IV.10.5 A (Death and Survival)
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Título del Test:![]() IV.10.5 A (Death and Survival) Descripción: Questions |




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En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes. Un auxilio por defunción. Un auxilio por viudedad. Una pensión vitalicia de viudedad. Una pensión vitalicia de defunción. Una prestación temporal de viudedad. Una prestación temporal de defunción. Una pensión de orfandad. Una auxilio de orfandad. Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares. Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio parcial en favor de familiares. Correcta: En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización en especie. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización vitalicia. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización temporal. Podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia: Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida. Las personas incluidas en el Régimen Especial que cumplan la condición general exigida. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, cumplan o no el período de cotización establecido. Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente. Los titulares de pensiones contributivas de jubilación y gran invalidez. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un AUXILIO POR DEFUNCIÓN para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente. por los hijos, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente. por el cónyuge superviviente, los hijos, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente. por los hijos, el cónyuge superviviente, los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente, y el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221. Tendrá derecho a la PENSIÓN DE VIUDEDAD, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1: siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de setecientos cincuenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de setecientos cincuenta días, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD. Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de dos años o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de dos años o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de un año. Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de un año. PENSIÓN DE ORFANDAD: Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de dieciocho años o desempeñen un trabajo profesional y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o desempeñen un trabajo profesional y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista. Tendrán derecho a la PRESTACIÓN DE ORFANDAD, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 50 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La cuantía de esta prestación será el 50 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 70 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 70 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias: Haber convivido con el causante y a su cargo. Haber convivido con el causante y dependiente del mismo. Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos. Ser mayores de cuarenta años y solteros, divorciados o viudos. Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. Acreditar dependencia prolongada del causante. Carecer de medios propios de vida. Carecer de salario. Correcta: En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización vitalicia. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, estando en situación de alta o de asimilada al alta, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización vitalicia. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, estando en situación de alta o de asimilada al alta, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante. Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente posterior al mes previo al del hecho causante. Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente posterior al año natural previo al del hecho causante. Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al año natural previo al del hecho causante. A los efectos de la limitación establecida en este artículo, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares. Asimismo, y por lo que respecta a estas últimas prestaciones, se establece el siguiente orden de preferencia: 1.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados. 2.º Padre y madre del causante. 3.º Abuelos y abuelas del causante. 4.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos. 1.º Abuelos y abuelas del causante. 2.º Padre y madre del causante. 3.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados. 4.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos. 1.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos. 2.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados. 3.º Padre y madre del causante 4.º Abuelos y abuelas del causante. 1.º Padre y madre del causante. 2.º Abuelos y abuelas del causante. 3.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados. 4.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos. Correcta IMPRESCRIPTIBILIDAD: El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los cuatro meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los seis meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle: quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. quien fuera condenado por sentencia judicial por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. quien fuera condenado por sentencia judicial por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, fuese la víctima el sujeto causante de la prestación o no. quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, fuese la víctima el sujeto causante de la prestación o no. |