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Título del Test:
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Intervención

Fecha de Creación: 2022/02/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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En el Título III, Capítulo I, artículo 12 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre dice que: Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos se configuran como una unidad especializada y un servicio público. La finalidad de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico, y social. Entre sus objetivos está el promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Entre las funciones del equipo de especialistas en intervención psicológica de la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delitos de Navarra se encuentran: Intervenciones psicológicas de urgencia en comisarías de Policía y juzgados. Programas de intervención con víctimas de delitos. Programas de intervención con agresores de violencia de género, violencia doméstica y agresores sexuales. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuál de estas respuestas es correcta?. Las disposiciones contenidas en el título III del Real Decreto 1109/2015 son de aplicación tanto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos dependientes del Ministerio de Justicia como a las dependientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas sobre la materia. Las disposiciones contenidas en el título III del Real Decreto 1109/2015 son de aplicación únicamente para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos dependientes del Ministerio de Justicia, ya que las Oficinas dependientes de las Comunidades Autónomas con las competencias de Justicia transferidas tienen su propia legislación autonómica. Todas las Comunidades Autónomas tiene transferidas ya las competencias en materia de Justicia, y por lo tanto cada Comunidad Autónoma gestiona sus propios recursos en materia de Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos. En lo que respecta a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos no existe transferencia autonómica y todas ellas dependen del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

Las cuatro fases de la asistencia a las víctimas de delitos: Se denominan la acogida-orientación, la información, la intervención y el seguimiento. Están expuestas en el artículo 22 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre. Se desarrollan en función de las necesidades y del momento del proceso judicial, por lo que el orden regular de las mismas no puede verse alterado. Se denominan atención jurídica, intervención psicológica, intervención económica e intervención socio-asistencial.

¿Cuál de estas respuestas es correcta?. En la fase de acogida y orientación, la víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos. La fase de intervención se desarrolla en cuatro ámbitos: jurídico, médico-psicológico, económico y socio-asistencial. Las Oficinas realizan el seguimiento de la víctima, especialmente de las más vulnerables, a lo largo de todo el proceso penal hasta una vez finalizado el proceso de seguimiento, día que se celebra el juicio oral. La fase de información, con carácter general, se realizará a través de una entrevista, presencial o telefónica, donde se utilizará un lenguaje claro y sencillo, con el fin de que la víctima plantee sus problemas y así analizar posibles intervenciones de otros recursos y, si procede, la derivación a los mismos.

Tal y como señala la Ley 4/2015, de 27 de abril, una víctima de delito: Es toda PERSONA física y/o jurídica que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio directamente causados por la comisión de un delito. Se CONTEMPLAN, en especial, las lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. Es toda persona física, mayor o menor de edad, que haya sufrido un daño físico, psicológico, emocional, económico o patrimonial. PERSONA y CONTEMPLAN son correctas.

En lo referente a la tipología de las víctimas que pueden ser atendidas en las OAVD de Navarra: No es estrictamente necesario interponer una denuncia para que una persona pueda ser atendida en la OAVD de Navarra como víctima de un delito. Para casos de víctimas directas en los que exista un perjuicio de especial gravedad, la asistencia se podrá extender también a los familiares. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.

Con respecto a la asistencia a las víctimas, y según viene recogido en el artículo 20 del Real Decreto 1109/2015,: La OFICINA de Asistencia a las Víctimas de Delitos asistirá a la víctima en las áreas jurídica, psicológica y social. El FIN último es el de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria. Para realizar esta asistencia, las Oficinas realizarán planes de asistencia globales y generalizados para poder llegar al mayor número de víctimas. OFICINA y FIN son correctas.

En la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delitos de Navarra, con respecto a las víctimas de violencia de género,: Se encargan de tramitar y expedir las acreditaciones de víctima de violencia de género, que servirán para certificar que su titular ostenta tal condición. La certificación que se realice a la víctima se basará, prioritariamente, en la información obtenida a través del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y, en los casos en que no haya medidas judiciales, se podrá acreditar a la víctima si está siendo atendida por el equipo de Psicología. La consideración de víctima de violencia de género podrá ser acreditada documentalmente por la Oficina durante los siguientes cinco años a la fecha en firme de la sentencia condenatoria o bien durante la vigencia de las medidas recogidas en dicha sentencia, cuando la extensión temporal de las mismas sea superior a cinco años. Todas las respuestas anteriores son correctas.

¿Cuál de estas respuestas no es correcta?. La Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos realizará una evaluación individualizada de la víctima que atenderá a las necesidades manifestadas por la misma, así como a su voluntad, y respetará plenamente su integridad física, mental y moral. La evaluación de la víctima determinará la forma de prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la intimidación y las represalias. La Oficina no puede proponer medidas para la protección de la víctima durante la fase de investigación ya que es competencia exclusiva de la Fiscalía o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tras el proceso de evaluación individualizada, la Oficina podrá realizar un informe, con el consentimiento previo e informado de la víctima, que será remitido con carácter reservado a la autoridad judicial o fiscal competente para adoptar las medidas de protección.

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