Introducción al Derecho Procesal UA
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Título del Test:
![]() Introducción al Derecho Procesal UA Descripción: Test de evaluación para repaso del primer parcial |



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El Consejo General del Poder Judicial se configura constitucionalmente como: Un órgano jurisdiccional superior en materia disciplinaria. Un órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial. Un órgano de representación profesional de jueces y magistrados. Un órgano dependiente orgánicamente del Ministerio de Justicia. Según el artículo 122.3 CE, el CGPJ está compuesto por: El Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales nombrados por el Rey por cinco años. 21 miembros elegidos íntegramente por las Cortes Generales. 20 vocales elegidos directamente por jueces y magistrados y un presidente designado por el Gobierno. El Presidente del Tribunal Supremo y 19 vocales elegidos por mayoría absoluta. En el sistema vigente tras la LO 4/2013, los 12 vocales de procedencia judicial: Son elegidos directamente por todos los jueces en activo mediante voto secreto. Son elegidos por las Cámaras entre candidatos avalados por miembros de la carrera judicial o asociaciones judiciales. Son designados por sorteo entre magistrados del Tribunal Supremo. Son elegidos por el Gobierno a propuesta del CGPJ. Una función decisoria del CGPJ es: Dictar sentencias en conflictos de competencia entre órganos judiciales. Aprobar leyes orgánicas relativas al Poder Judicial. Designar al Ministro de Justicia. Proponer por mayoría de tres quintos el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo. La función consultiva del CGPJ implica que: Puede vetar anteproyectos de ley que afecten al Poder Judicial. Sustituye a las Cortes Generales en el debate parlamentario. Emite informes sobre anteproyectos de ley que afecten, entre otras materias, a normas procesales. Redacta directamente los proyectos de ley procesal. La Comisión Permanente del CGPJ es competente para: Decidir sobre nombramientos reglados de jueces y magistrados. Imponer sanciones disciplinarias por infracciones muy graves. Elaborar la Memoria anual del Consejo. Resolver conflictos jurisdiccionales entre órganos judiciales. La Comisión Disciplinaria del CGPJ: Está integrada por todos los vocales del CGPJ. Solo puede imponer advertencias por faltas leves. Depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia. Instruye y resuelve expedientes disciplinarios por infracciones graves y muy graves. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen sus funciones: Únicamente sobre las Salas del propio TSJ. Sobre todo el territorio nacional. Sobre todos los órganos jurisdiccionales radicados en la correspondiente Comunidad Autónoma. Exclusivamente en materia disciplinaria. Las Juntas de Jueces tienen como finalidad principal: Sustituir a la Sala de Gobierno en su ámbito territorial. Resolver recursos contra resoluciones judiciales. Unificar jurisprudencia dentro de un orden jurisdiccional. Tratar asuntos organizativos comunes, como criterios de reparto. Los Presidentes de los Tribunales (TS, AN, TSJ y AP): Son designados por el Gobierno previo informe del CGPJ. Ejercen potestad reglamentaria independiente del CGPJ. Son elegidos por sufragio entre todos los jueces del territorio. Son nombrados por el CGPJ por un período de cinco años. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley reconocido en el artículo 24.2 CE exige, entre otras garantías, que: el juez competente sea designado por el órgano judicial superior en función de la especialidad del asunto. la determinación del órgano judicial competente pueda realizarse una vez iniciado el procedimiento si ello mejora la eficacia de la Administración de Justicia. la competencia jurisdiccional esté establecida previamente por normas generales y abstractas, anteriores al hecho que origina el proceso, evitando cualquier designación arbitraria del juez. el juez sea designado por sorteo entre los jueces del mismo tribunal cuando el asunto tenga especial complejidad. Tras iniciarse un proceso penal por determinados hechos, el legislador aprueba una norma que crea un tribunal específico para conocer de ese tipo de delitos y atribuye a dicho órgano los procedimientos ya iniciados. Desde la perspectiva del derecho al juez predeterminado por la ley: la nueva norma debe aplicarse automáticamente a los procedimientos en curso. el órgano judicial puede decidir discrecionalmente si aplica la nueva norma. la atribución de competencia a un tribunal creado con posterioridad a los hechos puede vulnerar el derecho al juez predeterminado por la ley si supone la designación de un órgano no previsto previamente. la competencia corresponde siempre al órgano que determine la ley vigente en el momento de dictarse sentencia. El derecho al juez predeterminado por la ley pretende evitar principalmente: que los tribunales superiores revisen las decisiones de los tribunales inferiores. que los jueces puedan especializarse en determinadas materias. que el órgano competente para conocer de un proceso sea designado específicamente para un caso concreto mediante decisiones arbitrarias o posteriores a los hechos. que los tribunales puedan modificar sus normas internas de funcionamiento. Un presidente de sala decide asignar un asunto especialmente complejo a un magistrado concreto por considerar que posee mayor experiencia en la materia, aun cuando las normas de reparto atribuirían el caso a otro magistrado. Desde el punto de vista del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley: la decisión es válida si se fundamenta en razones de especialización técnica. la decisión es válida si el resto de magistrados de la sala están de acuerdo. la decisión puede vulnerar el derecho al juez predeterminado por la ley si altera las reglas de reparto previamente establecidas mediante criterios objetivos. la decisión es válida si se comunica a las partes del procedimiento. El derecho al juez predeterminado por la ley implica que: la competencia judicial puede modificarse durante el proceso cuando existan razones organizativas. el juez competente puede ser designado por acuerdo entre las partes del litigio. la determinación del órgano judicial competente debe derivarse de normas legales previamente establecidas que definan la competencia y la organización jurisdiccional. los tribunales superiores pueden asignar asuntos a los jueces que consideren más adecuados. En un órgano judicial con varios jueces, el sistema de reparto de asuntos no está regulado por normas previas, sino que el secretario judicial asigna cada procedimiento al juez que considera oportuno. Desde la perspectiva constitucional: este sistema es válido si mejora la eficacia del tribunal. el sistema es válido siempre que no exista oposición de las partes. la ausencia de normas de reparto previamente establecidas puede vulnerar el derecho al juez predeterminado por la ley al permitir una designación arbitraria del juez. el sistema es válido si el órgano judicial lo aprueba internamente. El derecho al juez predeterminado por la ley se relaciona especialmente con: el principio de contradicción procesal. la publicidad del proceso. las normas legales que regulan la competencia de los órganos judiciales y los mecanismos objetivos de reparto de asuntos. la libre designación del juez por el tribunal superior. Un tribunal decide modificar temporalmente las normas de reparto de asuntos para asignar determinados procedimientos a un juez concreto debido a la acumulación de trabajo en el órgano judicial. Desde la perspectiva del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley: la modificación siempre es válida si responde a razones organizativas. la modificación solo es compatible con el derecho fundamental si se basa en criterios generales previamente establecidos y no en decisiones arbitrarias sobre casos concretos. la modificación es válida si se adopta por decisión del presidente del tribunal. la modificación es válida cuando lo autorice el Ministerio de Justicia. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley exige, entre otras condiciones: que el juez que conozca del asunto sea elegido mediante sorteo en cada proceso. que las partes puedan acordar el tribunal competente. que el órgano jurisdiccional competente esté determinado por normas previas de competencia objetiva, funcional y territorial. que el juez competente sea designado por el tribunal superior jerárquico. Un tribunal es creado por una ley posterior a determinados hechos delictivos con el objetivo de juzgar exclusivamente esos hechos. Desde la perspectiva del derecho al juez predeterminado por la ley: la creación del tribunal es válida si se realiza mediante ley orgánica. el tribunal puede conocer del caso si las partes aceptan su competencia. la creación de un tribunal para conocer específicamente de hechos ya producidos puede vulnerar el derecho al juez predeterminado por la ley al constituir un tribunal ad hoc. el tribunal puede asumir la competencia si así lo decide el Tribunal Supremo. La Constitución española sitúa al Ministerio Fiscal dentro del Título VI ("Del Poder Judicial"), circunstancia que ha generado debate doctrinal sobre su verdadera naturaleza institucional. A la luz de la regulación constitucional y estatutaria, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe con mayor precisión la posición del Ministerio Fiscal?. El Ministerio Fiscal se integra plenamente en el Poder Judicial y comparte con jueces y magistrados la independencia funcional propia de la potestad jurisdiccional. El Ministerio Fiscal constituye un órgano del Poder Ejecutivo encargado de promover la acción penal y controlar la legalidad de la actuación judicial. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia que actúa integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, aunque su organización administrativa no depende del CGPJ y mantiene vínculos institucionales con el Poder Ejecutivo. El Ministerio Fiscal forma parte simultáneamente del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, ejerciendo funciones mixtas de naturaleza jurisdiccional y administrativa. En un procedimiento penal, el Ministerio Fiscal, tras examinar las pruebas practicadas en el juicio oral, considera que no se ha acreditado suficientemente la culpabilidad del acusado y solicita su absolución. Desde el punto de vista jurídico, esta actuación del fiscal se justifica porque: el Ministerio Fiscal actúa como acusador público, pero puede retirar la acusación si lo autoriza el órgano judicial. el Ministerio Fiscal tiene la obligación de mantener la acusación cuando haya ejercitado previamente la acción penal. el Ministerio Fiscal, aun actuando como parte en el proceso, debe orientar su actuación conforme a los principios de legalidad y objetividad, pudiendo sostener tanto la acusación como la absolución según la valoración del caso concreto. el Ministerio Fiscal solo puede solicitar la absolución cuando exista acuerdo con la defensa. En relación con el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal, señale la afirmación más precisa: implica que todas las decisiones relevantes del Ministerio Fiscal deben ser adoptadas por la Junta de Fiscales de Sala. supone que el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado, de modo que sus miembros deben actuar de manera coordinada y conforme a criterios interpretativos homogéneos del ordenamiento jurídico. significa que todos los fiscales están sometidos a las instrucciones directas del Gobierno. implica que los fiscales deben intervenir conjuntamente en los procesos de especial relevancia institucional. El Gobierno solicita al Fiscal General del Estado que promueva determinadas actuaciones judiciales en defensa del interés público. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la situación jurídica?. El Gobierno puede ordenar directamente al Ministerio Fiscal la interposición de acciones judiciales cuando se trate de la defensa del interés público. El Gobierno puede impartir instrucciones vinculantes al Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado. El Gobierno puede interesar del Fiscal General del Estado que promueva actuaciones ante los tribunales en defensa del interés público, pero corresponde al Ministerio Fiscal decidir su actuación conforme al principio de legalidad. El Gobierno no puede dirigirse al Ministerio Fiscal en ningún caso debido a la separación de poderes. En un procedimiento penal seguido contra un menor, el Ministerio Fiscal decide no continuar con el expediente tras producirse una conciliación entre el menor y la víctima y haberse asumido el compromiso de reparación. Esta decisión refleja principalmente: la aplicación del principio de legalidad en su vertiente estricta. el desistimiento libre del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal. la aplicación de un criterio de oportunidad reglado previsto en la legislación sobre responsabilidad penal de los menores. la renuncia al ejercicio de la acción penal cuando existe acuerdo entre las partes. La posibilidad de que el Ministerio Fiscal sea percibido como una institución potencialmente influida por el Poder Ejecutivo se relaciona principalmente con: el hecho de que los fiscales puedan recibir instrucciones de los jueces. la posibilidad de que el Gobierno participe en la designación de todos los fiscales. el sistema de nombramiento del Fiscal General del Estado, que corresponde al Rey a propuesta del Gobierno, previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial. la dependencia orgánica de las fiscalías respecto del Ministerio de Justicia en materia jurisdiccional. Durante un proceso judicial, una de las partes considera que el fiscal encargado del caso no está actuando con imparcialidad e intenta recusarlo. Desde el punto de vista jurídico: los fiscales pueden ser recusados por las partes en los mismos términos que los jueces. la recusación solo puede plantearse cuando lo autorice el juez del proceso. los fiscales no pueden ser recusados por las partes, aunque sí deben abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas para jueces y magistrados. el fiscal puede ser recusado mediante decisión del Fiscal General del Estado. Un fiscal recibe instrucciones de su superior jerárquico sobre cómo proceder en un determinado asunto concreto. Conforme a los principios organizativos del Ministerio Fiscal: el fiscal puede apartarse libremente de dichas instrucciones si discrepa jurídicamente de ellas. las instrucciones jerárquicas solo pueden referirse a cuestiones organizativas internas. el fiscal debe acatar las instrucciones de sus superiores jerárquicos en virtud del principio de dependencia jerárquica, que garantiza la coherencia de la actuación institucional. el fiscal solo debe obedecer las instrucciones cuando procedan del Fiscal General del Estado. |





