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Instrumento Valora y (1ª y 2ª Parte). ORDEN 1/2016, de 19 de mayo

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Título del Test:
Instrumento Valora y (1ª y 2ª Parte). ORDEN 1/2016, de 19 de mayo

Descripción:
de la Vicepresidencia y Conselleria de Ia Generalitat

Fecha de Creación: 2025/11/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021, ¿cuál de las siguientes definiciones se ajusta mejor al concepto de violencia ejercida sobre los menores de edad?. A. Aquella conducta que, de forma exclusiva y directa, produce un daño físico constatable en el menor, afectando a su bienestar y limitando su capacidad de desarrollo. B. Cualquier comportamiento activo que genere un perjuicio físico o emocional en el menor, siempre que exista intención de causarlo y afecte a su entorno social. C. Toda acción, omisión o forma de trato negligente que prive a los menores de sus derechos o de su bienestar, amenazando su desarrollo físico, psíquico o social. D. Cualquier actuación que, sin necesidad de causar daño directo, implique una interferencia en la vida del menor y afecte únicamente a su desarrollo emocional.

Según la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), ¿cuál de las siguientes opciones describe de manera más precisa el concepto de “Buen Trato” hacia niñas, niños y adolescentes?. A. El conjunto de conductas orientadas a asegurar que los menores crezcan en un entorno protector, donde reciban apoyo emocional y físico suficiente para evitar situaciones de violencia, sin que sea necesario garantizar otros aspectos de su bienestar. B. El derecho de todos los menores a disponer de un ambiente favorable que promueva su autonomía, siempre que reciban cuidados básicos y una supervisión adecuada, sin exigirse afecto o comprensión como elementos esenciales. C. La obligación de las personas adultas de ofrecer a los menores un trato respetuoso y libre de violencia, centrado principalmente en evitar daños físicos, sin requerirse necesariamente la provisión de apoyo emocional constante. D. El derecho fundamental de toda niña, niño y adolescente a recibir apoyo, afecto, comprensión y cuidados que garanticen su desarrollo integral, asegurando un entorno seguro y respetuoso que favorezca su bienestar.

En el marco de las situaciones de vulnerabilidad, ¿cómo se define la tipología caracterizada por déficits leves en el ejercicio del rol parental junto con circunstancias externas que pueden perjudicar el desarrollo del niño, niña o adolescente?. A. Como situaciones en las que existen dificultades parentales leves y factores familiares, sociales o educativos fuera del control de los progenitores que están perjudicando o pueden perjudicar al menor, precisando una intervención de apoyo, protección, compensación o reparación desde los servicios comunitarios o los EAP. B. Como contextos en los que las carencias familiares, aun siendo moderadas, requieren necesariamente la adopción de medidas de separación del menor para garantizar su seguridad y bienestar. C. Como escenarios en los que las funciones parentales se ejercen adecuadamente, pero se recomienda un acompañamiento preventivo sin necesidad de recursos adicionales ni intervención protectora. D. Como situaciones marcadas exclusivamente por conflictos internos en la familia que, aunque generan tensión, no comportan riesgo para el desarrollo del niño, niña o adolescente ni demandan intervención especializada.

Según la definición de situaciones de desprotección, ¿cuál de las siguientes opciones describe adecuadamente este tipo de situación y la intervención que corresponde realizar?. A. Situaciones en las que la familia afronta dificultades leves y temporales que no afectan a la cobertura de las necesidades básicas del menor, siendo suficiente una intervención preventiva de los servicios comunitarios sin necesidad de participación de la Entidad Pública de Protección. B. Situaciones caracterizadas por conflictos familiares puntuales que generan malestar en el menor, pero no suponen un incumplimiento de las funciones parentales ni afectan de manera relevante a su salud, bienestar o desarrollo. C. Situaciones en las que las necesidades del niño, niña o adolescente están parcialmente cubiertas, aunque sin riesgo de daño significativo, siendo recomendable un acompañamiento para reforzar vínculos y habilidades familiares. D. Situaciones en las que existe un incumplimiento, un ejercicio inadecuado o un imposible ejercicio de los deberes de protección, lo que implica la no cobertura de las necesidades básicas del menor y puede generar un daño significativo, requiriéndose la intervención de las administraciones públicas, los servicios comunitarios, los EAP y la Entidad Pública de Protección, tanto para promover la preservación familiar como para asegurar el bienestar y la protección del NNA.

En relación con las fases del proceso de intervención (recepción, investigación, evaluación, diseño y ejecución del plan, reevaluación permanente y finalización), ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe adecuadamente cómo se organizan estas fases en la práctica profesional?. A. Las fases deben desarrollarse siempre de manera estrictamente lineal y sin posibilidad de ajuste, garantizando que cada una se complete por completo antes de iniciar la siguiente. B. La intervención se inicia directamente con el diseño y ejecución del plan, ya que las fases anteriores tienen un carácter opcional y solo se aplican en situaciones de especial gravedad. C. Aunque existe una secuencia orientativa, las fases no tienen por qué producirse necesariamente en el orden establecido, pudiendo adaptarse y reorganizarse según las necesidades del caso y la evolución de la intervención. D. La reevaluación permanente únicamente puede llevarse a cabo una vez finalizada la ejecución del plan, ya que está diseñada como una fase exclusivamente de cierre del proceso.

Respecto al instrumento VALORA, ¿cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente su utilidad en la intervención con niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo o desprotección?. A. Permite organizar la recogida inicial de información, tipificar la tipología de maltrato y proporcionar indicadores de desprotección elevada o muy elevada, ayudando a determinar la prioridad y urgencia de la actuación. B. Se utiliza únicamente para evaluar la gravedad del maltrato físico, sin ofrecer orientación sobre la tipología de la situación ni la urgencia de la intervención. C. Sirve principalmente como un registro histórico de casos, sin proporcionar información relevante para establecer prioridades o identificar riesgos de desprotección. D. Funciona como un cuestionario dirigido exclusivamente a los menores para valorar su percepción subjetiva de la situación, sin considerar la tipología de maltrato ni los indicadores de riesgo.

En relación con los plazos y la competencia en la recepción y registro de situaciones de riesgo o desprotección, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. A. La recepción y registro de los casos puede demorarse varios días, siendo responsabilidad exclusiva de la Entidad Pública de Protección en todos los supuestos. B. La recepción y registro se realiza normalmente por los servicios comunitarios, y los EAP solo intervienen si se requiere la elaboración de un plan de seguimiento posterior. C. La recepción debe hacerse de inmediato únicamente en casos de desprotección leve, dejando los casos graves para registro diferido por la Entidad Pública de Protección. D. La recepción y registro deben realizarse de inmediato, sin demoras, correspondiendo normalmente al EAP como puerta de entrada, y a la Entidad Pública de Protección en los casos de urgencia que les son notificados directamente.

Respecto a los niveles de prioridad en la investigación de situaciones de riesgo o desprotección, ¿cuál de las siguientes afirmaciones refleja adecuadamente su finalidad y criterios?. A. Los niveles de prioridad determinan únicamente el orden administrativo en que se registran los casos, sin influencia sobre la rapidez o proporcionalidad de la intervención. B. La clasificación en niveles de prioridad (urgente, preferente, ordinaria) permite adaptar la respuesta a la gravedad de cada situación, optimizar los recursos disponibles y garantizar la protección efectiva de los menores, basándose en criterios objetivos de riesgo, vulnerabilidad y urgencia. C. La clasificación de prioridad se basa exclusivamente en la opinión del equipo de intervención, sin considerar indicadores objetivos de riesgo o vulnerabilidad del menor. D. Los niveles de prioridad únicamente afectan a la fase de ejecución del plan de intervención, sin intervenir en la evaluación o investigación inicial del caso.

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