Juicio Monitorio
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Título del Test:![]() Juicio Monitorio Descripción: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (ART. 812- 818) |




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JUICIO MONITORIO LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (ART. 812- 818). •TÍTULO III: De los procesos monitorio y cambiario. Arts: 812-818. CAPÍTULO I: Del proceso monitorio. Arts: 812- 818. _______________________________________________________ Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: ( Señale la INCORRECTA). 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor pero no con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes: (Señale la INCORRECTA). 1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. 2.º Cuando la deuda se acredite mediante autos de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Artículo 813. Competencia. 1. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio... El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. El Juzgado de Guardia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. Artículo 813. Competencia. 2. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I. Verdadero. Falso. Artículo 813. Competencia. 3. Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el _____________ sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el _____ dictará _____ dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. Letrado de la Administración de Justicia // juez // auto. juez // Letrado de la Administración de Justicia // auto. Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio. 1. (1) El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. Verdadero. Falso. Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio. 1. (2) La petición... Podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. No podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio. 2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio... No será preciso valerse de procurador y abogado. Será preciso valerse de procurador y abogado. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 1. (1) Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el... Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte (20) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial. Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de diez (10) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 1. (2) El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo. Verdadero. Falso. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el numeral 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole... Relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley. No relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 3. (1) Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el __________ dará traslado al __________, quien, en su caso, mediante _______ podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe_______ al inicialmente solicitado que especifique. Letrado de la Administración de Justicia // juez // auto // inferior. juez // Letrado de la Administración de Justicia // auto // inferior. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 3. (2) Igualmente, si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante... Auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. Decreto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 3. (3) En ambos casos, el demandante deberá aceptar o rechazar la propuesta formulada en el plazo de... Diez (10) días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. Cinco (5) días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 3. (4) Si la propuesta fuera aceptada se requerirá de pago al demandado por dicha cantidad. 3. (5) En otro caso se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda. Verdadero. Falso. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 3. (6) El ____________ que se dicte en este último caso será directamente apelable por la parte personada en el procedimiento. el auto. el decreto. Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. 4. Si el tribunal no apreciara motivo para reducir la cantidad por la que se pide el requerimiento de pago, lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1. Verdadero. Falso. Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses. 1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará... Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte (20) días previsto en el artículo 548 de esta Ley. Diligencia dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte (20) días previsto en el artículo 548 de esta Ley. Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses. 2. (1) Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Verdadero. Falso. Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses. 2. (2) Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 (en dos (2) puntos). Verdadero. Falso. Artículo 817. Pago del deudor. Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones. Verdadero. Falso. Artículo 818. Oposición del deudor. 1. (1) Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo... El asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El asunto se resolverá definitivamente en juicio que verbal, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa no juzgada. Artículo 818. Oposición del deudor. 1. (2) El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Verdadero. Falso. Artículo 818. Oposición del deudor. 1. (3) Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley. Verdadero. Falso. Artículo 818. Oposición del deudor. 2. (1) Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dictará... Decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez (10) días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. Diligencia dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez (10) días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. Artículo 818. Oposición del deudor. 2. (2) Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo... De un (1) mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. De un (1) mes desde el traslado del escrito de oposición, el Juez dictará auto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el auto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. Artículo 818. Oposición del deudor. 3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía. Verdadero. Falso. |