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INTERNACIONAL PRIVADO

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Título del Test:
INTERNACIONAL PRIVADO

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Fecha de Creación: 2024/10/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

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Los Estados intentan mitigar la "relatividad" del DIPr mediante: La unificación de las normas de DIPr de los distintos Estados. La "relatividad" del DIPr no puede mitigarse ya que cada Estado sólo tiene su propio sistema de DIPr. La "relatividad" del DIPr, no existe y, por lo tanto, no es necesario atenuarla.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El DIPr español es una rama del Derecho internacional público, dado que sus fuentes son de origen internacional: Convenios internacionales y Reglamentos de la UE. El DIPr español es una rama del Derecho que tiene por objeto aquellas relaciones privadas que se encuentran vinculadas a más de un ordenamiento jurídico. El DIPr español es una rama de Derecho que tiene por objeto aquellas relaciones privadas y públicas que se encuentran vinculadas a más de un ordenamiento jurídico.

El carácter "internacional" de una situación privada internacional: Se fija cuando se crea la situación. Puede aparecer después de creada la situación. Depende del tribunal que conoce del asunto, un tribunal supranacional.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El DIPr es único y universal en su aplicación. Los Estados miembros de la Unión Europea han facultado a la Unión Europea para dictar normas sobre DIPr y, por lo tanto, solo tienen normas de Derecho internacional privado europeo. Cada Estado tiene su propio DIPr formado por diferentes fuentes (nacionales, internacionales e institucionales).

Uno de los presupuestos del DIPr es: La existencia de una pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos. La existencia de Tribunales supranacionales de justicia. La diferente nacionalidad y/o residencia habitual de las partes.

Las relaciones "privadas" internacionales objeto del Derecho internacional privado son aquellas en las que intervienen: Sujetos privados, personas físicas o jurídicas. Sujetos privados y sujetos públicos que intervienen sin hacer uso de las prerrogativas de ius imperium. Sujetos privados y sujetos públicos que intervienen haciendo uso de las prerrogativas de ius imperium así como de iure gestionis.

Un contrato de trabajo por el que el Embajador español en Singapur contrata a un profesor de español para sus hijos es: Una relación jurídica objeto del Derecho internacional privado. Una relación jurídica en la que interviene un sujeto público que actúa investido de imperium y, por tanto, no forma parte del objeto del Derecho internacional privado. Una relación jurídica que no presenta elemento de extranjería y, por tanto, no forma parte del objeto del Derecho internacional privado.

Desde la perspectiva del DIPr una situación claudicante es aquella: Situación privada que tiene efectos en un Estado, pero no en otro. Situación privada que tiene efectos universales. Situación privada que no produce ningún efecto.

El contenido del DIPr comprende: Solo la determinación de la ley aplicable. La competencia judicial internacional y la determinación de la ley aplicable. La competencia judicial internacional, la determinación de la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y la cooperación de autoridades.

Un Estado plurilegislativo de base personal es aquel: En cuyo interior coexiste más de un ordenamiento jurídico que se aplica en distintas partes del territorio de un Estado. En cuyo interior coexiste más de un ordenamiento jurídico que se aplican a distintos grupos de personas en base a la religión, el grupo étnico etc. En cuyo interior coexiste más de un ordenamiento jurídico que se aplican en función de la nacionalidad.

El procedimiento legislativo para adoptar las medidas previstas en el art. 81 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (IFUE) sobre cooperación judicial en materia civil: Es el ordinario. El Consejo decidirá por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo. Es el ordinario, pero en el caso del Derecho de familia se debe seguir un procedimiento legislativo especial. El Consejo decidirá por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo. Es el ordinario. El Consejo decidirá por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento Europeo.

El art. 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece una cooperación judicial en asuntos civiles: Con repercusión transfronteriza y sólo en la medida necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior. Con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Con implicaciones nacionales y transfronterizas, basada en el principio de cooperación civil.

¿A qué nos referimos cuando afirmamos que el Derecho internacional privado español es un sistema mixto?. A que los Estados miembros de la Unión Europea han cedido competencia a la Unión para que legisle en materia de cooperación civil, pero siguen pudiendo legislar en materia de DIPr, en la medida en que la Unión Europea no lo haya hecho. A que Estados miembros de la Unión Europea han cedido competencia a la Unión para que legisle en materia de cooperación civil, pero se sigue aplicando el Derecho autónomo cuando hay un Estado no miembro vinculado a la situación. A que Estados miembros de la Unión Europea han cedido competencia a la Unión para que legisle en materia de cooperación civil, pero siguen manteniéndola para celebrar cualquier tipo de convenio internacional.

La Conferencia La Haya es una organización internacional: De carácter regional cuyo objeto es la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado y cuyos miembros son Estados. De carácter universal cuyo objeto es la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado y cuyos miembros son Estados y la UE. De carácter universal que no tiene como objeto el DIPr, pero que en el ámbito el Derecho mercantil se ocupa en ocasiones de legislar en materia de DIPr.

Un Reglamento europeo erga omnes es aquel que: Se aplica por todos los Estados, miembros y no miembros. Que se aplica siempre por los jueces de los Estados miembros incluso si la ley designada, es la de un Estado no miembro. Que se aplica a todas las personas, aunque se trate de extranjeros.

Son miembros de La Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: Estados y organizaciones internacionales. Solo Estados. Estados y la Unión Europea.

Con carácter general las normas de DIPr autónomo: Se aplican en defecto de Tratado internacional o Reglamento de la UE que prevalecen en virtud de los principios de jerarquía y primacía, respectivamente. Se aplican solo a las situaciones interregionales. Ya no se aplican nunca pues los Tratado internacionales y Reglamento de la UE siempre prevalecen.

Un reglamento de la Unión Europea adoptado por cooperación reforzada: Se aplica por todos los Estados miembros de la UE. Se aplica por los Estados participantes en la cooperación. Es un reglamento abierto a Estados terceros.

El Derecho internacional privado autónomo español se caracteriza por: Constituir un sistema disperso, completo y subsidiario. Se encuentra recogido en dos leyes elaboradas por el legislador español: LOP) y Código Civil. Solo se aplica a las situaciones interregionales.

Los conflictos entre Convenios internacionales y reglamentos se solucionan con carácter general: Los Convenios han de continuar aplicándose en las relaciones con Estados terceros mientras que en las relaciones entre Estados miembros de la UE prevalecen los reglamentos. Los Convenios solo se aplican si los ha firmado la UE. Los reglamentos europeos prevalecen por el principio de primacía y jerarquía.

Las normas de competencia judicial internacional sirven: Exclusivamente para determinar los tribunales o árbitros de un Estado que conocerán de la controversia internacional. Determinar el tribunal que conocerá de la controversia internacional y también para localizar el sistema de DIPr desde el que se razona. Para determinar los tribunales del Estado en cuestión que conocerán de la controversia internacional, así como del tribunal que dentro de ese Estado dirimirá el asunto.

Las normas de competencia judicial internacional contenidas en la LOPJ: Distribuyen la competencia judicial internacional entre los diferentes órganos jurisdiccionales españoles. Atribuyen competencia judicial internacional a los tribunales españoles en cualquier asunto que presente un elemento de extranjería independientemente de que tenga o no conexión con España. Atribuyen competencia judicial internacional a los tribunales españoles en determinados asuntos que presenten un elemento de extranjería.

Una empresa española (domiciliada en Barcelona) celebra un contrato de compraventa de mercaderías con un fabricante japonés de un tejido especial (domiciliado en Tokio). El precio debe pagarse en una cuenta bancaria japonesa y el material textil se entregará en el puerto de Barcelona. La empresa española quiere demandar a la empresa japonesa ante los tribunales españoles por incumplimiento de contrato. Los tribunales españoles determinarán su competencia judicial internacional de acuerdo con el artículo 7.1 del Reglamento Bruselas I refundido porque el lugar de entrega es el puerto de Barcelona. Los tribunales españoles determinarán su competencia de acuerdo con el Convenio de Lugano porque el demandado está domiciliado en un país parte del Convenio de Lugano. Los tribunales españoles determinarán su competencia con arreglo a sus normas nacionales de competencia (LOP)) porque el demandado está domiciliado en un Estado no miembro de la Unión Europea.

Los foros exorbitantes previstos en el Derecho nacional de un Estado miembro se extienden en aplicación del artículo 6 del Reglamento Bruselas I refundido: A todos los nacionales de ese Estado miembro contra un demandado domiciliado en un Estado no miembro. A todos los domiciliados en ese Estado miembro contra un demandado domiciliado en un Estado miembro. A todos los domiciliados en ese Estado miembro contra un demandado domiciliado en un Estado no miembro.

Una sociedad española domiciliada en Barcelona (España) y una sociedad suiza domiciliada en Ginebra (Suiza) celebran un contrato de compraventa de mercancías. Según el contrato, las mercancías debían entregarse en Barcelona. La empresa española quiere demandar a la empresa suiza por incumplimiento de contrato ante los tribunales españoles. Los tribunales de Barcelona afirmarán su competencia con arreglo a: Art. 5.1 del Convenio de Lugano. Art. 7.1 del Reglamento Bruselas I bis. Ambos, el Convenio de Lugano y el Reglamento Bruselas I bis.

Según el Reglamento Bruselas I bis, el "domicilio" de una persona física. Es el lugar donde tiene su sede estatutaria, su administración central o su establecimiento principal. Debe establecerse de conformidad con la ley interna del Estado miembro en el que dicha persona esté domiciliada. Será definido de forma autónoma por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con el fin de garantizar la aplicación uniforme del Reglamento Bruselas I bis en todos los Estados miembros.

En virtud del Reglamento Bruselas I bis, la validez material de un acuerdo de elección de foro a favor de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro se determinará: Uniformemente de conformidad con los requisitos establecidos en el art. 25 del Reglamento Bruselas I bis. De conformidad con la ley del Estado miembro del tribunal elegido en el acuerdo, incluidas las normas de conflicto de leyes de dicho Estado miembro. De conformidad con la ley del Estado miembro a cuyos tribunales se haya acudido.

Una sociedad domiciliada en Singapur y una sociedad argentina domiciliada en Buenos Aires celebran un acuerdo de elección de foro por el que atribuyen competencia exclusiva a los tribunales españoles en caso de que surja un litigio en materia contractual entre ellas. En esta situación, los tribunales españoles tendrán competencia exclusiva según: El Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro. Reglamento Bruselas I bis. La Ley Orgánica del Poder Judicial.

En materia civil y mercantil, los procedimientos paralelos entre los tribunales del Estado de Nueva York y los de España se regirán por la regla de litispendencia contenida en: El Reglamento Bruselas I bis si la competencia de los tribunales españoles se basa en los arts. 4 o 7 del Reglamento. El Reglamento Bruselas I bis si la competencia de los tribunales españoles se basa en los arts. 4 o 7 del Reglamento y se ha acudido en segundo lugar a los tribunales de Nueva lork en plazo. La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil si la competencia de los tribunales españoles se basa en el domicilio del demandado en España.

¿Según qué normas los tribunales españoles se declararán o declinarán su competencia respecto de una demanda basada en el incumplimiento de un contrato celebrado entre una sociedad española domiciliada en Barcelona y una sociedad noruega domiciliada en Oslo (Noruega) que contiene un acuerdo de elección de foro a favor de los tribunales de Oslo?. Según el Reglamento Bruselas I bis los tribunales españoles declinarán su competencia de oficio porque el acuerdo de elección de foro es a favor de los tribunales de Oslo. Según el Convenio de Lugano los tribunales españoles declinarán su competencia a instancia de parte porque el acuerdo de elección de foro es favorable a los tribunales de Oslo. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial los tribunales españoles declinarán su competencia ex parte porque el acuerdo de elección de foro es favorable a los tribunales de Oslo.

Las normas internacionalmente imperativas (o "lois de police") y la cláusula/excepción de orden público, prevista, por ejemplo, en el Reglamento Roma I, deben distinguirse: En que las primeras forman parte del proceso de determinación de la ley aplicable a un asunto; mientras que las segundas son un medio por el que el tribunal que conoce del asunto (el del foro) renuncia a aplicar una norma concreta de la ley extranjera aplicable. En que las primeras son siempre deducidas implícitamente por el Tribunal de Justicia de las Unión Europea de las normas europeas de Derecho internacional privado, mientras que las segundas sólo pueden ser establecidas por los tribunales nacionales caso por caso. En que la primera tiene por objeto proteger a la parte más débil de un contrato, mientras que la segunda protege los intereses públicos del foro.

La norma de conflicto utiliza un método indirecto en la determinación de la ley aplicable al fondo del litigio que: Persigue la determinación indirecta del tribunal que conocerá del asunto con elementos internacional. Persigue localizar el ordenamiento jurídico más próximo a la relación jurídica con elemento internacional. Persigue partiendo de la norma jurídica extender su aplicación a la situación privada con elementos internacionales.

Los elementos que conforman una norma material especial son: Supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Supuesto de hecho, punto de conexión y consecuencia jurídica. Supuesto de hecho que incluye el elemento internacional en su formulación y consecuencia jurídica.

Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación necesaria: Se aplican a toda situación que entre en su ámbito de aplicación ya sea una situación interna o internacional. Se aplican a toda situación internacional esté o no comprendida en su ámbito de aplicación. Solo se aplican a las situaciones que generan un conflicto de leyes.

Las normas materiales especiales: Son normas especialmente diseñadas para regular situaciones privadas internacionales y le dan una solución conflictual e indirecta. Son normas especialmente diseñadas para regular situaciones privadas internacionales y le dan una solución sustantiva y directa. Son normas sustantivas que regulan de igual forma situaciones internas e internacionales dando a ambas una solución sustantiva y directa.

El supuesto de hecho de una norma de conflicto: Es siempre general en el sentido de que utiliza amplias categorías jurídicas. Tradicionalmente ha sido general, pero se observa una tendencia a la utilización de normas especiales con categorías jurídicas muy concretas. Es siempre especial con diversos supuestos de hecho dependiendo de los elementos internacionales que presente.

El siguiente instrumento emplea una técnica de reglamentación directa: La Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. El Convenio de Lugano de 2007. El Reglamento Roma I.

La bilateralidad de la norma de conflicto significa: Que de la misma puede resultar bien la aplicación del Derecho del foro bien la de un Derecho extranjero. Que está contenida en un convenio de ley aplicable de carácter bilateral. Que extiende su ámbito de aplicación a situaciones internacionales que presentan conexiones con dos Estados.

La norma de conflicto contenida en el art. 8 del Reglamento Roma III según la cuál: "A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado: a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto, b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto; c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto, d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda", es una norma de conflicto con puntos de conexión: Alternativos pues se aplica el Derecho designado por cualquiera de ellos. Cumulativos pues deben darse varios de ellos y señalar una única ley. Subsidiarios o en cascada, pues se aplica el principal y el resto solo en defecto del anterior.

Las normas de competencia judicial internacional y las normas de conflicto de leyes: Difieren en su estructura, pero son similares en su función porque ambos tipos de normas pretenden designar la jurisdicción más estrechamente conectada y el sistema jurídico más estrechamente conectado a una situación privada internacional. Son similares en su estructura, pero difieren en su función porque las primeras pretenden designar una jurisdicción suficientemente conectada y las segundas el ordenamiento jurídico más estrechamente conectado a una situación internacional. Son similares en su estructura y en su función porque ambos tipos de normas pretenden designar la jurisdicción más estrechamente conectada y el sistema jurídico más estrechamente conectado a una situación privada internacional.

La calificación de una cuestión jurídica en Derecho Internacional Privado Europeo: Se lleva a cabo por los tribunales nacionales de conformidad con la lex fori. Debe realizarse siempre y respecto de toda categoría y cuestión jurídica de forma autónoma respecto a cualquier ordenamiento jurídico nacional. Resulta problemática porque las categorías jurídicas del Derecho sustantivo nacional no son uniformes.

El denominado reenvío: Tiene lugar siempre que las normas sustantivas de la lex fori y la lex causae divergen. Tiene lugar siempre que las normas de conflicto de la lex fori y de la lex causae utilizan el mismo punto de conexión. Tiene lugar cuando las normas de conflicto de la lex fori y de la lex causae utilizan puntos de conexión diferentes.

La calificación en el Derecho internacional privado autónomo español: Debe hacerse conforme a la lex causae. Debe realizarse de acuerdo con la lex fori. Debe hacerse siempre de forma autónoma conforme a los principios comunes a todos los Estados miembros.

La lex causae se refiere a: La ley aplicable al fondo del asunto. La ley del juez que conoce del asunto. La ley designada por la norma de conflicto del foro.

La norma de conflicto es de aplicación: Siempre imperativa. Siempre facultativa. Imperativa, exclusivamente cuando la norma pertenece al DIPr autónomo español.

La alegación y prueba del Derecho extranjero corresponde según el DIPr autónomo español: De oficio al juez que conoce del asunto. No procede, pues el derecho extranjero como todo derecho no debe. A las partes, aunque el juez puede intervenir para completarla.

El art. 15 del Reglamento Roma III según el cual "Toda referencia a la ley de un Estado que tenga dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en lo que se refiere a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento se entenderá como una referencia al sistema jurídico determinado por las normas vigentes en tal Estado. A falta de tales normas, se aplicará el sistema jurídico o el conjunto de normas con el que el cónyuge o los cónyuges estén más estrechamente vinculados", es una norma que soluciona la remisión a un estado plurilegislativo de base personal utilizando: La técnica directa. La técnica indirecta. Ambas.

Tratar el Derecho extranjero como un hecho: Otorga al juez un papel activo en la determinación del contenido del Derecho extranjero. Confiere a las partes un papel activo en la determinación del contenido del Derecho extranjero. Implica ampliar el ámbito de aplicación del principio iura novit curia más allá del Derecho interno.

El reenvío: Está expresamente excluido del Reglamento Bruselas I bis. No está excluido cuando las partes pueden elegir la ley aplicable al contrato. Persigue la armonía internacional de soluciones, en el sentido de que el tribunal que conoce llega a la misma solución que habría alcanzado el tribunal extranjero.

La excepción de orden público prevista en el art. 12.3 del CC: Permite al juez descartar la aplicación del Derecho extranjero designado por la norma de conflicto. Desplaza a la norma de conflicto aplicando directamente el Derecho español. Permite al juez descartar la aplicación del Derecho extranjero designado por la norma de conflicto salvo si ese derecho pertenece a un Estado miembros de la UE.

¿Cuál de las afirmaciones siguientes es correcta? La cooperación de autoridades en el ámbito internacional: Se fundamenta siempre en el principio de reciprocidad. Es necesaria porque las autoridades públicas no pueden ejercer funciones de ius imperium fuera del territorio al que pertenecen. Solo está prevista en los instrumentos internacionales (reglamentos y convenios internacionales).

El fundamento último del auxilio judicial internacional es: La reciprocidad. El derecho a una tutela judicial efectiva. La existencia de una costumbre internacional que obliga a los estados a cooperar.

El Reglamento (UE) 2020/1784 de 25 de noviembre de 2020 sobre notificaciones: Es imperativo en la medida en que el supuesto entre en el ámbito de aplicación del Reglamento. Es facultativo y por tanto el tribunal del Estado miembro que debe hacer la notificación podrá utilizar sus normas nacionales para llevar a cabo la notificación en el extranjero. Es imperativo en la medida en que el supuesto entre en el ámbito de aplicación del Reglamento, pero solo respecto de la vía directa de comunicación.

El Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones prevé las siguientes vías de comunicación: La vía directa entre autoridades si así los acuerdan los Estado parte, la diplomática y consular y la de las autoridades centrales. La vía de la autoridad central y la vía directa entre organismos transmisores y receptores. Solo prevé la vía de la autoridad central, organismo que recibe y da curso a la notificación.

Un tribunal suizo notifica al Sr. Kraus, domiciliado en Alemania, una demanda de reclamación de cantidad contra él. La demanda está redactada en francés. En aplicación del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones: El Sr. Kraus puede rehusar recibir la notificación por no estar traducida al alemán y no comprender la lengua francesa, siempre que Alemania exija dicha traducción. El Sr. Kraus debe recibir la notificación por estar redactada en uno de los idiomas oficiales del Estado requirente. El Sr. Kraus debe rehusar en todo caso la notificación al no estar traducida al alemán pues así lo exige el Convenio.

El Reglamento (UE) 2020/1784 de 25 de noviembre de 2020 prevé las siguientes vías de comunicación: Directa, diplomática y consular, y postal directa (esta última siempre que sea admitida por el Estado origen y se haga conforme al derecho del Estado requerido). Prevé exclusivamente la vía directa entre organismos transmisores y receptores. Prevé la vía de la autoridad central.

En el caso de que un tribunal de un Estado miembro quiera realizar una testifical a un testigo domiciliado en otro Estado miembro: Debe hacerlo conforme a los mecanismos previstos en el Reglamento de prueba. Puede utilizar los mecanismos previstos en el Reglamento, pero también puede citarlo ante él, en calidad de testigo, conforme al Derecho nacional. Puede hacerlo utilizando los mecanismos previstos en el Reglamento de prueba o en el Convenio de La Haya de obtención de pruebas.

Un tribunal español debe notificar una demanda contra un ciudadano alemán domiciliado en Suiza. Lo hará conforme: Convenio de Lugano II 2007. Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones. Reglamento (UE) 2020/1784 de notificaciones.

La apostilla de un documento español que debe tener eficacia en el extranjero, la expide: La autoridad española competente en función del documento. La autoridad diplomática en España del Estado donde el documento debe surtir efecto. La autoridad competente del Estado extranjero donde el documento debe surtir efecto.

El Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1024/2012 se aplica a: Los documentos públicos relativos al estado civil emitidos en un Estado miembro que deban ser presentados en otro Estado miembro. Cualquier documento público emitido en un Estado miembro que deba ser presentado en otro Estado miembro. Solo se aplica a los documentos notariales, el resto deben ir apostillados.

Según el Reglamento Bruselas I bis, el control de las normas de competencia aplicadas por el tribunal de origen: Nunca es posible cuando se reconoce o ejecuta una resolución. Es posible cuando se reconoce o ejecuta una resolución como parte del examen del motivo de denegación de orden público. Sólo es posible cuando se reconoce o ejecuta una resolución en relación con las normas de competencia exclusiva y las normas protectoras de la parte más débil.

Una sentencia que condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato dictada por los tribunales alemanes no será reconocida en España, en virtud del Reglamento Bruselas I bis: De oficio por el juez, si la sentencia alemana es inconciliable con otra previamente dictada en Estados Unidos sobre la misma materia. A instancia de cualquier parte interesada, si la sentencia alemana es inconciliable con otra previamente dictada en Estados Unidos entre las mismas partes, con el mismo objeto y causa, siempre que la sentencia estadounidense reúna los requisitos necesarios para ser reconocida en España conforme al Reglamento Bruselas I bis. A instancia de cualquier parte interesada, si la sentencia alemana es inconciliable con otra dictada con posterioridad en Estados Unidos entre las mismas partes.

Una resolución en materia contractual dictada por un tribunal noruego con base en las normas nacionales noruegas sobre competencia judicial podrá ser reconocida en España: Según el Reglamento Bruselas Ibis. Según el Convenio de Lugano de 2007. Según las normas nacionales españolas (Ley de Cooperación jurídica internacional).

El reconocimiento incidental de una sentencia extranjera bajo el régimen del Reglamento Bruselas Ibis: Es el único mecanismo de reconocimiento que permite revisar la competencia de los tribunales del Estado miembro de origen. Es un mecanismo de reconocimiento que tiene efectos erga omnes. Es un mecanismo de reconocimiento que tiene efectos inter partes.

Una sentencia dictada por un tribunal italiano el 20 de febrero de 2020 en relación con una demanda presentada ante él el 9 de enero de 2015 por una empresa italiana contra una empresa suiza por incumplimiento de un contrato, se ejecutará en España donde la empresa suiza (el deudor) tiene activos: Según las normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales del Reglamento Bruselas I bis. Según las normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales del Reglamento Bruselas I (es decir, el Reglamento 44/2001). Según las normas de reconocimiento y ejecución de resoluciones del Convenio de Lugano de 2007.

Según la Ley de Cooperación jurídica internacional, para ejecutar una sentencia que ordena al demandado al pago de una determinada cantidad de dinero al demandante en España, ésta debe ser: Firme y necesita un exequátur para que la sentencia extranjera sea ejecutable en España. Firme pero en la medida en que sea ejecutiva en el Estado de origen será ejecutiva en España sin que sea necesaria ninguna declaración de ejecutividad. No necesita ser firme y necesita exequátur para declarar ejecutiva en España esa sentencia extranjera.

Un tribunal italiano dicta una sentencia por la que condena a una empresa española domiciliada en Madrid (España) a pagar 50.000 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato a una empresa italiana domiciliada en Milán (Italia). La empresa italiana quiere iniciar un procedimiento de ejecución en España contra la empresa española, donde tiene bienes embargables (tres cuentas bancarias). En este caso, el Reglamento Bruselas I bis establece que: La sentencia italiana será reconocida automáticamente en España, es decir, sin necesidad de exequátur. La sentencia italiana se ejecutará de pleno derecho en España, es decir, sin necesidad de exequátur. La sentencia italiana será declarada ejecutiva por los tribunales españoles antes de iniciar el procedimiento de ejecución en España.

Según el Reglamento Bruselas I bis al reconocer una sentencia el tribunal requerido: Siempre debe revisar la sentencia en cuanto al fondo. Debe revisar siempre las normas de elección de ley aplicadas por el tribunal de origen. Revisará la sentencia si su reconocimiento es manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido.

Una sentencia dictada por un tribunal australiano por la que se condena a una sociedad española domiciliada en Barcelona al pago de daños y perjuicios por incumplimiento contractual a una sociedad australiana domiciliada en Perth (Australia) será ejecutada en España: Según las normas sobre reconocimiento y ejecución del Reglamento Bruselas I bis por estar el demandado domiciliado en un Estado miembro. Según las reglas sobre reconocimiento y ejecución previstas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional porque una de las partes del contrato es una sociedad australiana. De acuerdo con el Derecho nacional español previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional porque la resolución se dictó por los tribunales de un tercer Estado.

Una sentencia española dictada con base en un foro de competencia autónomo previsto en de la LOPJ será reconocida en Alemania: De conformidad con las normas de reconocimiento del Derecho internacional privado autónomo alemán pues el RBIbis no puede aplicarse al estar fundada la competencia del juez de origen en un foro interno español. De conformidad con el RBI bis pues en sede de reconocimiento se aplica a las sentencias dictadas por Estados miembros. De conformidad con las normas de reconocimiento del Derecho internacional privado autónomo español, esto es, por la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, pues es la ley del estado de origen de la sentencia.

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