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TEST IVAN PREGUNTAS 148-167

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Título del Test:
TEST IVAN PREGUNTAS 148-167

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ADMIN ADMIN

Fecha de Creación: 2025/11/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Cuando la Administración requiere al interesado para que subsane una solicitud defectuosa, le otorgará un plazo para ello de: 10 días, improrrogables. 20 días, improrrogables. 10 días, ampliables hasta 5 días más si la aportación de documentos plantea dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. 20 días, ampliables hasta 5 días más si la aportación de documentos plantea dificultades especiales en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

¿Puede revisar la Administración sus Reglamentos? Iván dice que puede revisar o derogar, así que no sabemos cuál es la respuesta correcta. Solo puede derogarlos, por causas de nulidad. Puede revisarlos sin seguir ningún procedimiento. Solo puede derogarlos. Puede revisarlos por causas de nulidad y anulabilidad.

Los daños que la Administración produzca al particular y que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el procedimiento de producción de aquellos: No serán indemnizables. Solo podrán repararse mediante las prestaciones asistenciales que las leyes reconozcan. Son daños que los particulares no tienen la obligación jurídica de soportar. Son indemnizables, siempre que se hubieran producido en los cinco años siguientes a la constatación externa de los hechos que los produjeron.

En el seno de un procedimiento de declaración de ruina, usted solicita el nombramiento de un perito que proceda a la valoración del inmueble. La Administración le deniega la designación del perito. ¿Puede usted recurrir este acto?. Sí podría recurrir el acto. Estaríamos ante un acto de trámite recurrible ya que su no admisión produciría indefensión. No, los actos de trámite no pueden recurrirse en ningún caso debiendo esperar siempre a que se dicte la resolución correspondiente. Sí , los actos de trámite se pueden recurrir siempre. No, contra los actos de trámite solo cabe presentar los recursos contencioso-administrativos.

Si se interpone un recurso de alzada contra una desestimación presunta y pasado el plazo establecido la Administración no dicta una resolución expresa: Se entenderá desestimado. No es admisible un recurso contra un acto presunto, porque siempre hay que esperar a la resolución expresa. Se entenderá estimado siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el art.24.1.de la LPAC. No se podrá hacer nada debiendo esperar a que el recurso sea resuelto expresamente.

Usted es una funcionaria del Gobierno Vasco que se percata de que ha dictado una resolución que es nula. Han pasado 4 años desde que se dictó. ¿Puede iniciar un procedimiento de revisión de oficio contra dicho acto?. Sí, la iniciación del procedimiento no está sujeto a plazo. No ya que ha pasado el plazo de 4 años desde que se dictó el acto. No ya que el acto se ha convalidado por el transcurso del tiempo. No ya que el procedimiento de revisión contra dicho acto necesita de una declaración de lesividad previa.

¿Es posible declarar la nulidad de pleno derecho 9 meses después de haberse iniciado el procedimiento de revisión?. Sí, ya que no existe plazo para finalizar el procedimiento. No, los procedimientos tienen un plazo de caducidad de 3 meses. No, los procedimientos tienen un plazo de caducidad de 6 meses. Sí ya que no ha transcurrido el plazo de caducidad de 1 año.

Transcurridos 4 años desde la adopción de una resolución administrativa, usted como instructor advierte que calculó mal la sanción que se imponía por un error aritmético¿Cabe la rectificación de errores?. No ya que ha pasado el plazo de 1 año. No ya que para rectificar los errores aritméticos es necesario previamente la declaración de lesividad. Sí ya que la rectificación de errores se puede llevar a cabo en cualquier momento. No ya que tiene que esperar a la solicitud de rectificación por parte del destinatario de la sanción.

El plazo para la adopción de la declaración de lesividad de un acto será: 4 años desde que se dictó el acto. 3 meses. No existe plazo. 6 meses desde que se dictó el acto.

¿Qué plazo existe para interponer el recurso extraordinario de revisión cuando al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente?. 4 años. 3 meses. 1 mes. 1 año.

La revisión de oficio de los actos nulos se inicia: De oficio o a instancia de parte. De oficio tras la declaración de lesividad. A instancia de parte. Solamente de oficio por parte de la Administración.

Su ayuntamiento le notifica una orden de derribo de un muro que usted ha levantado en su propiedad. Usted ha interpuesto un recurso administrativo contra el acto del ayuntamiento ¿su recurso suspende necesariamente la ejecución del acto por el que se decide el derribo?. Sí, ya que la interposición de un recurso administrativo suspende automáticamente la ejecución de un acto administrativo. Sí siempre que lo solicite el interesado se suspenderá la ejecución del acto. No, la mera interposición del recurso no suspende la ejecución del acto. El ayuntamiento podrá decidir la suspensión pero no está obligado a ello. No, solo si se aprecia la concurrencia de cualquier tipo de vicio en el mismo, por no gozar los actos administrativos de presunción de validez.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, si el infractor reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de: Al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Al menos el 50% sobre el importe de la sanción propuesta. El 100% sobre el importe de la sanción propuesta. No tiene obligación alguna de aplicar reducciones.

¿Puede presentarse recurso de alzada contra un acto de trámite?. No, los actos de trámite no pueden impugnarse en ningún caso, debiendo esperar siempre a que se dicte la resolución correspondiente. Sí, en todo caso. Sí, si determina la imposibilidad de continuar un procedimiento o produce indefensión. Contra los actos de trámite sólo son admisibles los recursos contencioso-administrativos.

Contra el acto administrativo expreso que no ponga fin a la vía administrativa el interesado podrá interponer el recurso de alzada: En el plazo de un mes, y se interpondrá ante el órgano que deba fiscalizar el cumplimiento de la resolución recurrida. En el plazo de quince días a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Se interpondrá, necesariamente, ante el mismo órgano que dictó el acto. En el plazo de un mes, contado de fecha a fecha, a partir del día siguiente a aquel en que haya sido notificado. Se interpondrá ante el órgano que dictó el acto o ante el superior jerárquico de este. En el plazo de un mes, contado a partir del día en que fue dictado. Se interpondrá ante el superior jerárquico del órgano que lo dictó.

Señala la respuesta correcta: El plazo de interposición de un recurso directo contra un reglamento es de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación. El plazo de interposición de un recurso directo contra un reglamento es de 4 meses a partir del día siguiente a su publicación. El plazo de interposición de un recurso indirecto contra un reglamento es de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación. El plazo de interposición de un recurso indirecto contra un reglamento es de 1 mes a partir del día siguiente a su publicación.

Señala la respuesta correcta: Los actos administrativos tienen presunción de validez sin excepciones. Los actos administrativos tienen presunción de validez, si previamente lo declara el Consejo de Estado. Todos actos administrativos tienen presunción de validez, salvo los nulos. Todos actos administrativos tienen presunción de validez, salvo los anulables.

Un juez de lo contencioso-administrativo debe presentar la cuestión de ilegalidad: En el caso de se inaplique un reglamento por la Administración. En el caso de que se anule el reglamento por un tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al haberse anulado un previo acto por ilegalidad del reglamento. Previamente a anularse un acto administrativo por poder ser el reglamento ilegal.

Una diferencia entre el Reglamento ejecutivo y el independiente es que: El ejecutivo puede añadir cuestiones no reguladas en una Ley. Que el ejecutivo debe contar con el previo dictamen del correspondiente órgano consultivo. Que el independiente no está sujeto al principio de reserva de ley. Que el independiente precisa del previo dictamen del correspondiente órgano consultivo.

Una diferencia entre la derogación y la revisión por nulidad de un Reglamento es que: La revisión sólo se refiere a reglamentos anulables. La derogación tiene efectos desde que se haya aprobado el reglamento. La derogación implica la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración. La revisión sólo puede ser instada por la Administración.

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