Inter. P
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Título del Test:![]() Inter. P Descripción: Unidades 2 |




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Los mecanismos que recoge el RB II ter para la eficacia extraterritorial de resoluciones son: El reconocimiento a título principal, a título incidental, el reconocimiento automático y el registral. El reconocimiento registral, a título principal y a título incidental. El reconocimieto automático, el reconocimiento a título principal. La denegación del proceso de ejecucion: Se contempla en el marco de los supuestos del artículo 45 del RB I bis. No está permitida en el RB I bis. Requiere que, previamente, se haya instado la denegación en el reconocimiento de la resolución. Cuando se solicita el reconocimiento a título principal: Debe analizarse desde una doble perspectiva: por un lado, teniendo en cuenta el supuesto del artículo 36.2 del RB I bis, y, de otro, el contenido en el artículo 38.b) del mismo cuerpo legal. Debe analizarse desde una doble perspectiva: por un lado, teniendo en cuenta el supuesto del artículo 31.c) del RB I bis, y, de otro, el contenido en el artículo 37.a) del mismo cuerpo legal. Debe analizarse desde una doble perspectiva: por un lado, teniendo en cuenta el supuesto del artículo 32.a) del RB I bis, y, de otro, el contenido en el artículo 39.c) del mismo cuerpo legal. La norma de conflicto: Determina la norma aplicable y tienen carácter dispositivo. Remite al ordenamiento con el cual la relación jurídica tenga, siempre, vínculos más estrechos. Determina, con antelación y precisión, los criterios para saber la normativa que disciplina el fondo de un litigio. En virtud del artículo 36 del RB I bis: Cualquier resolución dictada por un Estado miembro puede ser invocada ante las autoridades de otro Estado miembro, sin necesidad de procedimiento alguno. Cualquier resolución dictada por un Estado miembro puede ser invocada ante las autoridades de otro Estado miembro, sin necesidad de procedimiento alguno, a excepción de aquellos supuestos que conlleven ejecución. Cualquier resolución dictada por un Estado miembro puede ser invocada ante las autoridades de otro Estado miembro, sin necesidad de procedimiento alguno, a excepción de aquellos que necesiten del trámite de exequatur. E. En materia de eficacia de una resolución canónica de nulidad: Se requiere del trámite de exequatur conforme a las normas contenidas en la LCJIMC. El artículo 99.3 b) del RB II ter remite al sistema de reconocimiento de las resoluciones de separación, divorcio, nulidad. Se requiere del trámite de exequatur conforme a las normas contenidas en el Acuerdo sobre asuntos jurídicos del Estado español y la Santa Sede, así como la legislación procesal civil concordada. E. El RB I bis, en materia de eficacia extraterritorial de resoluciones extranjeras, contiene: El reconocimiento automático, el reconocimiento a título incidental y el reconomiento a título principal. El reconocimiento automático, el reconocimiento a título incidental y el reconomiento a título principal, mediante el exequatur. El reconocimiento automático, el reconocimiento a título mixto y el reconomiento a título principal. Señale cual de las afirmaciones es correcta: Si la resolución se ha dictado en rebeldía, será motivo de denegación del reconocimiento cuando el demandado bien no ha sido emplazado, bien que dicha resolución es contraria al orden público del Estado requirente, bien la resolución ha sido dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido. Si la resolución se ha dictado en rebeldía, será motivo de denegación del reconocimiento cuando el demandado bien no ha sido notificada con el suficiente tiempo para poder hacer uso de la defensa, bien la resolución es inconciliable con otra dictada anteriormente en otro Estado miembro entre las mismas partes y con igual objeto y causa, bien la resolución ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente. Si la resolución se ha dictado en rebeldía, será motivo de denegación del reconocimiento cuando el demandado bien no ha sido emplazado, bien existe un defecto de forma en la notificación, bien no ha sido notificada con el suficiente tiempo para poder hacer uso de la defensa. El reconocimiento a título principal: Viene reconocido en el articulo 36.3 del RB I bis. Viene reconocido en el articulo 36.2 del RB I bis. Viene reconocido en el articulo 36.1 del RB I bis. Las causas de denegación del reconocimiento se encuentra: En el artículo 44 del RB I bis. En el artículo 43 del RB I bis. En el artículo 45 del RB I bis. Para determinar el estatuto personal de las personas jurídicas: Debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 9.11 del Código Civil. Debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 9.10 del Código Civil. Debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 9.9 del Código Civil. E. Los motivos de denegación del reconocimiento, según el RB II ter, con carácter general, son: Orden público; rebeldía; irreconciabilidad en varios supuestos; no audiencia al menor en unos casos; falta de audiencia a persona afectada en ejercicio de su responsabilidad parental; inobservancia del procedimiento de acogimiento del menor. Orden público; rebeldía; irreconciabilidad; no audiencia del menor; violación de los principios fundamentales de procedimiento del Estado miembro; falta de audiencia a persona afectada en ejercicio de su responsabilidad parental; inobservancia del procedimiento de acogimiento del menor. Orden público; rebeldía; irreconciabilidad; no audiencia del menor; asentimiento del demandado; falta de audiencia a persona afectada en ejercicio de su responsabilidad parental; inobservancia del procedimiento de acogimiento del menor. E. Para llevar a cabo la ejecución de una resolución, conforme al RB I bis: Se prescinde de la necesidad de un procedimiento de exequatur. Se requiere del previo reconocimiento y declaración de ejecutividad. Se requiere de la previa declaración de ejecutividad. E. En el procedimiento de reconocimiento automático: La parte interesada debe solicitarlo en el momento de presentación de la demanda. La parte interesada debe solicitarlo en el momento en que se oponga excepción de cosa juzgada. La parte interesada debe solicitarlo en el momento procesal oportuno, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate. Para determinar el valor y la eficacia que una decisión judicial, dictada en un concreto país, pueda tener en otro Estado: Se utilizan el reconocimiento y la declaración de ejecutividad y el exequatur. Se utilizan el reconocimiento y la declaración de ejecutividad y el exequatur (o ejecución). Se utilizan el reconocimiento y la declaración de ejecutividad (o ejecución) y el exequatur. El reconocimiento a título principal, en el marco del RB II ter: Debe seguirse el procedimiento de exequatur, tanto en el reconocimiento incidental, como en la oposición al mismo. Debe seguirse el procedimiento de exequatur, tanto para solicitar el reconocimiento, como la oposición al mismo. Debe seguirse el procedimiento de exequatur, tanto para solicitar el reconocimiento registral, como la oposición al reconocimiento principal. En el reconocimiento a título principal: La parte interesada deberá iniciar un procedimiento autónomo, en el que se solicite el reconocimiento. La parte interesada deberá, previamente, solicitar la excepción de cosa juzgada. La parte interesada debera invocar la resolución ante el órgano judicial. El procedimiento de exequatur: Se contiene en los artículos 20 a 36 del RB II bis. Se contiene en los artículos 28 a 36 del RB II bis. Se contiene en los artículos 22 a 36 del RB II bis. El trámite de exequatur, conforme al RB II ter: Deberá seguirse para todas las sentencias extranjeras de separación, divorcio o nulidad. Deberá seguirse para aquellas sentencias extranjeras de separación, divorcio o nulidad que contengan un pronunciamiento sobre responsabilidad parental que afecte a menores. Deberá seguirse para aquellas sentencias extranjeras de separación, divorcio o nulidad que contengan un pronunciamiento sobre responsabilidad parental. Desde la perspectiva formal, la solicitud de reconocimiento debe ir acompañada de: Una copia de la resolución y un certificado expedido conforme al anexo I del RB I bis. Una copia de la resolución y un certificado expedido conforme al anexo I del RB I bis. Además, debe tenerse en cuenta que la traducción o transcripción de la resolución puede ser solicitada por el órgano o autoridad judicial del foro. Una copia de la resolución y un certificado expedido conforme al anexo I del RB I bis. Además, debe tenerse en cuenta que la traducción o transcripción de la resolución puede ser solicitada por el órgano o autoridad judicial del foro. |