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C.J.9

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Título del Test:
C.J.9

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PREGUNTAS

Fecha de Creación: 2016/01/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El incendiario de bienes propios será castigado. Si hubiere causado defraudación o perjuicio, o existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno. Aunque no tuviese el propósito de defraudar o perjudicar a terceros. Aunque no perjudique gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.

Provocar un incendio sólo es delito si ello supone un peligro grave para la vida o integridad física de las personas: Falso, pues se castigan diversas modalidades, unas en función del mayor o menor peligro, otras por motivos diversos. Falso, pues para proteger la vida e integridad física de las personas existen otros tipos. Verdadero, pues es eso lo que se protege mediante el delito de incendio.

Un físico nuclear experimenta con la producción de energía atómica y para ello expone a diversas personas a radiaciones ionizantes sin su consentimiento. ¿Comete delito?. Sí, si pone en peligro la vida, integridad o salud de dichas personas con independencia de si dichas personas han consentido o no. No, si no pone en peligro los bienes de dichas personas. No, con independencia de si dichas personas han consentido o no.

Quien comete el delito de Estrago (artículo 346.1 Código Penal) y produce con ello la muerte de una persona, será castigado: Por el delito en cuestión y además homicidio doloso en concurso ideal. Por el delito en cuestión más homicidio (doloso o imprudente) separadamente. Por el delito en cuestión, que desplaza por concurso de normas el homicidio.

Las penas del delito de incendios forestales se agravan, entre otras razones, por las siguientes: Si el incendio reviste especial gravedad por afectar a una superficie de considerable importancia o porque se derivan grandes o graves efectos erosivos en los suelos. Cuando el autor actúe condicionado por terceras personas. Si no se altera el ecosistema de los recursos naturales.

¿Qué entiende el Código Penal como "temeridad manifiesta" y "concreto peligro para la vida o la integridad de las personas" en los delitos contra la seguridad del tráfico?. La conducción con un exceso de velocidad de 60 Kms./hora en vía urbana que dé lugar a un accidente. La conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas cuando la tasa supera los 0.80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o los 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre. La conducción con un exceso de velocidad de 60 Kms./hora en vía urbana o en 80 kms./hora en vía interurbana.

¿Cuándo comete delito quien conduce un ciclomotor de manera claramente peligrosa?. Cuando lo hace con carné de conducir caducado. Cuando se aprecia temeridad manifiesta en su conducción o cuando pone en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. Cuando pone en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.

Con motivo de la quema descuidada de unas rastrojeras en un terreno propio, se declara un incendio en una enorme masa forestal contigua La persona descuidada, voluntaria y positivamente, pasa a impedir que el fuego se extienda, y logra que el incendio no se propague. Su conducta queda impune por ser imprudente. Su conducta queda impune porque así se prevé expresamente. Su conducta no constituye delito.

Un grupo de personas, convocados por una organización ecologista, bloquean el acceso de personas y materiales a una central nuclear, de forma que se paraliza la producción de energía y se corre serio peligro de que se dañen las instalaciones del reactor. ¿Cometen delito?. Sí, delito de coacciones. Sí, si se crea una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas. Sí, si ejercen amenazas de causar males mayores.

¿Comete delito quien conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y con una tasa de alcohol en aire espirado de 0.60 miligramos por litro?. No, porque el 379 Código Penal exige además la puesta en peligro de la vida o integridad de las personas. No, porque el 379 Código Penal exige además superar la velocidad de 60 Kms./hora en vía urbana. Sí, sin más requisitos.

¿Constituye delito incendiar zonas de vegetación no forestales?. Sí, en todo caso. Sí, si se perjudica gravemente el medio natural. No.

Constituye delito el incendiar montes o masas forestales: Sí, pero sólo si se pretende lograr la recalificación del uso del suelo. Sí, pero únicamente si se afecta al interés patrimonial del propietario. Sí, como delito de incendio, sin más requisitos.

Según el Código Penal "liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes", es punible: Pero sólo si producen explosión nuclear. Aunque sólo si se ha incumplido la legislación administrativa respectiva. Aunque no se produzca explosión.

Apoderarse de materiales nucleares o elementos radioactivos constituye delito: Aun sin ánimo de lucro. Cuando se emplea fuerza en las cosas. Ambas respuestas son correctas, sin necesidad de que se den simultáneamente.

El Código Penal castiga expresamente la conducta de incendiar masas forestales si se produce con ello un riesgo para la vida o integridad de las personas. Sí, como delito de homicidio o lesiones especialmente previsto. Sí, como una modalidad del delito de daños. Sí, como una modalidad específica del delito de incendio.

La conducta de fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, es delito: Si media ánimo de lucro. Si se pone en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente o si se contravinieren las normas de seguridad establecidas. Si se pone en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente.

Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, cometen: Delitos de riesgo, provocados por otros agentes. Delito de estragos. Delito contra el medio ambiente.

Una persona prende fuego a una masa forestal pero de manera controlada, de forma que no llega a propagarse el incendio a otros bienes ni se pone en peligro la vida o salud de nadie. ¿Es punible su conducta?. No. Sí, salvo que se trate de incendio de bienes propios. Sí, salvo que se obre con ánimo de lucro.

Cometen delito "los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento, infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente". Pero, ¿qué delito cometen?. Únicamente un delito contra los derechos de los trabajadores. Delito de riesgo provocado por otros agentes, sin perjuicio del delito contra la seguridad en el trabajo, en su caso. Sólo un delito contra la salud e integridad de las personas.

"Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas…". El Código Penal denomina este delito: Delito de Estragos. Delito de Rebelión. Delito de Incendio (modalidad agravada).

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