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Juicio Rápido

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Título del Test:
Juicio Rápido

Descripción:
Artículo 795 a 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fecha de Creación: 2026/06/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

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El procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con. pena privativa de libertad que no exceda de los cinco años o cualesquiera otras, sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración o exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición de Juzgado de Guardia o la haya citado. pena privativa de libertad que no exceda de los cinco años o cualesquiera otras, sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración o exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía. pena privativa de libertad que no exceda de los diez años o cualesquiera otras, sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración o exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición de Juzgado de Guardia o la haya citado. pena privativa de libertad que no exceda de los cinco años o cualesquiera otras, sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración o exceda de cinco años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición de Juzgado de Guardia o la haya citado.

¿Qué otros requisitos se debe reunir?. Que se trate de delitos flagrantes. Que se trate de algún delito como de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física/psíquica habitual de personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, contra al seguridad del tráfico, daños en el sentido del artículo 263 del Código Penal, contra la salud pública, relativos a la propiedad intelectual e industrial, así como de allanamiento de morada y usurpación. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea sencillas. Todas son correctas.

¿De qué plazos dispone la Policía Judicial para practicar las diligencias que correspondan?. El tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención. Dos días hábiles. Un plazo de 96 horas. Tres días naturales.

¿Cuál de las siguientes diligencias no debe hacer la Policía Judicial?. Solicitar del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tenga que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado. No debe informar a la persona a la que se atribuya el hecho del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de Guardia, asistido de abogado. Citar a la persona denunciada en el atestado policial para que comparezca en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se le señale si no ha procedido la detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer. Citará a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial. También debe citar a las entidades del artículo 117 del Código Penal.

¿Cuál de las siguientes diligencias debe hacer la Policía Judicial?. Todas son correctas. Remitir al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Se procederá inmediatamente al análisis y se remite el resultado al Juzgado de Guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes de la citación a las personas. La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. Si no fuera posible la remisión al Juzgado de Guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial.

Para las citaciones a las que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia. por sí misma. coordinadamente con el Juzgado de Guardia. coordinadamente con el Juzgado de Instrucción. todas son incorrectas.

Si la urgencia lo requiere, las citaciones se harán. por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta. por medios escritos. exclusivamente, de forma verbal. telefónicamente.

Cuando Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795, respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización,. continuarán las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, remitido al Juzgado de Guardia tan pronto como sea posible. se archivarán las actuaciones. las investigaciones no podrán continuar. todas son incorrectas.

¿Cuál es el plazo máximo de que dispone la Policía Judicial para remitir el atestado al Juzgado de Guardia, según los requisitos del artículo anterior?. 5 días. 3 días. 2 días. 7 días.

En los casos en que la Policía Judicial prevea que se puede identificar y localizar rápidamente al denunciado, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un atestado, remitido la Juzgado de Guardia tan pronto se detenga o cite al denunciado. ¿A quién corresponde la instrucción de este procedimiento?. Según las reglas de reparto. Al Juzgado de Guardia que lo haya recibido, de forma no exclusiva. Al Juzgado de Guardia que lo haya recibido, exclusivamente. Al Juzgado del lugar de origen del delincuente.

El Juzgado de Guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará diligencias urgentes. Contra este auto. no cabe recurso. cabe recurso de apelación. cabe recurso de revisión. cabe recurso de reposición.

¿Qué diligencias debe practicar el Juzgado de Guardia?. Recabar los antecedentes penales del detenido o la persona investigada. Reunirá todos los datos necesarios para la calificación jurídica. Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona investigada y, también, a los testigos, junto a las informaciones previstas en el artículo 776. Todas son correctas.

¿Qué diligencias no debe practicar el Juzgado de Guardia?. Practicará el reconocimiento en rueda del investigado si es pertinente y comparece el testigo. Ordenará el careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí, junto a la citación verbal de las personas que considere necesario. Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente. Debe citar, asimismo, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuya declaración obre, salvo que, de forma excepcional y mediante resolución motivada, considere imprescindible su no declaración.

¿Qué acciones lleva a cabo para favorecer la calificación jurídica de los hechos?. Recabar los informes periciales solicitados por la Policía Judicial. Ordenar que el médico forense examine a las personas que hayan comparecido y emita el correspondiente informe pericial. Todas son correctas. Ordenar la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos intervenidos si no se ha hecho con anterioridad.

¿Es necesario que el Ministerio Fiscal intervenga?. Sí. No. Sólo en el supuesto de robos. Depende del criterio del Juez.

Cuando por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de guardia. practicará inmediatamente la misma, asegurando la posibilidad de contradicción entre las partes. practicará en sede judicial la misma. renunciará a la misma. no la puede practicar.

En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas. en los días hábiles. en las jornadas de guardia. durante las horas de audiencia. en el siguiente día natural.

No obstante, el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Guardia, siempre que su causa sea competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. a efectos de regularizar su situación personal, en todo caso. a efectos de regularizar su situación personal siempre que no sea posible presentarse ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente. nunca. cuando sea competente para la instrucción.

El Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre las resoluciones a adoptar. Es el momento procesal idóneo para. solicitar medidas cautelares. presentar las pruebas. exigir la resolución. todas son incorrectas.

El Juzgado de Guardia puede adoptar resolución. En caso de que considere las diligencias practicadas suficientes, dictará auto oral, que debe documentarse y es irrecurrible, ordenando seguir con el procedimiento*. En caso de que considere insuficientes las diligencias, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado, señalando cuáles son necesarias para concluir la instrucción*. Inadmitiendo la causa. Las dos marcadas son correctas.

Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas. en cualquier momento. inmediatamente. durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. durante el servicio de guardia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En los partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a 24 horas, el plazo establecido. se debe cumplir. no se cumplirá. se puede prorrogar por un período adicional de 72h en aquellas actuaciones en las que el atestado se haya recibido en las 48h anteriores a la finalización del servicio de guardia. se puede prorrogar por un período adicional de 72h en aquellas actuaciones en las que el atestado se haya recibido en las 24h anteriores a la finalización del servicio de guardia.

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