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IVA TEMA 2

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Título del Test:
IVA TEMA 2

Descripción:
26 PREGUNTAS

Fecha de Creación: 2026/07/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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¿Qué diferencia principal existe entre un supuesto de no sujeción y un supuesto de exención en el IVA?. En la no sujeción se realiza el hecho imponible, en la exención no. En la exención se realiza el hecho imponible, en la no sujeción no. Ambos supuestos son idénticos en sus efectos. La no sujeción implica el pago del tributo, la exención no.

Según el artículo 7.1º LIVA, ¿qué requisito debe cumplir la transmisión de un conjunto de elementos para considerarse una unidad económica autónoma?. Que el transmitente sea un particular. Que los elementos transmitidos no formen parte del patrimonio empresarial o profesional. Que sea capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Que la transmisión no sea onerosa.

Si un empresario jubilado vende su local junto con el mobiliario y material de oficina a un arquitecto que lo utilizará para su actividad, ¿la transmisión de estos elementos (excepto el inmueble) está sujeta a IVA?. Sí, porque son bienes que pertenecían a un empresario. No, porque se transmite una unidad económica autónoma. Sí, pero solo si el arquitecto continúa la misma actividad. No, porque el inmueble tributa por ITP.

¿Cuál es la principal consecuencia de que una operación esté en un supuesto de no sujeción o de exención respecto a la carga tributaria?. La carga tributaria se reduce a la mitad. La carga tributaria se traslada al adquirente. No se aplica la carga tributaria. Se aplica una tasa reducida del IVA.

Según el artículo 7.2º LIVA, ¿cuándo se consideran muestras de mercancías sin valor comercial estimable para fines de promoción?. Cuando se entregan a clientes habituales. Cuando su valor intrínseco es elevado. Cuando por su presentación o cantidad solo pueden utilizarse para fines promocionales. Cuando el empresario las adquiere para su propio uso.

Si una perfumería regala a un cliente fiel un bote de colonia que compró previamente, ¿cómo se considera esta operación desde el punto de vista del IVA?. Una entrega gratuita sin sujeción a IVA. Un autoconsumo de entrega de bienes, sujeto y no exento. Una donación sujeta a ITP. Una operación no sujeta por tratarse de un regalo.

¿Qué requisito deben cumplir los impresos y objetos publicitarios para ser considerados como no sujetos a IVA según el artículo 7.4º LIVA?. Tener un valor comercial elevado. Que se entreguen solo a otros empresarios. Carecer de valor comercial intrínseco y realizarse con fines de promoción. Que incluyan el nombre del destinatario.

Si un notario entrega un bolígrafo con su marca a un cliente, ¿se considera un supuesto de no sujeción según el artículo 7.4º LIVA?. Sí, porque es un objeto publicitario sin valor comercial intrínseco. No, porque el notario es un profesional. Sí, pero solo si el bolígrafo es de alta calidad. No, porque es una entrega onerosa.

En el caso de servicios de demostración a título gratuito con fines de promoción (Art. 7.3º LIVA), ¿el IVA satisfecho en su adquisición por quien los realiza es deducible?. No, nunca es deducible. Sí, siempre es deducible. Sí, si se cumplen ciertos requisitos relacionados con el uso posterior. No, a menos que se trate de servicios de terceros.

¿Cuándo un servicio prestado por una persona física en régimen de dependencia administrativa o laboral está no sujeto a IVA?. Cuando el servicio es prestado a otro profesional. Cuando la persona no es empresario o profesional. Cuando el servicio se realiza en el extranjero. Cuando el pago es en especie.

Las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, ¿están sujetas a IVA?. Sí, siempre están sujetas. No, nunca están sujetas. Están sujetas solo si son operaciones comerciales. No están sujetas, salvo excepciones.

¿Cuándo las entregas de dinero a título de contraprestación o pago (Art. 7.12º LIVA) son consideradas un supuesto de no sujeción?. Nunca son un supuesto de no sujeción. Cuando el pago se realiza en especie. Cuando la entrega de dinero es para fines de promoción. Cuando la entrega de dinero es voluntaria.

El autoconsumo de servicios impuesto por un convenio colectivo, ¿está sujeto a IVA?. Sí, siempre está sujeto. No, no está sujeto. Está sujeto solo si hay contraprestación. Está sujeto solo si es una entrega de bienes.

¿Qué son las 'exenciones plenas' en operaciones interiores según el documento?. Exenciones que limitan el derecho a deducir el IVA soportado. Exenciones vinculadas con el comercio exterior que permiten la plena deducción del IVA. Exenciones que solo se aplican a bienes inmuebles. Exenciones que no permiten la deducción del IVA soportado.

¿Qué tipo de servicios están directamente relacionados con la hospitalización y asistencia sanitaria y podrían estar exentos?. Servicios veterinarios. Alimentación y alojamiento del enfermo y acompañante. Arrendamiento de bienes. Entrega de medicamentos para consumo fuera del establecimiento.

Los servicios de medicina estética, ¿siempre están exentos de IVA?. Sí, todos los servicios de medicina estética están exentos. No, solo si tienden a diagnosticar, prevenir o curar enfermedades físicas o psíquicas. No, solo si el paciente es menor de edad. Sí, si los realiza un médico reconocido.

¿Qué tipo de transporte está exento de IVA según el artículo 20.1.9º LIVA en relación con la enseñanza?. Transporte de alumnos a centros docentes. Transporte de material didáctico. Transporte de enfermos o heridos en ambulancias. Transporte de profesores.

¿Cuál es el requisito principal para que las clases particulares impartidas por personas físicas estén exentas de IVA?. Que se impartan a empresas. Que no sea necesario darse de alta en el IAE y que la materia esté en el plan de estudios. Que el precio sea inferior a 50 euros. Que se impartan online.

¿Cuándo una entrega de bienes utilizados en operaciones exentas puede ser una exención técnica (Art. 20.1.24º LIVA)?. Cuando el sujeto pasivo tuvo derecho a deducir todo el IVA soportado. Cuando el sujeto pasivo no tuvo derecho a deducir el IVA soportado al adquirir el bien. Cuando la operación exenta genera derecho a deducción. Cuando se trata de bienes inmuebles.

¿La entrega de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables está siempre exenta de IVA?. Sí, siempre. No, existen excepciones importantes. Solo si el terreno es propiedad de un particular. Solo si se destina a uso agrario.

¿Qué se considera 'primera entrega' de una edificación a efectos de IVA?. Cualquier entrega realizada por el promotor. La entrega realizada por el promotor después de terminada la construcción o rehabilitación. La primera entrega después de 10 años de uso. La entrega de un terreno a un promotor.

Si una empresa arrienda una nave industrial a otra sociedad durante tres años, y luego la vende a un concesionario de coches, ¿cómo se considera esta venta a efectos de IVA?. Primera entrega, sujeta y no exenta. Segunda entrega, sujeta y exenta. Operación no sujeta a IVA. Entrega de bienes exenta por ser transporte.

¿Qué ocurre si un empresario compra un edificio y no se deduce el IVA soportado al adquirirlo, vendiéndolo posteriormente?. La venta está exenta de IVA. La venta está sujeta y no exenta de IVA. La venta no está sujeta a IVA. La venta está sujeta y exenta de IVA.

¿El arrendamiento de viviendas está generalmente exento de IVA?. No, siempre está sujeto y no exento. Sí, siempre está exento. Sí, si se destina exclusivamente a vivienda y es arrendado por entidades gestoras de programas públicos o sociedades de arrendamiento de viviendas. Solo si las viviendas están amuebladas.

¿Puede un empresario o profesional renunciar a la exención en operaciones inmobiliarias?. No, la renuncia a la exención está prohibida. Sí, en determinados supuestos y cumpliendo requisitos, como para las segundas entregas de edificaciones. Solo si la operación es no sujeta a IVA. Solo si el adquirente es un particular.

Si un empresario profesional transmite una unidad económica autónoma que no está sujeta a IVA, ¿puede aplicar la renuncia a la exención?. Sí, porque es una transmisión empresarial. No, porque la renuncia a la exención solo aplica a operaciones sujetas y exentas. Sí, si el comprador también es empresario. No, porque la operación no está sujeta a ITP.

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