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IVA tema 3

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Título del Test:
IVA tema 3

Descripción:
20 preguntas

Fecha de Creación: 2026/07/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿Qué es el devengo en el IVA y cuándo nace la obligación tributaria principal?. El devengo es el momento en que se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal. El devengo es el momento en que se paga el impuesto y nace la obligación tributaria secundaria. El devengo es el momento en que se emite la factura y nace la obligación tributaria principal. El devengo es el momento en que se realiza la entrega del bien y nace la obligación tributaria secundaria.

Según el artículo 75.1.1º LIVA, ¿cuándo se produce el devengo en las entregas de bienes con carácter general?. Cuando se paga el precio. Cuando se pone el bien a disposición del adquirente físicamente. Cuando se formaliza el contrato. Cuando se emite la factura.

En contratos con pacto de reserva de dominio o condiciones suspensivas, ¿cuándo se produce el devengo del IVA en la entrega de bienes?. Cuando se pacta la reserva de dominio o la condición suspensiva. Cuando se entrega la posesión del bien. Cuando se realiza el pago total del bien. Cuando se firma el contrato de compraventa.

Si un bien se entrega bajo condición suspensiva, ¿cuándo se devenga el IVA?. Siempre que se entrega la posesión, independientemente de la condición. Cuando se levanta la condición suspensiva, salvo que se entregue antes la posesión, en cuyo caso se devenga al dar la posesión. Únicamente cuando se levanta la condición suspensiva. Cuando el cliente paga el bien.

De acuerdo con el artículo 75.1.2º LIVA, ¿cuándo se produce el devengo en las prestaciones de servicios con carácter general?. Cuando se cobra el servicio. Cuando se realiza el pago anticipado. Cuando se prestan, ejecutan o realizan las operaciones gravadas. Cuando se emite la factura.

En arrendamientos, suministros o contratos de tracto sucesivo, ¿cuándo se produce el devengo en la prestación de servicios?. Cuando se realiza la prestación del servicio. Cuando se paga el precio, salvo que la periodicidad sea superior a 1 año natural. Cuando se firma el contrato. Cuando se emite la factura proforma.

Según el artículo 75.2 LIVA, ¿cuándo se devenga el IVA en caso de pagos anticipados?. En la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Con la percepción del importe del pago anticipado. Cuando se emite la factura del anticipo. En el momento de la firma del contrato.

¿Qué son las operaciones de tracto sucesivo según el artículo 75.1.7º LIVA?. Operaciones que se realizan en un único acto. Operaciones cuya prestación se alarga en el tiempo o tiene diversas manifestaciones. Operaciones que se pagan por adelantado. Operaciones que no están sujetas a IVA.

En las operaciones de tracto sucesivo, ¿a qué se anuda el devengo del IVA?. A la entrega del bien. A la prestación del servicio. A la exigibilidad del pago del precio. A la emisión de la factura.

Si en un contrato de tracto sucesivo no se pacta fecha de exigibilidad o esta tiene una periodicidad superior a un año, ¿cómo se produce el devengo?. En la fecha de firma del contrato. Mensualmente, aunque no se haya pactado. El 31 de diciembre de cada año, de forma proporcional. Cuando el cliente pague voluntariamente.

¿Qué es la base imponible en el IVA?. El tipo de gravamen aplicable. La cantidad sobre la que se aplica el tipo de gravamen, es decir, la contraprestación. El importe total a pagar por el cliente, incluyendo el IVA. El beneficio obtenido por el empresario.

Según la regla general (art. 78 LIVA), ¿con qué se identifica la base imponible?. Con el valor de mercado del bien. Con la contraprestación pactada entre las partes. Con el coste de producción del bien. Con el valor objetivo fijado por la administración.

¿Qué se considera incluido dentro de la contraprestación en el IVA?. Solo el precio principal del bien o servicio. Los gastos de comisiones, portes, transportes y seguros derivados de la operación. Los descuentos ofrecidos posteriormente a la venta. Los intereses por aplazamiento de pago superiores al tipo normal.

¿Cuándo no se incluyen los intereses por aplazamiento en la contraprestación del IVA?. Si se pactan antes de la entrega del bien. Si se señalan de forma separada en la factura y el tipo de interés no es superior al normal en operaciones similares. Si el aplazamiento es inferior a 30 días. Siempre se incluyen los intereses por aplazamiento.

¿Qué son las subvenciones vinculadas directamente al precio?. Subvenciones generales sin relación con la operación. Subvenciones que no se conocen de antemano. Subvenciones determinadas o determinables con anterioridad a la operación y cuantificadas en función de las unidades entregadas o servicios prestados. Subvenciones para contratar personal.

¿Qué otros tributos y gravámenes, además del IVA, se consideran incluidos en la base imponible?. Ningún otro tributo. Solo los impuestos indirectos. Todos los tributos y gravámenes que recaigan sobre la operación, salvo el propio IVA. Únicamente los impuestos sobre transmisiones patrimoniales.

¿En qué casos las deudas asumidas por el destinatario se consideran parte de la contraprestación?. Nunca se consideran parte de la contraprestación. Cuando la deuda asumida es inferior al precio de la operación. Como contraprestación total o parcial, sumándose al precio pactado. Solo si la deuda es del mismo tipo que la operación principal.

¿Qué no se considera incluido en el concepto de contraprestación según el artículo 78.3 LIVA?. Los gastos de transporte. Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios. Las comisiones. Los seguros.

¿Cuándo se consideran justificados los descuentos y bonificaciones que no se incluyen en la base imponible?. Cuando se conceden después de la operación. Cuando se conceden previa o simultáneamente a la operación y se justifican por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando son verbales. Cuando se reflejan en una nota de crédito posterior.

¿Cómo se determina la base imponible en operaciones de diversa naturaleza con un precio único (art. 79.2 LIVA)?. Se aplica el tipo de IVA de la operación principal a todo el precio. Se determina en proporción al valor de mercado de cada bien o servicio, salvo que constituyan prestaciones accesorias. Se divide el precio a partes iguales entre los bienes y servicios. Se utiliza el tipo de IVA más alto aplicable.

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