j7S5bC
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Título del Test:
![]() j7S5bC Descripción: Test 12 Prep |



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El artículo 148.5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que: El Consejo y la Comisión prepararán un informe mensual conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo. d). El Consejo y la Comisión prepararán un informe anual conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo. El Consejo y la Comisión prepararán un informe bienal conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo. El Consejo y la Comisión prepararán un informe semestral conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo. De conformidad con el artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado y a tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los gobiernos si desean incluir a los interlocutores sociales para la posible orientación de una acción de la Unión. La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado y a tal efecto, antes de aprobar las directivas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción de la Unión. La Comisión tendrá como cometido fomentar la participación de los interlocutores sociales a nivel de la Unión y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que los interlocutores sociales sean justos y antes de presentar propuestas en el ámbito de la política monetaria, la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción de la Unión. La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado y a tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción de la Unión. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su artículo 157.5 regula de forma expresa que la igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa: Que la retribución establecida para distintos trabajos remunerados por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida y que la retribución establecida para un trabajo no remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo. Que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida y que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo. Que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida y que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es distinta para un mismo puesto de trabajo. Que la retribución establecida para un mismo trabajo no remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de distinta unidad de medida y que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo. El TFUE establece que desde 2003, la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo reúne a representantes de alto nivel de la Presidencia en ejercicio del Consejo, las dos Presidencias posteriores, la Comisión y los interlocutores sociales con el objetivo de facilitar una consulta continua y se reúne como mínimo: Dos veces al año, antes de las cumbres de primavera y de otoño del Consejo Europeo. Cuatro veces al año, antes de las cumbres de primavera y de otoño del Consejo Europeo. Tres veces al año, antes de las cumbres de primavera y de otoño del Consejo Europeo. Una vez al año, antes de las cumbres de primavera y de otoño del Consejo Europeo. En la Cumbre de Gotemburgo de 2017 se firmó como base de la política social de la UE el Pilar europeo de derechos sociales, el cual: Se basa en 80 principios clave y comprende varias iniciativas legislativas dentro de tres áreas principales: igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y protección social adecuada y sostenible. Se basa en 40 principios clave y comprende varias iniciativas legislativas dentro de tres áreas principales: igualdad de trato y acceso al mercado, condiciones de trabajo justas y protección social adecuada y sostenible. Se basa en 20 principios clave y comprende varias iniciativas legislativas dentro de tres áreas principales: igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y protección social adecuada y sostenible. Se basa en 100 principios clave y comprende varias iniciativas legislativas dentro de tres áreas principales: igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y protección social adecuada y sostenible. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que se adjunta al Tratado de Lisboa, dentro del capítulo titulado “Igualdad” establece los principios de: No discriminación, proporcionalidad, transparencia, diversidad cultural, religiosa y lingüística e igualdad entre hombres y mujeres. No discriminación, irretroactividad de las normas, diversidad cultural, religiosa y lingüística e igualdad entre hombres y mujeres. No discriminación, fe, diversidad cultural, religiosa y lingüística e igualdad entre hombres y mujeres. No discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística e igualdad entre hombres y mujeres. La Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea regula en sus artículos 24, 25 y 26: Los derechos del menor, los derechos de las personas mayores, los derechos de las mujeres y la integración de las personas discapacitadas. Únicamente los derechos del menor, los derechos de las personas mayores y la integración de las personas discapacitadas. Los derechos del menor, los derechos de las personas mayores de 75 años y la integración de las personas discapacitadas. Los derechos del menor de 16 años, los derechos de las personas mayores y la integración de las personas discapacitadas. El marco político de la UE en relación con la igualdad de género está definido en: La Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2030. La Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025. La Estrategia para la Igualdad de Oportunidades 2020-2025. La Estrategia para la Igualdad de Género 2010-2030. La Directiva 94/33/CE sobre protección de los jóvenes en el trabajo establece las disposiciones mínimas a fin de garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de las personas trabajadoras jóvenes siendo aplicable a: Toda persona menor de 18 años con un contrato de trabajo o una relación laboral regulada por el derecho vigente en un país de la Unión Europea o sometido al derecho en vigor en un país de la UE. Toda persona menor de 16 años con un contrato de trabajo o una relación laboral regulada por el derecho vigente en un país de la Unión Europea o sometido al derecho en vigor en un país de la UE. Toda persona menor de 18 años con o sin contrato de trabajo o relación laboral regulada por el derecho vigente en un país de la Unión Europea o sometido al derecho en vigor en un país de la UE. Toda persona menor de 21 años con un contrato de trabajo o una relación laboral regulada por el derecho vigente en un país de la Unión Europea o sometido al derecho en vigor en un país de la UE. Siendo el primer objetivo de la Directiva 94/33/CE sobre protección de los jóvenes en el trabajo, la de prohibir el trabajo infantil, la misma no resulta aplicable en el siguiente caso: Actividades de naturaleza exclusivamente deportivas o publicitarias, a condición de que la autoridad competente haya concedido una autorización previa en casos individuales. Actividades de naturaleza cultural, artística, deportiva o publicitaria, a condición de que la autoridad competente haya concedido una autorización previa en casos individuales. Actividades de naturaleza exclusivamente deportivas, publicitarias y taurinas, a condición de que la autoridad competente haya concedido una autorización previa en casos individuales. Actividades de naturaleza cultural, artística, deportiva o publicitaria, independientemente de que la autoridad competente haya concedido una autorización previa en casos individuales. La Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Unión Europea abarca el periodo: 2020-2030. 2015-2025. 2021-2030. 2022-2030. Tal y como está establecido en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, Los Estados miembros deben garantizar que todas las personas trabajadoras disfruten de: Un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. Un período mínimo de descanso diario de ocho horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. Un período mínimo de descanso diario de catorce horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. Un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. Tal y como está establecido en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, Los Estados miembros deben garantizar que todas las personas trabajadoras disfruten de: Una duración media del trabajo semanal de como máximo cuarenta horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días. Una duración media del trabajo semanal de como máximo cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días. Una duración media del trabajo semanal de como máximo cuarenta y ocho horas, sin incluir las horas extraordinarias, por cada período de siete días. Una duración media del trabajo semanal de como máximo cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de cinco días. La Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea establece un límite a la duración de los períodos de prueba al comienzo del trabajo a: Tres años. Seis meses. Tres meses. Nueve meses. En virtud del artículo 21, apartado 1, del TFUE: Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación. Las personas de la Unión estén amparadas por salarios mínimos adecuados que les permitan vivir dignamente dondequiera que trabajen. Los interlocutores sociales contribuyen a las políticas de empleo mediante el llamado "diálogo social". La plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato queda plenamente garantizado. |




