IRPF
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Título del Test:
![]() IRPF Descripción: IRPF Test |



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El IRPF: Es el único impuesto progresivo del sistema tributario. Es el único impuesto de relevancia en el que se ha materializado el principio de progresividad. En la actualidad ha dejado de ser un impuesto progresivo. El IRPF: Grava de forma homogénea todas las rentas, con independencia de su fuente u origen. Grava de forma homogénea todas las rentas del ahorro. Cada tipo de renta tiene sus propias reglas para su determinación (impuesto analítico). El IRPF: Grava únicamente las rentas producidas en territorio español. Grava únicamente las rentas satisfechas por pagadores residentes en territorio español. Puede gravar también las rentas producidas fuera del territorio español. Las CCAA tienen competencias para regular, en relación con el IRPF: Entre otros aspectos, la tarifa correspondiente al gravamen autonómico y algunas deducciones en la cuota. Exclusivamente pueden incrementar o reducir las deducciones establecidas en la ley. No tienen capacidad normativa para regular ningún elemento del impuesto. El IRPF es un tributo: Gestionado en exclusividad por la AEAT, aunque compartido con las CCAA. Es un tributo compartido con las CCAA tanto en la recaudación como en la gestión. No es un tributo compartido. La Ley 35/2006, reguladora del IRPF: No se aplica en los territorios forales, donde se aplican leyes propias. No se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias, Ceuta y Melilla se aplica la misma normativa que en el resto del territorio nacional, con una bonificación en la cuota del 60%. Los convenios de doble imposición: Determinan que la tributación se realizará en el país donde se obtenga la renta. Pueden determinar que se grave la renta en el país donde se produzca la renta, en el de residencia de quien la obtiene o puede establecer una tributación compartida en ambos territorios. Los convenios sólo se refieren a las rentas del capital. La ganancia patrimonial obtenida por una persona física que recibe una donación: Está sujeta al IRPF. Está sujeta al ISD. Puede estar sujeto al IRPF o al ISD, dependiendo de determinadas circunstancias. Raúl, en un desplazamiento en AVE a Madrid, sufre una rotura de un brazo por un mal funcionamiento en la puerta del tren. Ha presentado una reclamación judicial por daños y perjuicios reconociéndole en la sentencia el derecho a percibir 2.000 € por la rotura del brazo y 300 € por los daños en la maleta: Debe tributar por todo ya que deriva de una misma responsabilidad civil. Tributará solo por los daños materiales. No tributará por nada al ser fijada la indemnización judicialmente. Antonio recibe una indemnización de 20.000 € de un seguro por responsabilidad civil por daños a terceros, como consecuencia del fallecimiento de su padre en un accidente. Dicha indemnización: Tributa en el ISD. Tributa en el IRPF como rendimiento mobiliario. Ninguna de las anteriores es correcta. Un ciudadano recibe de una conocida revista una indemnización por daños morales de 12.000 €, que ha sido fijada en sentencia. La LIRPF sólo establece la exención de los daños físicos o psíquicos, por lo que tributará íntegramente. La indemnización está totalmente exenta al haber sido fijada judicialmente. Ninguna de las anteriores es correcta. Un trabajador recibe una indemnización por despido de 16.000€, de conformidad con el convenio colectivo del sector, aunque según el ET tan sólo le hubieran correspondido 12.000€. En relación con dichas cantidades: No estará exenta la cantidad de 4.000€. La totalidad de la renta está exenta. Ninguna de las anteriores es correcta. Las prestaciones por desempleo: Están exentas de tributación. Tienen la consideración de rendimiento del trabajo. Pueden ser objeto de una reducción del 30%. Las prestaciones por desempleo, cuando se cobren en la modalidad de pago único, a efectos del IRPF: Están exentas siempre que no superen un determinado límite. Tributan como rentas del trabajo con una reducción del 30%. Están totalmente exentas cuando el perceptor cumpla determinados requisitos. En relación con las prestaciones por incapacidad permanente total reconocidas por la Seguridad Social, en el IRPF: Están exentas. Están sujetas como rendimientos del trabajo, pero tienen una reducción del 30% si se han generado en un plazo superior a 2 años. Tributarán en todo caso como rendimiento de trabajo. Las becas por cursas estudios de master otorgadas por el Ministerio de Educación: Están exentas. Se deberán imputar en un periodo de 4 años. Solo están exentas las becas hasta el grado de licenciatura. La fundación de una entidad financiera concede becas por importe de 35.000 € para cursar estudios de Posgrado en Estados Unidos: Las cantidades están totalmente exentas si se cumplen determinados requisitos. Está gravado todo el importe de la beca, en la medida en que ha sido concedida por una entidad privada. Sólo están exentas si el destinatario es personal investigador en formación. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres: En todo caso, están exentas para los hijos y no reducen la base imponible del pagador. Pueden ser rentas exentas para los hijos y, en determinados casos, reducir la base imponible del pagador. Pueden ser rentas exentas para los hijos, aunque no reducen, en ningún caso, la base imponible del pagador. Indique cual de las siguientes rentas no está exenta en ningún caso: Indemnización por despido improcedente acordada ante el Organismo correspondiente de mediación y conciliación. Prestación por desempleo pagadera en forma de renta mensual. Indemnizaciones por daños morales. Andrés, estudiante de bellas artes, ha obtenido un premio de 3.000 € por el cartel de la semana santa de su ciudad, al que tan sólo se pueden presentar los residentes en la misma. En relación con el IRPF: Al tratarse de un premio de carácter artístico se encuentra totalmente exento. Podría estar exento, en función de circunstancias que desconocemos. En ningún caso puede estar exento. José Luis ha residido en Cádiz hasta el 20 de febrero de 2023, trasladando su residencia a un territorio que tiene la consideración de paraíso fiscal a partir de dicha fecha. A efectos del IRPF: Continuará siendo contribuyente por el IRPF en todo caso hasta que no acredite su residencia en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal, pues en ningún caso se considera efectivo el traslado de la residencia a un territorio de baja o nula tributación. Tendrá la consideración de contribuyente en España durante el año 2023 y los cuatro períodos impositivos siguientes. En ningún caso podrá ser considerado contribuyente a partir de 2023, pues no se cumple la condición de que haya permanecido en España más de 183 días durante el período impositivo. Antonio, residente en Valencia, se ha jubilado en febrero, tras lo cual ha realizado un viaje alrededor del mundo que ha durado 9 meses. A efectos de la declaración del IRPF: Es residente en España y deberá tributar por el IRPF. No es residente en España ya que no ha estado más de 183 días en territorio español. Deberá tributar por el Impuesto sobre la renta de no residentes. El 1 de abril Anna Kielowsky, de nacionalidad rumana, se traslada a Lepe para participar en la campaña de la fresa permaneciendo hasta el 30 de junio. El 1 de noviembre vuelve para la campaña del melocotón: Al no ser residente en España las rentas obtenidas aquí están exentas. Tributará en España por su renta mundial, incluidas las obtenidas en Rumanía. Al no residir en España durante más de 183 días tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Alejandro ha trasladado su residencia a Brasil por motivos laborales en enero, permaneciendo en dicho país durante todo el período impositivo, si bien su cónyuge y sus dos hijos menores han continuado residiendo en España. En dicho período impositivo: Será considerado en todo caso residente en España, ya que sus hijos menores y cónyuge mantienen su residencia en este país. En todo caso será residente en Brasil. Para no tener la consideración de residente en España deberá aportar un certificado de residencia en Brasil. Alberto reside en Orense, donde tiene su domicilio fiscal. No obstante, como consecuencia de su afición a la escalada, ha estado 220 días fuera de España durante el periodo impositivo. A efectos del IRPF: Será residente en territorio español. No es residente en España en la media en que no ha estado en territorio español al menos 183 días. Será residente en el país donde haya permanecido más tiempo en el periodo impositivo. El Sr. Pérez, enfermero empleado en el Hospital Juan Ramón Jiménez (Huelva), se traslada en octubre a Lisboa para prestar sus servicios en el Hospital de la capital portuguesa: En su declaración del IRPF sólo debe incluir las rentas obtenidas en España. En su declaración del IRPF incluirá todas las rentas al ser residente en España y aplicará los mecanismos previstos para evitar la doble imposición. Al residir en Portugal a 31 de diciembre, es residente allí por todo el año e incluirá en la declaración que presente en Portugal todas las rentas obtenidas. Están excluidas del régimen de atribución de rentas: Todas las sociedades civiles sin personalidad jurídica. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Todas las sociedades civiles con personalidad jurídica. En el régimen de atribución de rentas: Se determina el importe a atribuir mediante la suma de todas las rentas netas positivas y la disminución de las rentas netas negativas, dividiéndose el importe resultante entre los comuneros, socios o partícipes. La renta se atribuirá a cada partícipe conservando para éste la naturaleza de la renta de la que proceda. Las entidades sometidas al régimen son sujetos pasivos. La comunidad de propietarios de un edificio obtiene las siguientes rentas: 85€ de intereses de una entidad financiera y 3.000€ por la instalación de un anuncio en la azotea de un edificio. Dichos rendimientos: Los declara la comunidad de propietarios como contribuyente del IS. Los comuneros imputan los intereses como rendimientos de capital mobiliario y los ingresos derivados del anuncio publicitario como rendimientos de capital inmobiliario. Ambos rendimientos tienen para sus propietarios la naturaleza de renta imputada. Una comunidad de propietarios ha obtenido 9.000 € por el alquiler de una terraza para la instalación de un luminoso y 1.500 € de intereses de una entidad financiera. A efectos del IRPF, la comunidad de propietarios: Deberá declarar en el IRPF la cantidad de 10.500€. Tan sólo deberá declarar los ingresos del alquiler, ya que la cantidad percibida como intereses está exenta, al no superar los 1.500€. No tendrá que declarar las rentas anteriores, sino que deberá imputar la renta que corresponda a cada propietario. Tres amigos constituyen una comunidad de bienes para la explotación de un restaurante. A efectos del IRPF, los rendimientos que obtengan: Serán declarados por la comunidad como rendimientos de actividades económicas. Serán declarados por cada uno de los comuneros como rendimientos de actividad económica. Serán declarados por cada uno de los comuneros como rendimientos de trabajo. Matrimonio casado en régimen de gananciales. En relación con el IRPF: Declaran al 50% las rentas que de acuerdo con el CC son gananciales. Los rendimientos de capital siempre al 50% y los de trabajo se los imputará quien genere el derecho a su percepción. Los rendimientos derivados de bienes privativos se imputan únicamente al cónyuge titular de los mismos. En caso de dos personas casadas en régimen de gananciales: La renta de una vivienda alquilada adquirida por herencia por un cónyuge se atribuye por mitad. La renta derivada de la realización de una actividad económica en la que figura como titular uno de los cónyuges se atribuye por mitad. La LIRPF se aparta con carácter general de los criterios civiles sobre individualización de la renta, estableciendo criterios propios. El devengo del IRPF: Siempre se produce el 31 de diciembre y es cuando finaliza el periodo impositivo. En caso de matrimonio el devengo se produce con la celebración del mismo, lo que determina la existencia de 2 periodos impositivos distintos. Determina el momento en el que se deben tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El devengo del IRPF se produce: En el momento mismo en el que resultan exigibles las rentas sujetas al impuesto. Siempre el 31 de diciembre de cada año. El día en que finalice el periodo impositivo en todo caso. Ramón no ha recibido el pago del inquilino de una vivienda de su propiedad que tiene alquilada en los meses de noviembre y diciembre de 2022. En febrero de 2023 cobra las cantidades debidas: La renta se imputa en la fecha de su cobro, es decir, 2023. La renta se imputa en la fecha en que resultaba exigible para su preceptor, es decir, 2022. El contribuyente podrá elegir entre imputar la renta en 2022 o 2023. Un abogado obtiene una parte importante de sus rendimientos de un organismo público: El abogado podrá optar por declarar las rentas en el período en el que se realice la prestación de los servicios o en el que cobre las rentas, debiendo manifestar su opción en la declaración y manteniéndose el criterio que elija por un período de tres años. En todo caso los rendimientos se imputarán al período en el que se realicen las prestaciones de servicio correspondiente. El abogado podrá optar por declarar las rentas en el período en el que se realice la prestación de los servicios o en el que cobre las rentas, pudiendo variar dicha opción cada año. ¿A qué periodo impositivo deben imputarse las rentas no percibidas por encontrarse pendiente de resolución judicial el derecho a su percepción?. Al periodo en el que se interpuso la demanda judicial. Al periodo impositivo en el que se abonen definitivamente las rentas no percibidas. Al periodo impositivo en el que adquiera firmeza la correspondiente resolución judicial. Luis, militar de profesión, obtuvo una sentencia favorable sobre un ascenso que, desde el punto de vista económico, supuso el pago de unos atrasos correspondientes a los últimos cinco períodos impositivos por importe de 5.000 €. A efectos del IRPF: Se deberá realizar una declaración complementaria en relación con cada uno de los períodos en que tales rentas resultaron exigibles. Deberá declarar toda la cantidad en el período en el que se haya obtenido la sentencia firme. No tendrá que declarar las rentas que se hubieren devengado en períodos prescritos. Un futbolista demanda a su anterior club por una controversia sobre la cantidad que debía cobrar por las primas por conseguir la permanencia en primera división en la temporada 20202021, que resultaban exigibles desde 20-06-2021. La resolución judicial de fecha 2-07-2022 considera que el club debe pagar una cantidad de 50.000 €. Dicha resolución fue recurrida, siendo confirmada definitivamente por una sentencia de fecha 04-02-2023: Deberá tributar en el período en el que tales rendimientos resultaron exigibles (2021), por lo que deberá presentar una declaración complementaria de dicho período. Deberá incluir tales cantidades en el período impositivo 2022, que es cuando obtiene la primera sentencia favorable. Deberá incluir tales cantidades en el periodo impositivo 2023. En el mes de febrero de 2023 la empresa X S.A. ha satisfecho a Julián la paga extra correspondiente al mes de diciembre de 2022, debido a las dificultades de tesorería que atravesaba en ese momento: Dichas rentas se imputarán al ejercicio 2022. Al pagarse antes del inicio del plazo de declaración de dicho período no será necesaria la práctica de una declaración complementaria. Se imputarán al ejercicio 2023 que es cuando se han cobrado. No las declarará en ningún ejercicio ya que no se trata del concepto sueldos y salarios. María ha demandado a su empresa por impago de las nóminas de los tres últimos meses de año 2022. Ha recaído sentencia condenatoria en mayo de 2023 si bien la empresa no le ha pagado dichas cantidades durante 2023. Al no haber percibido cantidad alguna no tendrá que incluir esos rendimientos en su declaración de 2023, aunque posteriormente, cuando cobre, deberá presentar una declaración complementaria de dicho año. Al haber recaído sentencia en 2023 debe declarar los rendimientos de trabajo en ese ejercicio en todo caso, aun cuando no haya cobrado las cantidades adeudadas. Al haber sido exigibles en 2022 es en ese periodo cuando deben declararse, aun cuando no los haya percibido. En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta referido a 2023 de un contribuyente aparecen 1.900 euros como atrasos del ejercicio 2022. En relación con esas cantidades: Al ser inferiores a 8.000 euros no existe obligación de declararlas. Tendrá que presentar declaración complementaria del ejercicio de 2022. Puede optar entre la complementaria o incluir esas cantidades en la declaración de IRPF 2023. Encarna vende por 50.000 € a su sobrino José Luis un paquete de acciones adquiridas diez años antes por 30.000 €. El pago de dicha venta se realizará en cuatro años (12.500 €/año). A efectos del IRPF, Encarna: Deberá declarar en todo caso 20.000 € en el período en el que se realice la transmisión. Podrá optar por declarar 12.500 € en el período en el que se realice la transmisión y la misma cifra en los tres períodos siguientes. Podrá optar por declarar 5.000 € en el período en el que se realice la transmisión y la misma cifra en los tres períodos siguientes. Los rendimientos del trabajo: Gravan exclusivamente los rendimientos derivados de una relación laboral. Gravan exclusivamente los rendimientos derivados de una relación laboral y los que derivan indirectamente del trabajo prestado, como las pensiones. Pueden gravar rendimientos que no se hayan generado ni directa ni indirectamente en una relación laboral. Las prestaciones recibidas del cónyuge como pensión compensatoria: Tienen la consideración de rendimiento del trabajo. Son irrelevantes tanto para quien las satisface como para quien las recibe. Están exentas de tributación. Las prestaciones de los planes de pensiones: Se consideran rendimientos de trabajo dependiendo de si las aportaciones al mismo pudieron o no reducir la base imponible del impuesto. Si la cobran los herederos tributarán por el ISD. Quien las perciba tributa como rendimiento del trabajo en todo caso. Las aportaciones que realiza el promotor a un plan de pensiones: Constituyen una retribución del trabajo personal sometida a retención. Constituyen una retribución en especie del trabajo sometida a ingreso a cuenta. Constituyen una retribución en especie del trabajo no sometida a ingreso a cuenta. Las aportaciones empresariales a planes de pensiones a favor de los trabajadores de la empresa: Constituyen siempre rendimientos del trabajo en especie. Constituye o no rendimientos de trabajo en especie dependiendo de si la empresa ha decidido o no imputar esas aportaciones. Reducen con carácter general la base imponible del ahorro. Un contribuyente ha percibido del seguro colectivo que su empresa tenía contratado a favor de sus trabajadores y en concepto de invalidez un pago único de 60.000 euros. La cantidad percibida tributa en el IRPF como rendimiento de trabajo. La cantidad percibida tributa en el ISD por el hecho imponible “cantidades percibidas por beneficiarios de contrato de seguro” al no coincidir contratante y beneficiario. La cantidad percibida tributa por el ISD por el concepto de “donaciones”. Los rendimientos derivados de impartir cursos o seminarios: Pueden tener la consideración de rendimiento del trabajo o de actividad económica, según determinadas circunstancias. En todo caso tributan como rendimiento del trabajo. Solo tienen la consideración de rendimiento del trabajo si existe relación laboral entre quien imparte el curso y la entidad que lo organiza. Las pensiones compensatorias recibidas del ex-cónyuge: Son rentas del trabajo para el perceptor en todo caso y reducen la base imponible del pagador solo cuando estén fijadas por decisión judicial. Son rentas exentas para el perceptor solo si están fijadas por decisión judicial. Son rentas del trabajo para el perceptor, pero no reducen en ningún caso la base imponible del pagador. Las retribuciones del presidente del consejo de administración de una sociedad tienen la consideración de: Rendimiento del capital mobiliario. Rendimiento de actividad económica. Rendimiento del trabajo. El Sr. Ramírez, con residencia en Madrid, ha realizado un viaje a Barcelona de tres días de duración por el que ha recibido de su empresa la cantidad de 1.450 €. Tiene justificantes de los gastos de AVE (240 €) y de estancia en hotel (450 €). De acuerdo con dichos datos, la cantidad exenta de tributación en concepto de dieta sería: 964,05 €. Tan solo los gastos justificados (690 €). 850,02 €. Álvaro ha recibido la cantidad de 300 € por un viaje a Madrid. La ida y la vuelta la realizó en avión en el mismo día. El coste del billete de avión, que pagó Álvaro, ascendió a 180 €. La cantidad sujeta a gravamen será: 0 €. 93.33€. 120€. Juan, que tiene su centro de trabajo en Madrid, ha realizado un curso de formación en Ámsterdam de una semana de duración. El coste del curso, por importe de 6.000 €, más los gastos de viaje (2.500 €) y los gastos de estancia y manutención (3.000) han sido abonados por la empresa directamente a la entidad organizadora: No deberá incluir cantidad alguna en su declaración del IRPF por los gastos del curso. Se trata de una retribución en especie que se valorará en el coste para el pagador, por lo que incluirá en la base 11.500 €. Incluirá en la base el importe del curso (6.000), así como la parte de los gastos de viaje, estancia y manutención que no queden exentos de acuerdo con el art. 9 del Reglamento. Para cerrar una importante operación comercial el Sr. Pérez se traslada 8 días a Rusia abonándole la empresa 2.000 euros para manutención, estancia y desplazamiento. Justifica el importe del billete de avión por un importe de 200 euros: Exentos los 2000€ al tratarse de gastos de locomoción, manutención y estancia. Exentos 930,80 euros y sujetos como rendimiento de trabajo el exceso. Las dietas y asignaciones para gastos de viajes están exentas en todo caso cuando el desplazamiento obedezca a razones empresariales. La cesión al trabajador de un coche de la empresa que se utiliza exclusivamente para fines laborales: Constituye renta del trabajo en especie no sometida a ingreso a cuenta. No está sometida al IRPF. Es renta del trabajo en especie y se valorará anualmente en el 20% del valor de adquisición para el empleador. La prestación del servicio de comedor de empresa de forma indirecta mediante la entrega de vales-comidas: Está exenta en todo caso porque con la prestación de tal servicio no se cumple una finalidad particular. Está exenta la entrega de dichos vales si se cumplen determinados requisitos. Tan solo está exenta la prestación directa de dicho servicio en un comedor de empresa. Las retribuciones en especie del trabajo se incluyen en la base imponible del IRPF: Por su valor, junto con el importe de las retenciones que sobre ellas se le haya aplicado. A la valoración del bien o derecho se sumará en todo caso el importe del ingreso a cuenta. Solo se incluye el ingreso a cuenta en la valoración cuando éste no le ha sido repercutido al trabajador. Lola tiene cedida una vivienda en concepto de retribución en especie. Dicha vivienda es propiedad de la empresa. El valor catastral de la vivienda (revisado en 2022) es de 75.000 €. La empresa ha repercutido el ingreso a cuenta a la trabajadora, por un importe de 750 €. La valoración de esta retribución a efectos del IRPF es de: 4500€. 3750€. Ninguna de las anteriores es correcta. Las prestaciones en forma de capital derivadas de sistemas privados de pensiones: Puede aplicar una reducción del 30 por 100 si se han generado en un plazo superior a dos años. En ningún caso pueden aplicar reducción como consecuencia de la irregularidad de la renta. Solo se ha previsto de forma transitoria la aplicación de una reducción del 30 por 100 a la parte de las prestaciones recibidas de diversos sistemas de previsión que correspondan a aportaciones anteriores a 31/12/2006. Juan, que lleva trabajando en una empresa 22 meses, rescinde el contrato de trabajo de mutuo acuerdo con el empresario, recibiendo una indemnización de 3.000 €: La indemnización está totalmente exenta, al no superar los límites establecidos para el despido. La indemnización es rendimiento del trabajo y procederá una reducción del 30%, por obtenerse de forma notoriamente irregular. La indemnización es rendimiento del trabajo y no procederá la reducción del 30% porque se ha generado en un plazo inferior a dos años (duración de la relación laboral). Señale cuál de los siguientes gastos tiene carácter deducible: Gastos de desplazamiento del lugar de residencia al centro de trabajo. Gastos de comida en caso de jornada continuada. Gastos de defensa jurídica, en ciertos casos. Señale cual de los siguientes gastos no tiene carácter deducible: Cotizaciones a la SS. Gastos por cursos de formación. Cuotas de colegiación, cuando esta tenga carácter obligatorio. Entre los rendimientos íntegros del capital inmobiliario se incluirán: Las indemnizaciones percibidas de los inquilinos. Las cuotas del IVA, aunque solo en el caso de que se trate de locales de negocios. La obtención por herencia de inmueble. Dª Ana posee el usufructo de un inmueble arrendado a una compañía de seguros y cuya nuda propiedad le corresponde a su hija. A efectos del IRPF: Los rendimientos de capital inmobiliario deben ser declarados al 50% por ambas. Los rendimientos de capital inmobiliario deben ser declarados por Dª Ana. Los rendimientos de capital inmobiliario deben ser declarados por la hija al ser la propietaria del inmueble. Las cantidades percibidas por el arrendador de su inquilino: No pueden resultar negativos. En todo caso se les aplica una reducción del 60%. En algunos casos pueden estar sometidas a retención. Los gastos devengados anualmente en relación con el inmueble alquilado: En todo caso serán deducibles con el límite de los ingresos íntegros percibidos. En ningún caso pueden originar un rendimiento negativo. Con carácter general serán deducibles en proporción a la duración del alquiler en el período impositivo. Los intereses de capitales ajenos invertidos: Serán íntegramente deducibles si el inmueble ha estado alquilado todo el año. Tales gastos, conjuntamente con los gastos de reparación y conservación, tendrán como límite el importe de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el período impositivo. Tales gastos, conjuntamente con los gastos de reparación y conservación, tendrán como límite el importe de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en relación con cada inmueble. Los gastos de intereses de capitales ajenos y de reparación y conservación que superen los rendimientos íntegros del correspondiente bien o derecho: No podrán ser objeto de deducción en ningún caso. El exceso podrá ser objeto de deducción en los 4 años inmediatos y sucesivos. El límite solo se aplica en caso de arrendamiento de vivienda. Los gastos de sustitución de un ascensor: En ningún caso son deducibles, pues es un gasto que corresponde realizar a la comunidad de propietarios. Es una mejora, por lo que podrá deducirse a través del proceso de amortización. Tienen la consideración de gasto de reparación y conservación. El perceptor de rendimientos de capital inmobiliario podrá deducirse en concepto de amortización: El 3% sobre el mayor entre el valor de adquisición o el valor catastral del bien inmueble. El 3% sobre el mayor entre el valor de adquisición o el valor catastral, excluido el valor del suelo. En ningún caso se pueden amortizar los bienes muebles cedidos con el bien inmueble. Tienen la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas a las comunidades de propietarios: En todo caso. Solo si quien realiza el pago es el preceptor de rendimientos de capital inmobiliario. Solo si quien realiza el pago es el inquilino. D. Manuel es propietario de una vivienda que tiene alquilada por una renta mensual de 600 €. Dicha vivienda fue adquirida con un préstamo del que ha pagado en el período impositivo una cantidad de 15.000 € de devolución de capital y 2.500 de intereses. Ha pagado un seguro de hogar por importe de 300 €. El valor de adquisición de la vivienda, excluido el suelo, fue de 100.000 €. El rendimiento neto de capital inmobiliario en el periodo impositivo es: 7200. 700. 1400. Cristóbal es propietario de dos pisos, que tiene alquilados. Por el primero recibe una renta anual de 8.000 €, asumiendo el inquilino todos los gastos, y por el segundo de 9.000. Además, en relación con este último ha debido afrontar unos gastos de conservación y reparación de 11.000 €. El rendimiento neto de capital inmobiliario con los datos anteriores es: 6000. 8000. 4000. Los rendimientos percibidos por el arrendador de su inquilino: Están exentos hasta 2000€. Se les aplica una reducción del 90% sobre los rendimientos netos, en todo caso. Se les aplica una reducción sobre los rendimientos netos, que pueden variar entre un 50% y un 90%, según que se cumplan ciertos requisitos. Juan ha obtenido un rendimiento negativo de capital inmobiliario de -2.000€ derivados del arrendamiento de una vivienda: Los rendimientos de capital inmobiliario nunca pueden ser negativos. Al resultar negativos, no procede aplicar la reducciones previstas en el Art. 23.2. LIRPF. Se reducen en un 50% en todo caso. Los rendimientos de capital inmobiliario: Están sometidos a retención en todo caso. Nunca están sometidos a retención. En algunos casos pueden estar sometidos a retención. El Sr. A es propietario de una vivienda en Huelva, destinada a vivienda habitual, y un apartamento en Punta Umbría donde pasa sus vacaciones. A efectos del IRPF, el Sr. A debe declarar: Exclusivamente una renta imputada. Un rendimiento del capital inmobiliario y una renta imputada. Exclusivamente un rendimiento del capital inmobiliario. La imputación de una renta inmobiliaria: Se incluye en la base imponible del periodo impositivo en el que se adquiere el inmueble que la origina. Se incluye en la base imponible de todos los años mientras que el sujeto pasivo sea propietario del inmueble que la origina. No admite la deducción de ningún gasto. Determine en qué caso procede realizar la imputación de rentas inmobiliarias: Vivienda habitual del contribuyente. Solar urbano. Segunda vivienda a disposición del propietario. Determine en qué casos la imputación de la renta inmobiliaria deberá prorratearse en atención al tiempo en que la vivienda ha estado vacía: Vivienda propiedad del contribuyente y que utiliza algunos fines de semana y en los meses de verano. Vivienda que ha estado parte del año alquilada y parte a disposición de su titular, sin que constituya su vivienda habitual. Vivienda que durante parte del período impositivo ha estado en construcción y parte del año ha constituido la vivienda habitual del contribuyente. Los rendimientos del capital mobiliario: Forma parte de la base del ahorro. Forman parte de la base general. Pueden formar parte de la base del ahorro o general. María ha obtenido 5.000 € de dividendo de una SL dedicada a la venta de copiadoras: Los dividendos de sociedades que no cotizan en bolsa están exentos de tributación en el IRPF. Están exentos los primeros 1.500 €, por lo que debe integrar en la base imponible del ahorro 3.500 €. Deberá tributar íntegramente por los dividendos obtenidos (5.000 €), como rendimientos del capital mobiliario. Las primas de asistencia a la Junta general: Son irrelevantes desde el punto de vista fiscal. Tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario. No tributan en el período en que se obtienen, disminuyendo el valor de adquisición de las acciones a efectos de la determinación de futuras ganancias patrimoniales. La entrega de acciones liberadas: Tributan como rendimiento de capital mobiliario, por el valor de mercado de las acciones el día de la entrega. Se tendrá en cuenta para determinar el valor de la totalidad de las acciones a efectos de futuras transmisiones. Constituye una ganancia de patrimonio sujeta a gravamen en el período de la entrega. Las cantidades obtenidas por la distribución de la prima de emisión de acciones correspondiente a valores admitidos a negociación en bolsa: Pueden tributar como rendimiento de capital mobiliario. Tributan en todo caso como rendimiento de capital mobiliario. Disminuyen en todo caso el valor de adquisición de las acciones. D. Manuel contrató un depósito a plazo fijo a tres años, obteniendo todos los intereses pactados, 1.400 €, conjuntamente con la devolución del capital: Los intereses tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario del período en el que se perciban, pero deberán ser reducidos en un 30% por haberse generado en un plazo superior a dos años. Las cantidades obtenidas como intereses están exentas, al no superar la cantidad de 1.500 €. Ninguna de las anteriores es correcta. El Sr. Martín recibe una vajilla por una imposición a plazo fijo. La vajilla se ha valorado a efectos fiscales por el banco en 300 €, que coincide con el precio de adquisición para la entidad, incrementado en un 20%. El banco ha realizado el correspondiente ingreso a cuenta, que no ha repercutido al Sr. Martín. Las consecuencias a efectos del IRPF serán: Ha obtenido un rendimiento de capital mobiliario por importe de 300 €. Ha obtenido un rendimiento de capital mobiliario por importe de 357 €. Ha obtenido un rendimiento de capital mobiliario por importe de 300 €, menos el importe del ingreso a cuenta. Los ingresos derivados de letras del Tesoro: Tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, aunque no están sometidos a retención. Tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario y están sometidos a una retención del 20%. Están exentos. Una prima de emisión de un título de renta fija: Tributa como rendimiento de capital mobiliario en el período en el que se adquiere el título. Tributa como rendimiento de capital mobiliario en el período en el que el título se vende, reembolsa o amortiza. Tiene la consideración de ganancia de patrimonio. La venta de bonos y obligaciones: Genera rendimientos del capital mobiliario. Genera una ganancia o pérdida de patrimonio, pues se trata de una renta puesta de manifiesto por la venta de dichos activos. Si estos activos están afectos a actividades económicas no genera rentas del capital. D. Antonio vende en Bolsa en el periodo impositivo por 12.000 € unas obligaciones de Telefónica que fueron adquirida tres años antes por 10.750 €. Dicha operación generará: Una ganancia de patrimonio. Un rendimiento de capital mobiliario que se reducirá en un 30% al haberse generado en un plazo superior a dos años. Un rendimiento de capital mobiliario por importe de 1.250 €, sin que pueda ser objeto de reducción. Se ha vendido en el periodo impositivo por 7.200 € unas letras del Tesoro que fueron adquiridas dos años antes por 6.000 €. En relación con dicha operación: La venta ha generado una ganancia de patrimonio de 1.200 €, que se deberá reducir en un 30% al haberse generado en más de dos años. Se deberá incluir en la base del ahorro 1.200 €, como rendimiento de capital mobiliario. Los rendimientos derivados de las letras del Tesoro están exentos. El Sr. López recibe una renta vitalicia inmediata de 1.000 € anuales por la imposición de un capital en una entidad financiera. La edad del Sr. López en la fecha de la constitución de la renta es de 52 años. Como consecuencia de dicha operación: Deberá integrar, exclusivamente el año en que se constituya la renta, 280 €. Deberá integrar un porcentaje de la cantidad percibida, que cada año variará en función de la edad del rentista. Deberá integrar anualmente 280 € como rendimiento de capital mobiliario. El Sr. Ramírez ha contratado una renta inmediata por un plazo de diez años, recibiendo en el período impositivo la cantidad de 3.000 €. La edad del Sr. Ramírez en la fecha de la constitución de la renta era de 35 años, quien deberá integrar en la base imponible del período la cantidad de: 3000€. 480€. 1200€. El hijo de un importante escritor ya fallecido percibe por los derechos de propiedad intelectual de la obra de éste la cantidad de 100.000 €. Dicha cantidad constituye a efectos del IRPF: Un rendimiento del capital mobiliario. Un rendimiento de actividad económica. Una ganancia patrimonial. D. Antonio, titular de diversos negocios inmobiliarios, alquila uno de ellos. Las rentas percibidas por dicho alquiler tienen la consideración de: Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos de actividad económica. Indique cuál de los siguientes gastos resulta deducible de los rendimientos de capital mobiliario: Comisión de mantenimiento de una cuenta corriente. Gasto de depósito de títulos. Gastos por gestión individualizada de una cartera de valores. Un contribuyente que obtenga 15.000 € de intereses de un depósito a plazo fijo: No podrá deducir gasto alguno. Podrá deducir como gasto el importe de las comisiones bancarias. Podrá deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Los rendimientos de capital mobiliario generados en un plazo de más de dos años: Se reducen en todo caso en un porcentaje del 30%. En ningún caso se reducen ya que forman parte de la base del ahorro. Tan solo pueden ser objeto de reducción los rendimientos de capital mobiliario que formen parte de la base general. Los rendimientos de las actividades económicas en el IRPF: Incluyen las ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a la actividad. Se determinan en todo caso aplicando las normas del IS. En el régimen de estimación directa el rendimiento neto se determina mediante la aplicación de las normas del IS con las especialidades previstas a estos efectos en la LIRPF. El propietario de una fábrica de cocinas, por renovación de sus instalaciones, ha vendido por 30.000 euros una máquina de barnizar que utilizaba en la actividad. En relación con el rendimiento obtenido: Se incluirán entre los demás rendimientos obtenidos por el desarrollo de su actividad. No obtendrá ningún rendimiento sometido a gravamen si el importe obtenido lo reinvierte en otro elemento patrimonial y que afecte a la actividad. El rendimiento que obtenga se incluirá en la base imponible del ahorro. El arrendamiento de inmuebles pertenecientes a una persona física: Genera en todo caso rendimientos de capital inmobiliario. Puede generar rendimientos de actividades económicas. En caso de generar rendimiento de actividades económicas, deberá tributar en todo caso en virtud del régimen de estimación objetiva. En relación con el IRPF: Los rendimientos de actividad económica no están sujetos a retención en ningún caso. Los rendimientos profesionales están sujetos a retención cuando el destinatario y pagador de los servicios es un empresario o profesional. Los rendimientos profesionales están sujetos a retención con independencia de quien sea el pagador. El método de estimación directa normal: Se aplicará en caso de que quede excluido o renuncie al método de estimación directa simplificada. Es el método preferente y, por ello, todos los empresarios y profesionales se someten a él, salvo que renuncien. Se aplicará en caso de renuncia al régimen de estimación objetiva. La Sra. Martínez ha iniciado en el período impositivo y como única titular, una actividad incluida en la orden de módulos. En dicho período: Obligatoriamente determinará el rendimiento neto de su actividad en el régimen de estimación objetiva. Tributará en el régimen de estimación objetiva, salvo que quede excluida o renuncie. Tributará en el régimen de estimación directa simplificada en todo caso. Juan Manuel desarrolla una actividad sometida al sistema de estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado del IVA. No obstante, considera excesivo la cantidad que paga por IVA, por lo que renuncia al régimen simplificado: La renuncia del régimen simplificado del IVA conlleva automáticamente la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF. La actividad podrá regirse a efectos de IVA por el régimen general y en el IRPF por el régimen de estimación objetiva, al tratarse de impuestos independientes. No es posible renunciar a estos sistemas de determinación objetiva del IRPF e IVA. El Sr. López desarrolla la actividad de reprografía en una copistería desde hace varios años, sometida al régimen de estimación objetiva. En octubre comenzó una nueva actividad por la que renuncia al régimen de estimación objetiva. En dicho período: Podrá continuar la actividad de reprografía en estimación objetiva y la nueva estará en directa simplificada. Todas las actividades deberán someterse al régimen de estimación directa simplificada. Todas las actividades se regirán por el régimen de estimación directa normal. En relación con el caso anterior, en el período impositivo siguiente: Todas las actividades se someterán al régimen de estimación directa normal. Podrá mantenerse en todo caso el régimen al que cada actividad hubiera estado sometida el año anterior. Todas las actividades se someterán al régimen de estimación directa simplificada. Dª María ha empezado un negocio de cafetería en marzo. Ha renunciado al régimen de estimación objetiva, por lo que el rendimiento neto de dicha actividad se determina por el régimen de estimación directa simplificada. Además, es desde hace varios años titular de una tienda de ropa, por la que tributa en el régimen de estimación objetiva. En relación con esta última actividad: Podrá continuar en el régimen de estimación objetiva, salvo renuncia. Desde el inicio de la nueva actividad deberá acogerse obligatoriamente al régimen de estimación directa simplificada en las dos actividades. Podrá seguir en el régimen de estimación objetiva en el año de inicio de la nueva actividad, pero en el periodo siguiente todas sus actividades estarán acogidas al régimen de estimación directa simplificada. En caso de un empresario persona física que desarrolle dos actividades: Todas las actividades están sometidas al régimen de estimación objetiva, salvo renuncia. Una actividad puede estar en estimación directa y otra en estimación objetiva, si no se superan los límites establecidos para acogerse a esta última. Cuando una actividad esté sometida al régimen de estimación directa normal el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por dicho método. Un contribuyente desarrolla una actividad en estimación directa. Durante el año inicia otra susceptible de estar incluida en el régimen de estimación objetiva. En relación con esta segunda actividad: Deberá determinar el rendimiento neto en estimación directa. En este período impositivo puede determinar el rendimiento neto en estimación objetiva, pero a partir del siguiente obligatoriamente lo determinará en estimación directa. Ese año obligatoriamente determinará el rendimiento neto en estimación objetiva, salvo que renuncie. Para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, en caso de que el hijo del titular de la actividad trabaje en la misma: Podrá deducirse en todo caso la retribución pactada. Podrá deducirse la retribución pactada, con el límite del valor de mercado, siempre que el hijo tenga contrato laboral y esté dado de alta en la seguridad social. Aunque no exista retribución, podrá deducirse la retribución de mercado, constituyendo renta de trabajo para el hijo. En el régimen de estimación directa, cuando se afecte a la actividad económica de uno de los cónyuges un bien común a los dos cónyuges: El titular de la actividad no podrá deducir la cantidad que, en su caso, pague como contraprestación a la cesión. La cantidad que pague como contraprestación a la cesión será gasto deducible de la actividad económica y rendimiento de capital inmobiliario para el cónyuge. A falta de contraprestación estipulada, podrá deducirse el valor de mercado de la cesión de tales bienes. El gasto de gasolina en los vehículos utilizados por las personas físicas en el ejercicio de su actividad económica: Son deducibles en todo caso, cualquiera que sea el régimen de determinación de los rendimientos. En el régimen de estimación directa son deducibles en todo caso, aunque el vehículo no esté afecto exclusivamente a la actividad. En el régimen de estimación objetiva nunca serían deducibles. A efectos del IRPF, la determinación del rendimiento neto de una actividad profesional se determina: Solo por estimación directa normal. Solo por estimación directa, normal o simplificada. Por estimación directa o por estimación objetiva. A efectos de la determinación de la base imponible en el régimen de estimación directa simplificada: Se aplican las mismas normas sobre determinación de la base imponible que en la estimación directa normal, solo que se simplifican los deberes formales de llevanza de libros obligatorios. Se establecen especialidades en la forma de cálculo de la amortización y en la determinación de las provisiones y gastos de difícil justificación deducibles. Se aplican los signos, índices y módulos determinados anualmente en una Orden Ministerial. Los rendimientos de actividades económicas generados en un plazo superior a dos años: Se reducen en un 30% en algunos casos. No se reducen en los casos en los que se incluyan en la base del ahorro. Ninguna de las anteriores es correcta. La venta de una obligación de Telefónica. Da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, que tributa en la base del ahorro, pues se obtiene como consecuencia de la transmisión de un elemento que estaba en el patrimonio del transmitente. Da lugar a un rendimiento de capital mobiliario, positivo o negativo. Ninguna de las anteriores es correcta. La donación de un bien inmueble de un padre a un hijo: Origina en el padre una disminución de patrimonio no sujeta al IRPF. Puede originar en el hijo una ganancia de patrimonio sujeta al IRPF. Puede originar en el padre una ganancia de patrimonio sujeta al IRPF. El S. Martínez ha donado a su hijo una vivienda que éste va a destinar a vivienda habitual valorándose a efectos del ISD en 100.000 euros. Para el padre se producirá una ganancia o pérdida de patrimonio sujeta a IRPF, mientras que el hijo queda sujeto al ISD. Para el padre se le produce una disminución de patrimonio no sujeta al IRPF por tratarse de una liberalidad. Para el hijo, la donación no estará sujeta al ISD. Los premios obtenidos en el bingo: Estarán o no exentos dependiendo de su cuantía. Están sujetos como ganancia de patrimonio tributando a la tarifa general del impuesto. Están sujetos como ganancia de patrimonio, como renta del ahorro. La disolución de la sociedad de gananciales: Origina en el cónyuge adjudicatario de los bienes una ganancia de patrimonio sujeta al IRPF. Origina en el cónyuge no adjudicatario una pérdida de patrimonio no sujeta al IRPF. No origina ganancia o pérdida de patrimonio para ninguno de los cónyuges, conservándose los valores originales a efecto de futuras transmisiones. Al disolverse un matrimonio en régimen de gananciales por divorcio, cada uno de los cónyuges se adjudica los bienes del matrimonio valorándolos por un importe superior al valor de adquisición. En relación con dicha diferencia de valor: Quedan sometidas al IRPF como ganancia patrimonial. El exceso de valor quedará sometido al ISD como adquisición lucrativa inter vivos. Se considera que no existe alteración en la composición del patrimonio por lo que no se producen fiscalmente ganancias o pérdidas de patrimonio. D. Antonio y Dª María se han divorciado en febrero, repartiéndose el haber ganancial entre ambos. A efectos del IRPF: Deberán tributar como ganancia de patrimonio, por el valor de adquisición de los bienes y el valor de adjudicación. Las operaciones señaladas no están sujetas a gravamen. Las transmisiones de bienes entre cónyuges estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En 2020 se dividió una finca que en 2018 adquirieron D. Antonio y D. Juan por 100.000 €. El valor de mercado en la fecha de la división era de 150.000. En 2023, D. Juan vende su parte de la finca por un importe de 60.000 €. A efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, el valor de adquisición para D. Juan, será: 75000. 50000. 0. La reducción de capital: No dará lugar a ganancia o pérdida patrimonial cuando se realice mediante la disminución del valor nominal de las acciones. Cuando se realice mediante la amortización de las acciones, habrá una pérdida de patrimonio por el valor de las acciones amortizadas. Cuando tenga por finalidad la devolución de aportaciones en ningún caso tributará pues el importe obtenido minorará el valor de adquisición de las acciones. Determine cuál de las siguientes rentas está sujeta a gravamen en el IRPF: Las que se pongan de manifiesto en la muerte de una persona, por las transmisiones derivadas de dicho suceso. Las que se pongan de manifiesto por la adquisición de bienes y derechos por herencia. La transmisión de una empresa individual, salvo en ciertos casos. D. Juan adquirió un vehículo en 2020 por 36.000 €. En el período impositivo lo vendió por 10.000 €: Ha obtenido una pérdida patrimonial por importe de 26.000 €. No se podrá computar ninguna cantidad en concepto de pérdida patrimonial. Deberá actualizar el valor de adquisición a efectos de determinar la pérdida de patrimonio. Dª María dona a su hijo David una nave industrial. El valor de adquisición de la nave en 2016 fue de 120.000 € y el valor en la fecha de la transmisión era de 100.000 €: Dª María podrá computar una disminución de patrimonio de 20.000 €. Dª María no podrá computar ninguna disminución de patrimonio. Dª María podrá computar una disminución de patrimonio de 100.000 €. En marzo de 2023 Dª Felisa vende 100 acciones de Repsol por un precio unitario de 40 €, que habían sido adquiridas el año anterior por 60 €. En julio de 2023 adquirió 200 acciones de Repsol por un precio unitario de 30 €. En el período impositivo Dª Felisa: No podrá computarse la pérdida derivada de la venta. Podrá computar una pérdida de 2.000 €. La pérdida derivada de la venta tan solo se podrá computar cuando se transmitan las acciones adquiridas en julio. El valor de adquisición de un inmueble que es objeto de transmisión se verá minorado en la cuantía de las amortizaciones: Cuando haya constituido la vivienda habitual del transmitente. Cuando haya estado arrendado. Cuando haya estado deshabitado. En los casos de transmisión de un bien adquirido por herencia: La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor del bien a efectos del ISD en el momento de la adquisición. Como valor de adquisición se computa 0 euros al haber sido adquirido a título lucrativo. No tributa por el IRPF al haber satisfecho ya el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Alberto es titular de 10.000 acciones que adquirió por 100 €/acción. Durante el ejercicio recibe 100 acciones liberadas. A efectos del IRPF: Deberá computar una ganancia de patrimonio por el importe del valor de mercado de las acciones recibidas. Deberá computar un rendimiento de capital mobiliario por el importe del valor de mercado de las acciones recibidas. Ninguna de las anteriores es correcta. En el caso anterior, si en el período impositivo siguiente transmite 200 acciones por un precio de 125 €/acción, a efectos del IRPF: Deberá computar un rendimiento de capital mobiliario de 25.000 €. Deberá computar una ganancia de patrimonio 5.000 €. Deberá computar una ganancia de patrimonio 5.200 €. Las ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto con la venta de la vivienda habitual: Están exentas en todo caso. Están exentas en determinadas circunstancias. Generan derecho a practicar una deducción en la cuota. La ganancia de patrimonio originada por la transmisión de la vivienda habitual: Solo está exenta para los transmitentes mayores de 65 años. Con carácter general estará exenta cuando la ganancia se reinvierta en otra vivienda habitual. Con carácter general estará exenta cuando el importe total de la venta se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual. A efectos del IRPF, la exención por reinversión, en relación con la vivienda habitual, se hace efectiva: En el período impositivo en el que se hubiera obtenido la ganancia de patrimonio. En el período impositivo en el que se haya materializado la reinversión. En el período impositivo en el que se haya obtenido la ganancia patrimonial o en el que se haya materializado la reinversión, a elección del sujeto pasivo. A efectos del IRPF, la pérdida de la exención por reinversión en vivienda habitual implica que: La cuota exenta ha de sumarse a la cuota íntegra del período en que se produjera la pérdida del citado derecho. Se ha de presentar una liquidación complementaria correspondiente al período en que se haya aplicado la exención. El incremento de patrimonio exento ha de integrarse en la base imponible correspondiente al período en que se produjera la pérdida del citado derecho. La adquisición de la nueva vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión se puede realizar: Únicamente en el período impositivo en el que se produzca la transmisión de la anterior vivienda habitual. La reinversión solo puede hacerse durante los dos años siguientes a la fecha de transmisión de la anterior vivienda habitual. También dan derecho a la exención por reinversión las cantidades entregadas en la adquisición de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la enajenación de la anterior vivienda. D. Antonio vende su vivienda habitual por un importe de 180.000 €, quedando en dicho momento pendiente de pago 60.000 € del préstamo hipotecario que se le concedió para la financiación de dicha vivienda. La ganancia patrimonial derivada de dicha transmisión asciende a 67.000 €. La cantidad que deberá invertir D. Antonio en la nueva vivienda habitual para que dicha ganancia quede exenta por reinversión será: 120000€. 180000€. 67000€. Las ganancias de patrimonio no justificadas, a efectos del IRPF: Se integran siempre en la base liquidable general. Se integran siempre en la base imponible del ahorro. Se integran en la base liquidable general o del ahorro, según el tipo de renta con la que se hubieran adquirido los bienes o derechos aparecidos en el patrimonio del contribuyente. José, empresario individual, ha registrado en los libros contables la adquisición de una nave industrial por importe de 100.000 €, así como una deuda del mismo importe con una entidad financiera para la adquisición de la mencionada nave. Si la inspección determina la falsedad de la citada deuda: No tendrá ningún efecto tributario, deduciéndose tan solo las responsabilidades que correspondan en el ámbito contable. La inspección determinará la existencia de una ganancia patrimonial no justificada por importe de 100.000 €. No existe ganancia patrimonial en la medida en que coincide el valor de adquisición del bien y la deuda. A efectos de determinar la existencia de una ganancia patrimonial no justificada: La inspección deberá probar el origen de la renta con la que se adquirió el bien o derecho que haya determinado la actuación administrativa por no corresponderse con la renta declarada. Será suficiente con la prueba de la existencia de bienes o derechos que no se correspondan con la renta declarada. Solo si se descubre una deuda inexistente podrá determinarse la existencia de una ganancia patrimonial no justificada. La percepción de una indemnización de un seguro que no esté exenta: Se incluye en la base del ahorro. Se incluye en la base general. Puede incluirse en una u otra según los casos. Las imputaciones de renta inmobiliaria: Se incluyen en todo caso en la base general. Se pueden incluir en la base del ahorro en algún caso. Se pueden incluir en la base general solo en ciertos casos. Los rendimientos derivados de la transmisión de letras del tesoro: Se incluyen en la base del ahorro al tratarse de una ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de un bien. Están sometidos a retención. Tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, incluyéndose en la base del ahorro. Las pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones: Se compensan con las ganancias que no derivan de transmisiones. En caso de saldo negativo únicamente se podrán compensar con las ganancias patrimoniales del mismo tipo de los próximos 4 años. Se compensan con las ganancias que no derivan de transmisiones. En caso de saldo negativo, se podrá compensar con las ganancias patrimoniales que se incluyan en la base del ahorro. Ninguna de las anteriores es correcta. La base imponible general: Puede ser negativa. No puede ser negativa porque las pérdidas de patrimonio no se suman a la base general, sino que se compensan con ganancias de los 4 ejercicios siguientes. Puede ser negativa como consecuencia de las imputaciones de renta. Base imponible del ahorro: Puede ser negativa. Los rendimientos de capital negativos se pueden compensar, sin límites, con las ganancias derivadas de las transmisiones. En ningún caso puede ser negativa. Un contribuyente ha obtenido en el ejercicio las siguientes rentas: - Rendimiento neto reducido del trabajo: 6.100 euros - Rendimientos netos de capital mobiliario derivados de una imposición bancaria: 400 euros. - Rendimientos netos de la actividad económica: - 3.500 euros. - Pérdida derivada de venta de acciones adquiridas tres años antes: - 3.000 euros. ¿A qué importe asciende la parte general de la renta del periodo?: 0. 2600€. -500€. Una persona física ha obtenido las siguientes rentas: - Rendimiento neto reducido del trabajo: 9.600 euros. - Rendimiento neto derivado de una imposición bancaria: 1.700 euros. - Rendimiento neto del capital inmobiliario: -2.600 euros. - Premio en el bingo: 1.500 euros - Pérdida derivada de la venta de participaciones en un fondo de inversión adquiridas en 2017: 3.000 euros. ¿A qué importe asciende la base imponible general?. 4400€. 8500€. -2600€. En el ejercicio Arturo ha obtenido las siguientes rentas: - Rendimiento neto del trabajo: 20.000 euros. - Rendimiento neto del capital mobiliario, derivado de dividendos de acciones: 2.000 euros. - Reintegro de una subvención percibida en 2022 por pérdida de los requisitos exigidos para su concesión: 8.000 euros. - Pérdida derivada de venta de acciones adquiridas en 2017: - 3.000 euros. ¿A qué importe asciende la base imponible general?: 19000€. 15000€. 16000€. La base liquidable general: Nunca puede resultar negativa. Puede resultar negativa por aplicación de las reducciones por pensión compensatoria al cónyuge. Puede resultar negativa, pero no por aplicación de las reducciones por dependencia y envejecimiento. Las aportaciones del contribuyente a un plan de pensiones: Reducen la base imponible general y el remanente en su caso la base imponible del ahorro. Solo reducen la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta reducción. Solo reducen la base imponible del ahorro sin que pueda resultar negativa como consecuencia de estas aportaciones. Un contribuyente que aporta a un plan de pensiones 1.500 euros. Teniendo en cuenta que sus únicos ingresos proceden de la transmisión de un Fondo de Inversión por importe de 10.000 euros. Puede reducir la base imponible en 1.500 euros, con independencia de los rendimientos que ha obtenido. Puede reducir 1.500 porque ha obtenido una ganancia de patrimonio por importe de 10.000 €, pues podría reducir hasta el 30% del importe de la base imponible del periodo. No puede reducir ninguna cantidad en este ejercicio. Las pensiones por alimentos satisfechas por los padres a los hijos por decisión judicial: Reducen la base imponible de quien las paga. Constituyen renta del perceptor de la pensión. Ninguna de las anteriores es correcta. El mínimo personal y familiar: Reduce la base imponible general. Reduce la base imponible general hasta su anulación y el exceso reduce la base imponible del ahorro. Ninguna de las anteriores es correcta. El mínimo familiar por descendientes: Reduce la base imponible general. Reduce la base imponible del ahorro. Ninguna de las anteriores es correcta. Juan y Dionisia están casados y tienen tres hijos que viven en el domicilio familiar y no tienen rentas: Darío, de 27 años; Alberto, de 23 años y David, de 16 años. No pueden aplicar el mínimo por descendiente por Darío y Alberto, ya que no forman parte de la unidad familiar. Pueden aplicar el mínimo por descendiente por Alberto y David. Pueden aplicar el mínimo por descendiente por todos los hijos, pues los tres conviven con los padres en el domicilio familiar. El mínimo personal por descendientes que conviven con su padre y su madre, en el supuesto de que estos últimos presenten declaraciones individuales, podrá practicarse: Por el padre o por la madre en su integridad, indistintamente. Necesariamente por mitad en la declaración de cada uno de ellos. Íntegramente en la declaración del ascendiente que tenga mayores rentas. Para la aplicación del mínimo por ascendiente, será necesario que éstos convivan con el contribuyente: Durante la totalidad del periodo impositivo, salvo que sean discapacitado en un grado igual o superior al 33% en cuyo caso no se exige periodo alguno de convivencia. Durante la totalidad del periodo impositivo, salvo que sean discapacitado en un grado igual o superior al 65% en cuyo caso no se exige periodo alguno de convivencia. Al menos la mitad del periodo impositivo. Viuda que convive con un hijo de 16 años con rentas de 1.600 euros y con otro de 23 años con rentas de 4.000 euros: No puede aplicar el mínimo por descendiente por el hijo de 23 años al no formar parte de la unidad familiar. Puede aplicar el mínimo por descendiente por los dos hijos. Si opta por declaración conjunta con el hijo menor de edad aplicará el mínimo por descendiente por el de 23 años y el mínimo del contribuyente por el de 16 años. La determinación de las circunstancias familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de los mínimos personales o familiares, se realizará atendiendo a la situación existente: En la fecha del devengo del impuesto. Durante la mayor parte del periodo impositivo. A 31 de diciembre en todo caso. El mínimo por descendientes en caso de matrimonio: Se aplicará siempre al 50% en la declaración de sus padres, si presentan declaración individual. Uno de los cónyuges puede aplicarlo en su totalidad en su declaración. Puede aplicarlo sólo uno de los cónyuges si su régimen económico es de separación de bienes. En 2023 Bernardino ha satisfecho una cuota de 12.234 euros del préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera para la compra de su vivienda habitual en 2010. En 2023, la base de la deducción por adquisición de vivienda será de: 0 euros, pues dicha deducción no se encuentra vigente. 9.040 euros, que es la base máxima de la deducción. 12.234, que es la cuota satisfecha a la entidad financiera. La cuota líquida total del IRPF: Puede ser negativa cuando las deducciones generales de la normativa estatal y las deducciones autónomas superen la cuota íntegra. Puede ser negativa exclusivamente cuando las deducciones autonómicas sean superiores al importe de la cuota íntegra autonómica o complementaria. En ningún caso puede resultar negativa. El cobro de 1.200 euros mensuales por hijo menor de tres años en concepto de maternidad: Exclusivamente la puede percibir la madre. La puede percibir el padre sólo si la madre no trabaja. La puede percibir el padre en caso de fallecimiento de la madre. Familia formada por matrimonio, padre de uno de los cónyuges de 71 años de edad, hijo de 24 años sin rentas e hija de 17 con rentas superiores a 10.000 euros.¿Quién a efectos fiscales forma parte de la unidad familiar?: Todos los miembros de la familia pueden optar por la tributación conjunta. Matrimonio e hija menor. Solo el matrimonio pues el hijo menor obtiene rentas que lo excluyen. Con una contribuyente viuda conviven sus dos hijos de 19 y 21 años de edad, y su padre que tiene 76 años y es discapacitado ¿Quiénes forman unidad familiar a efectos del IRPF?: La contribuyente y los dos hijos que con ella conviven, además del padre, por convivir con ella y ser discapacitado. En este supuesto cada miembro de la familia es un contribuyente individual que no se puede integrar en ninguna unidad familiar. Al no existir matrimonio la forman la contribuyente viuda y los dos hijos que conviven con ella. En la opción por la tributación conjunta: Se incluyen exclusivamente las rentas obtenidas por ambos cónyuges. Se incluyen las rentas obtenidas por ambos cónyuges y por los descendientes que den derecho al mínimo familiar. Se incluyen las rentas obtenidas por ambos cónyuges y por los descendientes menores de edad. En caso de un matrimonio con un hijo de 16 años y otro de 20 que opte por la tributación conjunta, suponiendo que los hijos obtengan también rentas: No incluirán las rentas obtenidas por el hijo menor pero sí las del mayor. Incluirán en su declaración conjunta las rentas de su hijo menor. No se incluyen en la tributación conjunta las rentas de los hijos sólo la de los cónyuges. D. Antonio y Dª María se han divorciado en febrero, repartiéndose el haber ganancial entre ambos. En dicho período: Deberán tributar obligatoriamente de forma individual. Podrán tributar conjuntamente hasta la fecha del divorcio y a partir de entonces de forma individual. Mantienen la posibilidad de tributar conjuntamente. Una pareja de hecho, en la que la mujer tiene dos niños menores del anterior matrimonio y el hombre no tiene hijos: El hombre, la mujer y los hijos de ésta forman parte de una misma unidad familiar. El hombre debe tributar individualmente y la mujer puede tributar conjuntamente con sus hijos. En todo caso, el hombre y la mujer deben tributar individualmente. Una pareja de hecho en la que el hombre tiene dos hijos de un anterior matrimonio que no conviven con él, la mujer tiene una hija de un anterior matrimonio y, además, tienen un hijo en común: El hombre puede tributar conjuntamente, siempre que la mujer tribute individualmente. El hombre en todo caso debe tributar individualmente. Tanto el hombre como la mujer pueden presentar declaración conjunta. Determinar en qué supuesto el contribuyente estaría obligado a declarar: Rentas del trabajo procedentes de un solo pagador por importe de 18.000 euros y reembolso de un Fondo de Inversión por importe de 1.000 euros. Rentas del trabajo procedentes de un solo pagador por importe de 18.000 euros y ganancia de patrimonio derivada de la venta de acciones por importe de 500 euros. Rentas del trabajo por importe de 21.000 euros procedentes de dos pagadores, uno por importe de 20.500 euros y otro por importe de 500 euros. Señale en qué caso está el contribuyente obligado a declarar: Rentas del trabajo por importe de 16.000 €, de las que 11.000 € son procedentes de un trabajo por cuenta ajena y 5.000 € de la prestación por desempleo. Rentas del trabajo por importe de 21.500 euros procedentes de dos pagadores, uno por importe de 20.500 euros y otro por importe de 1.000 euros. Rentas del trabajo por importe de 21.950 € procedentes de un solo pagador. |





