Interposición de la demanda en el Juicio Ordinario.
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Título del Test:
![]() Interposición de la demanda en el Juicio Ordinario. Descripción: Título II, Libro II, Ley de Enjuiciamiento Civil |



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El juicio principiará por. demanda. litisconsorcio. alegaciones. reclamación previa. En la demanda no debe constar: datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, así como del domicilio o residencia. exposición separada y numerada de los hechos y fundamentos de derecho. fijación clara y precisa de la causa de pedir. caución conducente a asegurar el proceso y el sentido favorable de la resolución. Con respecto al proceso de negociación previo llevado a cabo. debe expresarse si se ha llevado a cabo o no se ha podido hacer. la Ley de Enjuiciamiento Civil no se pronuncia sobre este extremo. cualquier mención a si se ha llevado a cabo o no resulta facultativa. facilitará el proceso judicial al demandante si se ha llevado a cabo. En las demandas deberán constar. todas son correctas. hechos narrados de forma ordenada y clara para facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. documentos, medios e instrumentos aportados en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones. valoraciones o razonamientos sobre los hechos siempre que parezcan convenientes para el derecho del litigante. Los fundamentos de derecho no incluirán. una interpretación notarial de los hechos. alegaciones. jurisdicción y competencia. clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda. Si la parte demandante ha olvidado aducir ciertos hechos o fundamentos, ¿podrá agregarlo en un momento posterior del procedimiento?. No, no es admisible reservar su alegación. Sí, es posible. Depende de si existen futuras alegaciones complementarias o hechos nuevos que surgen en un momento previo a la presentación de la demanda y su contestación. Ninguna es correcta. ¿En qué momento procesal deberá llevarse a cabo la acumulación de acciones?. En las diligencias preliminares. En las diligencias finales. En la audiencia previa. En el momento posterior a la contestación de la demanda. Cuando el demandado se pueda oponer en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida. no habrá pronunciamiento expreso sobre la oposición. esta cuestión se resolverá en audiencia previa. esta cuestión se resolverá en la sentencia. esta cuestión se resolverá si las partes la reiteran. Las demandas se inadmitirán. a criterio discrecional del Tribunal. a criterio discrecional del Letrado de la Administración de Justicia. según una lista expresada en esta ley, más casos análogos. en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley. No se admitirán las demandas. si no vienen acompañadas por los documentos que la ley expresamente exige. cuando no se hagan constar las circunstancias del artículo 399.3, párrafo 2º, en caso de necesitar acudir a un medio adecuado de solución de controversias por ser requisito legal. todas son correctas. cuando no se hayan efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones exigidas en los casos especiales. ¿Quién admite o inadmite la demanda?. El Letrado de la Administración de Justicia. El Juez Decano. El Auxilio Judicial. El Juez. ¿Mediante qué instrumento se admitirá la demanda, una vez examinada por el Letrado de la Administración de Justicia?. Por Oficio. Por Providencia. Por Decreto. Por Resolución. La admisión a trámite de la demanda conlleva el traslado a la otra parte, ¿de cuánto plazo dispone el demandado para contestar?. 10 días. 10 días hábiles. 20 días. 20 días hábiles. El Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión: si estima falta de jurisdicción. si esta falta de competencia. todas son correctas. si la demanda tiene defectos formales y no se han subsanado en el plazo concedido. En la contestación a la demanda, el demandado deberá. exponer los fundamentos de su oposición, alegando excepciones materiales*. expresar únicamente sus datos de contacto. excepciones procesales y demás alegaciones que repercutan en la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo*. las dos marcadas son correctas. El demandado deberá contestar negando o admitiendo los hechos aducidos por el actor. El silencio o las respuestas evasivas. jamás se puede interpretar como una admisión tácita porque supondría una interpretación excesiva que conculca el derecho a la defensa del demandado. originarán una multa coercitiva reiterada por períodos de tiempo hasta que el demandado dé una respuesta concreta. podrán considerarse como una admisión tácita, incluso si se trata de hechos que le puedan resultar perjudiciales. ninguna es correcta. La reconvención. es una forma de respuesta válida a la demanda por el demandado. sólo se admitirá si existe conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. no se admitirá si el Juzgado carece de competencia objetiva por materia, cuantía o cuando la acción se ventile en juicio de diferente tipo o naturaleza. todas son correctas. El auto que inadmita la reconvención por falta de competencia objetiva. desestimará las pretensiones del demandado. producirá el archivo del procedimiento. será recurrido en apelación, suspendiéndose la tramitación del procedimiento principal hasta que el recurso sea resuelto. paralizará el procedimiento. El momento para proponer la reconvención. es la contestación y se acomodará a lo que se fija por el artículo 399 para la demanda. es la presentación de pruebas. es la audiencia previa. son las diligencias finales. La reconvención. expresará la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor. supondrá la admisión tácita de todos los hechos. dilatará el proceso. abrirá un período de audiencia para ambas partes. Se puede dirigir la reconvención. contra sujetos no demandantes. contra sujetos no demandantes, siempre que sean litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido. contra cualquier persona con un interés legítimo. ninguna es correcta. Si frente a la pretensión de condena al pago de una cantidad de dinero, el demandado alega que existe crédito compensable, el demandante podrá. compensar el crédito efectivamente. controvertir la alegación en la forma prevista para la contestación a la reconvención. alegar otros hechos importantes a la demanda. todas son correctas. Si el demandado adujera hechos determinantes de la nulidad absoluta y se ha dado por válido el negocio en la demanda, el actor puede pedir al Letrado de la Administración de Justicia. que decrete la nulidad de todos los negocios. contestar a la referida alegaicón de nulidad en el plazo establecido para contestar a la reconvención. que se apliquen medidas cautelares. que exista un pronunciamiento judicial previo. Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación o la reconvención serán resueltas. en distinto momento y forma procesal que los elementos objeto de la demanda principal. en el mismo momento y forma que las que sean objetos de demanda principal.m. por el Letrado de la Administración de Justicia en el momento previo al inicio de las diligencias de la demanda. ninguna es correcta. La litispendencia, con sus efectos procesales, se produce. desde la audiencia previa. desde el juicio oral. desde la alegación de las excepciones materiales y procesales convenientes. desde la interposición de la demanda. Las alteraciones, iniciado el proceso, relativas al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio, respecto de la jurisdicción y la competencia. no la modificarán. la modificarán. depende del tipo de variación. ninguna es incorrecta. El objeto del proceso, una vez transcurrido el momento procesal de la contestación o la reconvención. puede ser alterado. no puede ser alterado. en tanto que no se produzcan modificaciones significativas, se alterará. depende del criterio del tribunal. Las innovaciones introducidas por las partes después de iniciado el juicio o la reconvención, así como las pretensiones satisfechas extraprocesalmente. serán tenidas en cuenta en el proceso. serán tenidas en cuenta en la sentencia. no serán tenidas en cuenta en la sentencia. ninguna es correcta. |





