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IPE UD13 - El salario y la nomina

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Título del Test:
IPE UD13 - El salario y la nomina

Descripción:
Técnico en emergencias sanitarias

Fecha de Creación: 2026/04/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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Temario:

Un trabajador recibe retribución mensual en transferencia bancaria y además el uso de una vivienda de empresa. Según el tema, esta situación refleja que el salario puede percibirse: Solo en dinero, porque la vivienda no tiene naturaleza salarial. En dinero y en especie, siempre que la parte en especie no supere el 30 % del total de percepciones salariales. Solo en especie, si así lo pacta el convenio. En dinero y en especie, sin límite porcentual.

¿Cuál de las siguientes percepciones no se considera salario según el documento?. El salario base. Un complemento por antigüedad. Una indemnización por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Una paga extraordinaria.

En relación con el salario en especie, señale la afirmación correcta: Puede superar el 30 % si lo autoriza el empresario. Solo puede consistir en vivienda. No puede superar el 30 % del total de las percepciones salariales. No forma parte del salario bruto.

Un profesional percibe una prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Según el tema, dicha percepción: Tiene carácter salarial pleno. No se considera salario. Solo es salario si sustituye al salario base. Se integra siempre como complemento salarial.

Un trabajador solicita un anticipo salarial el día 10 de un mes de 30 días. Si su salario mensual es de 1.200 €, la cuantía máxima del anticipo, según el ejemplo del documento, sería: 300 €. 350 €. 400 €. 600 €.

El documento indica que el pago del salario debe realizarse: Siempre cada dos meses. En la fecha, lugar y periodicidad convenida, sin que la periodicidad supere un mes, salvo pagas extraordinarias. Solo por transferencia bancaria. A voluntad exclusiva de la empresa.

Si la empresa se retrasa en el pago del salario y el trabajador lo ha exigido judicialmente, debe abonar además: Un recargo fijo del 5%. Un interés por mora del 10 % anual de las cantidades adeudadas. Una paga extraordinaria adicional. Una indemnización de 30 días por año trabajado.

Según el tema, si los retrasos en el pago del salario exceden de tres meses, la jurisprudencia reconoce al trabajador el derecho a: Solicitar automáticamente el desempleo. Pedir la extinción del contrato por justa causa. Exigir una paga extra adicional. Dejar de acudir al trabajo sin consecuencias.

La estructura del salario bruto, según el documento, se compone de: Salario base más indemnizaciones. Salario base del grupo profesional o de contratación más complementos o pluses salariales. Salario base más retención de IRPF. Salario base más cotización empresarial.

En relación con las pagas extraordinarias, el documento señala que: Son tres al año por ley. Son dos al año por ley: una en Navidad y otra en el mes que se pacte, pudiendo prorratearse. Son voluntarias para la empresa. Nunca pueden prorratearse.

La cuantía del salario fijada en contrato debe ser: Inferior al convenio si el trabajador lo acepta. Igual o superior a lo establecido en convenio colectivo, y este al menos igual o superior al SMI. Siempre idéntica al SMI. Libre, sin relación con convenio ni SMI.

Según el documento, el SMI para 2026 es: 15.876 € anuales y 1.134 € por 14 pagas. 16.800 € anuales y 1.200 € por 14 pagas. 17.094 € anuales y 1.221 € por 14 pagas. 17.500 € anuales y 1.250 € por 12 pagas.

¿Qué afirmación recoge correctamente el tema sobre el salario mínimo interprofesional?. Depende del sexo y la edad del trabajador. Lo fija anualmente el Gobierno previa consulta a organizaciones sindicales y empresariales. Lo fija únicamente la empresa. Es diferente para cada grupo profesional.

Respecto al embargo del SMI, el documento establece que: Todo el SMI es embargable. EI SMI es inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias de hijos y cónyuge. EI SMI solo es embargable por deudas tributarias. EI SMI nunca admite excepción alguna.

La parte del salario que excede del SMI, según el documento: Nunca puede embargarse. Solo puede embargarse al 10 %. Puede embargarse por tramos del 30 al 90 %. Se embarga íntegramente.

El FOGASA se define en el tema como: Una entidad privada de seguros. Un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza parte de salarios e indemnizaciones en determinadas situaciones empresariales. Un departamento interno de la empresa. Una mutualidad de accidentes de trabajo.

El FOGASA puede intervenir cuando la empresa ha sido declarada: Solvente por la jurisdicción social. Insolvente por los Juzgados de lo Social, o en suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. En expansión económica. En situación de baja productividad.

En materia salarial, el límite del FOGASA señalado en el documento es de: 90 días de salario. 100 días de salario. 120 días de salario. 180 días de salario.

En caso de despido improcedente, el límite indemnizatorio del FOGASA indicado en el tema es de: 20 días por año. 25 días por año. 30 días por año. 33 días por año.

En caso de despido procedente, el límite indemnizatorio del FOGASA indicado en el tema es de: 12 días por año. 20 días por año. 30 días por año. 33 días por año.

La nómina o recibo individual de salarios es: Un documento opcional que solo se entrega si lo pide el trabajador. Un documento escrito que refleja las percepciones del trabajador y los descuentos aplicados. Un resumen anual de cotizaciones. Un justificante exclusivo para Hacienda.

Los devengos son, según el tema: Exclusivamente las deducciones legales. Las cantidades, en metálico o en especie, que percibe la persona trabajadora por diversos conceptos. Solo las percepciones no salariales. Únicamente el salario base mensual.

Las percepciones salariales se caracterizan por: No cotizar ni tributar. Retribuir el trabajo y las condiciones en que se presta, cotizando a la Seguridad Social y tributando en IRPF. Ser siempre indemnizatorias. Abonarse solo en especie.

Las percepciones no salariales son cantidades que: Retribuyen el trabajo efectivo ordinario. Retribuyen periodos de descanso computables como trabajo. Se perciben por determinadas circunstancias de la relación laboral, pero no retribuyen ni el trabajo efectivo ni los periodos de descanso. Nunca aparecen en nómina.

¿Cuál de los siguientes conceptos aparece en el documento como percepción salarial?. Quebranto de moneda. Indemnización por traslado. Prestación por incapacidad temporal. Dieta de manutención dentro de límites.

¿Cuál de los siguientes conceptos aparece en el documento como percepción no salarial?. Plus de nocturnidad. Paga extraordinaria. Dietas por manutención. Complemento de antigüedad.

El documento incluye entre las percepciones salariales en especie: Solo vivienda. Vivienda, manutención, vehículo, préstamo de empresa, seguro médico, tickets de transporte público y entrega de acciones, entre otras. Solo seguro médico y acciones. Únicamente vehículo de empresa.

En las percepciones no salariales, los gastos de locomoción en vehículo privado estarán exceptuados en los términos del documento cuando: No excedan de 0,26 €/km. No excedan de 0,50 €/km. No excedan de 1 €/km. Estén siempre justificados con factura.

En gastos de locomoción por transporte público, la excepción indicada exige: Billete simple sin justificar. Justificación con factura. Autorización sindical. Tope de 0,26 €/km.

En materia de dietas de manutención en España, cuando sí se pernocta, el límite indicado en el documento es de: 26,67 €/día. 48,08 €/día. 53,34 €/día. 91,35 €/día.

En materia de dietas de manutención en España, cuando no se pernocta, el límite indicado en el documento es de: 26,67 €/día. 48,08 €/día. 53,34 €/día. 91,35 €/día.

En el extranjero, el límite de manutención indicado en el documento cuando sí se pernocta es de: 48,08 €/día. 53,34 €/día. 91,35 €/día. 26,67 €/día.

En el extranjero, el límite de manutención indicado en el documento cuando no se pernocta es de: 48,08 €/día. 53,34 €/día. 91,35 €/día. 26,67 €/día.

Según la lámina sobre percepciones no salariales, cotizan a la Seguridad Social, a excepción de determinados supuestos. Entre las excepciones expresamente señaladas figuran: Prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos que no excedan del tope legal. Solo salario base y pagas extra. Solo horas extraordinarias. Exclusivamente pluses de convenio.

Para calcular la cantidad neta a percibir por la persona trabajadora, el documento establece que a los devengos íntegros se les practican: Solo retenciones del IRPF. Solo descuentos voluntarios. Una serie de deducciones. Únicamente cotizaciones empresariales.

Las dos deducciones legales que se practican en el recibo de salarios son: Anticipos y embargos. Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social y retenciones a cuenta del IRPF. Cuota empresarial y FOGASA. Salario base y pluses.

Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta se obtienen aplicando: El tipo de retención sobre la base sujeta a IRPF. Los tipos de cotización sobre las bases de cotización. Un porcentaje fijo sobre el salario neto. Un porcentaje fijado libremente por la empresa.

Las retenciones a cuenta del IRPF se obtienen aplicando: El tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización. El tipo de retención sobre la base sujeta a retención. El tipo de desempleo sobre el salario base. El tipo de FOGASA sobre la base mínima.

Según el documento, todos los trabajadores están clasificados en: 7 grupos de cotización. 8 grupos de cotización. 10 grupos de cotización. 11 grupos de cotización.

Los grupos de cotización del 1 al 7 comprenden bases: Diarias, según los días naturales del mes. Mensuales, cotizando siempre por 30 días con independencia de los días del mes. Variables según el convenio. Trimestrales.

Los grupos de cotización del 8 al 11 incluyen bases: Mensuales fijas de 30 días. Anuales prorrateadas. Diarias, según los días naturales del mes liquidado. Semanales.

En contingencias profesionales, cualquiera que sea el grupo de cotización del trabajador, la base no podrá: Ser inferior al salario neto. Ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo vigente. Ser distinta del SMI. Incluir percepciones en especie.

Si la base resultante de cotización fuese inferior al tope mínimo vigente: No se cotiza ese mes. Se cotiza por la base resultante. Se cotiza por el tope mínimo. Se cotiza por el tope máximo.

Si la base resultante de cotización fuese superior al tope máximo vigente: Se cotiza por la base real sin límite. Se cotiza por el tope máximo. Se deja de cotizar por contingencias profesionales. Se cotiza por el salario neto.

Según la imagen-resumen del tema, la base mínima de cotización para 2026 es: 1.221,00 €. 1.424,40 €. 4.705,20 €. 5.101,20 €.

Según la imagen-resumen del tema, la base máxima de cotización para 2026 es: 4.909,50 €. 4.705,20 €. 5.101,20 €. 5.334,00 €.

En la tabla de cotización del documento, la aportación del trabajador por contingencias comunes es de: 4,70%. 1,55%. 0,10%. 23,6%.

En el mecanismo de equidad intergeneracional, la aportación del trabajador señalada en la tabla es de: 0,15%. 0,75%. 1,6%. 4,7%.

En la cotización por formación profesional, la aportación del trabajador indicada en la tabla es de: 0,6%. 0,2%. 0,10%. 1,55%.

En contratos indefinidos, formativos, de relevo, sustitución y discapacitados, la aportación del trabajador por desempleo según la tabla es de: 1,55%. 1,6%. 5,5 %. 6,7%.

En contratos temporales, la aportación del trabajador por desempleo según la tabla es de: 0,10%. 1,55%. 1,6%. 2%.

En horas extraordinarias por fuerza mayor, la aportación del trabajador indicada en la tabla es de: 4,7%. 2%. 12 %. 23,6%.

En horas extraordinarias que no son por fuerza mayor, la aportación del trabajador indicada en la tabla es de: 2%. 4,7%. 12 %. 23,6%.

Según el apartado de IRPF, las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador, excepto sobre: Todo el salario base. Los gastos de locomoción debidamente justificados. Todas las percepciones salariales. Todas las horas extraordinarias.

¿Cuál de los siguientes conceptos aparece expresamente como excluido de la base sujeta a retención del IRPF en el documento?. El plus de convenio. Las pagas extraordinarias. Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones o despido dentro de los límites legales. El complemento de nocturnidad.

El documento menciona como percepción en especie exenta dentro de ciertos límites en IRPF: La entrega de acciones hasta 12.000 €. La entrega de acciones hasta 2.000 €. La entrega de acciones hasta 5.000 €. La entrega de acciones sin límite.

En la relación de conceptos excluidos de la base sujeta a retención del IRPF figura el seguro médico, con un límite de hasta: 300 € por cada asegurado. 500 € por cada asegurado o 1.500 € si es discapacitado. 1.000 € por unidad familiar. 1.500 € en todos los casos.

En la relación de conceptos excluidos de la base sujeta a retención del IRPF, el cheque guardería aparece: Sin ninguna condición. Excluido solo si lo paga el trabajador. Excluido si lo paga la empresa al centro educativo. Incluido siempre en la base de retención.

Según el documento, las tarjetas de transporte público colectivo están exentas hasta: 250 € al año. 500 € al año. 1.000 € al año. 2.000 € al año.

Una nómina correctamente interpretada, según la estructura presentada en el tema, permite distinguir al menos entre: Solo salario bruto y salario neto. Devengos, deducciones y líquido a percibir. Únicamente salario base y antigüedad. Exclusivamente IRPF y Seguridad Social.

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