INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL
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Título del Test:![]() INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Descripción: ADE UNED TEMA 6 |




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El empresario es la persona en cuyo nombre se realiza la actividad empresarial, lo que significa que debe realizar la actividad de forma directa y personal. verdadero. falso. La empresa al carecer de personalidad jurídica propia necesita estar vinculada a una persona física o jurídica para actuar en el tráfico económico. verdadero. falso. La empresa y el empresario son conceptos jurídicamente diferentes. verdadero. falso. Los contratos realizados infringiendo la prohibición legal de competir son nulos. verdadero. falso. El empresario responde del cumplimiento de las obligaciones contractuales, extracontractuales y legales derivadas del ejercicio de la actividad empresarial. verdadero. falso. Cuando una persona utiliza una sociedad anónima unipersonal como instrumento jurídico para limitar su responsabilidad se produce una excepción al principio de responsabilidad universal al tratarse de una única persona con dos patrimonios diferenciados (el personal y el empresarial). verdadero. falso. Los administradores de la sociedades mercantiles son empresarios aunque actúen en nombre y representación de la sociedad que los designe. verdadero. falso. La sociedad colectiva es sociedad de carácter personalista y sus socios tienen la responsabilidad por las deudas sociales limitada a lo que se obligaron a aportar a la sociedad. verdadero. falso. Los gestores de una sociedad irregular responden mancomunadamente con la sociedad frente a los terceros con los que hubieran contratado en nombre de la sociedad. verdadero. falso. Los factores son auxiliares del empresario con poderes de representación limitados. verdadero. falso. Desde el punto de vista jurídico el empresario es. La persona que de forma directa realiza labores de organización y dirección empresarial. La persona que ejerce en nombre propio una actividad empresarial. La persona que efectúa una aportación dineraria o no dineraria a una sociedad. La empresa, en nuestro Derecho. Tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Tiene que estar necesariamente vinculada a una persona física o jurídica para poder actuar en el tráfico económico. Puede contratar, asumir obligaciones y responsabilidades o tener derechos como cualquier persona jurídica. Los administradores de las sociedades mercantiles son. Empresarios que actúan en nombre de la sociedad. Representantes de la sociedad en cuyo nombre actúan. Auxiliares del empresario que ejercen la actividad en función de un apoderamiento voluntario de la sociedad. Los menores de edad. No pueden ser empresarios en ningún caso. Pueden ser empresarios cuando se trate de continuar el ejercicio de la actividad empresarial que hubieren ejercido sus padres o causantes actuando a través de sus representantes legales. Pueden ser empresarios, pero deben ejercer su actividad necesariamente a través de sus representantes legales. El empresario individual responde del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad patrimonial con. Su patrimonio empresarial quedando a salvo su patrimonio privado. Todos su bienes presentes y futuros. Los bienes afectos a la actividad y los resultados obtenidos de la misma. El señor B, abogado, es dueño de una academia de enseñanza que explota personalmente. De las deudas contraídas en la explotación de la academia. Responden solo los bienes y derechos que corresponden a la explotación de la academia. Responden todos los bienes del patrimonio personal del señor B, incluidos los obtenidos por su profesión como abogado. Responde siempre el patrimonio correspondiente a la academia y los bienes correspondientes a la profesión de abogado cuando lo consienta el señor B. El empresario social. Es el administrador de la sociedad que actúa en el tráfico y se relaciona con terceros. Ejercita una actividad empresarial en nombre propio. No tiene personalidad jurídica propia, sino que la personalidad la tienen los socios. Las sociedades mercantiles responden del cumplimento de sus obligaciones con. El patrimonio de los socios. El patrimonio social, presente y futuro. El patrimonio afecto a la actividad empresarial. Según el Código de Comercio, los acreedores de una sociedad colectiva habrán de dirigirse para el cobro de sus créditos. En primer lugar, contra los socios, y agotado su patrimonio, contra la sociedad. En primer lugar, contra la sociedad, y agotado su patrimonio, contra los socios. Contra la sociedad o contra los socios indistintamente. Los socios colectivos responden de las deudas sociales. Personal, solidaria e ilimitadamente entre ellos y subsidiariamente respecto de la sociedad. Hasta el límite de lo que hayan aportado o se hayan comprometido a aportar. Solidariamente con la sociedad y entre ellos. La responsabilidad de un socio colectivo por las deudas sociales. Se limita a la aportación efectuada a la sociedad. Es exigible sólo si la sociedad no puede pagar sus deudas con su propio patrimonio. Es mancomunada entre los socios, cada socio solo responde de las deudas en proporción a su aportación. En las sociedades colectivas. La condición de socio se puede transmitir libremente. Los administradores tienen que ser socios. La denominación social puede ser objetiva o subjetiva. En las sociedades comanditarias. Todos los socios responden de las deudas sociales. Unos socios responden de las deudas sociales y otros no. Ningún socio responde de las deudas sociales. Existen socios colectivos. Únicamente en las sociedades colectivas. En las sociedades colectivas y en las comanditarias. En las sociedades colectivas y en las sociedades de responsabilidad limitada. Los socios comanditarios. Para transmitir su condición de socio requieren inexcusablemente el consentimiento de los demás socios. Se pueden encargar de la administración social. Limitan su responsabilidad por las deudas sociales a lo que aportaron o se comprometieron a aportar. Las sociedades comanditarias. Giran bajo una denominación objetiva. Giran bajo una denominación subjetiva o razón social. Giran bajo una denominación subjetiva o razón social en la que se puede incluir el nombre de los socios comanditarios. Las sociedades anónimas. Son sociedades de carácter personalista. Son sociedades en los que la responsabilidad de los socios se limita a su aportación. Giran bajo una denominación subjetiva o razón social. Las Sociedades Limitadas o Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tienes su capital dividido y representado en acciones. Tienen su capital social dividido y representado en participaciones. Giran bajo una denominación subjetiva o razón social. Cuando se habla de sociedades mercantiles irregulares se está haciendo referencia a las sociedades. Unipersonales que solo tienen un único socio. Que actúan en el tráfico como sociedades mercantiles pero que no están inscritas en el Registro Mercantil. Que actúan en el tráfico siendo insolventes sin patrimonio suficiente para pagar sus deudas. |