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ITPYAJD

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Título del Test:
ITPYAJD

Descripción:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Fecha de Creación: 2026/01/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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En el ITPAJD: Las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de operaciones societarias son incompatibles entre sí. Las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de operaciones societarias son compatibles entre sí. Las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados, gravamen fijo, son incompatibles entre sí. Ninguna es correcta.

Al efecto de calcular de la base imponible de transmisiones patrimoniales onerosas, el valor de los bienes se obtiene: Restando del valor determinado conforme a las reglas del artículo 10 del TRLITP y AJD, del bien tanto las cargas y los gravámenes que le resten valor como las deudas. Restando del valor del bien, determinado conforme a las reglas del artículo 10 del TRLITP y AJD, las cargas y gravámenes que le resten valor, pero no las deudas. Restando del valor del bien, determinado conforme a las reglas del artículo 10 del TRLITP y AJD, las deudas. Ninguna de las anteriores.

No están sujetas a operaciones societarias: La constitución y la disminución de capital. La ampliación de capital con cargo a reservas, constituida exclusivamente por primas de emisión de acciones. La fusión, la escisión y la disolución de sociedades. Todas son correctas.

Se sujetan a gravamen por la modalidad de actos jurídicos documentados: Los documentos mercantiles, notariales y administrativos. Los documentos mercantiles, administrativos y judiciales. Los documentos notariales, administrativos y judiciales. Ninguna es correcta:.

No están sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas las operaciones efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en todo caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al IVA: Excepto en el caso de las entregas o arrendamiento de bienes inmuebles, como también en la constitución y la transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan en los mismos, cuando disfruten de exención en el IVA; y en el caso de las entregas de inmuebles que estén incluidas en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial. Excepto en el caso de las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, como también en la constitución y la transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan en los mismos, cuando no estén sujetos al IVA; y en el caso de las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial. Excepto en el caso de las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, como también en la constitución y la transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan en los mismos, cuando no estén sujetos al IVA.

El sujeto pasivo en la modalidad de TPO a título de contribuyente es: En las transmisiones, el transmitente, y en los demás supuestos, el adquirente. Siempre el adquirente. En las transmisiones, el adquirente, y en los demás hechos imponibles el beneficiario por el acto o contrato. Ninguna de las anteriores.

La adquisición de un vehículo usado tributa en ITP (TPO) al tipo subsidiario del: 6%. 4%. 1%. No está sujeta a ITP y AJD.

No es una operación sometida a la modalidad de operaciones societarias: El traslado a España del domicilio social de una entidad. El cambio de objeto social. La constitución de una sociedad civil. Todas las operaciones están sujetas.

Las primeras copias de escrituras y actas notariales están sujetas a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados: Solamente a una cuota fija. A una cuota fija, y si se cumplen determinados requisitos, a una cuota gradual. A una cuota gradual, si se cumplen determinados requisitos. Ninguna de las anteriores.

No es una operación sujeta a la modalidad de OS: La constitución de sociedades civiles. Todos los traslados a España del domicilio social de una entidad. El cambio de objeto social. Ninguna de las anteriores.

La adquisición por un residente en Rusia de un inmueble sito en Toledo, propiedad de un francés residente en Madrid: Está sujeta y no exenta de ITP y AJD (TPO), siendo la CCAA cesionaria de la recaudación, Madrid. Está sujeta y no exenta de ITP y AJD (TPO), siendo la CCAA cesionaria de la recaudación, Castilla-La Mancha. Está sujeta y no exenta de ITP y AJD (TPO), siendo el estado español el cesionario de la recaudación al no residir en España el adquirente. No está sujeta a ITP y AJD.

La adquisición por un residente en Italia a otro residente en el mismo país de acciones de una Sociedad con domicilio fiscal en Madrid: No está sujeta a ITP y AJD (TPO). Está sujeta a ITP y AJD (OS). Está sujeta y exenta de ITP y AJD, en cualquiera de sus modalidades. Está sujeta a ITP y AJD (TPO).

En la compraventa de un inmueble con precio aplazado con condición resolutoria explícita: No se exigirá el impuesto hasta que la condición se cumpla. Se exigirá el impuesto, sin perjuicio de su devolución en caso de que la condición se cumpla. No se exigirá el impuesto por la parte de precio aplazado. Se exigirá el impuesto, en todo caso, sin derecho a su devolución, en caso de cumplimiento de la condición.

La BI en la transmisión de la nuda propiedad se determina: Por el valor total de los bienes. Por el valor total de los bienes menos el valor del usufructo. Por el 70% del valor de los bienes, determinado conforme a las reglas del artículo 10 del TRLITP y AJD. Por el 10% del valor de los bienes, determinado conforme a las reglas del artículo 10 del TRLITP y AJD.

Un préstamo de dinero entre particulares, sin garantía real: Está sujeto y no exento de ITP (TPO). Está sujeto y exento de ITP. Está sujeto y exento de ITP (TPO), pero no de AJD. Todos los préstamos tributan en IVA.

Un matrimonio casado en régimen de gananciales liquida la sociedad conyugal como consecuencia de su ruptura matrimonial. El esposo se adjudica la vivienda habitual asumiendo la carga hipotecaria y con obligación de compensar en metálico a la esposa. Se trata de un exceso de adjudicación sujeto a ITP y AJD, modalidad de TPO. Se trata de un supuesto no sujeto a ITP y AJD. Se trata de un supuesto sujeto y exento a ITP y AJD, modalidad de TPO. La exención se limita a aquellos supuestos en que los cónyuges se adjudican bienes de valor equivalente, que formen parte de la sociedad conyugal.

La BI en la constitución de un derecho de usufructo vitalicio sobre un inmueble se determina. Atendiendo a la edad del usufructuario. Atendiendo a la edad del nudo propietario. Es equivalente al valor total del inmueble, determinado conforme a las reglas del artículo 10 del TRLITP y AJD, que se usufructúa. Atendiendo a un plazo máximo de duración del derecho de 10 años.

La segregación de una parcela rústica formalizada en escritura pública: Está sujeta a ITP y AJD (TPO). Está sujeta a ITP y AJD (AJD-documentos notariales-cuota gradual–). Está sujeta y exenta de ITP y AJD (TPO). Está no sujeta a ITP y AJD, en todas sus modalidades.

En la disolución y liquidación de una sociedad mercantil es sujeto pasivo, contribuyente del ITP y AJD(OS): El socio. La Sociedad. Ninguno, pues se trata de una operación no sujeta a la modalidad de OS del ITP y AJD. La Sociedad por la disolución y el socio por la liquidación del haber social.

Un contribuyente adquiere una vivienda en contrato privado con fecha 10 de enero de 2017, elevándose a público el 10 de octubre de 2018. A efectos de la Administración Tributaria, el plazo de prescripción comenzará a computarse: Desde la fecha de suscripción del documento privado. Desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública. Desde la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación, contado desde la fecha del documento privado. Desde la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación, contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

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