Iva II
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Título del Test:
![]() Iva II Descripción: proceso integral para la actividad comercial |



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NO HAY REGISTROS |
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La regla de prorrata se aplicará cuando el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realiza operaciones: Sujetas y no exentas. Sujetas y no exentas y exentas plenas. Sujetas y no exentas y exentas limitadas. Exentas limitadas. La regla de prorrata especial se aplicará obligatoriamente cuando, aplicando la prorrata general, la deducción exceda de la que resultaría aplicando la prorrata especial en un: 5%. 10%. 15%. 20%. Es un régimen especial del IVA de aplicación obligatoria: Régimen especial del recargo de equivalencia. Régimen simplificado. Régimen especial del grupo de entidades. Régimen especial del criterio de caja. En el régimen simplificado: Los sujetos pasivos serán personas físicas. El cálculo de la cuota soportada por operaciones corrientes se efectúa mediante la aplicación de unos módulos que se fijan para cada actividad. La cuota anual será la cuota resultante de aplicar un porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes. Los sujetos pasivos determinarán la cuota de cada actividad al término de cada trimestre. Señala la afirmación falsa. El régimen especial del recargo de equivalencia: Se aplicará a comerciantes minoristas que sean personas físicas. Obliga a los comerciantes minoristas a repercutir el IVA y el recargo a sus clientes. No obliga a expedir factura a quienes realicen exclusivamente esta actividad. Los sujetos pasivos no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. El modelo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA es: Modelo 303. Modelo 390. Modelo 340. Modelo 347. La autoliquidación del IVA del cuarto trimestre se deberá presentar: El 31 de diciembre del año que se cierra. Del 1 al 20 de enero del año siguiente. Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Del 1 al 31 de enero del año siguiente. No es una obligación formal del sujeto pasivo del IVA: Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividades. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones y conservar copias de las mismas. Presentar declaración trimestral de operaciones económicas con terceras personas. Presentar declaración trimestral de operaciones económicas con terceras personas. El Código de Comercio establece que los empresarios conservarán los libros durante: 4 años a partir del último asiento realizado en ellos. 5 años a partir del último asiento realizado en ellos. 6 años a partir del último asiento realizado en ellos. 10 años a partir del último asiento realizado en ellos. El plazo de prescripción del IVA es: 4 años. 5 años. 6 años. 10 años. La cuenta (472) HP, IVA soportado: Registra el IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios. Es una cuenta de Activo. Presentará saldo deudor. Todas las respuestas anteriores son correctas. La fecha de contabilización de la declaración-liquidación del IVA del cuarto trimestre será: Del 1 al 20 de enero del año siguiente. El 31 de diciembre del año que se cierra. Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Del 1 al 31 de enero del año siguiente. El exceso del IVA deducible sobre el IVA devengado, en las declaraciones-liquidaciones trimestrales, se contabilizará en la cuenta: (472) HP, IVA soportado. (477) HP, IVA devengado. (4750) HP, acreedora por IVA. (4700) HP, deudora por IVA. |





