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Juicio Cambiario

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Título del Test:
Juicio Cambiario

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Examen Repaso (1)

Fecha de Creación: 2025/05/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 32

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JUICIO CAMBIARIO. _____________________________________________________ LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. ARTS: 819- 827. _______________________________________________ LIBRO IV: De los procesos especiales •TÍTULO III: DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO ARTS: 819- 827 CAPÍTULO II: DEL JUICIO CAMBIARIO. ARTS: 819-827 __________________________________________________ Artículo 820. Competencia. 1. Será competente para el juicio cambiario... El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante. El Juzgado de Guardia del domicilio del demandado. El Juzgado de Paz del domicilio del demandante.

Artículo 820. Competencia. 2. Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente... El domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente. El domicilio del primer (1º) demandado, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente. El domicilio del segundo (2º) demandado, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente. El domicilio del último demandado, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente.

Artículo 820. Competencia. 3. Serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección 2.ª del capítulo II, Título II del Libro I. Verdadero. Falso.

Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo. 1. El juicio cambiario... Comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. Comenzará mediante querella sucinta a la que se acompañará el título cambiario. Comenzará mediante juicio oral a la que se acompañará el título cambiario. Comenzará mediante juicio oral a la que no es necesario acompañar el título cambiario.

Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo. 2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas: 1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez (10) días. 1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de cinco (5) días. 1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de quince (15) días. 1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de veinte (20) días.

Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo. 2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas: 2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. 2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad aproximada que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. 2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora pero no para gastos y costas. 2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo multiplicada por tres (x3) su valor, más otra para intereses de demora pero no para gastos y costas.

Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo. 3. Contra ______ que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552. el auto. el decreto. la diligencia de ordenación. el mandamiento.

Artículo 822. Pago. Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá... Como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor. Como dispone el artículo 584, pero las costas serán de cargo del deudor. Como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del demandante. Como dispone el artículo 584, pero las costas serán de cargo del demandante.

Artículo 823. Alzamiento del embargo. 1. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de... Los cinco (5) días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada. Los tres (3) días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada. Los diez(10) días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada. Los quince(15) días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.

Artículo 823. Alzamiento del embargo. 2. No se levantará el embargo en los casos siguientes: (Señala la INCORRECTA). 1.º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por procurador. 2.º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación. 3.º Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

Artículo 824. Oposición cambiaria. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en... Los diez (10) días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. Los cinco (5) días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. Los quince (15) días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. Los veinte (20) días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

Artículo 824. Oposición cambiaria. 2. La oposición se hará en forma de vista oral. El deudor cambiario no se podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré en todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque. Verdadero. Falso.

Artículo 825. Efectos de la falta de oposición. 1. Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en... El plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. El plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia no trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. El plazo de dos (2) días, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. El plazo de dos (2) días, el Letrado de la Administración de Justicia despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Tribunal trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.

Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria. 1. Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en... El plazo de diez (10) días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal. El plazo de quince (15) días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal. El plazo de cinco (5) días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal. El plazo de veinte (20) días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal.

Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria. 3. Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición. Verdadero. Falso.

Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia. 1. En el plazo de... Diez (10) días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley. Quince (15) días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley. Cinco (5) días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley. Veinte (20) días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia. 3. La sentencia firme dictada en juicio cambiario... Producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, no pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. No producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. No producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, no pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.

CASO PRÁCTICO-1 __________________________________ La empresa “Distribuciones Vega S.L.” emite un pagaré a favor de “Suministros del Norte S.A.” por importe de 8.000 € con vencimiento el 1 de febrero de 2025 como pago por mercancía. Al llegar el vencimiento, no se realiza el pago, por lo que el acreedor interpone juicio cambiario el 5 de febrero de 2025, adjuntando el pagaré debidamente cumplimentado. El Juzgado admite a trámite la demanda y requiere de pago al deudor el 7 de febrero, informándole de que puede oponerse en el plazo de 10 días hábiles o abonar la deuda. El deudor no paga pero sí presenta escrito de oposición el 19 de febrero, alegando que no se le entregó parte de la mercancía pactada. El juez desestima la oposición al considerar que no concurren motivos cambiarios válidos y dicta despacho de ejecución por el total del importe más intereses y costas. _________________________________________________ 1. ¿Qué tipo de procedimiento regula el pagaré impagado según la LEC?. Juicio Cambiario. Juicio Monitorio. Juicio Verbal. Juicio ordinario.

2. ¿Qué documento debe presentarse para que proceda el juicio cambiario?. Factura. Letra de cambio, cheque o pagaré. Contrato de compraventa. Carta de reclamación.

3. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el pagaré sea título ejecutivo?. Sólo debe tener fecha de emisión. Que esté firmado, contenga cantidad, vencimiento y lugar de pago. Que lo firme un perito. Que sea aceptado por la entidad bancaria.

4. ¿Qué plazo tiene el deudor para pagar u oponerse tras el requerimiento judicial?. 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles.

5. ¿Puede el deudor oponerse por cualquier motivo en el juicio cambiario?. Sí, sin limitaciones. No, sólo por defectos formales del título. No, sólo por motivos expresamente previstos por la ley. No puede oponerse.

6. ¿Qué ocurre si el deudor no paga ni se opone en plazo?. Se archiva el procedimiento. El juez celebra una vista. Se dicta auto de archivo. Se despacha ejecución directamente.

El deudor no paga pero sí presenta escrito de oposición el 19 de febrero, alegando que no se le entregó parte de la mercancía pactada. 7. ¿Qué alegó el deudor en su oposición en este caso?. Que el pagaré estaba falsificado. Que no recibió toda la mercancía pactada. Que ya había pagado. Que no le notificaron el requerimiento.

8. ¿Es válida esta alegación como causa de oposición en el juicio cambiario?. Sí, siempre que se demuestre. No, porque es una excepción extracambiaria. Sí, si lo firma un notario. Sólo si lo acepta el acreedor.

9. ¿Quién dicta el despacho de ejecución?. El procurador. El Letrado de la Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal. El Juez.

10. ¿Qué incluye el despacho de ejecución si la oposición es rechazada?. Sólo el importe del pagaré. El importe del pagaré y costas. El importe del pagaré, intereses y costas. Las costas, exclusivamente.

11. ¿Qué ocurre si el título presentado no cumple los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque?. Se archiva el procedimiento automáticamente. El juez puede continuar con el juicio ordinario. Se concede un plazo de diez (10) días para subsanarlo. Se concede un plazo de veinte (20) días para subsanarlo.

12. ¿Cuánto tiempo tiene el deudor para oponerse al requerimiento de pago en un juicio cambiario?. 10 días hábiles. 20 días hábiles. 5 días hábiles. 3 días hábiles.

13. ¿Quién puede dictar el requerimiento de pago y embargo preventivo al inicio del juicio cambiario?. El Letrado de la Administración de Justicia. El Fiscal. El Juez o Tribunal. El Perito.

14. ¿Cuál es el plazo de prescripción de una acción cambiaria directa basada en un pagaré?. 1 año. 6 meses. 2 años. 5 años.

15. ¿Qué tipo de resolución pone fin al juicio cambiario si hay oposición del deudor?. Sentencia. Auto. Decreto. Providencia.

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