Juicio Oral
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Título del Test:
![]() Juicio Oral Descripción: Artículo 649 a 665 LECRIM |



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Cuando se mande la apertura del juicio oral, el Secretario Judicial comunicará la causa al Fiscal o al acusador privado para que en término de (...) califique por escrito los hechos. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. ¿Cuál de los siguientes elementos no aparecerá en el escrito de calificación?. Los hechos punibles y su calificación legal. La participación, así como las penas en que haya incurrido el procesado. Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal. Las circunstancias agravantes y atenuantes. ¿Qué debe incorporar el acusador privado?. La cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios causados por el delito*. Las personas que sean responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual han contraído la responsabilidad*. Sus honorarios. Las dos marcadas son correctas. Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario Judicial la trasladará al acusador privado, de haberlo, para que en término de (...) plantee su escrito de calificación. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. ¿Pueden las partes presentar dos o más conclusiones, de forma alternativa, en sus escritos?. No. Bajo pena de sanción. Sí, para el caso de que, si no es procedente, se puedan estimar las demás. Ninguna es correcta. ¿Puede la representación del procesado manifestar su conformidad con el escrito que haya calificado de forma más grave los hechos?. No, no puede. Sí, lo que supone el archivo del procedimiento. Sí, incluso aunque solicite la continuidad el procedimiento. Todas son incorrectas. En caso de ser aceptada la pena más grave por la representación procesal del interesado y no solicitar la continuidad del procedimiento, ¿qué sucederá con este?. Procede el dictamen de sentencia de conformidad. Procede el archivo de la causa. Se celebrará el juicio oral igualmente. No está especificado en la normativa. ¿Debe escuhar el tribunal al acusado, incluso aunque su representante haya aceptado la condena?. Sí, le debe escuchar sobre su estatus procesal. Sí, le debe escuchar sobre si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de las consecuencias. No, no es necesario. La LECRIM no se pronuncia sobre este extremo. En caso de que el tribunal considere incorrecta la calificación o crea que la pena más grave no procede,. requerirá a las partes para que lleguen a un acuerdo. requerirá a la parte que presentó este escrito para que manifieste si se ratifica o no en él. requerirá a la representación del procesado para que le defienda correctamente. todas son incorrectas. En el caso descrito con anterioridad, sólo se puede dictar sentencia de conformidad. cuando las partes se hayan ratificado. no se podrá dictar sentencia de conformidad. sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad. ninguna es incorrecta. Aunque la víctima o el perjudicado no estén personados en la causa. se los escuchará por el Ministerio Fiscal. no se los escuchará por el Ministerio Fiscal. ninguna es incorrecta. se los debe invitar a participar. ¿En cuál de las siguientes circunstancias es especialmente necesario que el Ministerio Fiscal escuche a la víctima?. Si la gravedad o la trascendencia de los hechos lo aconseja. Si la inteisdad o la cuantía es significativa. Si al víctima tiene una situación de especial vulnerabilidad. Todas son situaciones en que es necesario escuchar a la víctima. Cuando la discrepancia sea sólo respecto de la responsabilidad civil, ¿qué se verá en el juicio?. La prueba y la responsabilidad. Sólo prueba pericial. Sólo pruebas documentales. Los testigos. La conformidad sobre la adopción de medidas protectoras cuando se limite la responsabilidad penal. no vinculan al tribunal. vinculan al tribunal. vinculan al Ministerio Fiscal. no vinculan al Ministerio Fiscal. La sentencia de conformidad se dictará. oralmente. por escrito. oralmente, sin perjuicio de su posterior redacción. telemáticamente. Cuando las partes expresen la decisión de no recurrir en el supuesto de una sentencia dictaminada oralmente, el Juez, en el mismo acto. declarará la procedencia de recurrir. declarará la firmeza de la sentencia y, previa audiencia de las partes, se pronunciará sobre la suspensión de la pena impuesta o su sustitución, así como los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias. declarará ante qué tribunal se recurre. no puede pronunciarse en este sentido. ¿Quién presta la conformidad cuando el acusado sea persona jurídica?. Su representante si tiene poder especial. Su director. Sus trabajadores, de tenerlos. Nadie. En caso de que haya varios procesados y no todos manifiesten la conformidad. el juicio sigue para estos. el juicio sigue para todos. se produce la conformidad para todos. no podrá continuar el juicio bajo pena de nulidad. Tanto el Ministerio Fiscal como las partes deberán manifestar en sus escritos. Las pruebas de las que quieran valerse. Las listas de testigos. Las listas de peritos. Todos son puntos respecto de los que se tienen que manifestar. Las partes, respecto de los peritos y los testigos. presentarán una única copia. presentarán tantas copias como sean necesarias. no presentarán copias. ninguna es correcta. Presentados los escritos de calificación, el Secretario dictará diligencia teniendo por hecha la calificación y pasará la causa al ponente para que examine las pruebas en un plazo de. 3 días. 5 días. 6 días. 10 días. Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas y las aceptará o rechazará. por providencia. por decreto. por auto. por escrito. Si se rechazan las pruebas del acusador privado, se debe escuchar. a la víctima. a los testigos. al acusador privado. al Fiscal. Contra la parte del auto que admita las pruebas. no se puede interponer recurso. procede recurso de casación. procede recurso de revisión. procede recurso de apelación. Contra la parte del auto que rechace o denigue las pruebas. no se puede interponer recurso. procede recurso de casación. procede recurso de revisión. procede recurso de apelación. A la vista de este auto, ¿qué es lo siguiente que procede realizarse?. Fijar fecha y hora para el inicio de las sesiones de juicio oral. Fijar fecha y hora para el sobreseimiento. Ninguna es correcta. Fijar los criterios para admitir la prueba. Para fijar la fecha y hora del juicio, ¿cuál de los siguientes elementos no se t endrá en cuenta?. La disponibilidad el Juez. La prisión del acusado y el aseguramiento de su presencia a disposición judicial. La prioridad de otras causas, la complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa. Las demás medidas cautelares adoptadas. ¿De qué forma se citará a los testigos y peritos?. Cédulas de citación. Exhortos o mandamientos. Telemáticamente. A través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida. incurrirán en la multa*. se los volverá a citar*. las dos marcadas son correctas. incurrirán en un delito de obstrucción a la justicia. Si vueltos a citar dejaren también de comparecer. incurrirán en la multa*. se los volverá a citar*. las dos marcadas son correctas. incurrirán en un delito de obstrucción a la justicia. ¿Pueden las partes recusar a los peritos?. No. Sí, por las causas del artículo 468 y dentro de los 3 días siguientes a la entrega de la lista que tenga el nombre del recusado. Depende. Sólo si se considera legítimo por el Ministerio Fiscal. ¿De qué plazo dispondrán las partes para presentar la prueba que convenga?. Seis días. Tres días. Nueve días. Doce días. Si no es el perito recusado en ese momento procesal. no puede ser recusado después. podrá ser recusado después. no se le puede recusar después, salvo que incurra en alguna de las causas de recusación. todas son incorrectas. El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos. a la sede judicial. a la cárcel de la población en que se deba continuar el juicio. a las dependencias de la Guardia Civil. todas son incorrectas. La falta de citación. es motivo de casación. no es motivo de casación. anulará automáticamente el juicio. es motivo de apelación. |





