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INTRODUCCION A LA TEORIA DEL DERECHO

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Título del Test:
INTRODUCCION A LA TEORIA DEL DERECHO

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TEMA 8. APLICACION E INTERPRETACION DEL DERECHO

Fecha de Creación: 2026/01/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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En lo que se refiere al establecimiento de los hechos probados, hablamos de: premisa mayor. premisa valorativa. premisa fáctica.

¿Qué criterio pretende descubrir los factores que determinan la existencia de una norma?. Criterio lógico-sistemático. Criterio literal o gramatical. Criterio histórico.

¿Qué autor señala ''La función de los métodos de interpretación es establecer límites a la libertad del juez en la administración de justicia''?. Hans Kelsen. Alf Ross. García Amado.

Los criterios de interpretación jurídica por razón de su eficacia, distinguen entre: interpretación privada y pública. interpretación amplia y limitada. interpretación jurisprudencial y científica.

Los sujetos de interpretación de Derecho son: únicamente jueces y tribunales. Jueces, creadores de la norma, tribunales y ciudadanos en general. Jueces, magistrados, tribunales y creadores de la norma.

Según quienes sean los sujetos que realizan la interpretación, diferenciamos: interpretación privada y pública. interpretación restrictiva y estricta. interpretación usual y auténtica.

¿Qué tipo de interpretación consiste en limitar al máximo el sentido literal de las normas?. interpretación restrictiva. interpretación extensiva. interpretación estricta.

¿Qué interpretación es realizada por órganos aplicadores de Derecho?. interpretación usual. interpretación auténtica. interpretación doctrinal.

La aplicación jurídica implica: Siempre un tránsito desde una regla particular a una general. Siempre un tránsito desde una regla general a una particular. No siempre implica un tránsito de una regla general a una particular, o viceversa, sino que pueden darse ambos casos.

Tanto la interpretación como la aplicación del Derecho se proyectan sobre: Valores y hechos. Valores y normas jurídicas. Normas jurídicas y hechos.

La interpretación doctrinal es: La realizada por el legislador con el fin de aclarar el significado de alguna ley. La realizada en las Facultades de Derecho y trata de servir tanto a la enseñanza como a la aplicación judicial del Derecho. La realizada por los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones.

¿Quién escribió '' El juez era la boca que pronunciaba las palabras de la ley''?. Alf Ross. Hans Kelsen. Montesquieu.

El criterio inicialmente empleado por el intérprete para desentrañar el significado de las expresiones lingüísticas utilizadas en las normas es: Criterio sociológico. Criterio lógico-semántico. Criterio literal o gramatical.

¿Qué interpretación del Derecho puede resultar muy útil cuando el intérprete se encuentra ante un supuesto de antinomia jurídica?. Interpretación restrictiva. Interpretación extensiva. Interpretación estricta.

El criterio sociológico o evolutivo: Pretende acomodar los preceptos jurídicos a las nuevas circunstancias sociales, culturales, políticas, económicas, etc. Pretende descubrir los factores que determinan la existencia de la norma. Pretende establecer el significado de la norma mediante el análisis de su proceso de elaboración.

La interpretación jurídica usual o jurisprudencial: Es aquella que llevan a cabo los autores y tratadistas de la Ciencia del Derecho en general y de la Dogmatica juridica en particular. Es aquella que realizan los órganos aplicadores del Derecho. Es aquella que realiza el creador de la norma.

La interpretaci6n jurídica doctrinal o científica: Es aquella que realizan los órganos aplicadores del Derecho. Es aquella que realiza el creador de la norma. Es aquella que llevan a cabo los autores y tratadistas de la Ciencia del Derecho en general y de la Dogmática jurídica en particular.

La interpretación jurídica auténtica: Es aquella que llevan a cabo los autores y tratadistas de la Ciencia del Derecho en general y de la Dogmática jurídica en particular. Es aquella que realizan los órganos aplicadores del Derecho. Es aquella que realiza el creador de la norma.

Los criterios de interpretación jurídica por razón de eficacia distinguen entre: Interpretación transversal y lineal. Interpretación amplia y limitada. Interpretación privada y publica.

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