El juicio verbal
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Título del Test:![]() El juicio verbal Descripción: Tema 16: procesos declarativos |




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Sabemos que el juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, pero ¿qué otra manera tiene de iniciarse el juicio verbal?: cumplimentando unos impresos normalizados que a tal efecto se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente, cuando la cantidad que se reclame no exceda de 2.000 €. cumplimentando unos formularios que a tal efecto se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente, cuando la cantidad que se reclame no exceda de 2.000 €. cumplimentando unos impresos normalizados que a tal efecto se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente, cuando la cantidad que se reclame no exceda de 900 €. cumplimentando unos formularios que a tal efecto se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente, cuando la cantidad que se reclame no exceda de 900 €. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo: el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días desde que se notifique la demanda. el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior a diez días desde que se notifique la demanda. el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser superior a quince días desde que se notifique la demanda. el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser superior a diez días desde que se notifique la demanda. En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales: que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. que, según la ley, deban finalizar por sentencia con efectos de cosa juzgada. que, según el Tribunal, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. que, según el Tribunal, deban finalizar por sentencia con efectos de cosa juzgada. En los juicios verbales, ¿en qué casos se admitirá la reconvención?: cuando ésta se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista. cuando no determine la improcedencia del juicio verbal. cuando exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. todas son correctas. Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable: deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista. deberá notificárselo al actor al menos diez días antes de la vista. deberá notificárselo al actor al menos quince días antes de la vista. deberá notificárselo al actor al menos veinte días antes de la vista. Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal: el Tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el Tribunal y por los trámites que correspondan. el Secretario judicial tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el Tribunal y por los trámites que correspondan. el Tribunal tendrá por hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el Tribunal y por los trámites que correspondan. el Secretario judicial tendrá por hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el Tribunal y por los trámites que correspondan. En los juicios verbales, ¿en qué casos se admitirá la acumulación objetiva de acciones?: cuando la acumulación de acciones se basen en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. cuando se acumule la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. cuando se acumulen las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, si se trata de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. todas son correctas. ¿Podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario?: sí, en cualquier caso. no, en ningún caso. sí, previo requerimiento de pago no satisfecho. sí, previo requerimiento de pago satisfecho. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión: si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. si se interponen transcurrido el plazo de veinte días a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. si se interponen transcurrido el plazo de un mes a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. si se interponen transcurrido el plazo de dos meses a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. Las demandas, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, no se admitirán: cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere. si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio. si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante. todas son correctas. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario: si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación del desahucio. si el arrendador indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación del desahucio. si el arrendatario no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación del desahucio. si el arrendatario indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación del desahucio. Las demandas que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, y las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, cuando la acción ejercitada se base en el incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán: si no se acompañase a la demanda la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien,. si no se acompañase a la demanda certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo. a) y b) son correctas. sólo b) es correcta. Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles, no se admitirán las demandas: a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien. a las que no se acompañase la certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo. a las que no se acompañase la certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes no susceptibles de inscripción en el mismo. todas son incorrectas. Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale: debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte. debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de treinta. debiendo mediar veinte días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de treinta. debiendo mediar veinte días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de dos meses. En la citación para la vista se indicará a las partes que deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos: en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación. en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación. en el plazo de los dos días siguientes a la recepción de la citación. en el plazo de los cuatro días siguientes a la recepción de la citación. ¿En qué plazo podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas?: en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación. en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación. en el plazo de los dos días siguientes a la recepción de la citación. en el plazo de los cuatro días siguientes a la recepción de la citación. En los casos de demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, o de no prestar caución: se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. será declarado en rebeldía. se sobreseerá el proceso, salvo que el actor alegare interés legítimo en su continuación. la vista se celebrará con el actor en lo que sea procedente. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas: el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de quince días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de veinte días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de cinco días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si así no lo hiciera: el Secretario judicial le requerirá, en el plazo de diez días, para que comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. el Secretario judicial le requerirá, en el plazo de cinco días, para que comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. el Secretario judicial le requerirá, en el plazo de diez días, para que comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando alegación, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. el Secretario judicial le requerirá, en el plazo de cinco días, para que comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando alegación, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso de condonación de la deuda, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá: a un allanamiento. a una renuncia. a un desistimiento. a una transacción. En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, se expresará en el requerimiento que se le haga que deberá solicitarla: en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento. en los tres días siguientes a la citación para la vista. en los cinco días siguientes a la práctica del requerimiento. en los cinco días siguientes a la citación para la vista. El requerimiento se practicará apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones que se le exijan: se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior. el Secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. a) y c) son correctas. Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase: se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior. el Secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. a) y c) son correctas. En todos los casos de desahucio, se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte: el sexto día siguiente al señalado para la vista. el sexto día siguiente a la práctica del requerimiento. el quinto día siguiente al señalado para la vista. el quinto día siguiente a la práctica del requerimiento. En la resolución de admisión de la demanda de desahucio se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse: antes de un mes desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior. antes de un mes desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, notificándoselo posteriormente. antes de dos meses desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior. antes de dos meses desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, notificándoselo posteriormente. Interpuesta la demanda que pretenda que el Tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario: el Secretario judicial llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el Tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. el Tribunal llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el Tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. el Secretario judicial llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el Secretario judicial dictará decreto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. el Tribunal llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el Secretario judicial dictará decreto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. El auto en el que se deniegue u otorgue, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, ¿cómo y dónde será publicado?: será publicado por edictos, que se insertarán en un lugar visible de la sede del Tribunal en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. será publicado por oficios, que se insertarán en un lugar visible de la sede del Tribunal en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. será publicado por edictos, que se insertarán en un lugar visible de la sede del Tribunal en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de treinta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. será publicado por oficios, que se insertarán en un lugar visible de la sede del Tribunal en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de treinta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva: el Tribunal, antes incluso de la citación para la vista, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. el Tribunal, después de la citación para la vista, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. el Secretario judicial, antes incluso de la citación para la vista, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. el Secretario judicial, después de la citación para la vista, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva: el Tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista. el Tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o por separado, antes de la vista. el Tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, durante la vista. el Tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o por separado, durante la vista. En el caso de demandas que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, admitida la demanda: el Tribunal ordenará la exhibición de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito. el Tribunal ordenará el depósito del bien cuya entrega se reclame. el Tribunal ordenará la exhibición del bien cuya entrega se reclame. el Tribunal ordenará el depósito de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito. Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, admitida la demanda: el Tribunal ordenará el depósito del bien cuya entrega se reclame. el Tribunal ordenará la exhibición de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito. el Tribunal ordenará la exhibición del bien cuya entrega se reclame. el Tribunal ordenará el depósito de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito. En el caso de demandas que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, o cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio: no se exigirá caución al demandante para la adopción de las medidas cautelares que se lleven a cabo. no se admitirá oposición del demandado a las medidas cautelares tomadas. no se admitirán solicitudes de modificación o de sustitución de las medidas por caución. todas son correctas. En el caso de demandas que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, o cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio: el Secretario judicial emplazará al demandado por cinco días para que se persone en las actuaciones, por medio de Procurador, al objeto de anunciar su oposición a la demanda. el Secretario judicial emplazará al demandado por diez días para que se persone en las actuaciones, por medio de Procurador, al objeto de anunciar su oposición a la demanda. el Secretario judicial emplazará al demandado por cinco días para que se persone en las actuaciones, por medio de Abogado, al objeto de anunciar su oposición a la demanda. el Secretario judicial emplazará al demandado por diez días para que se persone en las actuaciones, por medio de Abogado, al objeto de anunciar su oposición a la demanda. En el caso de demandas que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, o cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, si el demandado dejare transcurrir el plazo sin anunciar su oposición, o si pretendiera fundar ésta en causa no comprendida como tal: se dictará, sin más trámites, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. se dictará, previa audiencia de las partes, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. se declarará, sin más trámites, el pleito visto para sentencia. se declarará, previa audiencia de las partes, el pleito visto para sentencia. En el caso de demandas que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, o cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, cuando el demandado anuncie su oposición a la reclamación, el Secretario judicial citará a las partes para la vista y, si el demandado no asistiera a la misma sin concurrir justa causa o asistiera, pero no formulara oposición o pretendiera fundar ésta en causa no comprendida como tal, se dictará, sin más trámites, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. En estos casos el demandado, además, será sancionado: con multa de hasta la quinta parte del valor de la reclamación, con un mínimo de 180 €. con multa de hasta la quinta parte del valor de la reclamación, con un mínimo de 120 €. con multa de hasta la cuarta parte del valor de la reclamación, con un mínimo de 180 €. con multa de hasta la cuarta parte del valor de la reclamación, con un mínimo de 120 €. Contra la sentencia que se dicte en los casos de ausencia de oposición: no se dará recurso alguno. se dará recurso de apelación. se dará recurso de reposición. se dará recurso de revisión. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, ¿qué medidas se tomarán contra el demandante?: se le tendrá en el acto por desistido de la demanda. se le impondrán las costas causadas. se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. todas son correctas. Al demandado que no comparezca a la vista del juicio verbal: se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso. se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, se declarará el pleito visto para sentencia. se le declarará en rebeldía y, volviéndole a citar, continuará el juicio su curso. se le declarará en rebeldía y, volviéndole a citar, se suspenderá la vista hasta su comparecencia. Señale la respuesta correcta en cuanto al desarrollo de la vista del juicio verbal: la vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario. el demandante propondrá también las cuestiones que considerare necesario acerca de la personalidad y representación del demandado. acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. todas son correctas. Oído el demandante, en la vista del juicio verbal, el Tribunal resolverá lo que proceda y si manda proseguir el juicio: el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga. el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de protestar contra la sentencia que en definitiva recaiga. el demandante podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga. el demandante podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de protestar contra la sentencia que en definitiva recaiga. En la vista del juicio verbal, si no se suscitasen cuestiones procesales por el demandante o si, suscitadas, se resolviese por el Tribunal la continuación del juicio: se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. se dará la palabra a los Procuradores de las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga. el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de protestar contra la sentencia que en definitiva recaiga. En la vista del juicio verbal, si no se suscitasen cuestiones procesales por el demandante o si, suscitadas, se resolviese por el Tribunal la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos: se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán previa suspensión de la vista. el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga. el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de protestar contra la sentencia que en definitiva recaiga. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada: sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. el demandado podrá alegar y probar, entre otros, el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el Tribunal. el demandado no podrá oponerse a la demanda aunque preste la caución determinada por el Tribunal. En los casos de demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad: el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el Tribunal. sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. el demandado podrá alegar y probar, entre otros, el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. el demandado no podrá oponerse a la demanda aunque preste la caución determinada por el Tribunal. En los casos de demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en: falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada. poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito. que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado, o no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado. todas son correctas. En los casos de demandas que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, y las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato. pago acreditado documentalmente. inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma. todas son correctas. Contra las resoluciones del Tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales: las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. las partes podrán formular apelación a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. las partes podrán formular reposición a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. las partes podrán formular queja a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Señale la respuesta correcta en cuanto a la sentencia en los juicios verbales: practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista. el Tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes. todas son correctas. En las sentencias de condena por allanamiento, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo: no superior a quince días desde la finalización de dicho período voluntario. no inferior a quince días desde la finalización de dicho período voluntario. no superior a diez días desde la finalización de dicho periodo voluntario. no inferior a diez días desde la finalización de dicho período voluntario. No producirán efectos de cosa juzgada: las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión. las sentencias que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo. las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. todas son correctas. |