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A. J. 17

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Título del Test:
A. J. 17

Descripción:
aleatorio

Fecha de Creación: 2020/11/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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En la ejecución civil no dineraria, cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalisímo, si el ejecutado no lo lleva a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia: El ejecutante podrá pedir que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo. El ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. El Letrado de la Administración de Justicia acordará directamente que se proceda al resarcimiento de daños y perjuicios al ejecutante. El Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que manifieste los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida.

El plazo del que dispondrá el ejecutante para impugnar la oposición a la ejecución basada en motivos de fondo es de: 5 días. 10 días. 15 días. 7 días.

Se resolverá por providencia en el proceso de ejecución: El despacho de la ejecución, provisional o definitiva. La suspensión de la ejecución. En los supuestos en que así expresamente se señale. La admisión de la oposición del ejecutado.

Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles, el Letrado de la Administración de Justicia librará mandamiento al Registro de la Propiedad para que se haga anotación preventiva de embargo: A instancia del ejecutado. A instancia del ejecutante. A instancia del ejecutante o del tercer poseedor. A instancia del ejecutante, acordándose así cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo considere conveniente para el buen fin de la ejecución.

¿Prevé la ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad de acordar la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas?: No, en ningún caso. Sí, en todo caso, mediante decreto. Sí, mediante decreto, cuando la naturaleza de los bienes, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen. Sí, mediante diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia y a petición del ejecutante o de oficio si así se considera conveniente.

Cuando el título ejecutivo sea un laudo arbitral, ¿quién será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho?: El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del del lugar del cumplimiento de la obligación, según el título, a elección del demandante. El Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo. El Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hayan sometido en el convenio arbitral, preferentemente.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, se admitirán posturas en la subasta: En un plazo de cinco días hábiles desde su apertura. En un plazo de diez días naturales desde su apertura. En un plazo de veinte días naturales desde su apertura. En un plazo de diez días hábiles desde su apertura.

En el juicio ordinario civil, podrá acordarse que la fase de juicio se celebre dentro del plano de dos meses: De oficio, cuando alguna prueba hubiere de realizarse fuera del lugar en que tenga su sede el Tribunal que conozca el pleito. A solicitud de parte, cuando toda la prueba o gran parte de ella hubiere de realizarse fuera del lugar en que tenga su sede el Tribunal que conozca el pleito. De oficio, siempre que así lo estime conveniente el Tribunal. A instancia de parte, acordándose así por el Tribunal, cuando se hubiera acordado la práctica de prueba anticipada.

La remoción del depositario judicial que no cumpla con sus obligaciones se podrá acordar: De oficio o a instancia de parte, mediante diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. De oficio o a instancia de parte, mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. De oficio o a instancia de parte mediante auto del Tribunal de la ejecución. A instancia de parte, únicamente, mediante auto del Tribunal de la ejecución.

Cuando se trate de una obligación de hacer no personalísima, si el ejecutado no cumpliera con su obligación dentro del plazo que se le hubiere señalado al efecto: El ejecutante podrá pedir, a su costa, que se le faculte para encargar el hacer a un tercero. El ejecutante podrá pedir que se faculta para encargar el hacer a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios, salvo que el título contuviera disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor. El Tribunal encargará el cumplimiento de la obligación a un tercero, pudiendo para ello emplear los apremios que crea precisos. El Tribunal requerirá al ejecutado para que manifieste los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida.

Los criterios que aplicará el Letrado de la Administración de Justicia para embargar los bienes del ejecutado en defecto de pacto entre las partes son: La mayor facilidad de su enajenación y menor onerosidad para el ejecutante. La menor onerosidad para el ejecutado y mayor facilidad de su enajenación. La mayor facilidad de su enajenación y menor onerosidad para el ejecutante y el ejecutado. La mayor onerosidad para el ejecutado y la menor facilidad de su enajenación.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, son títulos ejecutivos: Las escrituras públicas que sean primera copia, siempre que estén dadas en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones no vencidas. Los acuerdos de mediación siempre que hayan sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Las letras de cambio, cheques y pagarés.

Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario: Antes de la demanda. Con posterioridad a la demanda. Junto con la demanda principal. En cualquier momento del procedimiento antes de dictarse sentencia.

Cuando el título ejecutivo sea una sentencia de condena, el ejecutado podrá oponerse a la ejecución despachada por las siguientes causas: Pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente, sin suspensión, en tal caso, del curso de la ejecución. Pluspetión o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie, sin suspensión, en tal caso, del curso de la ejecución. Cosa juzgada. Prescripción de la acción ejecutiva.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra el auto por el que se acuerden medidas cautelares sin previa audiencia del demandado: No cabe recurso alguno. Cabe recurso de reposición y de apelación. Cabe recurso de súplica. Cabe rescision a instancia del demandado rebelde.

En el proceso de ejecución dineraria, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia a requerir al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derecho suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución: A instancia del ejecutante, mediante diligencia de ordenación, salvo que este señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución. De oficio, mediante decreto, siempre que el ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución. De oficio, mediante diligencia de ordenación, siempre que el ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución. De oficio o a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de títulos no judiciales.

En la ejecución hipotecaria de bienes e inmuebles, la administración o posesión interna de la finca o bien hipotecado que se conceda al acreedor no excederá, como norma general: De dos años. De cuatro años. De cinco años. El tiempo necesario para satisfacer al acreedor ejecutante.

Cabrá personación del ejecutado en el procedimiento ejecutivo: Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución, aunque todavía no se hubiere dictado por el Letrado de la Administración de Justicia decreto acordando las medidas ejecutivas concretas, siempre que comparezca con abogado que le defienda y procurador que le represente. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se hubiere dictado la orden de ejecución y el decreto acordando las medidas ejecutivas concretas. En cualquier momento, una vez que se le hubiere notificado el despacho de la ejecución y el decreto conteniendo las medidas ejecutivas concretas, y entregada la copia de la demanda ejecutiva. No cabrá su personación, sino únicamente la oposicion al despacho de la ejecución.

Señale la respuesta correcta sobre las medidas cautelares en el proceso civil: En la vista para la audiencia de las partes será necesario seguir el orden de los asuntos pendientes. En la vista para la audiencia de las partes no será necesario seguir el orden de los asuntos pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida cautelar. Las medidas cautelares se acordarán, en todo caso, previa audiencia del demandado. Se podrán adoptar medidas cautelares más gravosas que las solicitadas si así fuere conveniente a juicio del Tribunal.

Será preciso intervenir con Abogado y Procurador para la ejecución derivada de procesos monetarios en los que no haya habido oposición: En ningún caso. Cuando la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. Cuando la cantidad por la que se despache ejecución no exceda de 2.000 euros. Cuando la cantidad para la que se despache ejecución no exceda de 6.000 euros.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la fase de audiencia previa del juicio ordinario: Las partes habrán de comparecer asistidas de Abogado y representadas por Procurador. Las partes podrán comparecer asistidas de Abogado y representadas por Procurador. Las partes habrán de comparecer asistidas de Abogado y podrán concurrir personalmente o representadas por medio de Procurador si este dispone de poder especial para renunciar, allanarse o transigir. Las partes habrán de comparecer asistidas de Abogado y representadas por Procurador si la cuantía de la demanda es superior a 2.000 euros.

En el caso de deudas contraídas por uno solo de los cónyuges de las que deba responder la sociedad de gananciales, señale la respuesta correcta: La demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor. La demanda ejecutiva deberá dirigirse contra ambos cónyuges. Se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales. Se perseguirán indistintamente tanto bienes privativos como comunes.

En el caso de bienes que no pertenezcan al ejecutado, su embargo: Será anulable. Se tendrá por no hecho. Será, no obstante, eficaz. Será ilícito y causante de responsabilidad civil, penal o disciplinaria del funcionario actuante.

El Letrado de la Administración de Justicia se basará para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar: Exclusivamente en las manifestaciones del ejecutado con respecto a la titularidad de los bienes. En indicios y signos externos de los que, razonablemente, pueda deducir dicha pertenencia. Exclusivamente en las manifestaciones del ejecutante. En los títulos de propiedad que a tal efecto presenten el ejecutado o un tercero.

La acción ejecutiva basada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva: Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se dictó la resolución. Dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la sentencia o resolución. Dentro de los cuatro años siguientes a la notificación de la sentencia o resolución.

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