IVA PARTE DOS
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Título del Test:
![]() IVA PARTE DOS Descripción: IVA PARTE 2 |



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Que una actividad de prestación de servicios esté exenta de IVA supone que: Que al destinatario de la operación no se le repercute IVA pero el prestador no se puede deducir el IVA soportado. Que al destinatario de la operación no se le repercute IVA pero el prestador sí se deduce el IVA soportado. Que sí se repercute IVA pero el prestador no se puede deducir el IVA soportado. Que sí se repercute IVA y el prestador sí se puede deducir el IVA soportado. Un alumno paga un máster privado de acceso a la abogacía. La operación: Está no sujeta al IVA. Está exenta de IVA. Está sujeta pero tributa al tipo del 4%. Está sujeta y tributa al tipo del 21%. Una empresa vende sus oficinas que están sitas en Madrid después de haber estado en ellas 20 años: La venta está, en todo caso, exenta. La venta está, en todo caso, gravada. La venta está exenta, pero puede estar sujeta si el destinatario tiene derecho a la deducción del IVA. La venta de inmuebles está no sujeta al IVA. Una empresa con pleno derecho a la deducción, adquiere un vehículo de alta gama para uso de sus directivos: No se puede deducir el IVA soportado. Se presume que está afecto al 50% a la actividad y se puede deducir el 50% del IVA soportado. Se puede deducir el IVA soportado en su totalidad si demuestra que se usa para fines exclusivos empresariales. La b) y la c). En el primer trimestre del año 20XX una empresa tiene un IVA devengado de 100 unidades y soportado de 400 unidades, lo que da una declaración negativa de 300 unidades: La empresa puede compensar ese IVA en los trimestres posteriores durante 4 años. La empresa tiene obligatoriamente que pedir la devolución de ese IVA en el siguiente trimestre para no perder el derecho a su deducción. En la última declaración del año 20XX, la empresa tiene obligatoriamente que pedir la devolución de ese IVA para no perder el derecho a su deducción. Esas 300 unidades no son compensables porque el IVA soportado no puede ser mayor al devengado. Un hospital adquiere un inmueble con IVA para desarrollar su actividad hospitalaria. El IVA que ha pagado es de 100.000 unidades: Ese IVA es deducible íntegramente en el primer período de declaración. Ese IVA es deducible cada año por décimas partes. Ese IVA no es deducible, pero da derecho a la devolución de ingresos indebidos. Ninguna de las anteriores. Una entidad se dedica a la actividad de consultoría económica y de educación. La actividad de educación factura 1.000 unidades y la actividad de consultoría factura 3.000 unidades. Ha alquilado un inmueble por el que soporta IVA por 300 euros al año y que afecta de manera simultánea a ambas actividades. Con relación al IVA soportado de 300 euros: No es deducible. Es deducible de manera íntegra. Es deducible con arreglo a una prorrata del 75% (resultado de 3.000 ÷ 4.000). Es deducible con arreglo a una prorrata del 25% (resultado de 1.000 ÷ 4.000). Una Fundación se dedica a actividades gratuitas y ha actividades de asesoramiento por precio retribuidas. Esta actividad factura 5.000 unidades. La actividad gratuita tiene unos costes de 10.000 unidades. Ha alquilado un inmueble por el que soporta IVA por 500 euros al año y que afecta de manera simultánea a ambas actividades. Con relación al IVA soportado de 500 euros: No es deducible. Es deducible de manera íntegra. Es deducible con arreglo a la regla de prorrata. Es deducible solo en la parte que, con arreglo a criterios fundados, se vaya a afectar a la actividad de asesoramiento. La prorrata general es medio de deducción donde: El porcentaje de deducción se determina en función de los costes reales de la entidad. Se deduce tomando en consideración la siguiente proporción; en el numerador actividades que dan derecho a la deducción; y en el denominador actividades que dan derecho a la deducción más actividades exentas. Sólo es obligatoria cuando perjudica a la Hacienda Pública. Se deduce tomando en consideración la siguiente proporción; en el numerador actividades exentas; y en el denominador actividades que dan derecho a la deducción más actividades exentas. Un sujeto pasivo de IVA ha recibido un servicio por valor de 1.000 euros más 21% de IVA. El servicio se ha recibido, pagado y el prestador ha ingresado el IVA. Sin embargo, el prestador se niega a darle una factura. El empresario que recibe el servicio: No puede deducir el IVA porque no tiene factura. Se trata de un supuesto imposible, porque no puede haber un servicio sin factura. . Sí es posible deducir el IVA si se cumplen todos requisitos materiales aunque falte la factura. La a) y la b). Una fundación presta servicios sociales a personas con discapacidad. Los servicios incluyen el transporte hasta la fundación: Los servicios sociales están exentos y el transporte tributa al 10%. Los servicios sociales están exentos y también está exento el transporte. Los servicios sociales tributan al 10% y el transporte tributa al 10%. Ninguna de las anteriores. Una empresa constructora ha hecho una nueva promoción de viviendas para personas físicas. Una vez terminadas, la pone en venta de manera inmediata, y las vende todas en el plazo de 6 meses. La venta de las viviendas está: Exenta de IVA y de ITP. Gravada en el IVA. Exenta de IVA pero tributa por ITP. Ninguna de las anteriores. Un empresario quiere agasajar a un posible comprador chino. A estos efectos, le compra una joya cuyo valor es de 20.000 euros, y paga un IVA del 21%. El empresario. Se puede deducir ese IVA porque es necesario para el desarrollo de la actividad. No se puede deducir ese IVA al estar prohibido por la normativa. Se puede deducir el IVA inicialmente, pero cuando se lo regale al comprador chino tiene que devolver el IVA deducido. Ninguna de las anteriores. Una empresa recibe una factura por un importe de 10.000 euros más 21% de IVA. A la entidad se le olvida contabilizar la factura en las cuentas anuales y en los libros registros. Posteriormente, la AEAT le somete a un procedimiento de revisión por ese ejercicio. La empresa quiere deducir el IVA durante el proceso inspector y alega que pagó el servicio y tiene la factura: Ese IVA no es deducible en el ejercicio objeto de inspección, pues no estaba contabilizado ni registrado. Ese IVA sí es deducible en el ejercicio objeto de inspección al tener la factura, aunque no esté contabilizado ni registrado. Ese IVA sí es deducible en el ejercicio objeto de inspección, pero sólo en un 50%. Ninguna de las anteriores. Una empresa adquiere un bien inmueble con IVA. Soporta un IVA de 100.000 euros. Ese IVA se lo deduce íntegramente. A los 5 años lo vende exento de IVA. La empresa vendedora. No tiene que hacer nada con el IVA inicialmente deducido. Tiene que devolver, íntegramente, los 100.000 euros de IVA deducido. Tiene que regularizar el IVA inicialmente deducido por 100.000 euros. Al venderlo a quinto año tiene que regularizar la mitad del IVA soportado (50.000 euros). Ninguna de las anteriores. Una empresa paga un curso de horticultura a sus empleados a los efectos de que puedan gestionar los problemas de estrés que padecen. El curso;. Está exento de IVA al ser educación. No está exento de IVA por tener una finalidad recreativa y tributa al 21%. No está exento de IVA por tener una finalidad recreativa y tributa al 10%. Ninguna de las anteriores. Una empresa compró un inmueble hace 12 años. Lo vende a otra entidad mercantil. Esta última entidad renuncia a la exención del IVA adquiere un bien inmueble con IVA: No se puede renunciar a una exención del IVA. El régimen tributario no es disponible. En el caso de que renuncie, el sujeto pasivo será el adquirente. En el caso de que renuncie, el sujeto pasivo será el transmitente. Ninguna de las anteriores. Una entidad mercantil realiza dos actividades económicas distintas. Una, educativa y otra de asesoramiento. Ambas facturan cantidades similares: Tiene derecho a la deducción completa del IVA soportado. Se aplica el régimen de sectores diferenciados. Se aplica el régimen de prorrata general. Ninguna de las anteriores. Un profesional adquiere varios bienes materiales para su uso personal y no se deduce el IVA. A los 5 meses decide afectarlo a su actividad profesional sujeta al IVA: No puede deducir el IVA en ninguna cantidad. Tiene que regularizar el IVA no deducido y deducir una parte proporcional al haberse afectado a su actividad profesional. Puede deducirse posteriormente todo el IVA soportado. Ninguna de las anteriores. Una práctica abusiva en el ámbito del IVA: Solo puede declararse con arreglo a los procedimientos jurídicos establecidos en la LGT (simulación, conflicto en aplicación de la norma, etc.). Puede declararse con arreglo a los principios de la Directiva comunitaria. No existen prácticas abusivas en el IVA. Ninguna de las anteriores. |




