países, y atenderá a la diversidad lingüística del alumnado bajo una doble perspectiva de lengua extranjera y lengua materna. ¿Quién podrá establecer una organización singular de las enseñanzas en cada centro?. El MEC. La Secretaría General Técnica. Los centros en el exterior. Las Consejerías de Educación correspondientes.

¿Quién podrá establecer clases de refuerzo en lengua castellana con objeto de facilitar la incorporación de alumnos cuya lengua materna no sea el castellano, y no tengan la competencia lingüística suficiente para seguir las enseñanzas que integran el currículo en el curso correspondiente?. La Consejería de Educación. Los centros. El Ministerio de Educación. La Secretaría General Técnica.

En el currículo de los centros se podrán incorporar, en su caso, las áreas o los contenidos propios del sistema educativo del país de que se trate, en los términos que recoja el Convenio suscrito por el Estado español. En este supuesto, ¿quién determinará los contenidos e intensidad horaria y los niveles, etapas y cursos a los que se incorporarán estas enseñanzas?. La Consejería de Educación. La Secretaría General Técnica. Los centros. El Ministerio de Educación.

Los centros concretarán el currículo establecido en las diferentes áreas y asignaturas para facilitar la movilidad del alumnado entre el sistema educativo español y el del país de que se trate, lo que quedará reflejado, para su supervisión por la Inspección de Educación, en: El proyecto educativo de etapa y en las programaciones didácticas. El proyecto curricular de etapa y en la Programación General Anual. El proyecto educativo de etapa y en la Programación General Anual. El proyecto curricular de etapa y en las programaciones didácticas.

Para favorecer el bilingüismo, los centros docentes podrán impartir en todos los niveles educativos algún área y asignatura en el idioma del país en que se ubica el centro. previa autorización de la Secretaría General Técnica, que se recogerá en el proyecto educativo del centro. previa autorización de la Consejería de Educación, que se recogerá en el proyecto lingüístico del centro. previa autorización de la Consejería de Educación, que se recogerá en el proyecto educativo del centro. previa autorización de la Secretaría General Técnica, que se recogerá en el proyecto lingüístico del centro.

Para favorecer el bilingüismo, los centros docentes podrán impartir en todos los niveles educativos algún área y asignatura en el idioma del país en que se ubica el centro. Su impartición se garantizará hasta concluir: la etapa en que se haya iniciado. el nivel en que se haya iniciado. el nivel o etapa en que se haya iniciado. el curso o etapa en que se haya iniciado.

El currículo impartido será el correspondiente al de dicha área o asignatura para los centros dependientes del MEC en España, adaptado a las especiales necesidades de estos centros. Esta circunstancia se recogerá en: El proyecto educativo de centro. El proyecto lingüístico de centro. Los concursos de provisión de plazas en el exterior. La Programación General Anual.

Para dar cumplimiento a los Convenios Bilaterales que contemplen la obtención de la doble titulación y exijan la integración de los currículos de ambas partes, ¿quién establecerá para los centros implicados el currículo integrado resultante?. la Secretaría General Técnica. la Consejería de Educación. la Secretaría General Técnica, de acuerdo con la Administración Educativa del país. la Consejería de Educación, de acuerdo con la Administración Educativa del país.

Todos los alumnos deberán cursar obligatoriamente, además de la lengua del país, una lengua extranjera ofertada por el centro. Su organización, currículo y profesorado: tendrá el mismo tratamiento que en los centros de gestión directa del MEC ubicados en España. tendrá los mismos efectos académicos y de promoción de curso que las del sistema educativo español. tendrá un tratamiento especial. tendrá en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas que ha de satisfacer el centro.

Todas las áreas y asignaturas que se incorporen al currículo de los centros tendrán, para los alumnos que las cursen: un tratamiento especial. el mismo tratamiento que en los centros de gestión directa del MEC ubicados en España. los mismos efectos académicos y de promoción de curso que las del sistema educativo español. tendrán en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas que ha de satisfacer el centro.

¿Quién establecerá para cada centro, en función de sus características, las áreas y asignaturas de su currículo, la opcionalidad en Educación Secundaria Obligatoria, las modalidades de Bachillerato y opciones de las mismas que se pueden impartir ?. La Secretaría General Técnica. La Consejería de Educación. El Ministerio de Educación. La Administración educativa.

¿Quién fijará el horario semanal de cada una de las áreas y asignaturas que componen el currículo?. La Secretaría General Técnica. La Consejería de Educación. El Ministerio de Educación. La Administración educativa.

Señale la FALSA. La autonomía pedagógica de los centros se concretará en: el proyecto educativo y el proyecto curricular. la programación general anual. el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional. las programaciones didácticas.

Señale la FALSA. Los centros elaborarán su proyecto educativo y en él se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación. Incluirá: Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del centro y el horario de los alumnos. La organización general del centro: características del entorno escolar y las necesidades educativas que ha de satisfacer el centro, etc. La adecuación de los objetivos generales de los niveles y las etapas educativos que se imparten en el centro. El reglamento de régimen interior.

Señale la FALSA. Los centros elaborarán su proyecto educativo y en él se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación. Incluirá: Las decisiones sobre las relaciones previstas con otras instituciones para la mejor consecución de los fines previstos. Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativaque ha de satisfacer el centro, etc. Una memoria administrativa. En los colegios de educación primaria, las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar del centro.

¿Quién elaborará el proyecto educativo?. El Director, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Escolar y las propuestas formuladas por el Claustro. El Director, teniendo en cuenta las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica y las propuestas formuladas por el Claustro. El equipo directivo, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Escolar y las propuestas formuladas por el Claustro. El equipo directivo, teniendo en cuenta las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica y las propuestas formuladas por el Claustro.

El equipo directivo elaborará el proyecto educativo, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Escolar y las propuestas formuladas por el Claustro. Cuando no exista Consejo Escolar, el equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas de: la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar y del Claustro. la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar y de la Comisión de Coordinación Pedagógica. la Comisión de Coordinación Pedagógica. la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.

¿Quien aprueba el proyecto educativo?. El Claustro o, en el caso de que no exista éste, el Director. El Consejo Escolar o, en el caso de que no exista éste, la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar. El Claustro o, en el caso de que no exista éste, la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar. El Consejo Escolar o, en el caso de que no exista éste, el Director.

Cuando exista Convenio con el país en el que está ubicado el centro, la elaboración y la aprobación del proyecto educativo: se realizarán de acuerdo con lo que estipule, en su caso, lo establecido con carácter general para los centros educativos en España. se realizarán por el Equipo Directivo, oído el Jefe de la Misión Diplomática. se realizarán de acuerdo con lo que estipule, en su caso, el citado Convenio. se realizarán por el Equipo Directivo, oído el Jefe de la Oficina Consular.

Señale la FALSA. El reglamento de régimen interior, que debe incluirse en el proyecto educativo, deberá contener: Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los diferentes órganos de gobierno, los de participación en el control y gestión del centro y los de coordinación docente, así como el desarrollo y concreción de los derechos y deberes. Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar. La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente. La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Señale la FALSA. El reglamento de régimen interior, que debe incluirse en el proyecto educativo, deberá contener: Los procedimientos de actuación de los órganos de participación en el control y gestión del centro y, en su caso, de las comisiones que en su seno se constituyan. La organización de los espacios del centro. Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro. Una memoria administrativa.

¿Quién supervisará la elaboración del proyecto curricular, coordinará y se responsabilizará de su redacción para cada una de las etapas y niveles educativos que se impartan en el centro?. La comisión de coordinación pedagógica, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Consejo Escolar. La Inspección Educativa, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Consejo Escolar. La Inspección Educativa, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro. La comisión de coordinación pedagógica, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro.

En la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, se dedicará atención especial a la integración de los contenidos que reflejen las señas e identidades culturales del país en el que se ubican los centros (ciencias sociales, geografía e historia, conocimiento del medio, literatura,etc) . Asimismo, la enseñanza de las lenguas castellana y del país deberá hacer especial énfasis en: las reglas gramaticales. Todo ello se incluirá en el correspondiente proyecto educativo. las interferencias lingüísticas. Todo ello se incluirá en las correspondientes programaciones didácticas. las interferencias lingüísticas. Todo ello se incluirá en el correspondiente proyecto educativo. las reglas gramaticales. Todo ello se incluirá en las correspondientes programaciones didácticas.

¿Qué documento incluirá las directrices y las decisiones establecidas con carácter general para los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España, que serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado, y que teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo, adecuarán los objetivos generales de las etapas y niveles educativos al contexto del centro y a las características de los alumnos?. La Programación General Anual. Los proyectos curriculares de etapa. Las Programaciones didácticas. El Plan de acción tutorial y plan de orientación académica y profesional.

Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por: el Consejo Escolar y se incorporarán al proyecto educativo. el Claustro de profesores y se incorporarán al proyecto educativo. el Consejo Escolar y se incorporarán a la programación general anual. el Claustro de profesores y se incorporarán a la programación general anual.

En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre las distintas etapas y niveles educativos que se impartan en el centro. En el caso de los centros integrados además se establecerán mecanismos de coordinación de la enseñanza, desde el primer año de la Educación Primaria hasta la finalización del Bachillerato, de: el idioma del país y de las materias instrumentales. las áreas o materias instrumentales y de idioma extranjero. el idioma del país y del idioma extranjero. las áreas o materias comunes y de idioma extranjero.

Los proyectos curriculares serán evaluados (...) . Las propuestas de valoración y de modificaciones del proyecto curricular, si las hubiere, serán presentadas por (...), para su discusión y aprobación. (antes del inicio del curso por la comisión de coordinación pedagógica ), (el Claustro anualmente). (antes del inicio del curso por el Claustro), (la comisión de coordinación pedagógica al Claustro anualmente). (anualmente por la comisión de coordinación pedagógica), (el Claustro a la la comisión de coordinación pedagógica antes del inicio del curso). (anualmente por el Claustro), (la comisión de coordinación pedagógica al Claustro antes del inicio del curso).

¿Quién supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan?. La Comisión de coordinación pedagógica. La Inspección de Educación. El Consejo Escolar. la Consejería de Educación.

Son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos: El proyecto curricular y el proyecto educativo. Las programaciones didácticas. Los proyectos curriculares de etapa. El Reglamento de régimen interior y la Programación general anual.

Al elaborar las programaciones didácticas, ¿quién desarrollará los currículos vigentes, de acuerdo con lo establecido en el proyecto curricular y teniendo en cuenta las necesidades y las características de los alumnos?. todos los profesores que componen los departamentos didácticos. los equipos de ciclo y los departamentos didácticos. los coordinadores de ciclo y los jefes de departamentos didácticos. los equipos de ciclo, los departamentos didácticos y el departamento de orientación.

Señale la FALSA. Las programaciones didácticas incluirán los siguientes aspectos: Los objetivos de cada área, asignatura o módulo para cada ciclo o curso. La planificación de las actividades que corresponden a los tutores. La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente. Los procedimientos y criterios de evaluación del aprendizaje de los alumnos y, en su caso, los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

Señale la FALSA. Las programaciones didácticas incluirán los siguientes aspectos: La metodología didáctica que se va a aplicar. La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente. Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar. Las actividades de recuperación y refuerzo para los alumnos.

Señale la FALSA. Las programaciones didácticas incluirán los siguientes aspectos: Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen. Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar. Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar. Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del centro y el horario de los alumnos.

¿Quién revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en estas instrucciones, así como al currículo autorizado, y supervisará su correcto desarrollo y aplicación a lo largo del curso?. La Consejería de Educación. La comisión de coordinación pedagógica, y en caso contrario, el Director devolverá las programaciones para su reelaboración. La Inspección de Educación. La comisión de coordinación pedagógica, y en caso contrario, la Inspección de Educación devolverá las programaciones para su reelaboración.

Las propuestas de organización del plan de acción tutorial y del plan de orientación académica y profesional serán elaboradas por el departamento de orientación, en los institutos de Educación Secundaria y en los centros integrados, de acuerdo con: los criterios establecidos por el Equipo Directivo, las aportaciones de los tutores y las directrices de el Claustro de profesores. los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica. los criterios establecidos por el Consejo Escolar, las aportaciones de los tutores y las directrices de el Claustro de profesores. los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, las aportaciones de los tutores y las directrices de el Claustro de profesores.

En los centros de Educación Infantil y Primaria el plan de acción tutorial será elaborado por: el Equipo Directivo, en coordinación con el departamento de orientación. el Jefe de estudios, en coordinación con el departamento de orientación. el Jefe de estudios. el Equipo Directivo.

El plan de acción tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Los tutores podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial: Al principio de curso. Una vez designados. A lo largo del curso escolar. A lo largo del curso académico.

En el plan de orientación académica y profesional deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación, que tendrá en cuenta: los intereses del alumnado que se escolariza en los centros y la realidad del país en el que se ubican. los intereses y las características del alumnado que se escolariza en los centros. la realidad del país en el que se ubican. los intereses del alumnado que se escolariza en los centros, el entorno social y la realidad del país en el que se ubican.

La autonomía organizativa de los centros docentes se concreta en: Las Programaciones didácticas. La programación general anual. El Plan de acción tutorial y plan de orientación académica y profesional. El Proyecto curricular de etapa.

¿Qué documento debe recoger todas las decisiones adoptadas por los centros en cada curso académico, que afecten a la organización y al funcionamiento del mismo?. Las Programaciones didácticas. La programación general anual. El Plan de acción tutorial y plan de orientación académica y profesional. El Proyecto curricular de etapa.

¿Qué documento garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa?. Las Programaciones didácticas. La programación general anual. El Plan de acción tutorial y plan de orientación académica y profesional. El Proyecto curricular de etapa.

La Programación general anual será elaborada por: el Director, una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo Escolar, en su caso, y el Claustro de profesores, y será aprobada por el Clautro del centro en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas. el Director, una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo Escolar, en su caso, y el Claustro de profesores, y será aprobada por el Clautro del centro en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas. el equipo directivo, una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo Escolar, en su caso, y el Claustro de profesores, y será aprobada por el Director del centro en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas. el equipo directivo, una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo Escolar, en su caso, y el Claustro de profesores, y será aprobada por el Director del centro en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otros dos ejemplares se enviarán a la Consejería de Educación correspondiente y a la Inspección de Educación: antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se cumplan los plazos que para cada componente de la programación se establezcan o estén establecidos. antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que se cumplan los plazos que para cada componente de la programación se establezcan o estén establecidos. antes del 31 de diciembre, sin perjuicio de que se cumplan los plazos que para cada componente de la programación se establezcan o estén establecidos. antes del 20 de diciembre, sin perjuicio de que se cumplan los plazos que para cada componente de la programación se establezcan o estén establecidos.

Señale la FALSA. La programación general anual incluirá: Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del centro y el horario de los alumnos. El proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido. El reglamento de régimen interior. Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.

Señale la FALSA. La programación general anual incluirá: Las programaciones didácticas realizadas por los equipos de ciclo y por los departamentos. Las directrices para la evaluación del cumplimiento de la programación general anual. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. El plan de orientación académica y profesional.

¿Quién supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que, de acuerdo con la norma, procedan?. El Claustro. La Comisión de Coordinación Pedagógica. La Inspección de Educación. El Equipo Directivo.

La programación general anual es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. ¿Quienes velarán por que se lleve a cabo lo programado en el ámbito de su responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación?. Todos los profesores con horario completo. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente. Todos los profesores. Toda la comunidad educativa.

¿Quiénes, de acuerdo con las directrices acordadas a principios de curso, evaluarán al finalizar el curso la programación general anual y su grado de cumplimiento?. El equipo directivo y el Consejo Escolar. El equipo directivo y el Claustro de profesores. El Consejo Escolar. Todos los profesores.

Al finalizar el curso, el equipo directivo y el Claustro de profesores, de acuerdo con las directrices acordadas a principios de curso, evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria, que se remitirá a la Consejería de Educación correspondiente: antes de cumplirse veinte días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar incluidas en el calendario aprobado a principio de curso, para ser analizada por la Inspección de Educación. antes de cumplirse diez días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar incluidas en el calendario aprobado a principio de curso, para ser analizada por la Inspección de Educación. antes de cumplirse quince días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar incluidas en el calendario aprobado a principio de curso, para ser analizada por la Inspección de Educación. antes de cumplirse cinco días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar incluidas en el calendario aprobado a principio de curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.

El programa de actividades complementarias y extraescolares en los institutos de Educación Secundaria y en los centros integrados será elaborado por: el equipo directivo, recogiendo recogiendo las propuestas realizadas por el Claustro, los órganos de coordinación docente, los representantes de los padres y los alumnos. el Jefe de Estudios, recogiendo las propuestas realizadas por el Claustro, los órganos de coordinación docente, los representantes de los padres y los alumnos. el Jefe de Estudios. el Jefe de este departamento o, en su caso, por el Vicedirector, recogiendo las propuestas realizadas por el Claustro, los órganos de coordinación docente, los representantes de los padres y los alumnos.

El programa de actividades complementarias y extraescolares en los centros de Educación Primaria por: el equipo directivo, recogiendo recogiendo las propuestas realizadas por el Claustro, los órganos de coordinación docente, los representantes de los padres y los alumnos. el Jefe de Estudios, recogiendo las propuestas realizadas por el Claustro, los órganos de coordinación docente, los representantes de los padres y los alumnos. el Jefe de Estudios. el Jefe de este departamento o, en su caso, por el Vicedirector, recogiendo las propuestas realizadas por el Claustro, los órganos de coordinación docente, los representantes de los padres y los alumnos.

Todos los profesores fomentarán y participarán en las actividades complementarias y extraescolares programadas e incluidas en: la programación general anual, así como en las actividades de difusión de la lengua y cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación. el programa de actividades complementarias y extraescolares programación, así como en las actividades de difusión de la lengua y cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación. el proyecto educativo, así como en las actividades de difusión de la lengua y cultura españolas promovidas por la Embajada española en el país. el programa de actividades complementarias y extraescolares programación, así como en las actividades de difusión de la lengua y cultura españolas promovidas por la Embajada española en el país.

Señale la FALSA. El programa de actividades complementarias y extraescolares comprenderá: Las actividades complementarias que vayan a realizarse. Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras instituciones. La programación didáctica del departamento. Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se puedan realizar.

Señale la FALSA. El programa de actividades complementarias y extraescolares comprenderá: Cuantas otras se consideren convenientes. Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar. La programación didáctica del departamento. La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en: el proyecto educativo del centro. la programación general anual. las propuestas curriculares de etapa. la programación didáctica del departamento de orientación.

¿A quién corresponde la elaboración y puesta en marcha planes de evaluación, que serán aplicados periódicamente a los centros?. Las Administraciones educativas. La Inspección educativa. El Ministerio de Educación y Ciencia. Los órganos de gobierno.

¿A quién corresponde la evaluación externa de los centros?. Las Administraciones educativas. La Inspección educativa. El Ministerio de Educación y Ciencia. Los órganos de gobierno.

Las conclusiones de los planes de evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia se comunicarán: a los padres, madres, tutores y tutoras. al Claustro y a la comunidad educativa. al Claustro y a los padres. al Claustro y al Consejo Escolar.

Con objeto de mejorar la calidad de sus enseñanzas, además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que lleven a cabo y los resultados alcanzados: a lo largo de cada curso escolar. al final de cada curso escolar. una vez oído el Claustro de profesores. al final de cada trimestre.

Los órganos de gobierno, el Consejo Escolar y el Claustro, así como los órganos de coordinación docente y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en: la evaluación externa e interna de los centros. la evaluación interna de los centros. Así mismo, impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. la evaluación externa de los centros. Así mismo, impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. la evaluación interna de los centros. Así mismo, impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación externa.

Señale la FALSA. La evaluación externa del centro se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Deberá tener en cuenta: el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone. las conclusiones obtenidas en anteriores evaluaciones del mismo. los resultados de la evaluación interna. el ritmo de aprendizaje del alumnado.

Los órganos de gobierno de los centros docentes de titularidad del Estado español ubicados en el exterior serán el Director, Jefe de Estudios y Secretario. Además, podrá existir Vicedirector y cuantos otros determine (...) , que también podrá establecer, en los centros con una gran complejidad organizativa o con un elevado número de alumnos, (...), jefaturas de estudios adjuntas para diferentes niveles o etapas educativos. (la Consejería de Educación respectiva), (a propuesta del Director del centro). (la Secretaría General Técnica), (a propuesta del Director del centro). (la Consejería de Educación respectiva), (a propuesta de la Secretaría General Técnica). (la Secretaría General Técnica), (a propuesta de la Consejería de Educación respectiva).

En los centros integrados, los órganos de gobierno serán únicos para el conjunto del centro y entre ellos habrá: un Jefe de estudios de educación infantil y primaria y un Jefe de estudios de educación secundaria. al menos, un Jefe de estudios de educación primaria y dos Jefes de estudios de educación secundaria. al menos, un Jefe de estudios de educación infantil y primaria y un Jefe de estudios de educación secundaria. un Jefe de estudios de educación infantil y primaria y dos Jefes de estudios de educación secundaria.

El Director es el representante (...) y tiene atribuidas las competencias asignadas con carácter general a los Directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España. del Centro. de la Administración educativa. de España en materia educativa y diplomática. de la misión diplomática en los centros.

El Director será nombrado entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo. libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio. libremente por el Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio. libremente por el Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

El nombramiento y toma de posesión del Director se realizarán con carácter general con efectos de: 1 agosto del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de julio. 1 septiembre del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de agosto. 1 julio del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de agosto. 1 septiembre del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de julio.

En el mes de (...), el Consejero de Educación comunicará al centro, si procede, la necesidad de iniciar el proceso para la provisión del puesto de Director, abriendo un plazo de (...) para la presentación de candidaturas. (mayo), (15 días). (mayo), (10 días). (junio), (15 días). (junio), (10 días).

Señale la FALSA. Los profesores interesados en el puesto de Director presentarán su candidatura por escrito, en la que incluirán: su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone. una carta de motivación por la que aspira a dicho puesto. su programa de dirección, que incluirá los objetivos a corto, medio y largo plazo. un breve análisis de la organización y funcionamiento que proponen para el centro, y los planes de mejora para el mismo.

¿Quién examina las candidaturas presentadas para el puesto de Director y remite la propuesta de nombramiento del Director y de los demás miembros del equipo directivo propuestos por éste, junto con la documentación presentada por los candidatos?. El Consejero de Educación, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, la remitirá a la Secretaría General Técnica, antes del 15 de junio. El Consejero de Educación, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, la remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 15 de junio. El Consejero de Educación, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, la remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 10 de junio. El Consejero de Educación, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, la remitirá a la Secretaría General Técnica, antes del 10 de junio.

¿Quién resolverá sobre la propuesta definitiva de nombramiento del Director?. La Secretaría General Técnica, con el informe de la Inspección de Educación. La Secretaría General Técnica. La Subdirección General de Cooperación Internacional. La Subdirección General de Cooperación Internacional, con el informe de la Inspección de Educación.

En el supuesto de no existir candidatura, el Consejero de Educación, (...), formulará propuesta razonada de nombramiento de Director a la Subdirección General de Cooperación Internacional, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, para que con el informe de la Inspección de Educación se proceda a nombrar Director, oído (...). (finalizado el mes de mayo), (el Ministerio de Asuntos Exteriores). (antes del 31 de mayo), (el Ministerio de Asuntos Exteriores). (antes del 31 de junio), (el Ministerio de Educación). (finalizado el mes de junio), (el Ministerio de Educación).

Señale la FALSA. Los requisitos para poder presentar la candidatura a la dirección de un Centro son: estar prestando servicios en el centro docente en el que opta a la dirección en régimen de adscripción temporal. tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. no haber sido apartado con anterioridad del cuerpo de funcionarios desde el que se opta. haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

En los casos en los que no se presenten candidaturas a la dirección sólo será necesario el cumplimiento del requisito: estar prestando servicios en el centro docente en el que opta a la dirección en régimen de adscripción temporal. tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. no haber sido apartado con anterioridad del cuerpo de funcionarios desde el que se opta. haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

El nombramiento de Director podrá extenderse a todo el período de adscripción en el exterior del funcionario, debiendo cesar, en cualquier caso: al cabo de 5 años. al finalizar dicho período. al finalizar su segunda prórroga. al finalizar su última prórroga.

El Director también cesará en su mandato por renuncia motivada aceptada por el Consejero de Educación. Si el cese se produce en un momento en el que no se puede utilizar el procedimiento de selección mediante la presentación de candidaturas, se procederá al nombramiento del nuevo Director y de los demás miembros del equipo directivo: libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual el Consejero de Educación, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, formulará la propuesta que estime más oportunas. libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual el Consejero de Educación, oído el Director cesado, formulará la propuesta que estime más oportunas. libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual el Consejero de Educación, tras consultar con el Jefe de la Oficina consular del país de que se trate, formulará la propuesta que estime más oportunas. libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual el Consejero de Educación, tras consultar con el Jefe de la Misión Diplomática española del país de que se trate, formulará la propuesta que estime más oportunas.

El Director también podrá ser cesado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia. ¿Quién remitirá la propuesta razonada de cese a la Subdirección General de Cooperación Internacional, señalando los efectos de la misma?. El Consejero de Educación, cuando sea motivada por el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, oído el Jefe de la Misión Diplomática, tras dar audiencia al interesado. El Consejero de Educación, cuando estime que hay razones para ello, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, tras dar audiencia al interesado. El Consejero de Educación, cuando estime que hay razones para ello, oído el Jefe de la Misión Diplomática, tras dar audiencia al interesado. El Consejero de Educación, cuando estime que hay razones para ello, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras dar audiencia al interesado.

En los casos en los que no exista Consejero nombrado las competencias de éste en el procedimiento de selección y nombramiento de los Directores y demás miembros de los equipos directivos, serán desempeñadas por: la Secretaría General Técnica. la Subdirección General de Cooperación Internacional. el Jefe de la Misión Diplomática. el Jefe de la Oficina Consular.

El equipo directivo estará constituido por el Director, el Jefe o Jefes de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector. Todos ellos trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones y favorecerán de manera eficaz y eficiente a los objetivos: del Ministerio de Educación. de las Consejerías de Educación. de la acción educativa española en el exterior. generales del Estado en materia de educación.

El nombramiento de los demás miembros del equipo directivo, entre los funcionarios docentes destinados en el centro respectivo, lo hará: El Director del centro propondrá al MEC, a través de la Consejería de Educación correspondiente. El Director del centro a la Consejería de Educación correspondiente. El Director del centro propondrá al Consejero de Educación, a través de la Consejería de Educación correspondiente. El Director del centro propondrá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, a través de la Consejería de Educación correspondiente.

Señale la FALSA. Todos los funcionarios docentes miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones cuando: al término del mandato del Director. finalice el periodo máximo de adscripción en el exterior del Director. se produzca el cese del Director. renuncien al mismo.

Cualquiera de los miembros del equipo directivo designados por el Director podrá ser cesado, a propuesta de éste: mediante escrito razonado dirigido a la Subdirección General de Cooperación Internacional, tras la audiencia a los afectados. mediante escrito razonado dirigido al Consejero de Educación que, tras la audiencia a los afectados, dará traslado a la Subdirección General de Cooperación Internacional. mediante escrito razonado dirigido a la Consejería de Educación, tras la audiencia a los afectados. mediante escrito razonado dirigido a la Secretaría General Técnica, tras la audiencia a los afectados.

Cuando en un centro se haya autorizado el nombramiento de más de un Jefe de estudios: uno de ellos tendrá atribuida la responsabilidad y competencia de coordinación de los demás y los demás serán Jefes de Estudios Adjuntos. ninguna de las anteriores es correcta. uno de ellos tendrá atribuida las funciones de Jefe de Estudios Principal. uno de ellos tendrá atribuida la responsabilidad y competencia de coordinación de los demás.

Las jefaturas de estudios recaerán en profesores de los cuerpos docentes correspondientes: al nivel educativo en el que tengan atribuida su competencia docente. Cada Jefe de Estudios adecuará sus funciones a los niveles y etapas correspondientes. al nivel educativo o etapa en el que tengan atribuida su competencia docente. Cada Jefe de Estudios adecuará sus funciones a los niveles o etapas correspondientes. al la etapa educativa en el que tengan atribuida su competencia docente. Cada Jefe de Estudios adecuará sus funciones a los niveles correspondientes. al nivel educativo o etapa en el que tengan atribuida su competencia docente. Cada Jefe de Estudios adecuará sus funciones a las etapas correspondientes.

En los centros en los que por su complejidad y necesidad de representación en otras instancias o cuando las actividades de proyección cultural se extiendan a lo largo de todo el curso académico y tengan una notable significación, tanto para la comunidad educativa como para la proyección de la lengua y cultura españolas, ¿quién podrá autorizar el nombramiento de Vicedirector?. la Secretaría General Técnica, previa propuesta del Consejero de Educación debidamente justificada. la Secretaría General Técnica. la Subdirección General de Cooperación Internacional, previa propuesta del Consejero de Educación debidamente justificada. la Subdirección General de Cooperación Internacional.

El Vicedirector, por delegación del Director, bajo su autoridad y dentro del ámbito de su competencia, tendrá las atribuciones que éste le encomiende. Así mismo, será el responsable de organizar y promover todas las actividades de proyección de la lengua y cultura españolas: con la colaboración de todos los miembros del Consejo Escolar, y tendrá además las funciones que con carácter general se atribuyen al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. con la colaboración de todos los miembros del Claustro, y tendrá además las funciones que con carácter general se atribuyen al Jefe de Estudios. con la colaboración de todos los miembros del Claustro, y tendrá además las funciones que con carácter general se atribuyen al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. con la colaboración de todos los miembros del Claustro, y en su caso, del Consejo Escolar, y tendrá además las funciones que con carácter general se atribuyen al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

En caso de ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Vicedirector o, si no lo hubiera, por el Jefe de Estudios. En este último caso, entre el Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria y el de Educación Secundaria la suplencia le corresponderá, por este orden, al: que tenga mayor antigüedad en el centro. que tenga mayor antigüedad en el centro o mayor antigüedad como funcionario de carrera docente. de Educación Secundaria. que tenga mayor antigüedad como funcionario de carrera docente.

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se constituirá sólo en aquellos centros cuyo número de alumnos: de nacionalidad española sea, al menos, el 50 por 100 del número total de alumnos matriculados. de nacionalidad extranjera sea, al menos, el 50 por 100 del número total de alumnos matriculados. de nacionalidad española sea, al menos, superior al 50 por 100 del número total de alumnos matriculados. de nacionalidad extranjera sea, al menos, superior al 50 por 100 del número total de alumnos matriculados.

En los centros integrados la composición del Consejo Escolar será la que corresponda (...). Además formarán parte como miembros de pleno derecho el Jefe de Estudios de Educación Infantil y Primaria y el Jefe de Estudios de Educación Secundaria. a los centros de Enseñanza Primaria o Secundaria. a los centros de Enseñanza Secundaria. a los centros educativos en España. a los centros de Educación Primaria.

En todos los centros, formará parte del Consejo Escolar un representante de la Misión Diplomática española en el país respectivo: designado por el Embajador, y no habrá representante del municipio en el que se halle el centro. designado por la Subdirección General de Cooperación Internacioanl y no habrá representante del municipio en el que se halle el centro. designado por el Jefe de la Misión, y no habrá representante del municipio en el que se halle el centro. designado por el Consejero de Educación, y no habrá representante del municipio en el que se halle el centro.

En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir: del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

¿Quién comunicará a cada centro el calendario para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar?. El Jefe de la Misión Diplomática. La Dirección del centro. La Subdirección General de Cooperación Internacional. La Consejería de Educación.

El Consejo Escolar constituirá en su seno una comisión de convivencia en la forma en que se determine en: el proyecto educativo del centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el o los Jefes de estudios, un maestro o profesor de enseñanza secundaria y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. la programación general anual del centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el o los Jefes de estudios, un maestro o profesor de enseñanza secundaria y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. el reglamento de régimen interior del centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el o los Jefes de estudios, un maestro o profesor de enseñanza secundaria, un padre de alumno y un alumno, elegidos por cada uno de los sectores. el reglamento de régimen interior del centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el o los Jefes de estudios, un maestro o profesor de enseñanza secundaria y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores.

¿A quién informará la comisión de convivencia sobre la aplicación de las normas de convivencia?. a la Comisión de Coordinación Pedagógica. al Equipo Directivo. a la Comunidad educativa. al Consejo Escolar.

El Consejo Escolar, en el ámbito de sus competencias, también podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma que determine el reglamento de régimen interior del centro o establezca para un curso determinado la programación general anual. En todo caso, ¿dónde se recogerán la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Económica?. en la programación general anual. en los reglamentos de régimen interior. en el proyecto educativo de centro. en las programaciones didácticas.

Al objeto de garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, aquellos centros que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1027/1993, no tengan constituido Consejo Escolar, y sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios internacionales para determinados centros, el Consejero de Educación deberá determinar la constitución de una: Comisión de Asuntos Económicos. Comisión Económica. Comisión de Participación de la Comunidad Escolar. Comisión de Seguimiento.

Señale la FALSA. La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar será la siguiente: el Director del centro. dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio de curso. dos representantes del personal de administración y servicios. el Jefe o los Jefes de estudios.

Señale la FALSA. La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar será la siguiente: un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados. un padre o dos en los centros en los que no pueda haber un alumno elegido. el Secretario. un representante de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo, designado por la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Los miembros de la Comisión, excepto los del equipo directivo y el representante de la Misión Diplomática, pertenecerán a la misma, salvo que sean elegidos o designados por otro período de igual duración: durante dos cursos escolares. durante cuatro cursos escolares. durante un curso escolar. durante tres cursos escolares.

La elección de los profesores que pertenecen a la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar se realizará (...). El voto será directo, secreto y no delegable; para ello todos los miembros podrán entregar una papeleta de votación con (...). Tras la votación quedarán elegidos los dos profesores con mayor número de votos, pero se registrará en el acta el resultado de toda la votación a efectos de sustituciones. Los empates se dirimirán por sorteo. (en los primeros días del curso), (hasta dos nombres de profesores como máximo). (en el primer trimestre del curso), (hasta tres nombres de profesores como máximo). (en el primer Claustro del curso), (hasta tres nombres de profesores como máximo). (en los primeros días del curso), (hasta tres nombres de profesores como máximo).

La elección de los representantes de los alumnos y del personal de administración y servicios, (...) convocará una reunión específica para este fin en cada caso, a la que también asistirá el Secretario que levantará acta de la votación que se lleve a efecto. En la reunión los presentes podrán entregar una papeleta de votación con (...). (el Director del Centro), (hasta tres nombres como máximo). (el Claustro de profesores), (hasta tres nombres como máximo). (el Consejo Escolar del Centro), (hasta dos nombres como máximo). (el Claustro de profesores), (hasta dos nombres como máximo).

La designación del representante de los padres se realizará a principio de curso, por acuerdo de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos legalmente constituidas en el centro. Cuando haya un segundo representante de los padres, se elegirá por: consenso entre todos los padres del censo elaborado por el centro. unanimidad entre todos los padres del censo elaborado por el centro. sufragio universal entre todos los padres del censo elaborado por el centro. sorteo entre todos los padres del censo elaborado por el centro.

La Comisión de Participación se reunirá, (...) y cuantas veces considere oportuno el Director, que dirigirá sus debates, o a petición de (...) de sus miembros. De las sesiones de la Comisión levantará acta el Secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se deberá formalizar con una antelación mínima de (...). (al menos, una vez al año), (un tercio, como mínimo), (cuarenta y ocho horas). (al menos, dos veces al año), (un quinto, como mínimo), (setenta y dos horas). (al menos, una vez en el curso), (un medio, como mínimo), (cuarenta y ocho horas). (al menos, una vez al trimestre), (un tercio, como mínimo), ( setenta y dos horas).

Señale la FALSA. En su función de asesoramiento a la dirección del centro, para la mejora del mismo y con respeto a los principios y objetivos de la acción educativa española en el exterior, la Comisión de Participación podrá: Elaborar informes, a petición del Consejero de Educación, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. Formular propuestas al equipo directivo del centro para la elaboración del proyecto educativo. Informará al Claustro de la situación económica del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Señale la FALSA. En su función de asesoramiento a la dirección del centro, para la mejora del mismo y con respeto a los principios y objetivos de la acción educativa española en el exterior, la Comisión de Participación podrá: Hacer propuestas para el establecimiento o modificación del Reglamento de Régimen Interno del centro. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. Proponer directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. Establecer sanciones por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro.

En los centros en los que no exista Consejo Escolar, se constituirá una Comisión de Asuntos Económicos, integrada por (...), con objeto de colaborar en la gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. Él informará al Claustro de la situación económica del centro, (...). (el Director y dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro, en el seno del mismo, al principio de cada curso escolar), (al menos, dos veces durante el curso escolar). (el Secretario y dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro, en el seno del mismo, al principio de cada curso escolar), (al menos, dos veces durante el curso escolar). (el Secretario y dos representantes del profesorado y el alumnado, elegidos al principio de cada curso escolar), (al menos, tres veces durante el curso escolar). (el Director y dos representantes del profesorado y el alumnado, elegidos al principio de cada curso escolar), (al menos, tres veces durante el curso escolar).

¿Cuál es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes de su competencia en el centro, con las singularidades que se determinan en las presentes Instrucciones, relativas a la selección del Director de los centros y a la constitución del Consejo Escolar?. El Consejo Escolar. El Claustro de profesores. La Comisión de Coordinación Pedagógica. El Secretario.

El Claustro se reunirá, (...) .Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Así mismo, cuando el Claustro asuma las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, se reunirá (...). (como mínimo, dos veces al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros), (como mínimo, una vez al trimestre ). (como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros), (con la periodicidad establecida para la misma en estas Instrucciones). (como mínimo, tres veces al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros), (como mínimo, dos veces al trimestre ). (como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un quinto, al menos, de sus miembros), (con la periodicidad establecida para la misma en estas Instrucciones).

Todos los miembros del Claustro participarán activamente en las actividades de proyección de la lengua y la cultura españolas organizadas por el propio centro o (...) . Así mismo, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programadas por (...). (por la Consejería de Educación en el exterior), (los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual). (por la Consejería de Educación en el exterior), (los respectivos departamentos didácticos e incluidas en el programa de actividades complementarias y extraescolares). (por la Administración española en el exterior), (los respectivos departamentos didácticos e incluidas en el programa de actividades complementarias y extraescolares). (por la Administración española en el exterior), (los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual).

Señale la FALSA. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener los siguientes órganos de coordinación docente: Equipos de ciclo, cuando impartan enseñanzas de Educación Infantil y/o Educación Primaria. departamentos de coordinación didáctica, departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares cuando impartan Educación Secundaria. Comisión de coordinación pedagógica, tutores y juntas de profesores de grupo. Jefes de Estudio de Infantil y Primaria y Jefe de Estudios de Educación Secundaria.

Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria, tendrán como función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un Coordinador y estarán constituidos por: todos los maestros del ciclo. todos los maestros que impartan alguna materia en cada uno de ellos. todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos. todos los maestros del centro.

En los centros integrados se deberán establecer las medidas organizativas necesarias para que participen en los departamentos de coordinación didáctica: los Coordinadores de ciclo, los demás maestros y los Jefes de Estudios. los Coordinadores de ciclo y los demás maestros. los Coordinadores de ciclo. todos los maestros.

Los equipos de ciclo se reunirán, (...). Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. (...), las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. (al menos, una vez cada dos semanas), (Una vez al mes, al menos). (al menos, una vez cada quince días), (Una vez al mes, al menos). (al menos, una vez cada mes), (Una vez al trimestre, al menos). (al menos, una vez cada semana), (Una vez cada dos semanas, al menos).

Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán (...) en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. (una hora complementaria a la semana). (dos horas complementarias a la semana). (cuatro horas complementarias a la semana). (tres horas complementarias a la semana).

Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices contenidas en (...), la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director (...), y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por (...). (la programación general anual), ( antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso), (el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director). (el proyecto educativo), (antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso), (el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director). (el proyecto educativo), (antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso), (el Director o, en su defecto, por el Jefe de Estudios). (la programación general anual), ( antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso), (el Director o, en su defecto, por el Jefe de Estudios).

El Coordinador de ciclo, que será preferentemente un funcionario de carrera adscrito al centro por concurso, será designado por: el Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria, oído el equipo de ciclo, a propuesta del Director. el Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria, oído el equipo de ciclo. el Director, oído el equipo de ciclo, a propuesta del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria. el Director, oído el equipo de ciclo.

Señale la FALSA. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante el período de mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones: cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director. por renuncia motivada aceptada por el Director. por revocación del Director, oído el equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado, y por revocación del Director, a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado. por dejar de impartir docencia en el curso.

Los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, asignaturas o módulos que tengan asignados, con especial incidencia en aquéllas que promuevan el refuerzo de las relaciones interculturales a través de los currículos, son: Los proyectos curriculares de etapa. Los equipos de ciclo. Los departamentos de coordinación didáctica. El claustro y, en su caso, el Consejo Escolar.

Señale la FALSA. Se podrán constituir los departamentos de: lengua castellana y literatura, matemáticas, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesorado especialista. artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva. filosofía, física y química, francés, geografía e historia. inglés, economía, latín y griego. música y tecnología.

El establecimiento del departamento de la lengua propia del país, así como de otros departamentos no relacionados anteriormente, estará supeditado a la expresa autorización de: la Dirección de los centros o a que así lo determinen los Convenios internacionales firmados. la Secretaría General Técnica o a que así lo determinen los Convenios internacionales firmados. la Subdirección General de Cooperación Internacional o a que así lo determinen los Convenios internacionales firmados. la Conserjería de Educación o a que así lo determinen los Convenios internacionales firmados.

En los centros en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de: familia comunes. modalidades afines. especialidades afines. familia profesional.

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por: los profesores que pertenezcan al mismo y por los profesores adscritos a él. los profesores que pertenezcan al mismo, el Jefe de departamento y por los profesores adscritos a él. los profesores que pertenezcan al mismo y el Jefe de departamento. los profesores que pertenezcan al mismo.

Además, estarán adscritos a un departamento de coordinación didáctica los profesores que, aun perteneciendo a otro departamento, impartan: alguna área o asignatura del primero. al menos, alguna área o asignatura del primero. al menos, dos áreas o asignaturas del primero. dos áreas o asignaturas del primero.

Cuando en un departamento se integren profesores de más de una especialidad, la programación e impartición de las áreas, asignaturas o módulos profesionales atribuidos a cada especialidad corresponderá a: los profesores del departamento. el Jefe de Departamento. los profesores respectivos. el Jefe de Departamento, en colaboración con los profesores respectivos.

Cuando en un centro se impartan asignaturas o módulos profesionales que no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, (...) adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos establecidos en el centro. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones relativas a ese módulo profesional o asignatura. La adscripción se incluirá en (...). (el Director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica), (la correspondiente programación general anual). (el Director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica), (el correspondiente proyecto educativo). (el Equipo Directivo, a propuesta del Claustro), (la correspondiente programación general anual). (el Equipo Directivo, a propuesta del Claustro), (el correspondiente proyecto educativo).

En los centros integrados, cuando un maestro imparta algún área en (...) éste se integrará en el departamento respectivo. Así mismo, los coordinadores de ciclo y los demás maestros se podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica, con objeto de que las programaciones didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde (...): (primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria), (el primer curso de Educación Infantil hasta segundo de Bachillerato). (primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria), (el primer curso de Educación Primaria hasta segundo de Bachillerato). (primero y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria), (el primer curso de Educación Primaria hasta segundo de Bachillerato). (primero y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria), (el primer curso de Educación Infantil hasta segundo de Bachillerato).

Los departamentos celebrarán reuniones (...), que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. (...) las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe (...). (semanales), (Al menos una vez cada dos semanas,), (mensual). (mensuales), (Al menos una vez cada dos semanas,), (trimestral). (mensuales), (Al menos una vez al mes,), (trimestral). (semanales), (Al menos una vez al mes,), (mensual).

Con objeto de garantizar una mínima coordinación interdisciplinar y facilitar una mejor integración de los contenidos, los Jefes de estudios organizarán reuniones (...) de Jefes de departamento por amplios campos de conocimiento, especialmente en los relativos a Lengua castellana con Lengua propia del país, o Geografía e Historia con (...). (semanales), (el Conocimiento de la Cultura del país). (periódicas), (algún área de ciencias sociales del país). (semanales), (algún área de ciencias sociales del país). (periódicas), (el Conocimiento de la Cultura del país).

Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán: dos horas complementarias a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. tres horas complementarias a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. cuatro horas complementarias a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades.

Los departamentos recogerán en una sucinta memoria, que se ajustará a las directrices recogidas en la programación general anual, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Jefe de departamento, será entregada al Director (...), y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del (...), así como en la programación didáctica. (antes del último día lectivo del curso), (proyecto curricular del curso siguiente). (antes del último día lectivo del curso), (proyecto educativo y la programación general anual del curso siguiente). (antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso), (proyecto curricular del curso siguiente). (antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso), (proyecto educativo y la programación general anual del curso siguiente).

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