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Juicio de desahucio y Proceso Monitorio

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Título del Test:
Juicio de desahucio y Proceso Monitorio

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Tema 16

Fecha de Creación: 2011/09/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

Valoración:(9)
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Temario:

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el supuesto de autos, si se hubiera presentado un desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, en la citación al demandado se le indicará o apercibirá de (marcar la correcta): a) que, la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado. b) que, en caso de que no compatrezca a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites,. c) que, en el plazo de 5 dias días siguientes a la citación, debe indicar las personas que han de ser citadas por el Secretario Judicial a la vista para que declaren en calidad de testigos. d) La posibilidad de enervar la acción de desahucio.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el juicio de desahucio cuando se cite a los litigantes a la vista se les advertirá: a) que no se admitirá la prueba de su declaración al no tener la sentencia efecto de cosa juzgada. b) que no se admitirá la prueba de la declaración o interrogatorio del demandado, admitiendose solamente prueba documental que acredite el pago. c) que si no asistieran y se propusiera y admitiera su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio. d) que si no asistieran y propusieran prueba de interrogatorio de partes, en los 3 días anteriores a la vista deberán presentar por escrito las preguntas.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el juicio de desahucio por falta de pago de renta o cantidad asimilada: a) El demandado podrá probar cualquier hecho que se refiera a la relación de arrendamiento. b) El demandado podrá alegar y probar el incumplimiento por parte del arrendador de cualquiera de sus obligaciones arrendaticias. c) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. d) El demandado podrá alegar compensación de las cantidades debidas al arrendador y las inversiones efectuadas por él en la finca en beneficio del arrendador.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el juicio de desahucio, admitida la demanda, el Secretario Judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que señale, debiendo mediar: a) Diez dias, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20. b) Ocho dias, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20. c) Cinco dias, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20. d) Nueve dias, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el juicio de desahucio por falta de pago, si el demandado entendiera que el Juzgado o Tribunal no fuera competente: a) En el acto de la vista, y como cuestión previa, formulará impugnación sobre la falta de competencia. b) En el acto de la vista y una vez que el demandante ratifique la demanda, planteará la falta de competencia del Juzgado o Tribunal. c) Sólo podrá formular declinatoria si en el acto de la vista acreditara tener consignada en la cuenta del Juzgado las cantidades en las que se fundamente la acción de desahucio. d) Deberá proponer la declinatoria en los 5 primeros días posteriores a la citación para la vista.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el juicio de desahucio si llegado el día de la vista no asistiera el demandante: a) En todo caso se le tendrá por desistido. b) Solo se le tendrá por desistido si el demandado no alegara interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo. c) Se le condenará a indemnizar al demandado, aunque no haya comparecido. d) Se dictará decreto archivando el proceso, teniendo por enervada la acción de desahucio.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el caso de juicio de desahucio si se hubiera dictado resolución de allanamiento, porque el arrendador hubiera asumido condonar toda la deuda y las costas, condicionándolo al desalojo voluntario del piso dentro de un plazo de 20 días desde la notificación de la demanda y, llegado el día los demandados no hubieran abandonado la vivienda: a) En la sentencia, con carácter subsidiario se fijará día y hora en que tenga lugar el lanzamiento. b) Se dictará auto despachando ejecución inmediatamente y señalando día y hora para el lanzamiento, en el plazo no superior a 20 días. c) Se dictará decreto inmediatamente fijando día y hora para el lanzamiento, en plazo no superior a 20 días. d) Se dictará providencia acordando realizar el lanzamiento inmediatamente en un plazo no superior a 20 dias.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el juicio de desahucio, cuando se hubiere solicitado también la acumulación del pago de todas las rentas debidas, la sentencia: a) Condenará al pago de las que se debían en el momento de presentar la demanda. b) Condenará al pago de las que se debían en el momento de la celebración del juicio. c) Incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la fecha de la sentencia. d) Incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Una vez dictada la sentencia estimatoria en el juicio por desahucio, para que se ejecute el lanzamiento el demandante tendrá: a) que presentar demanda ejecutiva. b) que solicitar el lanzamiento, pasados los 20 días siguientes desde la notificación de la sentencia al demandado. c) no necesitará presentar demanda de ejecución, si en la demanda iniciando el proceso interesó que tuviera por solicitado la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado. d) que solicitar que se requiera al demandado para que abandone la vivienda en el plazo de 1 mes, si fuera la vivienda familiar.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el Juicio de desahucio por falta de pago la fecha del lanzamiento deberá fijarse: a) Antes de un mes desde la fecha de la vista. b) Antes de un mes desde que venció el plazo por el que se requirió al demandado para que abandonara la vivienda familiar. c) Antes de un mes desde que se presentó la demanda en el Juzgado pra reparto. d) Antes de un mes desde la fecha de la sentencia.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el juicio de desahucio, si el ejecutado fue requerido para que se retirara antes del lanzamiento las cosas que no fueran objeto del título, y en el momento del lanzamiento hubiera muebles que no fueran propiedad del ejecutante: a) Se consideraran bienes abandonados, a todos los efectos. b) Se retendrán y constituirán en depósito, hasta que se dilucide a quién corresponden. c) Se embargarán y remitirán al local del Ayuntamiento o al Juzgado para subastarlos y con el producto pagar al acreedor y las costas de ejecución. d) Se remitirán al local de la beneficencia dependiente del Delegado del Gobierno.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceros ajenos al ejecutado: a) Tan pronto como conozca su existencia, el Secretario Judicial les notificará el despacho de ejecución, para que, en el plazo de 10 días, presenten los títulos que justifiquen su situación. b) Se procederá a su lanzamiento, reservándoles las acciones que les competan para que las ejerciten ante el Juzgado que corresponda. c) Se les citará a una vista con el ejecutante para que se resuelva en la ejecución lo que proceda. d) Se acordará el archivo de la ejecución, reservando al ejecutante las acciones que le correspondan frente a los terceros ocupantes, dándole la posesión inmediata de la finca.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Si en el momento de realizar el lanzamiento se hiciera constar la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes: a) Se resolverá sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de 5 días a partir del desalojo. b) Se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable. c) Se convocará a las partes a una vista por los trámites del juicio verbal para resolver lo procedente. d) Se remitirá, de oficio un testimonio al Juzgado de Guardia para que se investigue la posible existencia de un delito de daños.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el juicio de desahucio, si antes del lanzamiento, el demandado entrega la posesión efectiva de la finca al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario Judicial: a) Se dictará auto teniendo por ejecutada la sentencia. b) Se dictará providencia dejando sin efecto el lanzamiento. c) Se dictará diligencia de ordenación dejando sin efecto el lanzamiento. d) Se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Gervasio quiere solucionar el problema de forma amistosa y promueve un acto de conciliación que tiene que presentar ante: a) El Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda a Madrid. b) El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia de los de Daimiel. c) El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Valdepeñas. d) El Juez de Paz de Las Labores.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -¿Qué apercibimiento se hará a los demandantes y a los demandados cuando se les cite al acto de conciliación?. a) De la obligación que tienen de comparecer en el día y hora señalados, bajo el apercibimiento de que, de no concurrir ni manifestar justa causa, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándoles en las costas. b) Que, de no comparecer el demandante se le tendrá por desistido y al demandado se le declarará en rebeldia. c) De la obligación que tienen de comparecer a dicho acto con las pruebas de las que intenten valerse, ante el Juez o el Secretario Judicial. d) Que el demandado sólo puede enervar la acción de desahucio si, antes del acto de conciliación paga el importe de las cantidades reclamadas y al demandante de que si no comparece se le tendrá por desistido.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Para reclamar las rentas coercitivamente y las cantidades debidas por el arrendamiento de la finca urbana Gervasio podría iniciar: a) Un acto de conciliación. b) Un juicio cambiario, por ser el recibo de la renta un documento que lleva aparejada ejecución según lo pactado. c) Un juicio ordinario, al ser las rentas y cantidades debidas superiores a 6000€. d) Un proceso monitorio.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -La demanda coercitiva de reclamación de rentas se presentará ante: a) El Juzgado de Primera Instancia de Daimiel. b) El Juzgado de Primera Instancia de Valdepeñas. c) El Juzgado de Primera Instancia de Madrid. d) El Juzgado de Paz de Las Labores.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -La comunidad de propietarios, para reclamar las cuotas impagadas de comunidad, demandará a: a) Faustino Gómez Hernández únicamente. b) Faustino Hernández y Lourdes Jiménez Valeiro. c) Faustino Gómez Hernández y Gervasio Martín Pena. d) Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Si la comunidad de propietarios utiliza el proceso monitorio para la petición inicial de las cuotas impagadas necesita: a) Valerse únicamente por procurador. b) Valerse de procurador y abogado. c) Valerse únicamente de abogado. d) No será preciso valerse de procurador y abogado.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Para la tramitación del proceso monitorio interpuesto por la comunidad de propietarios será Juzgado competente: a) Exclusivamente, el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel. b) Exclusivamente, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. c) A elección del demandante, el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, el de Valdepeñas o el de Madrid. d) A elección del demandante, el juzgado de Primera Instancia de Daimiel o el de Primera Instancia de Madrid.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Cuando la comunidad de propietarios en el proceso monitorio utilizara abogado y procurador: a) El deudor, en todo caso deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención. b) El deudor sólo deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos, si hay oposición y resulta condenado. c) El deudor sólo deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos, si no atendiere el requerimiento de pago. d) El deudor sólo tendrá que pagar los honorarios del abogado y los derechos del procurador cuando el domicilio de la parte representada esté en un lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -El proceso monitorio instado por la comunidad de propietarios para reclamar las cuotas se iniciará por: a) El presidente, únicamente. b) El administrador, únicamente. c) El presidente o la junta de la comunidad, únicamente. d) El presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Cuando en el proceso monitorio de cuotas de la comunidad se opusieran los deudores demandados: a) El acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes de aquéllos para hacer frente a las cantidades reclamadas, los intereses y las costas. b) El acreedor podrá solicitar caución suficiente de los deudores para hacer frente a las cantidades reclamadas, los intereses y las costas. c) El acreedor podrá solicitar el embargo preventivo, pero sólo por la cantidad reclamada. d) El acreedor no podrá solicitar el embargo preventivo.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Iniciado un monitorio por la comunidad de propietarios, si la notificación y requerimiento el deudor no se hubiera podido hacer en el domicilio previamente designado por éste, ni en el piso arrendado: a) Se archivará el proceso, pues en el monitorio no es posible hacerse vía edictal. b) Se realizará en el domicilio laboral no ocasional. c) Se realizará en el domicilio que resulte vigente en el Registro de Rebeldes Civiles. d) Se realizará fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -¿Entre qué horas del día deberá practicarse la diligencia acordada de requerimiento de pago de las cuotas de comunidad?. a) Entre las 8 de la mañana y las 8 de la tarde, exclusivamente. b) Entre las 8 de la mañana y las 10 de la noche. c) Las que median entre la salida y la puesta del sol, únicamente. d) Únicamente, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el proceso monitorio de la comunidad de propietarios, si el destinatario de la comunicación fuera hallado en el domicilio y se negara a recibir la copia de la resolución o no quisiera firmar: a) El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina Judicial, produciendose los efectos de comunicación. b) El funcionario lo hará constar y lo acreditará con dos testigos que firmen la diligencia. c) El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma la práctica, se entenderá con el conserje de la finca, si lo hubiere. d) El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, se entenderá con el empleado, familiar o persona con la que conviva el destinatrio, mayor de 14 años.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Respecto de la diligencia de requeriminto de pago de las cuotas de comunidad, efectuada en el domicilio previamente designado por el deudor, señale la respuesta incorrecta: a) En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación. b) En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acude, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario. c) Cuando el requerimiento hubiera sido realizado por el procurador y el destinatario se niegue a firmar, deberá acreditarlo con dos testigos o por cualquier otro medio idóneo. d) En la diligencia se hará constar el nombre de la persona que realiza la diligencia y la fecha y la hora en la que fue buscado el destinatario.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Respecto de la diligencia de requerimiento de pago de las cuotas de comunidad, efectuada en el domicilio previamente designado por el deudor, si al hacerlo no fuera hallado podrá realizarse la entrega: a) A la persona del vecino más próximo. b) A la persona del presidente de la comunidad. c) Al conserje de la finca, si lo tuviere. d) Se volverá a intentar pasadas más de sies horas.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -Si el deudor presentara oposición dentro de plazo en el monitorio: a) El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador, cuando su intervención fuera necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. b) El escrito de oposición sólo será firmado por abogado y procurador si la parte actora se ha valido de estos profesionales. c) El escrito de oposición llevará la firma de abogado solamente. d) El escrito de oposición no precisa firma de abogado ni procurador.

SUPUESTO Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, nº 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2º letra C, del nº 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500€. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150€ mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero del 2010, lo que hace un total de 38.500€ y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800€. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (C.R) y se fijó una cláusula, por medio de la cual "las partes se somenten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto". Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible. PREGUNTA: -En el proceso monitorio de la comunidad de propietarios, si el deudor no atendiera el requerimiento de pago o no compareciera: a) El Secretario Judicial dictará decreto, despachando ejecución. b) El Juez dictará auto, despachando ejecución. c) El Secretario Judicial dictará decreto, dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor. d) El Secretario Judicial dictará decreto, declarando la rebeldía del demandado.

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