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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEJerarquía y régimen disciplinario de la P Local

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Título del test:
Jerarquía y régimen disciplinario de la P Local

Descripción:
Funcion de mando relaciones con subordinados ley org 4/2010 CNP (TEMA9)

Autor:
NASS
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Fecha de Creación:
01/02/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 62
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Temario:
Dentro de las disposiciones estatutarias aplicables a los Policías Locales, están: Art 27 de la Ley orgánica 2/1986 La ley orgánica 4/2010 del Cuerpo Nacional de Policía Ambas son correctas.
Las policías autonómicas en su régimen disciplinario se rigen por: Su propio reglamento. Por la Ley org 4/2010 del cuerpo nacional de policía. Por las infracciones y sanciones descritas en la ley organica 2/86 para todas las fuerzas y cuerpos de seguridad.
La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa es un factor que afecta a: Las especiales condiciones del presto de trabajo. Al sueldo. Las retribuciones básicas.
El complemento de destino estar fijado por: El pleno de la corporación en base catalogaros de puestos de trabajo Los presupuestos generales del estado Por el grado de funcionario de policía en base a unos baremos. .
Las retribuciones de los policías locales como funcionarios de carrera serán: Básicas y Complementarias Dentro de las básicas están comprendidos los componentes de sueldos y trienios de las pagas ordinarias Ambas correctas.
La ley org 2/1986 dedica una especial mención a la interdiccion del derecho de huelga de los funcionarios de policía en su: art8 art11 Preámbulo.
En los criterios de graduación de las sanciones en la LO 4/2010 se encuentran: El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación El grado de afectación a los principios de jerarquía y subordinación El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y insubordinación.
En los criterios de graduación de las sanciones en la LO 4/2010 se encuentran (incorrecta) La intencionalidad. El historial profesional, que, a estos efectos, no podrá valorarse como circunstancia atenuante. La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
En los criterios de graduación de las sanciones en la LO 4/2010 se encuentran (incorrecta) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en por otra falta de mayor gravedad o por tres de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. Ninguna correcta.
En los criterios de graduación de las sanciones en la LO 4/2010 se encuentran: La incidencia sobre la seguridad ciudadana. La incidencia sobre la inseguridad ciudadana. La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
Los miembros de policía locales son funcionarios de carrera de la Administración Local integrados en la escala de administración Especial, Subescala de servicios especiales, texto recogido: Art 33 de la Ley 4/1992 Art 21 de la Lorg 2/1986 Art 3 de la Ley 7/1985 Art 172 del real decreto legislativo 781/1986.
No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad, conforme a la ley org 4/2010: Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de seis meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve. Ninguna correcta.
La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad: cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. cuando estuvieren acreditados dos o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año natural.
Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. Una falta muy Grave. Una falta Grave. Una falta Leve.
La suspensión de funciones es una sanción que se puede aplicar para la comisión de faltas: Graves Muy Graves y leves Ambas son correctas.
El complemento de destino se corresponde en su cuantía con: El nivel de puesto de trabajo entre un mínimo y un máximo La especifica función a desempeñar por el funcionario Las que fijen las centrales sindicales en la negociación colectiva.
La cuantificacion de lo que debe percibir un funcionario de policial por cada trienio de relación laboral con la administración, viene determinado por: El grado o jerarquía profesional Por el grupo de pertenencia por el nivel de puesto de trabajo.
El concepto que es utilizado para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, o especial interesd demostrado por un funcionario de policía en el desempeño de sus funciones: Complemento de productividad Gratificaciones por servicios extraordinarios Ambos conceptos aplicables.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por: Indulto Caducidad Ambas correctas.
La competencia para la incoaccion de un expediente disciplinario a un funcionario de policía local le corresponde: Al titular de la alcaldía o en quien delegue ademas (Al titular de la alcaldía o en quien delegue) como indica el art 55 de la Ley 1/2018 Al titular de la alcaldía (Alcalde) sin poder delegarse.
La separación de un agente de policía con motivos de un expediente disciplinario, es una competencia: Concejal de seguridad competente Del Alcalde ademas de el alcalde en los municipios de Gran población en la Junta Local de Seguridad.
Las faltas Graves en que puede incurrir un Policía local, atendiendo a la ley Org 4/2010 es el art art 8 art 7 art 9.
Las faltas M Graves en que puede incurrir un Policia local, atendiendo a la ley Org 4/2010 es el art Art 7 Art 6 Art 8.
La falta cometida a tenor de la LO4/2010 por el incumplimiento del deber de imparcialidad o actuación discriminatoria puede llevar aparejada la sanción de: Suspensión de sanciones de 3 años a 6 años Cambio de destino Traslado forzoso.
La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes. Falta Grave Falta M.Grave Falta Leve.
Indique la incorrecta: Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a la información en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga. Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a la participación en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga. Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a la petición y participación en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.
La correcta: Se reconoce el derecho a exponer por la vía jerárquica, verbalmente, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales estimen oportunas. Se reconoce el derecho a exponer por la vía jerárquica, por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales estimen oportunas. Ambas correctas.
El derecho sindical de los policías locales estará regulado en la ley de coordinación en el art 48 49 50.
En materia sindical los miembros de los cuerpos de policía locales: Libertad sindical como indica la Ley 11/1985 Libertad sindical como indica la Ley Org 2/1986 Ninguna correcta No tendrán libertad sindical.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios: Como establece el art 6 de la Ley orgánica 2/1986 Como establece el art 7 de la Ley orgánica 2/1986 Como establece el art 8 de la Ley orgánica 2/1986.
El art de la Ley de Coordinación de policías locales que habla de el derecho de petición es: 47 49 89 Ninguno de estos.
Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de: mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación mérito, igualdad de oportunidades y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
La promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de: mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación mérito, capacidad, igualdad de oportunidades, objetividad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y objetividad a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación mérito, capacidad objetividad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las autoridades y sus superiores jerárquicos. Así establecido en la Ley de Coordinacion art 50 Así establecido en la Ley orga de FFCCSE art 51 Ambas incorrectas.
Los miembros de la Policial Municipal tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de la administración local, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley org FFCCSE, en la Ley de coordinación de Policías Locales de la CM y normas que la desarrollen, y en especial los establecidos en el presente reglamento: Titulo IV del reglamento de Policía Municipal de Madrid Titulo V del reglamento de Policía Municipal de Madrid Titulo VI del reglamento de Policía Municipal de Madrid.
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