Jose antonio Monitorio
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Título del Test:
![]() Jose antonio Monitorio Descripción: Procesal civil |



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1. En el juicio verbal puro vigente, contestación escrita, el actor tiene que presentar los documentos fundamentadores de su pretensión: a. junto con su demanda escrita inicial, pues de lo contrario, como regla general, precluye su derecho a presentar después tales documentos fundamentadores. b. en el momento de la vista oral, inmediatamente después de haberse ratificado en su demanda, en el caso de que dicha demanda haya sido sólo una demanda sucinta. c. después de la contestación oral del demandado, antes de la apertura del procedimiento probatorio. d. en cualquier momento del proceso, siempre que sea antes de dictar sentencia. 2. En el juicio monitorio, si el deudor se opone y por razón de la cuantía corresponde abrir un proceso ordinario subsiguiente, pero el acreedor no interpone la demanda en el plazo de un mes concedido al efecto. a. puede interponer una nueva demanda, antes de que prescriba su acción, pero sólo si acredita que por razón de justa causa no la interpuso en el plazo legal de 30 días. b. decae su derecho a interponer una nueva demanda antes de que prescriba su acción;. c. no puede interponer ya ninguna demanda, salvo si requiere previa y justificadamente de pago al deudor con 60 días de antelación. d. sólo estará obligado a pagar las costas causadas, sobreseyéndose el proceso monitorio, por lo que dicho acreedor podrá reclamar su crédito en un juicio posterior, mientras no prescriba su acción. En el juicio monitorio vigente, si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. a. Sólo podrá resolverse tal cuestión si el consumidor requerido de pago así lo alega en su escrito de oposición fundada y motivada. b. En ningún caso podrá plantearse la nulidad de una cláusula contractual por abusiva, pues dicha cuestión deberá resolverse solo en el juicio declarativo ordinario o verbal que corresponda por razón de la cuantía. c. Podrá declararse la nulidad de la cláusula considerada abusiva de oficio por el juez en cualquier momento del procedimiento, sin oir a las partes. d. El secretario dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible. En cuyo caso el juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituyen el fundamento de la petición o que hubiesen determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Y en tal caso, dará audiencia por cinco días a las partes, oídas las cuales, resolverá lo procedente mediante auto que determinará las consecuencias de la consideración de una cláusula como abusiva, acordando la improcedencia de la pretensión, o bien la continuación del procedimiento sin aplicación de la cláusula considerada abusiva. De no estimarse la existencia de cláusulas abusivas lo declarará así, procediendo el secretario a requerir al deudor en los términos legalmente previstos. 4. En el juicio verbal puro vigente, con contestación escrita, el actor tiene que presentar el informe pericial en que funda sus pretensiones. a. después de la contestación del demandado, en la vista oral, tras la apertura del procedimiento probatorio para proponer y practicar las pruebas, siempre que acredite que no le ha sido posible presentarlo con antelación. b. en cualquier momento procesal, siempre que sea antes de que el juez haya dictado sentencia, y acredite que ha existido justa causa para no presentarlo antes. c. en el momento de la vista oral, inmediatamente después de haberse ratificado en su demanda, en el caso de que dicha demanda haya sido una demanda sucinta. d. junto con su demanda escrita inicial, y, si no le es posible, en todo caso, con cinco días de antelación al señalado para la vista oral, precluyendo de lo contrario su derecho a presentarlo después. 5. En el juicio verbal puro vigente, con contestación escrita, el actor tiene derecho a presentar los documentos complementarios, que responden a las alegaciones hechas por el demandado. a. en cualquier momento del proceso, siempre que sea antes de dictar sentencia el juez;. b. después de la contestación escrita del demandado, en la vista oral, tras la apertura del procedimiento probatorio para proponer y practicar las pruebas. c. en el momento de la vista oral, inmediatamente después de haberse ratificado en su demanda, en el caso de que dicha demanda haya sido una demanda sucinta. d. junto con su demanda escrita inicial, pues de lo contrario precluye su derecho a presentar después tales documentos. |




