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TEST IV. TEMA 10. TÍTULO IV. CAP III. ORDENACIÓN

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Título del Test:
TEST IV. TEMA 10. TÍTULO IV. CAP III. ORDENACIÓN

Descripción:
OPOSICIÓN POLICIA LOCAL

Fecha de Creación: 2026/02/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Se entiende por expediente administrativo. el conjunto de documentos y actuaciones que sirven de fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Según el art. 70 (señala la incorrecta) acerca de los expedientes. Tendrán formato electrónico. Se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos,. así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Todas son correctas.

Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará: Completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice. Autentificado de los documentos que contenga. Todos son correctos.

La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación. siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

Según el art. 70. Los responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos corresponde a: Titulares de las unidades administrativas. Titulares de los archivo. Titulares expedientes. Ninguno de ellos.

Según el art. 71 El procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. , sometido al principio de rapidez. , sometido al principio de celeridad,. , sometido al principio de impulsión. , sometido al principio legalidad.

Según el artículo 72. , se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa. De acuerdo con el principio de celeridad. De acuerdo con el principio de legalidad. De acuerdo con el principio impulso.

Artículo 73. Según el art. 73 los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en plazo de: Diez días naturales. Diez días habiles. de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Plazo de diez días naturales al de la notificación del correspondiente acto, salvo en caso de que la noram correspondiente se fije plazo distinto.

Cuando la admon. considere que alguno de los actos de los interesados no reune los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su aturo para cumplimentarlos en: En cualquier momento. Antes del trámite de audiencia. A los tres días de su cumplimentacion. Antes del periodo de prueba.

Según el art. 73 En cualquier momento del procedimiento, para realizar los trámites dispondrán de: 10 días naturales, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios,. lo pondrá en conocimiento de su representante, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de quince días para cumplimentarlo. lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez a quince días para cumplimentarlo.

Según el art. 73. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, (73.1 y 73.2.) se les podrá declarar. decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Podrán continuar con el procedimiento. suspensos de su derecho al trámite.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, vienen recogidas en: Art. 74. Art. 73. Art. 72. Art- 75.

Artículo 74. Cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Suspenderán la tramitación del mismo. No suspenderán la tramitación del mismo. No suspenderán la tramtiación del mismo, salvo la recusación. Suspenderán la tramitación del mismo en algunas ocasiones.

Según el art. 70. Señala cual es la opción correcta con relación al expediente administrativo: Todos los documentos sean auxiliar o de apoyo formarán parte del expediente. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, pero si las notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. Únicamente formará parte del expediente la información más relevante y y los informes internos.

Según el art. 73. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar;. No podrá volver a continuar con el procedimiento. Se admitirá la actuacion del interesado y producirá sus efectos legales en cualquier momento. se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Todos son correctos.

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