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A. J. 10

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Título del Test:
A. J. 10

Descripción:
aleatorio

Fecha de Creación: 2020/11/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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las Unidades que componen la Oficina Judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de: Los Juzgados y Tribunales que la ley determine. Cada uno de los órganos judiciales unipersonales. Cada uno de los órganos judiciales colegiados. Órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados.

El diseño de la Oficina Judicial será: Rígido. homogéneo. Flexible. Transparente.

La regla general de comportamiento de todos cuantos componen el órgano judicial deberá ser: El uso discrecional y a buen criterio de los usuarios de las aplicaciones informáticas de gestión procesal con que cuente en el órgano judicial en cuestión. El libre arbitrio de los usuarios en la utilización de las aplicaciones informáticas de gestión procesal. El uso constante, habitual, homogéneo y normalizado de las aplicaciones informáticas de gestión procesal con que cuente el órgano judicial. El uso excepcional y no habitual de las aplicaciones informáticas de gestión procesal.

Las pautas de conducta establecidas en el Código de Conducta para Usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos en la Administración de Justicia son de aplicación, salvo que se disponga lo contrario. A la utilización de lo equipos informáticos fijos, únicamente. A la utilización de los equipos informáticos portátiles, únicamente. Exclusivamente, a los instrumentos de transmisión telemática que se pueda poner a disposición de los usuarios. A la utilización de los equipos informáticos fijos como a los equipos informáticos portátiles a los que el usuario pudiera eventualmente tener acceso, así como a cualquier otro instrumento de transmisión telemática que se pueda poner a disposición de aquél.

La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica: El valor que en cada caso se le quiera atribuir. El mismo valor que la firma electrónica avanzada. El mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Un valor superior al que tendría la firma manuscrita respecto a los datos consignados en papel.

El Letrado de la Administración de Justicia acreditará la identidad de las personas que intervengan en una actuación procesal a través de la videoconferencia: Mediante la remisión de documentación con posterioridad a la práctica de la videoconferencia. Por conocimiento directo o indirecto a través de alguna de las partes en el procedimiento. Por los medios procesales idóneos determinados por el Consejo General del Poder Judicial. Por exhibición directa de documentación.

La utilización del sistema LexNET será obligatoria: Únicamente para los abogados, procuradores y letrados de la Administración de Justicia. Albaceas y Administradores de herencias. Colegios de administradores de fincas. Para los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales y de las asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Se entiende por Unidad Procesal de Apoyo Directo: Aquella Unidad de la Oficina Judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Aquella Unidad que, sin estar integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de personal y medios materiales. Aquella unidad de la Oficina Judicial que directamente asiste a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Aquella Unidad de la oficina Judicial integrada en un órgano judicial concreto que asume labores de gestión y apoyo, especialmente en materia de actos de comunicación.

Los puestos de trabajo de la oficina judicial podrán ser cubiertos. Con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración General del Estado, únicamente. Con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, únicamente. Con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de cualquier Administración Pública. Con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y personal laboral.

Dentro de las Unidades Administrativas que se constituyan en el ámbito de la organización de la Administración de justicia, se podrán establecer. Servicios Comunes Procesales. Unidades Procesales de Apoyo Directo. Oficinas comunes de apoyo a una o varias Oficinas Judiciales. Un Servicio Común Procesal de apoyo a una o varias Oficinas judiciales.

Según la Ley Orgánica del poder judicial, los procesos que se tramiten con soporte informático deberán garantizar: La identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el Juez que la ejerce. la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal de los funcionarios que intervengan en el procedimiento, en los términos que establezca la Ley. El anonimato del órgano jurisdiccional. La identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce.

Según el Código de Conducta para Usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos al Servicio de la Administración de Justicia, las pautas de comportamiento incluidas en el Código serán de aplicación: A todos los usuarios, de forma preferente a las normas reguladoras de su respectivo Estatuto jurídico. A las comunicaciones realizadas a través de la red interna o intranet por los funcionarios de la Administración de Justicia, exclusivamente. A todas las comunicaciones realizadas a través de la red externa o internet por los funcionarios de la Administración de Justicia, exclusivamente. A todas las comunicaciones realizadas a través de la red externa o internet que en su caso se hubiera puesto a disposición de los usuarios.

Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses, ¿podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos?: No, en ningún caso. Sí, en todo caso. Solo cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate. En todo caso, cuando así lo disponga el juez o Tribunal que conozca del procedimiento.

Al frente de cada Servicio Común Procesal constituido en el seno de la Oficina Judicial habrá: Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. Un Letrado de la Administración de Justicia. Un Juez. un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal.

Los Servicios Comunes Procesales podrán desempeñar las siguientes funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial: De tramitación de procedimientos judiciales. De archivo de escritos y documentos judiciales. De organización judicial. De auxilio judicial.

Se podrán crear Servicios Comunes Procesales que asuman la ordenación del procedimiento: Con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. Con el informe favorable del Ministerio de justicia. Con el informe favorable de la Sala de Gobierno respectiva. Sin necesidad de informe alguno.

Según la ley orgánica del Poder judicial, ¿quién podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional?: El Ministerio de Justicia. El Gobierno. Las Comunidades Autónomas. El Consejo General del Poder judicial.

El acta a extender por el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones orales, vistas y comparecencias que se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen: habrá de extenderse por procedimientos informáticos en todo caso. Únicamente podrá ser manuscrita si la Sala carece de medios informáticos. habrá de ser en todo caso manuscrita sin que pueda extenderse por procedimientos informáticos. Podrá extenderse por procedimientos informáticos si, pese a carecer la Sala de medios informáticos, lo ordena así el Letrado de la Administración de Justicia.

las presentaciones, las comunicaciones y las notificaciones realizadas por canales electrónicos deberán ajustarse a normas: De información y comunicación. Procesales. De identificación y autentificaron. De interoperabilidad y seguridad.

Los puestos de trabajo de las Unidades Administrativas que se constituyan en el ámbito organizativo de la Administración de Justicia podrán ser cubiertos: Únicamente por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Solo por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de la Administración Estatal. Por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas y con personal laboral.

Aquella Unidad de la Oficina Judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales, se denomina: Unidad Administrativa. Unidad Procesal de Apoyo Directo. Servicio Común Procesal. Servicio Administrativo.

Promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios corresponde: Al juez o Tribunal. Al funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. Al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Al Letrado de la Administración de Justicia.

¿Qué norma regula el sistema LexNET?: Real Decreto 1065/2015. Real Decreto 84/2015. Real Decreto 1065/2011. Real Decreto 84/2011.

La eficacia del Documento Nacional de Identidad Electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo acto: Será reconocido únicamente por aquellas personas jurídicas a quienes su legislación propia así se lo exija. Únicamente será reconocida por las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos. Deberá ser reconocida por todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Será reconocida únicamente en caso de pérdida o extravío del Documento original.

Según el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 15 de septiembre de 2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, para garantizar la adecuadla coordinación de los Servicios Comunes Procesales podrán constituirse: Unidades de Coordinación. Comisiones de Coordinación. Comisiones de Seguimiento. Mesas de Integración.

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