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IVA TEMA 2 3

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Título del Test:
IVA TEMA 2 3

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19 Preguntasd

Fecha de Creación: 2026/07/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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¿Cuál es la principal diferencia entre un supuesto de no sujeción y uno de exención en el IVA?. En la no sujeción se realiza el hecho imponible, en la exención no. En la no sujeción no se realiza el hecho imponible, en la exención sí. Ambos implican que no se paga IVA. La no sujeción solo aplica a bienes y la exención a servicios.

Según el artículo 7.1º de la LIVA, ¿qué requisito es fundamental para considerar la transmisión de un conjunto de elementos como una unidad económica autónoma?. Que el transmitente sea un particular. Que los elementos transmitidos sean exclusivamente corporales. Que el conjunto de elementos sea capaz de desarrollar una actividad empresarial por sí mismo. Que el adquirente no tenga intención de afectar los bienes a una actividad económica.

Si un empresario transmite su panadería completa (local, maquinaria, existencias, marca, personal), ¿está esta operación sujeta a IVA?. Sí, porque se transmiten bienes. No, porque se considera la transmisión de una unidad económica autónoma. Sí, pero está exenta de IVA. No, porque el comprador es otro empresario.

¿Qué ocurre si en la transmisión de una unidad económica autónoma hay un inmueble incluido?. El inmueble también queda no sujeto a IVA. El inmueble tributa por IVA y el resto de la unidad económica no. El inmueble tributa por TPO (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y no es deducible el IVA. El inmueble queda no sujeto a IVA, pero sí sujeto a ITP.

La entrega gratuita de muestras de mercancías, ¿está sujeta a IVA?. Sí, siempre que tengan algún valor comercial. No, si carecen de valor comercial estimable y son con fines de promoción. Sí, porque el empresario se deduce el IVA de la adquisición. No, si el destinatario es un particular.

¿Qué requisito deben cumplir los objetos publicitarios para considerarse no sujetos a IVA según el artículo 7.4º de la LIVA?. Tener un valor comercial superior a 200 euros. Ser entregados exclusivamente a empresarios. Carecer de valor comercial intrínseco y tener fines de promoción. Llevar una mención publicitaria que se pueda borrar fácilmente.

La prestación de servicios de demostración a título gratuito, ¿está sujeta a IVA?. Sí, siempre que sean para promocionar la actividad. No, si la demostración se realiza fuera del territorio español. Sí, pero está exenta de IVA. No, si se realizan con fines de promoción de la actividad empresarial.

¿Cuándo un servicio prestado por una persona física en régimen de dependencia administrativa o laboral está no sujeto a IVA?. Cuando el servicio es para un cliente extranjero. Cuando la persona no es empresaria o profesional y se dan las condiciones del artículo 7.5º. Cuando el servicio es realizado a título gratuito. Cuando el servicio es para una Administración Pública.

¿Las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, sin contraprestación, están sujetas a IVA?. Sí, siempre están sujetas a IVA. No, nunca están sujetas a IVA. No están sujetas, salvo que se trate de ciertas actividades específicas como telecomunicaciones o transportes. Sí, pero están exentas de IVA.

¿Qué es un autoconsumo de servicios que no está sujeto a IVA según el artículo 7.10º de la LIVA?. La prestación de servicios a título gratuito por liberalidad del empresario. La prestación de servicios a título gratuito que es obligatoria para el sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios colectivos. La entrega de bienes a título gratuito. La venta de servicios a un precio muy bajo.

¿Cuál es la característica principal de las 'exenciones plenas' en el IVA?. Limitan el derecho a deducir el IVA soportado. Están vinculadas con el comercio interior. Permiten al empresario la plena deducción del IVA soportado, aunque sea un eslabón intermedio. No dan derecho a deducir el IVA soportado.

¿Qué tipo de servicios están exentos según el artículo 20.1.2º de la LIVA (exenciones de carácter sanitario)?. Todos los servicios médicos y sanitarios, incluyendo los de estética. Prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizadas por entidades públicas o privadas autorizadas. Servicios veterinarios y de alimentación de acompañantes. La entrega de medicamentos para consumo fuera del establecimiento.

¿En qué caso los servicios de medicina estética estarían sujetos pero exentos de IVA?. Si buscan mejorar la apariencia física sin fines médicos. Si tienden a diagnosticar, prevenir o curar enfermedades físicas o psíquicas. Si son informes periciales realizados por un médico. Si son estudios genéticos para determinar la paternidad.

Las clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en planes de estudio, ¿están sujetas a IVA?. Sí, si el profesor está dado de alta como autónomo. No, si son clases a título particular y la materia está en el plan de estudios. Sí, porque son servicios educativos. No, si el alumno es un estudiante universitario.

¿Qué se considera 'primera entrega' de una edificación a efectos de IVA?. Cualquier venta de un edificio después de su construcción. La primera venta realizada por el promotor después de terminada la construcción o rehabilitación. La venta de un edificio después de 5 años de su construcción. La venta de un edificio que ha sido alquilado durante más de dos años.

En el caso de arrendamiento de viviendas, ¿cuándo la exención inmobiliaria no se aplica según el artículo 20.1.23º de la LIVA?. Si los terrenos son rústicos. Si los edificios se destinan exclusivamente a viviendas. Si se arriendan terrenos para estacionamientos de vehículos. Si el arrendador es una entidad gestora de programas públicos de vivienda.

¿Cuándo puede un sujeto pasivo renunciar a la exención en operaciones inmobiliarias?. Siempre que la operación esté no sujeta a IVA. Cuando la operación está sujeta y exenta, el adquirente es un sujeto pasivo con derecho a deducción, y hay una comunicación previa. Solo si la operación está no sujeta a ITP. Cuando el transmitente no es empresario.

Si un empresario compra un bien que utiliza exclusivamente en operaciones exentas que no originan derecho a deducción, ¿podrá deducirse el IVA soportado al vender dicho bien posteriormente?. Sí, porque es una entrega de bienes usada. Sí, porque la venta posterior de bienes usados es deducible. No, si la adquisición del bien no dio derecho a deducción, la venta posterior tampoco estará exenta (salvo exenciones técnicas específicas). Sí, pero solo parcialmente.

¿Qué establece el artículo 7.1º de la LIVA sobre la transmisión de elementos que forman parte de un patrimonio empresarial?. Que siempre está sujeta a IVA si es onerosa. Que está no sujeta si constituye una unidad económica autónoma y se transmite a un sujeto pasivo que la afectará a su actividad. Que está exenta de IVA si se transmite la totalidad del patrimonio. Que está sujeta a ITP y no a IVA.

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