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TEST IV. TEMA 10. TÍTULO IV. CAP. II. SEC. 3º INICIO SOLICITUD INTERESADO

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Título del Test:
TEST IV. TEMA 10. TÍTULO IV. CAP. II. SEC. 3º INICIO SOLICITUD INTERESADO

Descripción:
oposición policia local CLM

Fecha de Creación: 2026/02/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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El título IV. Cap. II: Iniciación del procedimiento abarca desde: Del 54 al 69 inclusive. Del 53 al 69 exclusive. Del 54 al 69 exclusive. Del 54 al 70.

Según el Artículo 66. señala que requisito no es necesario: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Todos son correctos.

Según el Artículo 66. señala que requisito no es necesario: Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Dirección del solicitante.

Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar: No podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. podrán ser formuladas en una única solicitud,. No podrán ser formuladas en una única solicitud,.

Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes. éstos serán de uso obligatorio por los interesados. éstos no serán de uso obligatorio por los interesados. éstos serán de uso obligatorio en algunos procedimientos. Ninguno es correcto.

Según el Artículo 67. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial,. cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psiquico de las personas el plazo empezará a computarse desde la curacion o la determinación del alcance de secuelas. Todas son corrrectas.

Según art. 67 En casos de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse: El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Todas ellas son correctas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general,. el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,. el derecho a reclamar prescribirá a los dos años de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. el derecho a reclamar prescribirá a los seis meses publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. el derecho a reclamar prescribirá a los tres de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar: las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público,. la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,. y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. Todas son correctas.

La subsanación y mejora viene recogida en el art: 66. 68. 69. 70.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable,. se llamará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. se requerirá al interesado para que, en un plazo de veinte días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera. se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

El plazo para la subsanación del art. 68 podrá ser ampliado a petición del interesado o propia iniciativa, cuando la aportación de documentos presenten dificultades por tiempo de: Tiempo mín de 5 días. Tiempo máx. de 5 días. Tiempo máx. de 10 días. 10 días naturales.

El plazo de subsanación ampliable a 5 días: Será aplicable a procedimientos selectivos pero no a los de concurrencia competitiva a petición del interesado y cuando la aportación de documentos sea difícil. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva a iniciaitva del órgano, cuando la aportación de los documentos sean complejos. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta seis días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. De ello se levantará acta sucinta, pero que se incorporará al procedimiento. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento en el anexo. De ello se levantará acta , que se incorporará al procedimiento.

Según el art. 68. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, . A estos efectos,. las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. A y B son correctas. Ninguna de ellas.

Según el art. 69. el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Declaración responsable. Comunicación. Licencia. Autorización.

aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho, hace referencia a: Declaración responsable. Comunicación. Licencia. Autorización.

Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad,. desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. desde el día anterior a su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. desde los días días de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. En los veinte días siguientes desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Podrá presentarse entro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Autorización. Comunicación. Licencia. Declaración responsable.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación. determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, con perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. determinará la posibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Ninguna de ellas es correcta.

Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. Una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, siendo posible la exigencia de ambas acumulativamente. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. será exigible, una declaración responsable, y una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. Será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, siendo posible la exigencia de ambas acumulativamente.

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