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TEST IX. . TEMA 10. C. VII. EJECUCIÓN

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Título del Test:
TEST IX. . TEMA 10. C. VII. EJECUCIÓN

Descripción:
LEY 39/2015 OPOSICION POLICIA LOCAL

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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Art. 97 Ejecución. Las Administraciones Públicas. no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares. no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. iniciarán actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Una disposición establezca lo contrario. Todas son correctas.

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder,. a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley no exijan la intervención de un órgano judicial. previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos,incluso en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo: en los supuestos en que se suspenda la ejecución cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. en los supuestos en que se suspenda la ejecución. en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución lo exija.

La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando. siempre el principio de proporcionalidad. siempre el principio de eficacia. siempre el principio de respeto. siempre el principio de igualdad.

No es un medio de ejecucion forzosa. Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa colectiva. Compulsión sobre las personas.

Según el art. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá. el menos restrictivo de la libertad individual. el más restrictivo de la libertad individual. Da igual el que se elija. Se pueden elegir varios a la vez.

Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular,. las Administraciones deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo siempre. las Administraciones Públicas deberán obtener el la oportuna autorización judicial.

1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas.

Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas. Ejecución subsidiaria. Apremio sobre el patrimonio.

Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas. Ejecución subsidiaria. Apremio sobre el patrimonio.

Según art. 105. No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de. Cualquier órgano realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con la Constitución. los órganos administrativos.

cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas. Ejecución subsidiaria. Apremio sobre el patrimonio.

Señala la opción incorrecta: En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal. Ejecucion subsidiaria. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Dicho importe no podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. Todas son correctas.

Señala la opción incorrecta con respecto a la prohibición de acciones posesorias. Se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Si fueran varios los medios de ejecución forzosa admisibles se elegirá: el menos restrictivo. el más adecuado para la adecuacion de la libertad individual. el menos restrictivo de la libertad individual. el más restrictivo de la libertad individual.

De la revisión de los actos en vía administrativa, viene recogida en: TÍTULO V. TÍTULO IV. TÍTULO VII. TÍTULO IV.

Revisión de oficio. TÍTULO V, Cap. I. TÍTULO V, Cap. vii. TÍTULO IV, Cap. vii. TÍTULO V, Cap. I.

De la revisión de los actos en vía administrativa abarca los arts: Del art. 105 al 126. Del art. 108 al 126. Del art. 116 al 126. Ninguno de ellos es correcto.

De la revisión de los actos en vía administrativa abarca los arts: Del art. 105 al 126. Del art. 106 al 126. Del art. 116 al 126. Del art. 115 al 125.

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