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El juicio ordinario

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Título del Test:
El juicio ordinario

Descripción:
Tema 16: procesos declarativos

Fecha de Creación: 2011/11/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 78

Valoración:(41)
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Temario:

Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos: habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. la carga de la alegación se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en momentos posteriores a la demanda y a la contestación. a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste. todas son correctas.

No se permitirá la acumulación de acciones: después de contestada la demanda. antes de contestada la demanda. antes de iniciarse la audiencia previa al juicio. después de iniciarse la audiencia previa al juicio.

Podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados: antes de la contestación a la demanda. después de la contestación a la demanda. antes de iniciarse la audiencia previa al juicio. después de iniciarse la audiencia previa al juicio.

Señale la respuesta correcta en cuanto a la oposición a la acumulación de acciones en la demanda: el demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, y sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio. el demandado podrá oponerse en la audiencia previa al juicio a la acumulación pretendida, y sobre esta oposición se resolverá el acto de la audiencia previa. el demandado podrá oponerse en la audiencia previa al juicio a la acumulación pretendida, y sobre esta oposición se resolverá el acto del juicio. el demandado podrá oponerse en el acto del juicio a la acumulación pretendida, y sobre esta oposición se resolverá en la sentencia definitiva.

No se admitirán las demandas de responsabilidad contra Jueces y Magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren en el desempeño de sus funciones: mientras no sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga causado el agravio. si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios. en ningún caso. a) y b) son correctas.

Señale la respuesta incorrecta en cuanto a la admisión de la demanda: el Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. en los procesos en los que sean de aplicación los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los arts. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo de veinte días. el Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en algunos casos. el Secretario judicial, examinada la demanda, dictará diligencia de ordenación admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión de la demanda: cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal. en los procesos en los que sean de aplicación los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los arts. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial. a) y c) son correctas.

Señale la respuesta incorrecta en cuanto a la contestación de la demanda: en la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. el Tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. también habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. todas son correctas.

¿Dónde podrá el demandado formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante?: en la contestación a la demanda, por medio de reconvención. en la contestación a la demanda, por medio de alegación. en la audiencia previa al juicio, por medio de reconvención. en la audiencia previa al juicio, por medio de alegación.

Señale la respuesta incorrecta relativa a la reconvención: sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. no podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal. todas son correctas.

Señale la respuesta incorrecta relativa a la reconvención: la reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo establecido para la demanda. la reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. en todo caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal. todas son correctas.

¿Podrá dirigirse la reconvención contra sujetos no demandantes?: sí, en todo caso. no, en ningún caso. sí, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. sí, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda principal.

El actor reconvenido y los sujetos no demandantes podrán contestar a la reconvención: en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda principal. en el plazo de diez días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. en el plazo de diez días a partir de la notificación de la demanda principal.

Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación: podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar. podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la demanda, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar. podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, siempre que el demandado sólo pretendiese su absolución y la condena al saldo que a su favor pudiera resultar. podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la demanda, siempre que el demandado sólo pretendiese su absolución y la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio: el actor podrá pedir al Secretario judicial contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Secretario judicial mediante decreto. el actor podrá pedir al Secretario judicial contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Secretario judicial mediante diligencia de ordenación. el actor podrá pedir al Tribunal contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Tribunal mediante auto. el actor podrá pedir al Tribunal contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Tribunal mediante providencia.

Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención: se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal. se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda reconvencional. se sustanciarán y resolverán en otro momento y de distinta forma que las que sean objeto de la demanda principal. se sustanciarán y resolverán en otro momento y de distinta forma que las que sean objeto de la demanda reconvencional.

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce: desde la interposición de la demanda, si después es admitida. desde la interposición de la demanda, aunque después no sea admitida. desde la contestación a la demanda, si después es admitida. desde la contestación a la demanda, aunque después no sea admitida.

Las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio: no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia. modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia. no modificarán la jurisdicción pero sí la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia. modificarán la jurisdicción pero no la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención: las partes no podrán alterarlo posteriormente, pero sí formular alegaciones complementarias. las partes podrán alterarlo en todo momento. las partes no podrán alterarlo posteriormente, ni formular alegaciones complementarias. las partes podrán alterarlo posteriormente, pero no podrán formular alegaciones complementarias.

No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención: excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa. excepto si la innovación privare momentáneamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa. excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas dentro del proceso o por cualquier otra causa. excepto si la innovación privare momentáneamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas dentro del proceso o por cualquier otra causa.

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes: el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria. el Secretario judicial, dentro del segundo día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria. el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de un mes días desde la convocatoria. el Secretario judicial, dentro del segundo día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de un mes días desde la convocatoria.

La audiencia previa tendrá como finalidad: intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso. examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto. fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba. todas son correctas.

Las partes habrán de comparecer en la audiencia previa al juicio: preceptivamente asistidas de Abogado y facultativamente representadas por Procurador. preceptivamente asistidas de Abogado y representadas por Procurador. facultativamente asistidas de Abogado y preceptivamente representadas por Procurador. facultativamente asistidas de Abogado y representadas por Procurador.

Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su Procurador, habrán de otorgar a éste poder para: renunciar. allanarse. transigir. todas son correctas.

Si las partes no concurrieren a la audiencia previa personalmente ni otorgaren poder a su Procurador para renunciar, allanarse o transigir: se les tendrá por no comparecidos. se les tendrá por allanados. se les tendrá por desistidos. se les tendrá por transigidos.

Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes: se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. la audiencia se entenderá con la demás partes en lo que resultare procedente. se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, decretará el proceso visto para sentencia.

Si a la audiencia previa sólo concurriere el demandado: se sobreseerá el proceso, si el demandado no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. no se sobreseerá el proceso, aunque el demandado no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. la audiencia se entenderá con el demandado en lo que resultare procedente.

Si fuere el demandado quien no concurriere a la audiencia previa: la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente. la audiencia se entenderá con el demandado en lo que resultare procedente. se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. se sobreseerá el proceso si el actor no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.

Cuando faltare a la audiencia previa el Abogado del demandante: se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. la audiencia se seguirá con el demandado en lo que resultare procedente. no se sobreseerá el proceso, aunque el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.

Si faltare a la audiencia previa el Abogado del demandado: la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente. la audiencia se seguirá con el demandado en lo que resultare procedente. se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. se sobreseerá el proceso, salvo que el demandante alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.

Comparecidas las partes, el Tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato: podrán desistir del proceso o solicitar del Tribunal que homologue lo acordado. si solicitaren del Tribunal que homologue lo acordado, éste xaminará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial. todas son correctas.

Comparecidas las partes, el Tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato: la audiencia continuará. la audiencia se suspenderá hasta que se alcance un acuerdo o se mostrasen dispuestas a alcanzarlo de inmediato. la audiencia continuará al día siguiente. la audiencia se dará por terminada y quedará el pleito visto para sentencia.

Señale la respuesta incorrecta en cuanto al examen y resolución de cuestiones procesales en la audiencia previa: descartado el acuerdo entre las partes, el Tribunal resolverá sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria,. sin perjuicio de la respuesta anterior, el Tribunal apreciará, de oficio, su falta de jurisdicción o de competencia. todas son correctas.

Cuando sea objeto de la audiencia previa más de una de las cuestiones y circunstancias procesales: el Tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las cuestiones suscitadas que no resuelva oralmente en la misma audiencia. el Tribunal, dentro de los diez días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las cuestiones suscitadas que no resuelva oralmente en la misma audiencia. el Tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará en autos separados sobre todas las cuestiones suscitadas que no resuelva oralmente en la misma audiencia. el Tribunal, dentro de los diez días siguientes a la audiencia, se pronunciará en autos separados sobre todas las cuestiones suscitadas que no resuelva oralmente en la misma audiencia.

Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia previa defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección: se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia. se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo no superior a cinco días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia. se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo no superior a diez días, sin necesidad de suspender la audiencia. se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo no superior a cinco días, sin necesidad de suspender la audiencia.

Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia previa defectos de capacidad o representación, que no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido: se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso. se le concederá un nuevo plazo de cinco días para que los subsane o corrija. si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos. a) y c) son correctas.

Una vez suscitadas y resueltas, en su caso, las cuestiones de capacidad y representación, si en la demanda se hubiesen acumulado diversas acciones y el demandado en su contestación se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación: el Tribunal, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. el Secretario judicial, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. el Tribunal, oyendo previamente al demandado en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. el Secretario judicial, oyendo previamente al demandado en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación.

Cuando el demandado haya alegado en la contestación falta del debido litisconsorcio: podrá el actor, en la audiencia previa, presentar escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes. el Tribunal, si estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda con suspensión de la audiencia. el demandante, al dirigir la demanda a los litisconsortes, sólo podrá añadir a las alegaciones de la demanda inicial aquellas otras imprescindibles para justificar las pretensiones contra los nuevos demandados, sin alterar sustancialmente la causa de pedir. todas son correctas.

Si el actor se opusiere a la falta de litisconsorcio aducida por el demandado: el Tribunal oirá a las partes sobre este punto y, cuando la dificultad o complejidad del asunto lo aconseje, podrá resolverlo mediante auto que deberá dictar en el plazo de cinco días siguientes a la audiencia. el Tribunal oirá a las partes sobre este punto y, cuando la dificultad o complejidad del asunto lo aconseje, podrá resolverlo mediante auto que deberá dictar en el plazo de diez días siguientes a la audiencia. en todo caso, la audiencia previa deberá proseguir para sus restantes finalidades. a) y c) son correctas.

Si el Tribunal entendiere procedente el litisconsorcio, concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo: que no podrá ser inferior a diez días. que no podrá ser superior a diez días. que no podrá ser inferior a cinco días. que no podrá ser superior a cinco días.

Si el Tribunal entendiere procedente el litisconsorcio, ¿en qué plazo podrán los nuevos demandados contestar a la demanda?: dentro del plazo de veinte días, quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones. dentro del plazo de diez días, quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones. dentro del plazo de veinte días, quedando entre tanto en suspenso, para los nuevos demandados, el curso de las actuaciones. dentro del plazo de diez días, quedando entre tanto en suspenso, para los nuevos demandados, el curso de las actuaciones.

Transcurrido el plazo otorgado al actor para constituir el litisconsorcio, sin haber aportado copias de la demanda y documentos anejos dirigidas a los nuevos demandados: se pondrá fin al proceso por medio de auto y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones. se declarará el pleito visto para sentencia. se le concederá al actor un plazo de cinco días improrrogables para que aporte dichas copias y documentos. se le declarará en rebeldía.

Cuando el Tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico: dará por finalizada la audiencia previa y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento, salvo en el caso de que el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el Tribunal que está conociendo del proceso posterior. lo declarará así en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades, salvo en el caso de que el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el Tribunal que está conociendo del proceso posterior. dará por finalizada la audiencia previa y dictará, en el plazo de los siguientes diez días, auto de sobreseimiento, salvo en el caso de que el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el Tribunal que está conociendo del proceso posterior. lo declarará así dentro de los cinco días siguientes y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades, salvo en el caso de que el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el Tribunal que está conociendo del proceso posterior.

Si el Tribunal considerare inexistente la litispendencia o la cosa juzgada: lo declarará así en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades. dará por finalizada la audiencia previa y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento. dará por finalizada la audiencia previa y dictará, en el plazo de los siguientes diez días, auto de sobreseimiento. todas son incorrectas.

Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular el interés económico de la demanda: el Tribunal oirá a las partes en la audiencia previa y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa. si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el Tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado. si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal, el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la Ley, en cuyo caso, declarará sobreseído el proceso. todas son correctas.

Cuando la alegación de procedimiento inadecuado se funde en no corresponder el que se sigue a la materia objeto del proceso: el Tribunal, oídas las partes en la audiencia previa, podrá decidir en el acto lo que estime procedente y si considera infundada la alegación, la audiencia proseguirá para sus restantes finalidades. si el procedimiento adecuado fuese el del juicio verbal, al declararlo así se dispondrá que el Secretario judicial cite a las partes para la vista, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la Ley, en cuyo caso se declarará sobreseído el proceso. también dispondrá el Tribunal el sobreseimiento si, al iniciarse la vista, no apareciesen cumplidos los requisitos especiales que las Leyes exijan, por razón de la materia, para la admisión de la demanda. todas son correctas.

Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia previa esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el Tribunal apreciare unos u otros: admitirá en el acto de la audiencia previa las aclaraciones o precisiones oportunas. en caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el Tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor, o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones. a) y b) son correctas. a) y b) son incorrectas.

¿Dónde podrán los litigantes efectuar alegaciones complementarias?: en la audiencia previa, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, en relación con lo expuesto de contrario. en la audiencia previa, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, en relación con lo expuesto por ellos mismos. en el acto del juicio, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, en relación con lo expuesto de contrario. en el acto del juicio, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, en relación con lo expuesto por ellos mismos.

Señale la respuesta correcta en cuanto a las alegaciones complementarias y aclaratorias o pretensiones complementarias: podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos. si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme. si se opusiere, el Tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad. todas son correctas.

Si las alegaciones o pretensiones suscitasen en todas o en alguna de las partes la necesidad de aportar al proceso algún dictamen pericial: podrán hacerlo con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista. podrán hacerlo con al menos cinco días de antelación a la celebración de la audiencia previa. podrán hacerlo con al menos tres días de antelación a la celebración del juicio o de la vista. podrán hacerlo con al menos tres días de antelación a la celebración de la audiencia previa.

Si las alegaciones o pretensiones suscitasen en todas o en alguna de las partes la necesidad de aportar al proceso algún dictamen pericial, podrán hacerlo con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista: en tal caso, las partes que asistieren a la audiencia, en vez de aportar dictamen del perito que libremente designen, podrán solicitar, en la misma audiencia, la designación por el Tribunal de un perito que dictamine. en tal caso, las partes que asistieren a la audiencia como las que no, en vez de aportar dictamen del perito que libremente designen, podrán solicitar, en la misma audiencia, la designación por el Tribunal de un perito que dictamine. en tal caso, las partes que asistieren a la audiencia, en vez de aportar dictamen del perito que libremente designen, podrán solicitar, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, la designación por el Tribunal de un perito que dictamine. en tal caso, las partes que asistieren a la audiencia como las que no, en vez de aportar dictamen del perito que libremente designen, podrán solicitar, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, la designación por el Tribunal de un perito que dictamine.

¿Dónde podrán las partes o sus defensores, con el Tribunal, fijar los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes?: en la audiencia previa al juicio. en el acto del juicio. antes de entrar en el fondo del asunto. antes de que recaiga sentencia firme sobre el objeto.

A la vista del objeto de la controversia, en su caso: el Tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus Abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. el Tribunal deberá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus Abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. el Secretario judicial podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus Abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. el Secretario judicial deberá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus Abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio.

A la vista del objeto de la controversia, en su caso, el Tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus Abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas: el Tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia. la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba. el Tribunal dictará sentencia dentro de treinta días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia. las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el Tribunal.

Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos: el Tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia. la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba. el Tribunal dictará sentencia dentro de treinta días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia. las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el Tribunal.

Cuando el Tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el Tribunal, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente: ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos. ciñéndose a las alegaciones cuya existencia resulte de los autos. ciñéndose a las pretensiones cuya existencia resulte de los autos. todas son correctas.

Indique la respuesta incorrecta en cuanto al señalamiento del juicio: una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles se procederá a señalar la fecha del juicio. el juicio deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia previa. a solicitud de parte, cuando toda la prueba o gran parte de ella hubiera de realizarse fuera del lugar en que tenga su sede el Tribunal que conozca del pleito, el Tribunal podrá acordar que el juicio se señale por el Secretario judicial para su celebración dentro del plazo de dos meses. todas son correctas.

Las pruebas que no hayan de practicarse en el acto del juicio: se llevarán a cabo con anterioridad a éste. se llevarán a cabo con posterioridad a éste. se llevarán a cabo cuando la parte que las hubiera propuesto crea conveniente. se llevarán a cabo cuando el Tribunal lo estime oportuno.

Las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el juicio y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el Tribunal: la citación se acordará en la audiencia previa y se practicará con la antelación suficiente. la citación se acordará en la audiencia previa y se practicará con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas. la citación se acordará en la demanda y se practicará con la antelación suficiente. la citación se acordará en la demanda y se practicará con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas.

Las partes deberán señalar qué declaraciones e interrogatorios consideran que han de realizarse a través del auxilio judicial. El Tribunal decidirá lo que proceda a ese respecto y, en caso de que estime necesario recabar el auxilio judicial: acordará en el acto la remisión de los exhortos oportunos, dando a las partes un plazo de tres días a los efectos de que presenten, cuando fuere necesario, una lista de preguntas. acordará en el acto la remisión de los mandamientos oportunos, dando a las partes un plazo de tres días a los efectos de que presenten, cuando fuere necesario, una lista de preguntas. acordará en el acto la remisión de los exhortos oportunos, dando a las partes un plazo de cinco días a los efectos de que presenten, cuando fuere necesario, una lista de preguntas. acordará en el acto la remisión de los mandamientos oportunos, dando a las partes un plazo de cinco días a los efectos de que presenten, cuando fuere necesario, una lista de preguntas.

Cuando, de manera excepcional y motivada, y por razón de las pruebas admitidas, fuese de prever que el juicio no podrá finalizar en una sola sesión dentro del día señalado: la citación lo expresará así, indicando si la sesión o sesiones ulteriores se llevarán a cabo en el día o días inmediatamente sucesivos o en otros, que se señalarán por el Secretario judicial, con expresión en todo caso de la hora en que las sesiones del juicio hayan de dar comienzo. la citación lo expresará así, indicando si la sesión o sesiones ulteriores se llevarán a cabo en el día o días inmediatamente sucesivos o en otros, que se señalarán por el Tribunal, con expresión en todo caso de la hora en que las sesiones del juicio hayan de dar comienzo. la citación lo expresará así, indicando si la sesión o sesiones ulteriores se llevarán a cabo en el día o días inmediatamente sucesivos o en otros, que se señalarán por el Secretario judicial, con expresión, cuando proceda, de la hora en que las sesiones del juicio hayan de dar comienzo. la citación lo expresará así, indicando si la sesión o sesiones ulteriores se llevarán a cabo en el día o días inmediatamente sucesivos o en otros, que se señalarán por el Tribunal, con expresión, cuando proceda, de la hora en que las sesiones del juicio hayan de dar comienzo.

Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el Tribunal solicitaran la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe: el Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia previa. el Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que termine la audiencia. el Tribunal procederá a dictar sentencia, previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia. el Tribunal procederá a dictar sentencia, previa celebración del juicio, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que termine la audiencia.

Si cualquiera de los que hubieren de acudir al acto del juicio no pudiere asistir a éste: podrá solicitar nuevo señalamiento de juicio, siempre que fuere por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad. podrá solicitar nuevo señalamiento de juicio, siempre que le fuere permitido por el Tribunal. podrá solicitar nuevo señalamiento de juicio, en cualquier caso. podrá solicitar nuevo señalamiento de juicio, aunque también podrá encomendarle a su Abogado que le sustituya.

Señale la afirmación correcta en cuanto a la finalidad del juicio: el juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas. el juicio tendrá por objeto fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes. el juicio tendrá por objeto proponer y admitir la prueba. todas son correctas.

Una vez practicadas las pruebas en el juicio: se formularán las conclusiones sobre éstas. se harán las alegaciones oportunas. se propondrán las pruebas oportunas. se formularán las alegaciones complementarias sobre éstas.

¿Cómo comparecerán las partes en el juicio?: preceptivamente representadas por Procurador y asistidas de Abogado. preceptivamente representadas por Procurador y facultativamente asistidas de Abogado. facultativamente representadas por Procurador y preceptivamente asistidas de Abogado. facultativamente representadas por Procurador y asistidas de Abogado.

Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes: se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, previa audiencia de las partes, declarará el pleito visto para sentencia. se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, declarará auto de sobreseimiento del proceso. se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, previa audiencia de las partes, declarará auto de sobreseimiento del proceso.

En el juicio, expuestas las conclusiones de las partes sobre los hechos controvertidos: cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento. cada parte podrá informar sobre los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento. cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que podrán ser alteradas en ese momento. cada parte podrá informar sobre los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que podrán ser alteradas en ese momento.

En el juicio, si el Tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes sobre hechos controvertidos que presenten las partes: podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique. podrá conceder a las partes la palabra una vez más para que informen sobre las cuestiones que les indique. podrá conceder a los Abogados de las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique. podrá conceder a los Abogados de las partes la palabra una vez más para que informen sobre las cuestiones que les indique.

La sentencia se dictará: dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. dentro de los veinte días siguientes a la terminación de la audiencia previa. dentro de los diez días siguientes a la terminación del juicio. dentro de los diez días siguientes a la terminación de la audiencia previa.

Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia: si, dentro del plazo para dictar sentencia, se acordasen diligencias finales. en los procedimientos sobre la aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los arts. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las CC.AA y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. a) y b) son correctas. sólo a) es correcta.

Contra el auto de suspensión del proceso: sólo se dará recurso de reposición. sólo se dará recurso de apelación. sólo se dará recurso de revisión. no se dará recurso alguno.

El Tribunal podrá acordar, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba: sólo a instancia de parte, mediante auto. sólo a instancia de parte, mediante providencia. de oficio o a instancia de parte, mediante auto. de oficio o a instancia de parte, mediante providencia.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta respecto a la práctica de actuaciones de prueba como diligencias finales: no se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes. cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas. se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia. todas son correctas.

Excepcionalmente, el Tribunal podrá acordar que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados: de oficio o a instancia de parte, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos. de oficio o a instancia de parte, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, aunque no existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos. sólo a instancia de parte, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos. sólo a instancia de parte, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, aunque no existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

Las diligencias finales que se acuerden se llevarán a cabo: dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Secretario judicial. dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Tribunal. dentro del plazo de diez días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Secretario judicial. dentro del plazo de diez días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Tribunal.

Una vez practicadas las diligencias finales, las partes podrán presentar escrito en que resuman y valoren el resultado: dentro del quinto día. dentro del tercer día. dentro del sexto día. dentro del cuarto día.

El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse: cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito en que resuman y valoren el resultado. cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar la práctica de las diligencias finales. cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar recurso de reposición. cuando transcurra el otorgado a las partes para alegaciones a las diligencias finales.

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