“Introducción a la Psicología Forense”
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Título del Test:
![]() “Introducción a la Psicología Forense” Descripción: Sesiones 5-8 |



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1) En un juicio ordinario por daños psicológicos, la actora interpone demanda sin dictamen pericial, alegando que “aún no pudo entrevistar al evaluado”. Dos meses después, antes de la audiencia previa, aporta el informe y solicita su admisión por ser “esencial” y no causar indefensión. ¿Cuál es la respuesta técnicamente más correcta?. Debe admitirse siempre si es útil para el fondo, porque la pericial no tiene régimen temporal. Se admite automáticamente si la parte ofrece ratificación en juicio y contradicción oral. Puede resultar jurídicamente ineficaz por extemporánea, porque el dictamen debe acompañarse con demanda/contestación salvo supuestos tasados. En vista, el perito de parte ratifica su informe. El letrado contrario solicita que el perito: (i) explique por qué eligió determinadas pruebas, (ii) responda objeciones metodológicas y (iii) critique el dictamen del perito adverso. ¿Qué opción es más correcta?. Improcedente: el perito solo puede ratificar, sin aclaraciones ni crítica técnica. Solo es procedente si hay careo formal acordado por el tribunal; en otro caso no puede valorar el informe adverso. Es procedente: puede aclarar, justificar metodología, responder objeciones y confrontar técnicamente el informe contrario sin invadir el juicio jurídico. El juez dispone de dos informes: uno con conclusiones tajantes, pero metodología opaca; otro más prudente, pero con razonamiento explícito (datos→operaciones→conclusión) y límites reconocidos. La sentencia acoge el segundo por “mayor coherencia y controlabilidad”. ¿Qué afirmación es la más ajustada?. Es incorrecto: si un dictamen admite límites, pierde valor y obliga a un tercer informe judicial. Es correcto: la pericial no es tasada; el juez puede preferir el dictamen más verificable y coherente conforme a sana crítica. Es incorrecto: el juez queda vinculado por el dictamen más contundente. En un proceso de familia, el psicólogo-perito había sido terapeuta del progenitor A. En su informe forense usa lenguaje terapéutico (“mi paciente”, “seguiremos trabajando”) y recomienda tratamiento, sin delimitar objeto pericial jurídico-técnico. La parte contraria impugna por falta de objetividad. ¿Cuál es el núcleo del problema?. Ninguno: la relación terapéutica aumenta la precisión y refuerza la objetividad. El único problema es formal (faltan anexos); la objetividad se presume por la titulación. El núcleo es la confusión de roles (intervención clínica vs evaluación forense) y el riesgo de sesgo/contaminación del análisis. En un juicio verbal (12.000 €), ambas partes aportan con demanda/contestación documental y dictamen. Tras la contestación se abre un trámite de cinco días para proponer el resto de prueba. La demandada no pide interrogatorio del perito ni impugna el dictamen, y el tribunal considera suficiente la documental y el dictamen escrito. ¿Qué desenlace es más consistente?. Debe reconducirse a ordinario por existir pericial de parte, para garantizar contradicción. Puede dictarse sentencia sin vista si no se considera necesaria práctica personal de prueba y el dictamen es autosuficiente. Debe celebrarse vista siempre que exista pericial. En un procedimiento penal por delito sexual sin testigos directos, el perito concluye: “la denunciante dice la verdad; su relato es veraz”, apoyándose en criterios de contenido. La acusación pretende usar esa frase como eje de la prueba. ¿Cuál es la objeción más sólida?. Ninguna: declarar veracidad es una conclusión científica, no jurídica. El perito puede analizar factores de fiabilidad, pero no puede declarar la veracidad porque invade la competencia decisoria del tribunal. Solo habría objeción si el informe no incluye test psicométricos estandarizados. El acusado presenta diagnóstico psiquiátrico acreditado desde años antes. El perito concluye automáticamente “inimputable” por la mera existencia del trastorno, sin reconstrucción del estado mental en el momento del hecho ni contraste con conductas posteriores. ¿Qué crítica técnico-forense es más correcta?. La imputabilidad exige análisis retrospectivo situacional; no se identifica con el diagnóstico, sino con el impacto en capacidades en el momento concreto. Si el perito es judicial, la inimputabilidad debe aceptarse sin motivación adicional. El diagnóstico previo basta por sí solo para excluir imputabilidad. En una pericia psicológica no se conservan protocolos originales, no se registran fechas/horas, no se documenta quién estuvo presente en entrevistas y se guardan notas sin control de accesos. La defensa alega posible manipulación/contaminación. ¿Qué afirmación es más precisa?. La cadena de custodia solo aplica a ADN/drogas/armas; en psicología no es relevante. La falta de documentación y conservación segura puede justificar impugnación y reducir el valor probatorio por ausencia de trazabilidad e integridad. El defecto se cura automáticamente con la firma del perito y su ratificación en juicio. En un asunto tramitado como juicio rápido, el perito entrega un informe extensísimo tres semanas después, cuando ya se celebraron actuaciones clave y la causa avanza a conformidad/juicio inminente. La parte pretende incorporarlo “a última hora” por ser “determinante”. ¿Qué diagnóstico es más coherente?. El problema es de adecuación procesal y temporal: en juicios rápidos la pericia debe adaptarse a la celeridad; tardía puede perder eficacia y generar déficit real de contradicción. El problema no es jurídico sino estilístico: debió ser más corto, pero se admite igual por su calidad. En juicio rápido no cabe pericial, por definición. En violencia de género, el psicólogo que trató clínicamente a la víctima es propuesto como perito. El informe mezcla recomendaciones terapéuticas, lenguaje de intervención y afirmaciones alineadas con una tesis sin exponer límites ni datos desfavorables. La defensa impugna por falta de objetividad. ¿Cuál es la base más sólida?. La base es que solo pueden peritar los Institutos de Medicina Legal; los peritos externos están prohibidos. La base principal es la confusión de roles y el riesgo de sesgo, que comprometen el deber de objetividad y la credibilidad forense del dictamen. Ninguna: el terapeuta es el mejor perito porque “conoce” a la víctima. ¿Qué diferencia se encuentra entre ética profesional y deontología profesional?. La ética es un reglamento sancionador y la deontología es un conjunto de valores personales. La ética incluye normas y valores morales amplios; la deontología es la regulación normativa de la práctica profesional. Ambas son equivalentes. El Código Deontológico (art. 12) exige en informes escritos: Etiquetar con claridad “normal/anormal” para facilitar decisiones judiciales. Cautela, prudencia y evitar etiquetas devaluadoras/discriminatorias. Usar siempre lenguaje técnico, aunque no sea comprensible para el tribunal. En la responsabilidad deontológica, un procedimiento disciplinario puede iniciarse: Solo por denuncia del tribunal. Por denuncia de cualquier particular o interesado. Únicamente por la persona evaluada en la pericia. En un encargo privado, el abogado te pide “solo” valorar credibilidad y añadir “si es buen progenitor/a”. Lo más ajustado al derecho del perito es: Aceptar y ampliar, porque el abogado forma parte del sistema de justicia. Delimitar el objeto pericial por escrito y rechazar cuestiones que exceden el encargo o tu competencia. Incluirlo como “impresión clínica” para no perder información relevante. ¿Qué opción distingue mejor responsabilidad deontológica de la responsabilidad penal?. La deontológica siempre implica indemnización; la penal solo implica sanción colegial. La deontológica se tramita en el colegio (disciplina profesional); la penal se dirime en juzgados por tipicidad delictiva. La penal depende de la opinión científica; la deontológica depende del juez. ¿Qué incluye el derecho a garantías si existe una denuncia deontológica?. Derecho a audiencia, contradicción y reserva en el expediente; alegar y proponer pruebas en plazo. Derecho a que se archive automáticamente si es un caso judicial. Derecho a denunciar a la parte contraria sin aportar documentación. La imparcialidad del perito, según el enfoque del tema, significa principalmente: No tener hipótesis iniciales en ningún caso. Mantener un posicionamiento no alineado con intereses de parte y fundamentar conclusiones en datos/método. Dar siempre el beneficio de la duda a la persona evaluada. ¿Cuál es la formulación más precisa del principio de proporcionalidad aplicado al contenido del informe?. Incluir todo lo explorado por si el juez lo necesita. Incluir solo lo necesario y pertinente para responder al objeto, minimizando datos irrelevantes o lesivos. Eliminar todo lo subjetivo y limitarse a puntuaciones. ¿Qué alternativa describe mejor el estándar de rigor en la interpretación pericial?. Conclusiones categóricas siempre que la entrevista sea extensa. Inferencias justificadas, coherentes con datos, triangulación de fuentes y explicitación de límites. Neutralidad entendida como ausencia de conclusiones. El riesgo profesional (como nivel de responsabilidad) se vincula mejor con: Daños reputacionales o presiones del contexto, que requieren medidas preventivas (registro, límites, prudencia). Delitos cometidos por el perito. Sanciones colegiales automáticas. El “nexo causal” se defiende mejor cuando: Se afirma con certeza si el evaluado lo atribuye al trabajo. Se argumenta con cronología, plausibilidad, consistencia de síntomas, exposición, y descarte de explicaciones alternativas/concausas. Se basa únicamente en pruebas psicométricas. En internamiento no voluntario (art. 763 LEC), el encuadre que subraya el tema es: Procedimiento sancionador con finalidad punitiva. Procedimiento protector con foco en indicadores de incapacidad decisional y riesgo, y alternativas menos restrictivas. Procedimiento clínico que solo requiere diagnóstico psiquiátrico. la distinción entre curatela asistencial y representativa se fundamenta en: La asistencial sustituye la voluntad; la representativa solo acompaña. La asistencial apoya decisiones; la representativa es excepcional cuando la asistencia no basta. Ambas son equivalentes; cambia solo el nombre. El concepto de “viabilidad del cargo” en familia se define mejor como: Si el caso tiene alta carga emocional para el perito. Posibilidad real de responder al objeto con método (acceso a NNA, oposición, plazos, etc.). Si el abogado acepta tus condiciones económicas. El “interés superior del menor” se presenta con una “triple naturaleza”. ¿Cuál es correcta?. Derecho, diagnóstico y tratamiento. Derecho, principio y norma de procedimiento. Valor moral, recomendación y criterio clínico. En el enfoque del tema, la “capacidad” en civil se evalúa mejor como: Un rasgo global estable (capacidad general). Una capacidad funcional vinculada a un acto concreto y al contexto, con apoyos posibles. Un diagnóstico psiquiátrico. En impugnación de testamentos, la clave metodológica que remarca el tema es: Evaluar “cómo está hoy” y extrapolar al pasado por continuidad clínica. Reconstruir el estado mental en el momento del otorgamiento, con peso documental y colateral. Basarse solo en pruebas neuropsicológicas actuales porque son objetivas. El principio de necesidad y proporcionalidad aplicado a apoyos implica: Elegir la medida más intensa para asegurar protección. Ajustar apoyos al mínimo imprescindible para el acto/ámbito, con salvaguardas. Sustituir la voluntad siempre que exista deterioro cognitivo. La entrevista al menor (si procede) se justifica ya que: Siempre debe hacerse para “oír su voz”. Sustituye la exploración de progenitores. Aporta información relevante al objeto, con técnica adecuada a edad/madurez y salvaguardas. Un error inferencial típico en mobbing sería: Diferenciar conflicto laboral de acoso sistemático. Equiparar mal clima/conflicto puntual a mobbing sin criterios de persistencia, asimetría y patrón. Analizar cronología y consistencia. ¿Cuál es la formulación más ajustada de la pregunta pericial sobre imputabilidad?. Si el sujeto tiene un trastorno mental compatible con poder conocer el delito. Si podía conocer la realidad/ilicitud y ejercer su libertad conforme a ese conocimiento (capacidad cognoscitiva y volitiva). Si presenta rasgos psicopáticos suficientes para delinquir. El criterio clave de imputabilidad que subraya el tema es que la valoración debe vincularse: Al estado mental actual del investigado. Al momento de los hechos y su conexión funcional con la conducta. A la evolución posterior (conducta postdelictiva) como evidencia principal. Una buena práctica metodológica respecto a la conducta pre y postdelictiva es: Inferir siempre impulsividad si hay huida. Analizar conciencia de ilicitud/efectos y posibilidad de inhibición/alternativas (factor cognitivo y motivacional). Considerar la conducta postdelictiva como prueba suficiente de planificación. Según el tema, ¿Qué error inferencial debe evitarse explícitamente?. Relacionar rasgos de personalidad con conducta delictiva en términos probabilísticos. Establecer de forma inequívoca que rasgos (p.ej., psicopatía) implican autoría del hecho. Considerar consumo de sustancias como variable relevante. En entrevistas al imputado, se debe tener precaución sobre: El sesgo del entrevistador por exceso de empatía. Contaminación del recuerdo y presión externa/contextual. La imposibilidad de obtener información biográfica útil. ¿Cuál de estas NO es una estrategia citada para detectar simulación?. Efecto suelo. Curva de rendimiento. Persistencia en la incriminación. En causalidad, el tema diferencia “causa” y “concausa” y clasifica concausas como: Únicas y múltiples. Internas y externas. Preexistentes, simultáneas y subsiguientes. El “mecanismo lesivo” en esta metodología implica valorar: Lesiones, vivencia estresante, síntomas esperables/no esperables y proporcionalidad mecanismo–lesión. Solo el tiempo de tratamiento psicológico. Solo la vivencia subjetiva. El punto de partida sobre credibilidad del testimonio es que: La pericia decide verdad/mentira. No se trata de decidir “verdad/mentira”, sino calidad/consistencia y factores que afectan al recuerdo. La credibilidad depende sobre todo de síntomas conductuales. Un testimonio puede ser: Verdadero y siempre creíble. Falso pero creíble o verdadero pero increíble. Falso e increíble necesariamente. |





