INTRODUCCION A LA TEORIA DEL DERECHO
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Título del Test:
![]() INTRODUCCION A LA TEORIA DEL DERECHO Descripción: TEMA 6. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA |



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Las doctrinas antiimperativistas se centran principalmente en: Aspectos formales. Aspectos jurídicos. Aspectos informales. ¿De qué doctrina es fundamental la construcción teórica elaborada por Kelsen sobre la norma?. Doctrina normativista. Doctrina antiimperativista. Doctrina imperativista. Kelsen considera que las normas jurídicas son: Mandatos o imperativos. Juicios hipotéticos. Juicios de valor. El rasgo de validez de la norma jurídica desde el punto de vista formal consiste en que: Las normas pertenecen a un sistema que es jurídico y por tanto, regulan derechos y obligaciones de sus destinatarios. Las normas serán válidas en la medida en que hayan sido elaboradas por órganos e instituciones legitimadas para ello y cumpliendo los procedimientos establecidos por el propio ordenamiento jurídico. Su contenido debe estar en consonancia con el de las normas jerárquicamente superiores que contengan los principios y valores del ordenamiento jurídico. ¿Con qué carácter o rasgo de las normas jurídicas la doctrina ha puesto de manifiesto que se pretende cumplir con unos fines fundamentales del Derecho, el valor de igualdad?. Abstracción. Juricidad. Generalidad. En virtud de que principio, el creador de la norma establece que en la realización del hecho debe atribuírsele esa determinada consecuencia y no otra: Principio de imputación. Principio de generalidad. Principio de mandato. El supuesto jurídico es una condición o hipótesis que puede constituir en: Hecho jurídico, Acto jurídico libre, Acto jurídico obligado y una situación jurídica. Supuesto de hecho, Situación de hecho y hecho jurídico. Acto jurídico libre, acto jurídico obligado y supuesto de hecho. En las normas jurídicas, el nexo que une el supuesto jurídico con la consecuencia jurídica se basa en el principio de: Casualidad. Causalidad. Imputación. Se denominan consecuencias jurídicas directas: Las que revisten formas de sanción. Las que consisten en alternativas por si se produce el incumplimiento de la norma. Las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito en ella. Cuando el supuesto jurídico contempla una obligación, la consecuencia jurídica revestirá de forma de: Consecuencia jurídica directa. Sanción. Consecuencia jurídica directa (si se cumple lo prescrito) o indirecta subsidiaria (si se incumple lo prescrito). Teniendo en cuenta la doctrina Kelsiana las normas jurídicas responden a la estructura '' si es h debe-ser c'' en la que ''c'' hace referencia a: Una consecuencia jurídica. Un supuesto jurídico. Un complejo jurídico. ¿En qué principio se fundamenta el nexo entre ''la causa y el efecto''?. Principio de imputación. Principio del deber-ser. Principio de causalidad. |





