Juicio Verbal 1
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Juicio Verbal 1 Descripción: Cuestiones generales del jv y demanda |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Una demanda con una cuantía inferior a 6.000.- euros…. Se puede sustanciar por Juicio Ordinario. Se puede sustanciar por Juicio Verbal. Nunca se sustanciará por Juicio Ordinario. Las respuestas a) y b) son correctas. En el Juicio Verbal…. No existe una fase de proposición de prueba. La prueba se propone en la audiencia previa. La prueba no documental se propone y se practica en la misma vista, si la hay. Se propone la prueba testifical en el escrito de contestación a la demanda. Cualquier acción que pretenda el cumplimiento de un contrato de leasing…. Deberá sustanciarse por los trámites del juicio verbal. Podrá sustanciarse por Juicio Ordinario, pero la sentencia que recaiga no tendrá efectos de cosa juzgada. Se puede sustanciar por Juicio Verbal por razón de la cuantía. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La sociedad Z pretende interponer una demanda de juicio verbal contra Y en reclamación de: (1) el pago de una factura, por importe de 5.500 euros; (2) una indemnización derivada de la cláusula penal incluida en el contrato que vincula a ambas partes, y que suma 1.250 euros. ¿Es correcto el planteamiento de la sociedad Z?. No, pues en el juicio verbal no se permite la acumulación objetiva de acciones. No, pues en el juicio verbal no se permite la acumulación subjetiva de acciones. No, por exceder del ámbito del juicio verbal por razón de la cuantía. Sí. Partimos del caso anterior, y sólo reclamamos el pago de la factura. El contrato en el que se funda la demanda prevé una cláusula expresa de sumisión a fuero a favor de los Juzgados y Tribunales de Barcelona. El demandado está domiciliado en Madrid. A qué Juzgado se debe interponer la demanda?. Al Juzgado de Barcelona. Al Juzgado de Madrid. Al Juzgado de Madrid o al de Barcelona, a libre elección del actor. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Partimos del caso anterior. Queremos aportar un informe pericial que acredite la procedencia de nuestro derecho. Si somos la parte actora, ¿cuándo debemos aportar el informe?. Siempre con la demanda. Con la demanda, siempre y cuando no tengamos justa causa que justifique no poder disponer del informe en el momento de presentar la demanda. Como muy tarde, 5 días antes de la vista de juicio. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Partimos del caso anterior, pero en este caso asumiendo la posición de demandados. También queremos aportar informe pericial. ¿Cuándo debemos aportarlo?. Siempre con la contestación a la demanda. Con la contestación a la demanda, a menos que justifiquemos no poderlo aportar. En este último caso lo aportaremos en la vista de juicio. Con la contestación a la demanda, a menos que justifiquemos no poderlo aportar. En este último caso lo aportaremos como muy tarde 5 días antes de la vista de juicio. Siempre al inicio de la vista de juicio. Partimos del supuesto anterior, somos actores, pero el procedimiento se tramita por el cauce del juicio ordinario (la factura que estamos reclamando supera los 6.000 euros). También queremos aportar informe pericial, pero acerca de un extremo que sólo se ha puesto de manifiesto a raíz de la contestación a la demanda . ¿Cuándo debemos aportarlo?. Como muy tarde, 5 días antes de la audiencia previa. Como muy tarde, 5 días antes de la vista de juicio. En el acto de la audiencia previa. En el acto del juicio. Partimos del supuesto anterior, somos demandados, y el procedimiento se tramita por el cauce de juicio verbal. En este caso, queremos que se designe perito judicial para que informe acerca de un extremo que sólo se ha puesto de manifiesto en las alegaciones complementarias manifestadas por el actor en la vista de juicio. ¿Podemos solicitar dicha designa?. Sí, en la propia vista. Si se procede a la designa, se suspenderá la vista. No. Sí, siempre y cuando el informe sea el complemento de otro anterior ya aportado a los Autos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La sociedad Z interpone una demanda de juicio verbal contra nuestro cliente, el Sr. X., en reclamación de 4.500.- euros. A la vez, el Sr. X ya había interpuesto otra demanda de juicio verbal, en reclamación de 3.250.- euros contra la sociedad Z, si bien ésta no había sido notificada todavía a la adversa. La demanda de nuestro cliente se sigue en el JPI nº 2 de Barcelona; mientras que al demanda de la sociedad Z recae en el JPI nº 8 de la misma ciudad. Existe riesgo de que las respectivas sentencias sean contradictorias. Nuestro cliente solicita la acumulación de procesos. En este caso: La acumulación no procede, por tratarse de un juicio verbal. La acumulación no es procedente, dado que nuestro cliente podía reconvenir contra la demanda presentada por la sociedad Z. La acumulación no es procedente, toda vez que, si lo fuera, la cuantía del procedimiento excedería de 6.000.- euros y no se podría tramitar como juicio verbal. Los dos procedimientos son susceptibles de acumulación, y se seguirán en el JPI nº 2, por ser este el procedimiento más antiguo. Continuamos con el supuesto anterior. Nuestro cliente solicita la acumulación de procedimientos en el momento inicial de la vista del juicio verbal que se sigue en el JPI nº 2. ¿Procede la acumulación?. No, pues la acumulación debe solicitarse por escrito con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la vista. Sí, siempre y cuando no se haya celebrado la vista correspondiente al procedimiento que se sigue en el JPI nº 8. Sí, en cualquier caso. Sí, pero solo se acumularán los procedimientos si la sociedad Z lo consiente expresamente. Continuamos en el supuesto anterior. Solicitada la acumulación de procedimientos por parte de nuestro cliente en el acto de la vista que tiene lugar en el JPI nº 2…. La vista debe suspenderse para que el juez examine la solicitud de acumulación y, en su caso, remita oficio al JPI nº 8 al objeto de hacerla efectiva. La vista debe continuar, sin perjuicio de resolver la solicitud de acumulación antes de dictarse sentencia. La vista debe continuar, y debe dictarse sentencia de inmediato, resolviéndose en ella la solicitud de acumulación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Hoy mismo hemos interpuesto una demanda de juicio verbal, en defensa de nuestro cliente, el Sr. X. Sin embargo, una vez presentado el escrito y los documentos acompañados nos damos cuenta de que no hemos procedido a liquidar la tasa correspondiente, ni a presentar, por tanto, el impreso correspondiente al pago. ¿Qué podemos hacer?. Debemos retirar la demanda, solicitar que se nos tenga por desistidos del procedimiento, y volver a iniciar otro procedimiento una vez liquidada la tasa. El procedimiento seguirá, si bien deberemos aportar el impreso conforme al pago de la tasa en el momento de la vista del juicio verbal. El juzgado, previamente a la admisión de la demanda y a la citación para la vista, nos requerirá para que aportemos el impreso conforme al pago de la tasa, so pena de tenernos por desistidos del procedimiento. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El Sr. X nos encarga interponer una acción de desahucio por falta de pago de la renta contra el Sr. N, inquilino de uno de sus pisos. El Sr. N adeuda la renta de los últimos seis meses. Sin embargo, el Sr. X nos advierte expresamente de que (i) el piso no tiene cédula de habitabilidad, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el contrato; (ii) el piso no dispone de agua caliente, por causa que resulta imputable únicamente al Sr. X. Ante esta situación: El Sr. N podrá enervar la acción de desahucio por falta de pago alegando el incumplimiento contractual previo del Sr. X. Advertimos al Sr. X de que nuestra acción de desahucio probablemente triunfará, pero el Sr. N se podrá oponer a la acción de reclamación de rentas, alegando un incumplimiento previo del Sr. X de sus obligaciones contractuales. Desaconsejamos al Sr. X la interposición de la acción, pues el Sr. N podría reconvenir solicitando la condena del Sr. X en daños y perjuicios. La respuesta a) es correcta siempre que el Sr. N formule reconvención a la demanda. Continuamos con el supuesto anterior. Ya tenemos redactada la demanda. Sin embargo, el procurador nos advierte de que en los Juzgados de Rubí, fuero correspondiente a la finca alquilada, existe un colapse considerable y, en particular, el servicio de notificaciones funciona muy mal. ¿Qué podemos hacer para agilizar la tramitación de la demanda del Sr. X?. Presentamos la demanda ante los Juzgados de Barcelona, con la esperanza de que se confirmará una sumisión tácita al fuero del demandado. Solicitamos, mediante otrosí a la demanda, que se habilite a nuestra procuradora para llevar a cabo el emplazamiento. Solicitamos que el demandado sea requerido por conducto notarial. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Seguimos con el supuesto anterior. Presentamos la demanda, ésta se admite a trámite normalmente, pero nuestra procuradora no logra practicar la notificación del requerimiento al demandado. ¿Se puede plantear la citación por medio de edictos?. No: dado que el juicio verbal utiliza la técnica monitoria, no cabe acudir a la vía edictal. Sí, pero como último recurso, tras realizar las oportunas averiguaciones. No, dado que hemos asumido que nuestra procuradora llevará a cabo la notificación. Sí: el juzgado recurrirá de oficio a la citación edictal tras no hallar el demandado en su domicilio en un solo intento. Seguimos con el supuesto anterior. El demandado consigna la totalidad del importe adeudado al objeto de enervar el desahucio. Pero lo hace transcurridos quince días desde el requerimiento de pago, y antes de la fecha señalada para la vista. ¿Resulta procedente la enervación?. Sí, dado que ha enervado el desahuicio antes de la celebración de la vista. No, dado que lo ha hecho una vez transcurridos los 10 días posteriores al requerimiento. Dependerá en función de si se había practicado un requerimiento previo de pago de forma fehaciente. Dependerá en función de si hemos ofrecido la posibilidad de enervar el desahucio en la propia demanda. |