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Título del Test:
inter tema 3

Descripción:
Las inmunidades del Estado

Fecha de Creación: 2023/12/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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1. La inmunidad de jurisdicción del Estado: Puede alegarse ante el Tribunal Internacional de Justicia en ciertos casos. Puede ser relativa, concediéndose al Estado sólo si actuaba iure gestionis pero no si actuó iure imperii. Puede alegarse ante el Tribunal de un Estado extranjero cualquiera.

2. Las cuentas corrientes que se utilicen exclusivamente para el trabajo de la misión diplomática: Son inembargables, en principio, pero, en caso de que exista sentencia firme contra ellas, se presume el consentimiento del jefe de la misión. Son inembargables salvo que el recurrente logre superar los obstáculos procesales interpuestos por el Abogado del Estado. Son inembargables, pues son necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones de la misión diplomática.

3. La regulación vigente en España en materia de inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros ante los tribunales españoles se encuentra recogida en: En el Convenio Europeo sobre inmunidad de los Estados. En el Real Decreto 1654/1980 sobre Servicio de lo Contencioso del Estado en el extranjero y en el Convenio Europeo sobre inmunidad de los Estados. En el artículo 21.2 de la LOPJ y en la Ley Orgánica sobre Inmunidades de los Estados.

4. En el caso de que, en un litigio concreto ante un órgano jurisdiccional nacional, los representantes de un Estado extranjero demandado en el mismo hayan renunciado a la inmunidad de jurisdicción: Dicho Estado podrá ser juzgado y, en caso de concluir el litigio con sentencia condenatoria, ésta podrá ser ejecutada sobre sus bienes. Dicho Estado sólo podrá ser enjuiciado por aquéllas de sus actividades quepuedan ser calificadas como iure gestionis. Dicho Estado podrá ser juzgado pero, en caso de concluir el litigio con sentencia condenatoria, ésta no podrá ser ejecutada sobre sus bienes dedicados a actividades iure imperii.

5. Señale la respuesta correcta en las cuestiones siguientes sobre la inmunidad del Estado extranjero: El no respeto de la inmunidad del Estado extranjero en supuestos de actos iure gestionis desencadenará la responsabilidad internacional del Estado del tribunal que condene a tal Estado. Dicho Estado sólo podrá ser enjuiciado por aquéllas de sus actividades que puedan ser calificadas como iure gestionis. Pese a que el Derecho Internacional no posee una norma que proclame la inmunidad de jurisdicción absoluta, sí contempla la inmunidad absoluta respecto de las cuentas corrientes de las que sea titular una misión diplomática, con base enla Convención de Viena de 1961. Los jueces y tribunales del Estado del foro deberán adecuar su actuación, en cuanto a la aplicación del principio de inmunidad del Estado extranjero, solo a las reglas incorporadas en tratados internacionales.

6. En cuanto a la inmunidad de jurisdicción, la jurisprudencia actual: Se manifiesta favorable a la doctrina de la inmunidad restringida en función de la fórmula más generalizada que es la distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis. Aplica la doctrina de la inmunidad absoluta, acomodándose por ello a lo previsto por las normas de Derecho Internacional relativas a la distinción entre actospúblicos y actos privados del Estado. Atenderán al criterio de la finalidad del acto realizado por el Estado, pues es un criterio objetivo y asumido con carácter general.

7. La renuncia a la inmunidad de ejecución por parte de un Estado extranjero: Se entenderá implícita en el tratado suscrito por tal Estado en el que renunciaba a la inmunidad de jurisdicción. Deberá ser expresa, pues así lo exige el art. 17 de la LOI. Podrá realizarse de forma expresa o bien de forma tácita si ha destinado bienes de su propiedad a la satisfacción de la demanda objeto del proceso.

8. La tendencia general en la jurisprudencia respecto de la inmunidad de los Bancos Centrales: Es absoluta, pues son organismos del Estado cuyas actividades son consideradas como un servicio público. Es la de denegar tal inmunidad cuando realizan actividades comerciales. Aun cuando son organismos autónomos con personalidad jurídica separada de la del Estado, su inmunidad es absoluta pues todas sus funciones están estrechamente relacionadas con el ejercicio de poder público.

9. La aplicación de las inmunidades del Estado extranjero corresponde a: A los órganos jurisdiccionales del foro, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores. A los jueces y tribunales del Estado del foro. A los jueces y tribunales del foro a recomendación del Abogado del Estado.

10. Según el criterio de la naturaleza del acto: Deberá concederse inmunidad al Estado extranjero cuando realice actos que deban regirse por normas de Derecho Privado. Aunque éste deja un amplio margen de discrecionalidad, el Estado extranjero goza de inmunidad de jurisdicción tanto respecto de los actos del poder público como de aquellos realizados en interés de un servicio público. Habrá que distinguir entre los actos que sólo puede realizar el Estado y los actos que pueden llevarse a cabo tanto por Estados como por particulares.

11. La postura adoptada por la CDI, enumerando los actos que deben considerarse como excepciones a la inmunidad de jurisdicción: Es una simple pauta a seguir por los tribunales internacionales en la aplicación del principio de inmunidad. Puede considerarse ius cogens en materia de inmunidades y es de obligatorio cumplimiento para los Estados. Supone una labor codificadora que demuestra el consenso general respecto de esta materia.

12. En la jurisprudencia española a propósito de la inmunidad de ejecución se atiende a: La aplicación de un criterio absoluto, pues las medidas de ejecución contra los bienes de un Estado extranjero podría atentar contra la igualdad soberana e independencia de éste, principios esenciales del Derecho Internacional. Asegurar el respeto a ultranza del derecho a la tutela judicial efectiva, reflejada en el art. 24.1 de la CE, mediante la ejecución de las sentencias contra todos los bienes que posea el Estado extranjero en el territorio del foro. La posibilidad de adoptar medidas de ejecución contra los bienes del Estado extranjero en el territorio del foro destinados a fines distintos de los oficiales no comerciales.

13. Las medidas de ejecución en caso de una sentencia condenatoria contra un Estado extranjero: Podrán adoptarse contra todos los bienes del Estado extranjero, siempre que se encuentren en el territorio del foro. No podrán adoptarse en ningún caso contra aeronaves del Estado, aun cuando éstas sean utilizadas para un servicio no oficial con fines comerciales. No podrán adoptarse, según el Proyecto de la CDI, contra los bienes del Banco Central u otra autoridad monetaria del Estado, pues no podrían ser considerados en ningún caso como afectos a fines comerciales.

14. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, constituye una violación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE: El reconocimiento por parte de nuestros tribunales de la inmunidad de jurisdicción en litigios en los que se cuestionen actividades de Estados extranjeros inequívocamente calificables como de iure gestionis. Cualquier reconocimiento por parte de nuestros tribunales de la inmunidad de jurisdicción si el mismo no va acompañado de la concesión de una indemnización al particular afectado. Cualquier reconocimiento por parte de nuestros tribunales de la inmunidad de jurisdicción a favor de aquellos Estados que no sean partes en el Convenio Europeo sobre Inmunidades de los Estados.

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