INTENSIFICACIONES SOCIEDADES M1
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Título del Test:
![]() INTENSIFICACIONES SOCIEDADES M1 Descripción: INTENSIFICACIONES SOCIEDADES M1 |



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Los libros societarios a legalizar en el Registro Mercantil de una Sociedad Limitada son: Libro Diario y libro de Acciones nominativas. Libro de Actas y libro de Registro de Socios. Libro de Diario y libro de Inventario y Cuentas Anuales. Debo solicitar el cambio de denominación social de una sociedad limitada. ¿Cuál es el organismo dónde presentar la solicitud?. Registro Mercantil Central. Agencia Tributaria. Registro Mercantil. Es incorrecta: El NIF de una sociedad siempre será provisional. El NIF definitivo de una sociedad se puede obtener en la Agencia Tributaria cuando aportamos la escritura inscrita con el cajetín del Registro Mercantil. El NIF provisional de una sociedad será solicitado en la Agencia Tributaria cuándo la escritura de constitución no conste inscrita por el Registro Mercantil. Debo solicitar la denominación de una nueva sociedad. ¿En la instancia del Registro a quién debemos cumplimentar cómo solicitante?. Al gestor que va a tramitar la escritura de constitución. El futuro administrador de la compañía. Uno de los accionistas de la futura compañía. ¿Cuál es el capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada?. 60.000 euros. 1000 euros. 1 euro. ¿Qué es un NIE?. Es el número de identificación para las personas físicas extranjeras que deben ser socios o administradores en una sociedad. Es un código para identificar a sociedades. Es una identificación para empresas que firmen convenios con otras empresas. ¿Cuál es la documentación necesaria para poder solicitar un NIE de persona física de un no residente de Argentina en la DGP en España?. Modelo 030 de la Agencia Tributaria. Poder notarial a doble columna a favor de los apoderados notarizado y apostillado, junto con el pasaporte completo notarizado y apostillado, modelo EX 15 y modelo 790 de las tasas abonadas. Modelo 030 de la Agencia Tributaria. Poder notarial a doble columna a favor de los apoderados notarizado y apostillado junto con el pasaporte completo notarizado y apostillado, modelo EX15 y modelo 790 de las tasas abonadas. En una sociedad a constituir cómo se justifica la aportación del capital social en la escritura de constitución ante el notario: Pago por bizum del capital a uno de los socios. Pago por tarjeta bancaria del importe del capital social al notario. Certificado bancario de la aportación dineraria expedido por la entidad bancaria. Es correcto que con la disolución de la sociedad se apertura el proceso de liquidación de la sociedad y. Las facultades son asumidas por los liquidadores. No se reparte el haber social. No se cesan las facultades de los administradores de la sociedad. Cuando un empresario cesa en su actividad la obligación de conservar sus libros es por un período de: Un año. Seis años. Dos años. La responsabilidad por daños del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital no requiere: Conducta antijurídica. Daño efectivo. Existencia de deuda social vencida. Si la junta general de socios autoriza expresamente una actuación del órgano de administración que posteriormente causa un daño a la sociedad: El administrador queda exonerado automáticamente de responsabilidad. La autorización excluye la antijuridicidad de la actuación. La autorización no exonera de responsabilidad a los administradores. Un administrador, sin interés personal y con información suficiente, adopta una decisión estratégica que genera pérdidas relevantes. El criterio aplicable para determinar su responsabilidad es: Responsabilidad objetiva por resultado. Regla del ordenado empresario (business judgment rule). Culpa leve automática. En relación con la carga de la prueba de la concurrencia de los presupuestos de responsabilidad, en caso de ejercicio de la acción social contra un administrador: Corresponde siempre al administrador. Corresponde al demandante, salvo presunción legal de culpabilidad. Corresponde siempre a la sociedad, salvo aplicación del principio de facilidad probatoria. La responsabilidad solidaria del órgano colegiado de administración por daños implica que: Solo responden solidariamente los administradores entre sí, pero subsidiariamente con la sociedad. Cada administrador responde del pago de la indemnización de daños que traigan causa de su concreta actuación. Cualquiera de los miembros del órgano de administración puede ser condenado al pago de la indemnización total, con derecho a repetir internamente contra los restantes miembros parte de lo pagado. Un consejero no intervino en la adopción del acuerdo lesivo y prueba que hizo todo lo posible por evitar el daño. Su situación es: Responde igualmente por la relación de solidaridad existente entre los consejeros. Queda exonerado de responsabilidad por ausencia de culpa. Responde sólo parcialmente, reduciéndose su condena en atención a su buena fe. La acción individual de responsabilidad contra los administradores procede cuando, concurriendo los restantes presupuestos: El socio sufre una disminución del valor de su participación por pérdidas sociales. El daño es directo e independiente del daño social. La sociedad está en concurso. La aprobación de las cuentas anuales por la junta general de socios: Impide el ejercicio posterior de la acción social de responsabilidad por parte de los socios, sólo estará legitimada la sociedad para la interposición de la demanda. Supone una renuncia tácita a la acción social de responsabilidad tanto por parte de la sociedad como de los socios. No impide el ejercicio de la acción social de responsabilidad ni por la sociedad ni por los socios. En caso de declaración de concurso de la sociedad, la legitimación activa para instar la acción social de responsabilidad: Corresponde exclusivamente a la administración concursal. Puede ejercitarla cualquier socio. Se extingue automáticamente. Una sociedad incurre en causa de disolución el 1 de febrero. El administrador acepta el cargo el 15 de marzo. ¿Desde cuándo se computa su plazo de dos meses para convocar junta, si quiere evitar su responsabilidad?. Desde el 1 de febrero. Desde el cierre del ejercicio. Desde el 15 de marzo. Un banco concede un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario en 2022, estando pactado en el préstamo la facultad de declararlo vencido anticipadamente por el impago de tres cuotas mensuales. El deudor deja impagadas 10 cuotas en la primera mitad de la duración del préstamo (que equivalen al 2,8% del capital). El banco declara el vencimiento anticipado del préstamo y presenta una demanda de ejecución especial sobre la vivienda hipotecada. El ejecutado se opone a la ejecución por indebida declaración de vencimiento anticipado. ¿Prosperará esa causa de oposición?. No, porque el artículo 693 de la LEC permite instar la ejecución por la totalidad de la deuda si esta facultad está pactada en el título de ejecución e inscrita en el registro de la propiedad. Sí, porque el banco ha declarado el vencimiento anticipado sin cumplir los requisitos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Contratos de Cr. No, porque la cláusula de vencimiento anticipado pactada en el contrato de préstamo hipotecario no puede ser calificada como abusiva. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Una entidad financiera aporta, junto con su demanda de proceso de ejecución ordinaria de un préstamo hipotecario, una copia autorizada de la escritura de préstamo hipotecario sin cajetín de inscripción y una certificación registral acreditativa de la vigencia de la hipoteca. ¿El tribunal despachará ejecución?. No, porque el título no reúne los requisitos legales para llevar aparejada ejecución. Sí, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 685.4 de la LEC. No, porque la entidad financiera no dispone de la facultad reconocida en el artículo 685.4 de la LEC si la hipoteca recae sobre una vivienda habitual. Una sociedad concursada es hipotecante no deudor de un préstamo otorgado a su socio único. El bien hipotecado es una nave industrial necesario para que la sociedad pueda continuar desarrollando su actividad. El acreedor hipotecario presenta demanda de ejecución especial hipotecaria. ¿Qué hará el tribunal competente al recibir la demanda de ejecución hipotecaria?. Despachará la ejecución y decretará el embargo de la nave industrial. Remitirá inmediatamente las actuaciones al juez del concurso para que la ejecución se tramite en pieza separada en el procedimiento concursal. Suspenderá el procedimiento hasta que el acreedor hipotecario presente testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que la nave industrial no es necesaria para la continuidad de la actividad de la sociedad concursada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En una subasta judicial de la vivienda habitual del deudor celebrada en un proceso iniciado el 4 de mayo de 2025, el tipo de subasta ha sido fijado en 300.000 €. La mejor postura realizada en la subasta es de 165.000 €. La deuda total reclamada en el procedimiento es de 170.000 €. ¿Procede aprobar la adjudicación a favor del mejor postor?. Sí, porque la mejor postura supera el 50% del tipo de subasta. No, porque la puja no es superior al 70% del tipo de subasta. No, porque la puja no alcanza el 60% del tipo de subasta ni cubre íntegramente la deuda reclamada. En un proceso judicial de ejecución se celebra subasta sin postores. La deuda total reclamada asciende a 120.000 € y el tipo de subasta ha sido de 200.000 €. El deudor propone que un tercero se adjudique el bien subastado por 85.000 €. ¿Puede aprobarse la adjudicación a favor del tercero?. Sí, porque el precio de adjudicación es superior al 40% de la deuda reclamada. No, porque el importe ofrecido es inferior al 50% del valor de subasta. Sí, habiendo consentido el acreedor la adjudicación. En la ejecución hipotecaria notarial, el notario aprecia la existencia de una posible cláusula abusiva sobre intereses moratorios y así se lo comunica a las partes. El acreedor exige continuar con la ejecución. ¿Qué debe hacer el notario?. Continuar con la ejecución, salvo que el deudor acredite haber presentado demanda judicial, en cuyo caso la suspenderá hasta la resolución de ese proceso judicial. Declarar nula la cláusula abusiva y recalcular la cuantía debida. Dar trámite al deudor para que, si lo estima pertinente, formule ante él su oposición. Archivar definitivamente la ejecución y remitir al acreedor al proceso judicial. La vivienda hipotecada por el deudor cubre previsiblemente solo el 60% de la deuda reclamable por el acreedor. ¿Qué estrategia puede/debe seguir el acreedor para lograr el cobro de su deuda?. Dado que la hipoteca cubre el 60% de la deuda total reclamable, el acreedor sólo dispone del procedimiento especial hipotecario regulado en los artículos 681 y siguientes de la LEC. El acreedor estará obligado a instar un proceso declarativo previo en el que se dicte una sentencia condenatoria del deudor al pago de la deuda no cubierta por la hipoteca. El acreedor podrá instar un proceso de ejecución ordinaria contra el deudor pidiendo el embargo simultáneo de otros bienes del ejecutado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Una prenda constituida en póliza intervenida notarialmente cuyo testimonio ha sido expedido sin finalidad ejecutiva, ¿sirve como título válido para instar un proceso especial de ejecución sobre los bienes pignorados?. Sí, si el testimonio se acompaña de una certificación de saldo deudoR. Sí, porque el testimonio de la póliza puede integrarse con una nota simple del registro de bienes muebles. No, porque el acreedor no dispone de un título suficiente para instar la ejecución. Un deudor constituye a favor del acreedor una prenda sobre acciones no emitidas en títulos y sin desplazamiento posesorio. El deudor transmite las acciones tras la constitución de la prenda. El acreedor pignoraticio ejecuta la prenda después de la transmisión de las acciones. ¿Contra quién ha de dirigir la ejecución?. Solo contra el deudor pignoraticio. Solo contra el pignorante no deudor. Contra el deudor pignoraticio y el tercer adquirente de las acciones pignoradas. En una subasta judicial de un bien inmueble celebrada en un proceso iniciado el 5 de mayo de 2025, la única postura realizada, que alcanza el 72% del tipo de subasta y es superior al principal reclamado en la ejecución, es realizada por el acreedor ejecutante. El Letrado de la Administración de Justicia: Aprueba el remate, liquida intereses y costas de la ejecución y requiere al acreedor ejecutante para que consigne, en su caso, el exceso. Concede al ejecutado la facultad de mejorar la postura antes de aprobar el remate a favor del mejor postor. Rechaza la aprobación del remate a favor del acreedor ejecutante porque no estaba habilitado para intervenir en la subasta, no habiendo otros licitadores. |




