Juicio Ordinario
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Título del Test:![]() Juicio Ordinario Descripción: Juicio Ordinario 1 |




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Para que proceda el juicio ordinario, la cuantía reclamada debe ser superior a: 2.000 euros. 6.000 euros. 30.000 euros. 3.000 euros. En el caso práctico planteado, en cuanto a la postulación, la parte demandante, para iniciar el procedimiento, debe estar: Representada por procurador y asistida por abogado. Representada por procurador, siendo facultativa la asistencia de abogado. Asistida de abogado, siendo facultativa la representación por procurador. Es facultativa la asistencia de abogado y procurador. Salvo las excepciones recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda se admite por medio de: Providencia. Decreto. Sentencia. Auto. Admitida la demanda de juicio ordinario, se da traslado de ella al demandado, para que conteste en el plazo de: 3 días. 10 días. 20 días. No se concede plazo determinado y puede contestar en cualquier momento previo a la sentencia. En el caso planteado, si las partes se hubieran sometido expresamente a la circunscripción de los tribunales de Madrid, la competencia para conocer de la demanda correspondería: A los Juzgados de Primera Instancia de Madrid. A los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la demandada. A los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandante. A cualquiera de los anteriores, a elección del demandante. En el caso práctico que nos ocupa, si la entidad demandada desea cuestionar la competencia del Juzgado donde ha sido presentada la demanda, ¿qué acción debe ejercitar y en qué plazo?. La declinatoria, dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda. La inhibitoria, dentro de los 5 primeros días del plazo para contestar a la demanda. La declinatoria o la inhibitoria, en cualquier momento antes de que queden los autos conclusos para sentencia. La demanda no puede cuestionar la competencia del juzgado donde se presenta la demanda. En el caso práctico, contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de: 3 días. 10 días. 20 días. La Ley de Enjuiciamiento Civil no fija un plazo determinado, dejando al arbitrio del Letrado de la AJ la fijación del mismo. En el caso práctico planteado, si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar, y el tribunal: Señalará nuevo día para la celebración de la audiencia. Declarará el pleito visto para sentencia. Dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Dará por concluido el trámite y recibirá el pleito a prueba. En la audiencia del juicio ordinario, el demandado podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal: Por medio de declinatoria. Mediante inhibitoria. Por simple manifestación verbal. En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal. Cuando el demandado haya alegado en la audiencia previa defectos subsanables de capacidad o representación y no fuere posible la subsanación en dicha audiencia, se concederá para ello un plazo no superior a: Veinte días. Diez días. Tres días. Un día. Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, se procederá a señalar la fecha del Juicio, que deberá celebrarse, desde la conclusión de la audiencia, en el plazo de: Veinte días. Diez días. Tres días. Un mes. Las partes comparecerán en el Juicio: Representadas por procurador y asistidas de abogado. Asistidas únicamente de abogado. Sólo es obligatoria la comparecencia del procurador. Por sí mismas, sin necesidad de abogado ni procurador. Si no compareciese en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites: Señalará nuevo día para la celebración del Juicio. Declarará el pleito visto para sentencia. Dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Ninguna es correcta. En el juicio ordinario, terminado el juicio, la sentencia se dictará en el plazo de: Veinte días. Diez días. Tres días. Un día. Contra la sentencia que se dicte en el caso práctico, por el Juez de Primera Instancia, cabe interponer recurso de: Reposición. Apelación. Casación. Reforma. Interpuesto y admitido recurso contra la sentencia dictada en primera instancia, conocerá del recurso: El propio Juzgado de Primera Instancia. El Juzgado Decano. La Audiencia Provincial. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Si comparece a la audiencia previa al Juicio sólo la parte demandante: La audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente. El tribunal señalará nuevo día para la celebración de la audiencia previa. Se declarará el pleito visto para sentencia. Se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Si compareciere en el juicio sólo la parte demandada: Se procederá en todo caso a la celebración del Juicio. El tribunal señalará nuevo día para la celebración del juicio. Se tendrá por desistida a la parte actora. Dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. ¿Cuál de las siguientes demandas se decidirán en el Juicio ordinario?. Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales. Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo. Todas son correctas. |