INTRODUCCIÓN A LA LEY N° 12.510 Y SEGURIDAD PÚBLICA
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![]() INTRODUCCIÓN A LA LEY N° 12.510 Y SEGURIDAD PÚBLICA Descripción: aula 1 perfeccionamiento |



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La Ley Provincial N° 12.510 fue sancionada el 30 de noviembre de 2005. verdadero. falso. Los Servicios Administrativos Financieros (SAF) dependen funcionalmente de la Contaduría General de la Provincia para definir las leyes orgánicas. verdadero. falso. ¿Cuál de los siguientes es un criterio metodológico fundamental establecido por la Ley N° 12.510. A.Aislamiento funcional de las oficinas administrativas. B. Sustitución total de los controles externos por auditorías internas. C. Centralización normativa y descentralización opera. D.Autonomía presupuestaria plena sin supervisión central. ¿Qué organismo ejerce el rol de Unidad Rectora Central para el Subsistema de Presupuesto?. A. Dirección General de Presupuesto. A. Dirección General de Presupuesto. A. Dirección General de Presupuesto. D. Contaduría General de la Provincia. El control externo posterior está a cargo del Tribunal de Cuentas. V. F. El Tribunal de Cuentas depende jerárquicamente del Poder Ejecutivo. V. F. El Tribunal controla el uso de los fondos públicos. V. F. El control del Tribunal se limita únicamente a revisar documentos contables. V. F. El Tribunal puede realizar auditorías. V. F. Los funcionarios públicos pueden estar sujetos a responsabilidad patrimonial. V. F. El juicio de cuentas analiza la rendición presentada por los responsables. V. F. El juicio de responsabilidad puede iniciarse ante la existencia de un perjuicio fiscal. V. F. El Tribunal no puede solicitar información adicional a los organismos controlados. V. F. Las rendiciones de cuentas deben estar respaldadas por documentación. V. F. El Tribunal puede formular observaciones sobre la gestión examinada. V. F. Los responsables tienen derecho a presentar descargos. V. F. Las resoluciones del Tribunal pueden establecer cargos patrimoniales. V. F. El Tribunal solo controla a la Administración Central. V. F. La responsabilidad puede alcanzar a terceros que administren fondos públicos. V. F. El Tribunal puede imponer consecuencias cuando se comprueba un perjuicio al Estado. V. F. Las decisiones del Tribunal nunca pueden ser revisadas. V. F. La rendición de cuentas es una obligación de quienes administran fondos públicos. V. F. El Tribunal de Cuentas forma parte del sistema de control externo. V. F. La ley prevé normas sobre procedimientos, recursos y ejecución de resoluciones. V. F. El Tribunal de Cuentas realiza el control financiero y patrimonial externo. V. F. La Legislatura provincial ejerce control político. V. F. La Defensoría del Pueblo controla exclusivamente el presupuesto. V. F. La Auditoría General de la Nación controla el sector público nacional. V. F. El Poder Judicial puede revisar la legalidad de los actos administrativos. V. F. El control ciudadano incluye el acceso a la información pública. V. F. Las sindicaturas municipales pueden controlar la administración local. V. F. Todos los organismos de control externo cumplen exactamente la misma función. V. F. La Legislatura puede analizar la Cuenta de Inversión. V. F. Los organismos financiadores pueden controlar el uso de fondos otorgados. V. F. ¿Qué principio debe respetarse en las contrataciones públicas?. A) Secreto administrativo. B) Transparencia. C) Preferencia personal. D) Ausencia de controles. La contratación pública busca satisfacer: A) Intereses particulares. B) Necesidades del Estado. C) Beneficios de los proveedores. D) Fines partidarios. Como regla general, las contrataciones deben realizarse mediante: A) Licitación o concurso público. B) Designación directa. C) Acuerdo verbal. D) Sorteo. La licitación pública favorece principalmente: A) La competencia entre oferentes. B) La contratación secreta. C) La eliminación de controles. D) La elección discrecional. La contratación directa es: A) La regla general. B) Un procedimiento excepcional. C) Obligatoria en todos los casos. D) Un procedimiento sin documentación. Para contratar, el Estado debe contar normalmente con: A) Crédito presupuestario. B) Autorización de un proveedor. C) Una promesa verbal. D) Publicidad comercial. El pliego de bases y condiciones establece: A) Las reglas de la contratación. B) La opinión de los oferentes. C) El resultado antes de ofertar. D) La identidad del ganador. Los oferentes deben presentar sus propuestas: A) Fuera del plazo. B) Según las condiciones establecidas. C) De manera verbal. D) Sin documentación. La adjudicación debe recaer, en principio, en la oferta: A) Más conveniente para el Estado. B) Más costosa. C) Presentada por un conocido. D) Más informal. El precio es: A) El único criterio posible. B) Un elemento importante, pero no siempre el único. C) Irrelevante. D) Determinado después del contrato. La autoridad competente debe evaluar: A) Las ofertas recibidas. B) La relación personal con los oferentes. C) Rumores. D) Preferencias privadas. La publicidad del procedimiento permite: A) Mayor transparencia. B) Evitar la competencia. C) Ocultar información. D) Eliminar controles. Una contratación de urgencia puede justificarse cuando: A) Existe una necesidad inmediata. B) El funcionario lo prefiere. C) No se quiere publicar. D) El proveedor lo solicita. La urgencia debe ser: A) Real y debidamente fundamentada. B) Inventada. C) Secreta. D) Permanente. La contratación directa debe estar: A) Justificada legalmente. B) Libre de toda explicación. C) Basada en una amistad. D) Sin expediente. El contrato administrativo debe documentarse: A) Por escrito, en general. B) Solo verbalmente. C) Mediante mensajes informales. D) Sin firma. La Administración debe controlar el cumplimiento de: A) Las obligaciones contractuales. B) Los intereses personales del proveedor. C) Opiniones periodísticas. D) Acuerdos ajenos al contrato. El proveedor debe cumplir: A) Las condiciones pactadas. B) Solo las obligaciones que prefiera. C) Ningún plazo. D) Instrucciones informales de terceros. Las contrataciones públicas están sujetas a: A) Controles administrativos y legales. B) Ningún control. C) Control exclusivo del proveedor. D) Decisiones secretas. El objetivo de las normas de contratación es proteger: A) El interés público. B) Únicamente al contratista. C) A los funcionarios individualmente. D) La informalidad administrativa. Los fondos rotatorios permiten atender gastos menores y urgentes. V. F. Los fondos rotatorios pueden utilizarse sin límites ni controles. V. F. Deben rendirse los gastos realizados con el fondo. V. F. El responsable del fondo debe conservar la documentación respaldatoria. V. F. El fondo rotatorio reemplaza al presupuesto anual. V. F. Los fondos deben utilizarse para los fines autorizados. V. F. La rendición de cuentas es innecesaria si el gasto fue pequeño. V. F. La autoridad competente puede establecer normas para su funcionamiento. V. F. Los fondos rotatorios forman parte del sistema de administración financiera. V. F. El responsable puede usar el dinero para gastos personales. V. F. ¿Qué se determina primero?. A) El pago. B) La necesidad pública. C) La rendición. D) La sanción. Antes de contratar debe verificarse: A) El crédito presupuestario. B) La opinión del proveedor. C) El resultado final. D) La publicidad. La licitación pública busca: A) Evitar ofertas. B) Promover competencia y transparencia. C) Contratar sin controles. D) Elegir informalmente. La contratación directa es: A) Siempre obligatoria. B) Excepcional y debe justificarse. C) Verbal. D) Sin expediente. La adjudicación consiste en: A) Elegir la oferta más conveniente. B) Realizar el pago. C) Recibir el bien. D) Archivar el expediente. La afectación presupuestaria significa: A) Reservar crédito para un gasto. B) Pagar al proveedor. C) Recibir una factura. D) Cerrar el ejercicio. El compromiso representa: A) La aprobación de una obligación. B) La entrega del dinero. C) La devolución de fondos. D) La recepción del bien. El gasto devengado se produce cuando: A) Se publica la licitación. B) Se recibe el bien o servicio. C) Se solicita una oferta. D) Se firma una nota. a ordenación del pago implica: A) Disponer que se efectúe el pago. B) Elegir al proveedor. C) Crear el presupuesto. D) Anular el contrato. El pago es: A) La entrega efectiva del dinero. B) La presentación de ofertas. C) La reserva de crédito. D) La evaluación técnica. 1- La fuerza pública debe ser comprendida solamente como la fuerza policial, sino como la fuerza del Estado y sus leyes, las que ostentan el monopolio de la fuerza legítima. V. F. La gestión de la seguridad ciudadana implica redefinir la actuación de los funcionarios policiales, con la consecuente selección y jerarquización de nuevos saberes y competencias pertinentes para el desempeño profesional. V. F. Ley 23.554 de Defensa Nacional en el año 1988, la Ley 24.059 de Seguridad Interior en el año 1992 y la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional en el año 2001. Estas normativas marcaron hitos históricos de la vida democrática argentina y dieron forma al sistema normativo de la seguridad y de la defensa en nuestro país. V. F. Las Políticas Publicas emergen de la interacción entre diferentes ACTORES. Por lo tanto, no puede haber Políticas Públicas que se base únicamente en las decisiones Estatales. V. F. Todas las problemáticas que se relacionan con el tema de la seguridad ciudadana no deben encontrar una respuesta desde la institucionalidad estatal. V. F. Una política pública de seguridad ciudadana es un conjunto organizado y estructurado de acciones, que buscan generar situaciones, bienes y servicios públicos para satisfacer las demandas de los ciudadanos, transformar condiciones de vida, modificar comportamientos, generar valores o actitudes que se correspondan con la ley, la moral y la cultura propios de una comunidad. V. F. El derecho a la propiedad constituye el derecho de las personas a contar con seguridad pública. Equivale a un derecho a la tranquilidad, es decir, poder disfrutar de los demás derechos constitucionales. V. F. Es necesario entender que no resulta posible confrontar los problemas de inseguridad sin romper las vallas de desconfianza y frustración que imposibilitan la cooperación entre las autoridades, y entre éstas y la ciudadanía. V. F. Los problemas públicos como la seguridad, son una categoría socio- histórica ya que su “peso” en la agenda política y ciudadana va cambiando en el tiempo y por lo tanto su importancia depende del peso relativo de otras cuestiones que “compiten” por la atención ciudadana. V. F. Las problemáticas propias de la seguridad ciudadana afectan a todos los ciudadanos de forma directa o indirecta en diferentes magnitudes y con disímiles consecuencias, lo que ocasiona que cualquier posible solución por parte del Estado para remediarlas siempre va a estar rodeada de un sinnúmero de intereses particulares. V. F. Una política pública de seguridad ciudadana debe tener los criterios orientadores para guiar el accionar de las autoridades. V. F. Una política pública coherente, bien formulada y con visión de futuro fortalece a las instituciones que la desarrollan. V. F. El valor público se refiere al valor creado por el Estado a través de servicios, leyes, regulaciones y otras acciones, que se corresponden con las necesidades y expectativas de una colectividad. V. F. Es importante reconocer que, indistintamente del nivel de satisfacción y valoración que otorguen a las anteriores variables y de las situaciones de las que hayan sido víctimas y por las que han sido beneficiarios directos de los servicios que presta la Policía, los ciudadanos esperan resultados por parte de la institución en relación con los problemas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que los afectan. V. F. No puede haber Políticas Públicas que se base únicamente en las decisiones Estatales. V. F. Una política pública, implica el establecimiento de una o más estrategias orientadas a la resolución de problemas públicos y/o, a la obtención de mayores niveles de bienestar social. V. F. El estado necesariamente necesita el apoyo y/o colaboración de los diferentes actores sociales. V. F. Los problemas públicos como la seguridad, son una categoría socio- histórica ya que su “peso” en la agenda política y ciudadana va cambiando en el tiempo y por lo tanto su importancia depende del peso relativo de otras cuestiones que “compiten” por la atención ciudadana. V. F. Las políticas de seguridad pública son una subespecie de algo mayor que es la política de gestión de la conflictividad o política madre de la cual dependen. V. F. Las problemáticas propias de la seguridad ciudadana afectan a todos los ciudadanos de forma directa o indirecta en diferentes magnitudes y con disímiles consecuencias, lo que ocasiona que cualquier posible solución por parte del Estado para remediarlas siempre va a estar rodeada de un sinnúmero de intereses particulares. V. F. Todas las problemáticas que se relacionan con el tema de la seguridad ciudadana siempre deben encontrar una respuesta desde la institucionalidad estatal. V. F. En el transcurso de los regímenes autoritarios, el concepto de seguridad se asoció con el mantenimiento del orden público. V. F. Policía y Poder de Policía Definición de Marcos Moloeznik, para quien la Policía es una institución de protección social y el principal modo de expresión de la autoridad del Estado. V. F. Definición de Pablo Brassiolo.: Es preciso señalar que la Policía, al igual que todas las agencias que componen la política de seguridad, es parte de todo el conjunto de políticas y sistemas que hacen al sistema de Justicia Criminal, como son los Ministerios Públicos (fiscales); los jueces y Tribunales; y el sistema de ejecución penal y los servicios penitenciarios. V. F. La fuerza pública no debe ser comprendida solamente como la fuerza policial, sino como a fuerza del Estado y sus leyes, las que ostentan el monopolio de la fuerza legítima. V. F. Las leyes son tan importantes como la Policía. Porque el sistema legal en su conjunto establece las prescripciones para la vida ciudadana, los derechos de los que podemos gozar, los deberes a los que estamos llamados y las obligaciones que debemos cumplir. V. F. La Policía es la institución del Estado investida con la capacidad de hacer cumplir la ley por medio del empleo de la fuerza directa. V. F. Por eso la policía arresta, detiene, controla, verifica, identifica, custodia, averigua requiere, impide o autoriza hacer o no hacer a la ciudadanía, usando una capacidad coactiva única y reservada para la institución estatal y así preservar el estado de derecho. V. F. Bayley nos dice que la Policía se caracteriza por tener la capacidad legal de usar la fuerza, lo que no significa que tenga que usarla sí o sí. Es una posibilidad: “la competencia exclusiva de la policía es el uso de la fuerza física, real o potencial, para afectar el comportamiento. V. F. Se afirma con bastante frecuencia que más vale prevenir el crimen que reprimir. En forma más concreta, casi todos los autores de la materia estiman que la prevención del delito representa, si no la función principal, por lo menos una de las funciones más importantes y tradicionales de la policía. V. F. Si se endurecen las penas de prisión, la amenaza que esto conlleva hará que la delincuencia disminuya, así mismo creen que quienes hayan estado en prisión mayor número de veces, reincidirán menos. V. F. La prevención del delito de base local o comunitaria, en lugar de dirigirse a individuos, se destina a zonas donde el riesgo de caer en la delincuencia o de ser víctima de ella es alto. V. F. La prevención de situaciones propicias al delito incluye enfoques que tienen por objeto reducir las oportunidades de la población para cometer delitos, aumentar los riesgos y los costos de ser detenido y minimizar los beneficios del delincuente. V. F. La prevención secundaria del delito está encaminada a intentar prevenir la conducta violenta en aquellas personas que tienen un alto riesgo, por los factores de riesgo asociados, a terminar siendo víctimas o agresores. V. F. La Prevención terciaria está indicada a realizarse sobre personas que se encuentran en centros penitenciarios o que, en todo caso, ya hayan cometido un delito. El objetivo de la prevención terciaria es evitar la reincidencia, se usa después de que se haya producido el delito para evitar que se repita. V. F. Se entiende por control social, el proceso destinado a asegurar la conformidad de las conductas a las normas establecidas, para salvaguardar entre los miembros de una colectividad concreta el denominador común necesario para la cohesión y el funcionamiento de la misma. V. F. Al control social formal podemos definirlo como aquel en el que solamente interviene el aparato legal del Estado. V. F. El control social informal es el realizado por cualquier persona que actúa en un momento dado contra la delincuencia sin que el control del delito sea su actividad profesional. V. F. Control Social Informal son la familia, vecinos, amigos, asociaciones deportivas, de ocio, etcétera. Kaiser lo reducía a la familia, escuela y mundo laboral. Cuando estas formas de Control Social Informal fallan es cuando aparece el Control Social Formal (policía, jueces, prisión…). V. F. |




