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Según el decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 193, los plazos para solicitud de licencias de edificación en actuaciones sistemáticas, en defecto de previsión expresa en el planeamiento será de: De un año en entidades locales de más de dos mil habitantes. De un año en entidades locales de menos de dos mil habitantes. De un año en entidades locales de más de cinco mil habitantes. Según el Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 197, el plazo mínimo para la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo, salvo que el planeamiento prevea otro distinto será. Un año para comenzar las obras. Dos años para comenzar las obras. Dos años para finalizar las obras. Según el Decreto Foral 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 190, serán actos sujetos a licencia (INDICA LA RESPUESTA INCORRECTA): Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. La construcción de presas, balsas, y obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general. Los actos de uso del suelo, construcción y edificación que sean promovidos por los municipios en su propio término municipal. Según el Decreto Foral 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 197, el plazo de caducidad para la ejecución de los actos de edificación y usos del suelo en caso de que la licencia no lo indique serán: De un año para comenzar las obras y tres para finalizarlas. De un año para comenzar las obras y dos para finalizarlas. De dos años para comenzar las obras y tres para finalizarlas. Según el Decreto Foral legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 190, se consideran actos no sujetos a licencia: Parcelaciones urbanísticas. Corrección de cauces públicos. Divisiones de fincas incluidas en proyecto de reparcelación. De acuerdo con el artículo 190 del DCL 1/2017, ¿pueden autorizarse simultáneamente en un mismo acto administrativo diversos supuestos sujetos a licencia urbanística?. Sí. No. Sí, así como con otras autorizaciones locales. ¿Cuál será el plazo para comenzar las obras en el caso de que la licencia urbanística no especifique un plazo de caducidad, según el artículo 197 del Decreto Foral Legislativo 1/2017?. Un año, salvo que el planeamiento prevea otro distinto. Dos años, salvo que el planeamiento prevea otro distinto. Tres años, salvo que el planeamiento prevea otro distinto. Según el artículo 190, del DFL 1/2017, se necesita licencia urbanística previa: Las parcelaciones o divisiones de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación. Los actos de uso del suelo, construcción y edificación que sean promovidos por los municipios en su propio término municipal, las obras públicas municipales incluidas las de urbanización realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico, entendiéndose autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto, previa acreditación en el expediente del respeto al planeamiento en vigor y a la normativa de ordenación territorial y urbanística. Los actos de uso del suelo, edificación y del subsuelo que resulten expresamente eximidos de licencia urbanística por la legislación sectorial que resulte aplicable. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. Según establece el artículo 197.6 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, para las licencias que no especifiquen un plazo de caducidad, los plazos mínimos para la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo, salvo que el planeamiento prevea otros distintos, serán los siguientes: Un año para comenzar las obras y dos años para finalizar las obras. Un año para comenzar las obras y tres años para finalizar las obras. Un año para comenzar las obras y cuatro años para finalizar las obras. Dos años para comenzar las obras y cuatro años para finalizar las obras. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma: Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros. Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros. Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros. Todas son correctas. Entre los supuestos expropiatorios señalados en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consta: “haberse realizado actos de parcelación, usos de suelo o edificación que legalmente estén definidos como infracción urbanística leve, ya sean realizados sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma cuando la hubiere”. Señalar si tal afirmación es: Verdadera. Falsa. Verdadera, si se deduce del justiprecio el importe de la multa procedente. Verdadera, si se deduce del justiprecio la cuantía equivalente al aprovechamiento patrimonializado. Según el artículo 197 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las entidades locales podrán conceder prorrogas de los plazos de la licencia, previa solicitud expresa de su titular. Antes de tres meses de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras, siempre que no se hubiere modificado la ordenación vigente en el momento en que la licencia fue concedida. La prórroga de las licencias no podrá ser válidamente solicitada si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo. Antes de tres meses de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras, siendo válida la ordenación vigente en el momento en que la licencia fue concedida. La prórroga de las licencias no podrá ser válidamente solicitada si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo. Antes de dos meses de la conclusión del plazo previsto para el inicio de las obras, siendo válida la ordenación vigente en el momento en que la licencia fue concedida. La prórroga de las licencias no podrá ser válidamente solicitada si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo establecido en la licencia para el inicio de las obras para las que fue concedida. Antes de dos meses de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras, siendo válida la ordenación vigente en el momento en que la licencia fue concedida. La prórroga de las licencias no podrá ser válidamente solicitada si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del DFL 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, si el responsable de una infracción urbanística procede a restaurar la realidad física alterada y a reparar los daños causados antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad. Será eximido totalmente de responsabilidad por las infracciones leves y graves. En los supuestos de infracciones muy graves podrá ser eximido en función de las otras circunstancias concurrentes. Será eximido totalmente de responsabilidad. Será eximido totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podrá ser eximido en función de las otras circunstancias concurrentes. Ninguna de estas respuestas es correcta. Según el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ¿cuáles de los siguientes actos NO están sujetos a licencias?. Las instalaciones que afecten al subsuelo. La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa. La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria. Las parcelaciones o divisiones de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación. De conformidad con el Decreto foral Legislativo 1/2017, según el artículo 190, no están sujetos a licencia: Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. Las parcelaciones o divisiones de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación. La explotación de canteras en terrenos de dominio público. Las instalaciones que afecten al subsuelo. Según el artículo 192, el Decretro Foral Legislativo 1/2017, quedan sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación previa las siguientes actuaciones: (Indica la INCORRECTA). La primera utilización u ocupación de un edificio. Obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes. Cerramientos o vallados. Obras menores. Según el artículo 203, ¿qué plazo tiene la Entidad Local para solicitar la demolición de la misma?. A partir de los cuatro años desde la finalización de las obras. A partir de los dos años desde la finalización de las obras. Dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras. Dentro del plazo de dos años a contar desde la total terminación de las obras. Se considera una infracción leve, según el artículo 214, (Señala la Incorrecta). La realización de obras sin el correspondiente Proyecto de Urbanización, cuando la aprobación de este fuere preceptiva. La realización de parcelaciones urbanísticas sobre suelo no urbanizable de protección. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características posean un interés botánico o ambiental especial y se realicen sin la respectiva licencia. La realización de alguna de las actividades a que se refiere esta ley foral, sin autorización, licencia, declaración responsable, orden de ejecución, o incumpliendo las determinaciones que impongan estas. Según el artículo 225, la prescripción de infracciones y sanciones urbanísticas de carácter muy graves prescribirán a: Los 10 años. Los 15 años. Los 20 años. Los 25 años. Según el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, indica cuál de éstos actos está sujeto a licencia urbanística: Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas. Todas son correctas. Según el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, indica cuál de éstos actos NO está sujeto a licencia urbanística (INDICA LA INCORRECTA): Las parcelaciones o divisiones de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación. Los actos de uso del suelo, edificación y del subsuelo que resulten expresamente eximidos de licencia urbanística por la legislación sectorial que resulte aplicable. La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa. Los actos de uso del suelo y de la edificación sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación. Según el artículo 194 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ¿qué documentación debe acompañar a la solicitud de concesión de licencia urbanística?. Instancia con los datos indicados en la normativa reguladora. Presupuesto. Acuerdo firmado por las partes. Las letras a y c son correctas. El Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece en su artículo 218, que las infracciones graves, se sancionarán: Con multas desde 5000 hasta 1000 euros. Con multas desde 5000 hasta 30000 euros. Con multas desde 6000 hasta 30000 euros. Con multas desde 6000 hasta 60000 euros. Según el artículo 192, del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, quedan sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación previa las siguientes actuaciones: (Indica la INCORRECTA). La primera utilización u ocupación de un edificio. Obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes. Cerramientos o vallados. Obras menores. Según el artículo 194, las licencias ser resolverán en el plazo desde que se presente la documentación completa en el registro general: Plazo máximo de 2 meses. No inferior a 15 días ni superior a 30. Plazo máximo de 3 meses. Ninguna es correcta. |