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Título del Test:
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Descripción:
internacional privado

Fecha de Creación: 2026/05/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(1)
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2.- En el caso anterior, si los tribunales españoles terminan conociendo de la demanda, la ley aplicable a divorcio será: a) La que elijan las partes por el art. 3 del Convenio de Roma de 1980, por ser el matrimonio un contrato (tras salir Reino Unido de la UE y no pudiendo ser aplicable el Reglamento Bruselas II bis). b) La ley inglesa, por ser la última residencia de los cónyuges y uno de ellos sigue allí, según el Reglamento Roma III (1259/2010). c) La ley francesa, por ser la del lugar de celebración del matrimonio, según el art. 107.1 del Código civil (tras Brexit).

3. María tiene vecindad civil catalana y Pedro tiene vecindad civil de Derecho común. Queremos saber si el régimen económico de este matrimonio, en defecto de pacto, se regula por la compilación civil catalana o por el Código civil en esta situación. a) Forma parte del Derecho interregional, que utiliza las soluciones del DIPr. b) Es objeto del DIPr sin ninguna duda por lo que habrá que estar, en primer lugar, a los Reglamentos. c) No se soluciona por medio de Convenios internacionales bajo ningún concepto, ya que no es una si internacional sino doméstica lo que impide en todo caso su aplicación.

4.- En el caso anterior, ¿a qué normativa acudimos para solucionar jurídicamente el problema?. a) Hay que plantear el conflicto ante el Tribunal Supremo al ser un conflicto de leyes internas competencia del estado según el art. 149.1. 18ª CE. b) Al art. 16 Código Civil, que soluciona las situaciones de Derecho interregional remitiendo a las normas de derecho internacional privado. c) Siempre hay que acudir a la regulación sustantiva del Código Civil, de aplicación supletoria a españoles, es decir, se aplicará el régimen de gananciales del C.c. en defecto de pacto. d) Al art. 9.3 del código Civil que determina la ley aplicable salvo que existan capitulaciones.

5.- Un certificado de declaración de fallecimiento emitido por fedatario público francés que quiera reconocerse en España,. a) no necesita exequatur ya que al aplicarse el RBIbis el reconocimiento es automático (por ser EM). b) se aplica el art, 11 de la LJV (art. 15/2015). c) se aplica exequatur de la LCJ (29/2015) con las condiciones de su art. 46. d) se aplica el régimen y condiciones propios del art. 12 de la LJV (art. 15/2015).

6. ¿La excepción del interés nacional (respuesta más completa y correcta): a) Puede suponer la aplicación de la ley del lugar de celebración del contrato a la capacidad solo si el contrato fue celebrado entre presentes. b) Supone aplicar siempre la ley del lugar de celebración del contrato a la capacidad. c) Solo se prevé para los supuestos de contratación entre personas jurídicas en un Estado miembro. d) Solo es posible cuando la ley del lugar de celebración prevé una causa de incapacidad que está prevista en la ley personal de alguno de los contratantes.

7.- La ley aplicable a la validez del matrimonio cuando alguno de los contrayentes es nacional español. a) será en todo caso la ley española se celebre en España o en el extranjero, con independencia de la nacionalidad del otro contrayente. b) puede optarse entre la ley española o la ley de nacionalidad del otro contrayente, si se celebra en nuestro territorio. c) Los españoles solo pueden casarse ante autoridades nacionales españolas (en España o acreditadas en el extranjero) aplicando el derecho español. d) será la ley española si se celebra en España o la ley extranjera del lugar de celebración si se ha celebrado en el extranjero.

1.- Se celebra un matrimonio civil en Francia entre una española y un alemán, que establecen su residencia habitual común en Londres. Tras diversas peleas la mujer vuelve a España; ¿son competentes los tribunales españoles para conocer de un eventual divorcio que quiera solicitar la mujer?. a) Sí, por ser nacional española de conformidad con el art. 22 quarter c) de la LOPJ. b) Sí, por ser nacional española siempre que haya pasado al menos 6 meses residiendo en España antes de presentar la demanda, de conformidad con el Reglamento Bruselas II ter. c) No, tiene que demandar en Reino Unido por ser el país de última residencia habitual de la pareja, de conformidad con el Convenio de la Haya de 1996 (tras Brexit).

8.- Juan y Laura son un matrimonio de españoles que residen en Rusia. Surgidas desavenencias conyugales, Laura interpone una demanda de divorcio contra Juan en España. En este caso, el tribunal español para resolver sobre el fondo: a) Renunciará al conocimiento del caso después de ver que se trata de un supuesto internacional, siendo competentes exclusivamente los tribunales rusos por ser la última RH de las partes; debiendo aplicar la Ley rusa. b) Resolverá el litigio aplicando las disposiciones de Derecho sustantivo español al ser nacional española la demandante y el último lugar de residencia un país no UE. c) Aplicará las normas de conflicto del RRIII para saber qué legislación estatal se aplica en este caso.

9. A. y P., nacional español y griego respectivamente, contrajeron matrimonio en España con rito mixto canónico- ortodoxo, estableciendo su residencia definitiva en Florida (EEUU), donde nació su primera hija. Tras desavenencias entre la pareja A. decidió volver a España trayendo consigo a la hija de ambos ¿Podría solicitar P. la restitución de la menor a EEUU en España? (señale la respuesta más correcta): a) No, en ningún caso, ya que al haber establecido la residencia habitual de la menor de facto en España se pierde en todo caso la posibilidad de pedir la devolución de conformidad con el art. 12 del Convenio de la Haya de 1980: nueva residencia del menor. b) Sí, ya que de conformidad con el artículo 10 del RBII bis (2201/2003) la competencia de los tribunales de Florida se prorroga hasta un año desde el traslado sin consentimiento, plazo en el que puede presentar demanda de restitución - automática-. c) Sí, siempre que no haya pasado más de un año desde el traslado/retención sin consentimiento, salvo que concurra alguna causa de denegación del art. 13 del Convenio de la Haya de 1980.

11. En el ámbito de los litigios transfronterizos en materia de reclamación de pensión compensatoria de alimentos entre cónyuges o excónyuges la competencia de los tribunales de españoles se debe buscar por el objeto de la demanda: a) En el Reglamento 2016/1103 sobre competencia, derecho aplicable y reconocimiento en materia de régimen económico matrimonial, como ha establecido el TS español. b) En el Reglamento Bruselas II ter (2019/1111) sobre competencia y reconocimiento en materia de crisis matrimonial y responsabilidad parental. c) En el Reglamento Bruselas III (4/2009) sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento en materia de alimentos. d) En el art. 22 quarter de la LOPJ al no ser una materia cubierta ni por Reglamentos UE ni por convenio internacional vinculante para España en sector de competencia judicial internacional.

12. El Reglamento de Bruselas Il ter (Reglamento 2019/1111), relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, se aplica: a) a los efectos patrimoniales del divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonia. b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. c) a la filiación por naturaleza o adoptiva de los menores. d) a los efectos personales y patrimoniales de las uniones de hecho formales.

13.- A.M., representante legal del menor D.M. (nacional español con residencia habitual en Marruecos), plantea ante los tribunales españoles una demanda en que se solicita que sea declarada la paternidad de J.Z. nacional español con residencia habitual entre España y Francia. Para determinar si los tribunales españoles son competentes para conocer de la acción de filiación: Qué texto normativo deberán aplicar éstos?. a) El Reglamento Bruselas III. b) El Reglamento Bruselas I bis. c) El Convenio de Lugano de 2007. d) La LOPJ.

10.- En el caso anterior, si A. hubiera presentado demanda sobre divorcio y medidas paternofiliales (custodia) contra P en España y P. hubiera contestado presentando demanda reconvencional (señale la respuesta más correcta): a) No afecta en nada la Competencia judicial internacional de los EEUU para conocer de la demanda sobre responsabilidad parental siempre que no haya pasado más de un año desde el traslado o retención no consentido. b) Se necesita reconocimiento de que España es la nueva residencia habitual de menores, con sometimiento tácito a la ley española y por tanto España sería competente para resolver sobre la Responsabilidad parental. c) En el Convenio de la Haya de 1980 es necesario que recaiga sentencia en España sobre custodia para que se pierda competencia de los tribunales de Florida, así como la posibilidad de solicitar restitución de los menores.

14. Un tribunal de Miami, mediante sentencia firme tras procedimiento, determina la filiación de una menor gestada a través de maternidad subrogada em favor de una nacional española con residencia en Madrid. La madre de la menor quiere que tal filiación sea reconocida en España a todos los efectos, comenzando por su inscripción en el registro civil español. a) no es el orden público español lo impide en todo caso., Por lo que nunca tendrá la filiación en España. b) Habrá que estar a los requisitos que establece el artículo 97 de la ley del Registro Civil para la inscripción del acto al ser un documento público. c) Existe una instrucción de la DGRN de octubre de 2010, que permite la inscripción solo de sentencia si cumple una serie de requisitos tasados, aunque no exista vínculo genético con la menor y la madre de intención. d) Solo si existe un vínculo genético entre la menor y la madre de intención, podrá inscribirse a la filiación o solicitar la adopción en España, se parte de un documento público o sentencia extranjera.

15. En caso de sustracción internacional de menores: a) el titular del derecho de custodia podrá solicitar restitución de los menores de conformidad con el capítulo III del RBII ter si la sustracción se realizó dentro de la UE. b) el titular del derecho de custodia podrá solicitar la restitución de los menores de conformidad con el capítulo III del RBII ter si el Estado de origen y el estado de retención del menor son Estados miembros vinculados por el Reglamento. c) el titular del derecho de custodia podrá solicitar siempre el procedimiento de Hola restitución del Convenio de La Haya de 1980, con independencia del Estado de origen y/o traslado ilícito del menor, hasta que el menor cumpla los 16 años, a partir de entonces y hasta los 18 se aplicará el RBII ter. d) el titular del derecho de custodia podrá solicitar restitución de los menores de conformidad con el Convenio de la Haya de 1996, si el Estado de origen y el de retención o traslado del menor son signatarios de este Convenio.

16. En materia de responsabilidad parental, la competencia judicial internacional en el Reglamento Bruselas Il ter. a) otorga siempre la competencia a los tribunales de la residencia habitual del menor sin excepciones. b) Permite que conozcan los tribunales competentes para conocer de demandas sobre estado civil, como en caso de determinación de filiación, siempre que lo autorice previamente el Estado de residencia habitual del menor tras audiencia de las partes y en interés superior del menor. c) Posibilita que el Estado que conoce de la demanda sobre crisis matrimonial conozca también de la de responsabilidad parental con una serie de condiciones tasadas. d) Permite a las partes autonomía jurisdiccional (sumisión expresa o tácita) pero limitada en favor de determinadas jurisdicciones nacionales, en interés superior del menor.

17. En un supuesto en el que España conoce de una demanda sobre responsabilidad parental de menores, Residiendo los menores en ese momento en nuestro país, Resolviendo sobre el derecho de custodia y visitas de los progenitores. En dicha sentencia se otorga la custodia a la madre y el régimen de visitas al padre (Consistente en 3 días a la semana y fines de semana alternos). Posteriormente, la madre se marcha con los menores a vivir a Dinamarca, Quedándose el padre en España. Con el cambio de país de residencia de los menores el régimen de visitas establecido de bien inoperable. El padre quiere solicitar un cambio de ese régimen de visitas. a) puede presentar la demanda de modificación ante los tribunales españoles si no han trascurrido más de tres meses desde el cambio y sigue viviendo en España, con base al RBII ter. b) debe demandar en Dinamarca como nuevo Estado de residencia habitual del menor con base al Convenio de la Haya de 1996. c) el padre puede elegir entre demandar en España, por haber conocido de la demanda inicial, o en el nuevo estado de residencia del menor, de conformidad con el RBII ter. d) el padre puede elegir entre demandar en España, por haber conocido de la demanda inicial, o en el nuevo estado de residencia del menor, de conformidad con el Convenio de la Haya del 1996.

18. En el caso anterior, si antes de solicitar la modificación de medidas del régimen de visitas, la madre hubiera estado incumpliendo la sentencia española desde que se mudaron a Dinamarca y el padre quisiera que se haga efectiva allí: a) La ejecución de material de la resolución sobre el derecho de visita española no requiere declaración de ejecutoriedad en Dinamarca de conformidad con el RBII ter. b) El reconocimiento y ejecución de la resolución es automática en Dinamarca en aplicación del RBII ter. c) La ejecución material de la resolución sobre el derecho de visita española requiere previamente de declaración de ejecutoriedad en Dinamarca según el Convenio de la Haya del 1996. d) El reconocimiento y ejecución de la resolución es automática en Dinamarca en aplicación del Convenio de la Haya del 1996.

19. La acción relativa al contenido y alcance de la filiación, es decir, sobre las consecuencias del establecimiento de la filiación que se sustancie ante los tribunales españoles: a) La competencia judicial y el reconocimiento se fundamentan en el RBII ter, en todo caso, con independencia de eventuales cambios de Estado de residencia del menor en terceros países. b) La competencia judicial y el reconocimiento se fundamentan en el RBII ter y el Derecho aplicable se buscará en el Convenio de la Haya de 1996 (arts. 15-17), como regla general. c) La competencia judicial y el reconocimiento se buscarán en el Convenio de la Haya de 1996 en cualquier caso. d) La competencia judicial, la localización del derecho aplicable y el reconocimiento se fundamentarán en el RBII ter.

20.- Sofía, nacional española y loannis, nacional griego, residentes en España, desean celebrar su matrimonio en España por el rito ortodoxo: a) No es posible porque la ley española solo permite la celebración de matrimonio en forma civil para extranjeros y la autoridad española solo puede aplicar su lex fori. b) Siempre que posteriormente celebren matrimonio en la forma prevista por la ley española, como lugar de celebración para que pueda tener efectos dentro del territorio español. c) Sí, sin problema, al ser la forma establecida por la ley personal de uno de los contrayentes de conformidad con el artículo 50 del CC. d) No es posible ya que solo si los dos fueran nacionales españoles podrían conocer las autoridades españolas de esa celebración, de conformidad con el art. 49 CC.

21.- En el anterior supuesto, la autoridad española competente para celebrar el matrimonio debe verificar previamente la capacidad nupcial de los contrayentes: a) De conformidad con la ley española, por ser la Autoridad Nacional en la que conoce. b) De conformidad con la ley griega, por ser la personal del contrayente extranjero. c) De conformidad con la ley española o la griega, a elección de la autoridad española. d)De conformidad con la ley griega para el nacional griego y la española para la nacional española.

22. En el caso anterior, de conformidad con qué ordenamiento jurídico se establece el régimen económico de ese matrimonio: a) De conformidad con la ley griega por ser la de la nacionalidad del marido según el art. 9.2 del código civil. b) De conformidad con la ley española por ser la de residencia habitual común tras le matrimonio, en defecto de elección de acuerdo con el Reglamento 2016/1103. c) De conformidad con la ley libremente elegida por las partes en el momento de la celebración del matrimonio según el Reglamento Roma II (1259/2010). d) De conformidad con la ley española por ser la del lugar de celebración del matrimonio según el art. 22 quarter d) LOJPJ-.

23. El Reglamento 2016/1103 se aplica: a) a las demandas sobre efectos personales y patrimoniales de las uniones matrimoniales. b) a las demandas sobre efectos patrimoniales de las uniones matrimoniales y parejas análogas. c) a las demandas sobre efectos patrimoniales de las uniones matrimoniales. d) a las demandas sobre efectos personales y patrimoniales de las uniones matrimoniales y uniones formales o registradas.

24. Las normas de CJI del Reglamento 2016/1103 se aplica: a) a las demandas presentadas después del 29 de enero de 2019. b) a las demandas relativas a matrimonios celebrados después del 29 de enero de 2019. c) a las demandas presentadas después del 29 de enero de 2019 respecto de matrimonios celebrados después de esa fecha. d) dependerá de si se han hecho o no capitulaciones patrimoniales y su fecha.

25. El Reglamento 2016/1103 determina la ley aplicable al régimen económico (la más correcta): a) de los matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019. b) de los matrimonios celebrados antes y después de enero de 2019 siempre que la demanda se presente después de esa fecha. c) de los matrimonios celebrados después del 29 de enero de 2019, salvo acuerdo de elección de ley aplicable al régimen económico o capitulaciones celebradas después de esa fecha y de conformidad con el instrumento, aunque el matrimonio sea anterior. d) de los matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019, siempre que existan acuerdos de elección de ley aplicable al régimen económico o capitulaciones de conformidad con el instrumento.

26. María, con residencia en Madrid, y Joan, con vecindad civil en Cataluña, ambos nacionales españoles, desean contraer matrimonio en España, ¿Cuál será su régimen económico matrimonial si no han elegido ley rectora ni han hecho capitulaciones?. a) el que determine la ley del lugar de celebración del matrimonio, por ser la ley rectora del régimen económico matrimonial, al ser la ley con el vínculo más estrecho, de conformidad con el Reglamento 2016/ 1103. b) el que determine la ley de residencia habitual común de las partes tras la celebración del matrimonio de conformidad con el Reglamento 2016/1103. c) el que determine la ley de residencia habitual común de las partes tras la celebración del matrimonio de conformidad con el artículo 9.2 del CC. d) el de gananciales según el Derecho civil común, al tener ambos nacionalidad española.

27. Establezca el régimen aplicable al reconocimiento en España de una decisión de danesa en materia de divorcio: a) El Convenio de Lugano de 2007. b) El RBII bis. c) La LCJI. d) El RBII ter.

28. Fátima, en nombre y representación de su hijo menor Hamza (nacional marroquí con residencia habitual en Madrid), plantea ante los tribunales españoles una demanda en que se solicita alimentos contra el padre biológico del niño, nacional español, con residencia habitual entre España y Francia, para determinar si son competentes en relación con la acción de alimentos del menor, los tribunales españoles aplicarán: a) El RBIII. b) La LOPJ, art. 22 quarter letra f. c) El Convenio de Lugano de 2007. d) El RBII ter.

29. Establezca el régimen aplicable al reconocimiento y ejecución en España de una resolución judicial danesa en materia de alimentos (señale la respuesta más correcta): a) El Reglamento 2201/2003 (Bruselas Il bis) que establece un reconocimiento y ejecución automático de la decisión. b) El Reglamento 4/2009 (Bruselas III) previo exequatur previsto en el instrumento. c) El convenio de la haya de 1996 previo exequatur previsto en el estado requerido. d) El contenido en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional.

30. Las resoluciones sobre obligaciones de alimentos entre familiares (la más correcta): a) Son directamente ejecutivas sin necesidad de exequatur dentro de la UE de conformidad con el RBIII. b) Deberán pasar previamente, en todo caso, un procedimiento de declaración de ejecutoriedad para poder ejecutarse dentro de la UE, según el Reglamento Bruselas III. c) Depende del Estado miembro de origen será necesario no un procedimiento de exequatur para su ejecución en otro Estado miembro, según el Reglamento Bruselas III. d) si no llevan aparejada ejecución su reconocimiento automático, salvo para los países con opting out y terceros estados con los que haya convenio.

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