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J. Ley de Puertos

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Título del Test:
J. Ley de Puertos

Descripción:
Legislación Naval

Fecha de Creación: 2025/07/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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Temario:

Para efectos de la Ley de Puertos se entenderá como Secretaría: La Secretaría de Marina. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. Puerto. Recinto portuario. Terminal.

La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Recinto portuario. Puerto. Terminal.

La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Terminal. Recinto portuario. Puerto.

El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Marina. Terminal. Recinto portuario.

Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Instalaciones portuarias. Recinto portuario. Terminal.

Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Servicios portuarios. Zona de desarrollo portuario. Instalaciones portuarias.

El área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto. Zona de desarrollo portuario. Terminal. Recinto portuario.

El titular de una concesión para la administración portuaria integral. Administrador portuario. Recinto fiscalizado. Operador portuario.

El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. CUMAR. UNAPROP. ASIPONA.

El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas. Protección Marítima y Portuaria. Plan General de Contingencia. Sistema de Comando de Incidentes.

A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicarán: Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;. El Código de Comercio. Todas las anteriores.

Los puertos y terminales se clasifican: Por su navegación y por sus instalaciones y servicios. Por su capacidad y por sus dimensiones. Por la derrama económica que generan y por su navegación.

Puerto de altura: Cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales. Cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. Todos los anteriores.

Puerto de cabotaje: Cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. Cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales. Todos los anteriores.

Puertos comerciales: Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera.

Puertos industriales: Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera.

Puertos pesqueros: Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera.

Puertos turísticos: Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas. Cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera.

Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: Públicas y particulares. Públicas y privadas. Públicas y estatales.

Terminales, marinas e instalaciones portuarias públicas: Cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Todas las anteriores.

Terminales, marinas e instalaciones portuarias particulares: Cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Todas las anteriores.

¿Cuándo la Secretaría podrá declarar provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general?. Por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público. A solicitud de un sector marítimo-portuario. Por caso político de fuerza mayor, cuando existan condiciones sociales que lo requieran.

En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación: Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios. Todas las anteriores.

La autoridad en materia de puertos radica en: El Ejecutivo Federal. La Secretaría de Marina. El Senado de la República.

Auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo: La Armada de México. Corporaciones federales, estatales y municipales de policía. Todas las anteriores.

Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria: La Secretaría de Marina. ASIPONA. UNAPROP.

Fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos, en su caso. La Secretaría de Marina. CUMAR. Capitanía de Puerto.

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