Del Juicio Verbal (I)
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Título del Test:
![]() Del Juicio Verbal (I) Descripción: Artículos 437 a 439bis LEC |



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El juicio verbal principiará por. demanda. escrito. auto. resolución. Con respecto del contenido y forma de la demanda, la preclusión de alegaciones y litispendencia para el juicio verbal, podemos aplicar lo dispuesto para. otro tipo de juicios. el juicio ordinario. el juicio cambiario. el juicio rápido. En los juicios verbales en que no se actué con abogado y procurador, el demandante podrá formular. escrito dirigido al tribunal. demanda sucinta, donde consignará los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio en que pueda ser citado, además de fijar con claridad y precisión lo que pida, concretando los hechos en que basa su petición. demanda normal, donde consignará los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio en que pueda ser citado, además de fijar con claridad y precisión lo que pida, concretando los hechos en que basa su petición. acuse de recibo. En caso de solicitar desahucio de finca urbana por falta de pago de las cantidades debidas o por expiración legal/contractual del plazo, el demandante. podrá anunciar que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y las costas, expresando la cantidad concreta y condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador*. deberá anunciar que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y las costas, expresando la cantidad concreta y condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador. podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549*. las dos marcadas son correctas. En caso de solicitar la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de aquella (por referencia al artículo 250.1.4, párrafo segundo), podrá dirigirse. genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, junto al título en que el actor funde su derecho a poseer. al arrendador que la ocupase, junto al título en que el actor funde su derecho a poseer. contra el arrendador inscrito en el Registro de la Propiedad, junto al título en que el actor funde su derecho a poseer. ninguna es correcta. No se admitirá la acumulación objetiva de acciones, excepto por las excepciones siguientes. acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción prejudicial o la de acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando sean juicios de desahucios de finca por falta de pago o expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad reclamada. para los casos de separación/divorcio/nulidad y en los que tengan por objeto obtener eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiástica. todas son correctas. ¿Quién admite la demanda?. El Letrado de Administración de Justicia. El Juez. El funcionario encargado de tramitar el expediente. Las partes, de mutuo acuerdo. ¿Mediante qué instrumento se admitirá la demanda?. Decreto. Auto. Escrito. Resolución. Admitida la demanda por el Letrado de Administración de Justicia, utilizando el Decreto, se dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de. diez días hábiles. veinte días hábiles. cinco días hábiles. quince días hábiles. Jamás se admitirá reconvención en los juicios verbales que deban finalizar. por acuerdo de las partes. por acuerdo extrajudicial. por sentencia sin efectos de cosa juzgada. por sentencia ejecutiva. En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que. no determine la improcedencia del juicio verbal*. exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal*. las dos marcadas son correctas. no haya conexión entre la causa de pedir del particular y de la demanda principal. El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal. el procedimiento se tendrá por desistido y se procederá al archivo. el tribunal recomendará al particular que recurra a la vía del juicio ordinario para satisfacer sus pretensiones. el tribunal tendrá por no hecha la alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan. el procedimiento se clausurará con sentencia desestimatoria. Para los casos del artículo 250.1.7, en el emplazamiento para contestar a la demanda se advertirá a la parte demandada que, en caso de no contestar. la sentencia será favorable a sus intereses. se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiera solicitado el actor*. iguales efectos se producirán en el caso de que conteste, pero no preste caución siguiendo las especificaciones del artículo 64.2 en la cuantía que, tras oírle, determine el tribunal, dentro de la solicitada por el actor*. las dos marcadas son correctas. En casos de ejercer la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión y antes de señalar la vista, requerirá. para que el demandante aporte pruebas de lo que alega. para que el demandado abandone el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague todo lo que deba; también puede comparecer ante este y alegar, formulando oposición. para que se indique fecha y hora para el lanzamiento de mutuo acuerdo entre las partes. para que se indique la posición del demandado. El requerimiento indicará. día y hora señalada para que tenga lugar la eventual vista en caso de oposición de demandado. día y hora exactos para la práctica de lanzamiento en caso de que no haya oposición. que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación del consentimiento para resolver el contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador. todas son correctas. Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada, el Letrado de la Administración de Justicia. dictará Decreto, dando por terminado el procedimiento, pero sin dejar sin efecto la diligencia de lanzamiento. dictará Decreto, reforzando la diligencia de lanzamiento. dictará Decreto, dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que la parte demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca. señalará fecha para la vista. En caso de atender el requerimiento sin formular oposición y sin pagar, el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia. impondrá costas de forma equitativa. impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. no impondrá las costas al demandado. impondrá las costas al demandante. En todos los casos de desahucio se apercibirá al demandado en el requerimiento de que, de no comparecer a la vista,. se declarará el desahucio sin más trámites. se declarará el desahucio previo trámite de audiencia. no se declarará el desahucio. se deberá aguardar al sentido de la resolución emitida por el juez. En todos los casos de desahucio y en todos los decretos/resoluciones judiciales que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento, independientemente de que se haya intentado llevar a cabo con anterioridad, se deberá incluir. el día y hora exacta en que tenga lugar. la condena en costas. una indemnización por daños y perjuicios. las rentas debidas. En caso de recuperar la posesión de la vivienda en el sentido del artículo 250.1.4, párrafo segundo, en caso de no contestar a la demanda en plazo legalmente previsto. se dictará sentencia desestimatoria. se dictará sentencia estimatoria, que permitirá su ejecución. se condenará a las partes en costas. se condenará al poseedor en costas. Contestada la demanda o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación. para dar traslado de la contestación a la parte y concederles un plazo de 10 días para que propongan la prueba que quieran practicar, con indicación de personas que deben ser citadas en calidad de parte. para dar traslado de la contestación a la parte y concederles un plazo de 5 días para que propongan la prueba que quieran practicar, con indicación de personas que deben ser citadas en calidad de parte. para dar traslado de la contestación a la parte y concederles un plazo de 20 días para que propongan la prueba que quieran practicar, con indicación de personas que deben ser citadas en calidad de parte. para dar traslado de la contestación a la parte y concederles un plazo de 15 días para que propongan la prueba que quieran practicar, con indicación de personas que deben ser citadas en calidad de parte. En este plazo de 5 días otorgado por el Letrado de la Administración de Justicia, la parte actora podrá. realizar todas las alegaciones en relación a las excepciones procesales planteadas por el demandado que puedan impedir la válida prosecución y término del procedimiento mediante sentencia sobre el fondo. realizar todas las alegaciones en relación a las excepciones materiales planteadas por el demandado que puedan impedir la válida prosecución y término del procedimiento mediante sentencia sobre el fondo. realizar todas las alegaciones en relación a las excepciones por el demandado que puedan impedir la válida prosecución y término del procedimiento mediante sentencia sobre el fondo. ninguna es correcta. ¿Qué plazo tendrán las partes tras el traslado de la proposición de la prueba para presentar las impugnaciones de los artículos 280, 283, 287 y 427?. 3 días. 2 días. 5 días. 4 días. Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá sobre la impugnación de la cuantía, las excepciones procesales, la admisión de la prueba propuesta y la pertinencia de la celebración de la vista, acordando que se quede todo concluso para dictar sentencia, ¿mediante qué instrumento?. Decreto. Resolución. Auto. Escrito. Contra este auto cabrá interponer. recurso de apelación, sin efectos suspensivos. recurso de reposición, sin efectos suspensivos. recurso de reposición, con efectos suspensivos. recurso de apelación, con efectos suspensivos. Cuando la única prueba admitida sea documental y ya se hayan aportado al procedimiento sin resultar impugnados o haya informes periciales y el tribunal no considere útil la presencia de los peritos. se dictará sentencia, sin celebrar la vista. se dictará sentencia, celebrando la vista. se celebrarán diligencias finales. todas son incorrectas. Para las demandas referidas en el artículo 250.1.14, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 438.1, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal, antes de admitir la demanda si considera que. tiene pretensiones que la hacen inadmisibles. tiene pretensiones que la hacen de dudosa admisibilidad. tiene pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es necesario hacer control de transparencia de la cláusula, ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento contratante, así como que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial. tiene pretensiones de un procedimiento previo no finalizado que podrían ser conexas. Si concurre todo lo citado con anterioridad, las partes. pueden solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo. deben solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo. no deben solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo. ninguna es correcta. Visto el asunto, el Tribunal dictará. auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo*. providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento*. las dos marcadas son correctas. decreto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo. El procedimiento testigo se tramitará. de forma sumaria. con carácter preferente. de forma ágil. con carácter urgente. Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso. de apelación, tramitado de modo preferente y urgente. de reposición, tramitado de modo preferente y urgente. de revisión, tramitado de modo preferente y urgente. de alzada, tramitado de modo preferente y urgente. Una vea que haya adquirido firmeza la sentencia dictada en el procedimiento testigo, el tribunal indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido instado, dando traslado al demandante del procedimiento suspendido, ¿por qué medio mostrará el Tribunal su parecer?. por Providencia. por Auto. por Decreto. por Escrito. El demandante del procedimiento suspendido, una vez haya recibido la providencia del Tribunal, puede solicitar. desistimiento de sus pretensiones. continuación del procedimiento suspendido, indicando las razones o pretensiones que deben ser, a su juicio, resueltas. extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo. todas son correctas. ¿De qué plazo gozará el demandante?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Si desiste, el Letrado de la Administración de Justicia. dictará Decreto acordándolo, sin condena en costas. alzará la suspensión y acordará la continuación del proceso. se estará a lo dispuesto en el artículo 519. todas son correctas. Si insta la continuación, el Letrado de la Administración de Justicia. dictará Decreto acordándolo, sin condena en costas. alzará la suspensión y acordará la continuación del proceso. se estará a lo dispuesto en el artículo 519. todas son correctas. Si solicita la extensión de los efectos de la sentencia del procedimiento testigo, el Letrado de la Administración de Justicia. dictará Decreto acordándolo, sin condena en costas. alzará la suspensión y acordará la continuación del proceso. se estará a lo dispuesto en el artículo 519. todas son correctas. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen. transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. transcurrido el plazo de un año a contar desde la eficacia de la resolución que declare el acto de la perturbación o el despojo. transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. transcurrido el plazo de dos años a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. En caso del artículo 250.1.7, no se admitirán las demandas. si no expresan las medidas necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia. si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en esta la caución. si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante. todas son correctas. No se admitirán las demandas de desahucio de fina urbana por falta de pago si el arrendador. no indicase qué título justifica su reclamación. no indicase que se ha reclamado el pago. no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio. no indicase en qué fundamenta su derecho. En los casos del artículo 250.1.10 y 250.1.11, cuando la acción se base en el incumplimiento de venta de bienes muebles a plazos. no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien*. no se admitirán las demandas a las que no se acompañe de la certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si fuesen susceptibles de ello*. las dos marcadas son correctas. no se admitirán las demandas cuando no se estime que la causa de pedir sea legítima en atención a la documentación presentada por el particular. Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe. la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien. la certificación visada del impago del deudor. el título jurídico que legitima al deudor como poseedor de los elementos arrendados. el título que justifique el mejor derecho respecto del acreedor. No se admitirán las demandas que tengan por objeto las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuando. no se acompañe a la demanda documento que justifique haber practicado el consumidor una reclamación previa extrajudicial a la persona que realice la actividad de concesión de préstamos, para reconocer el carácter abusivo de dichas cláusulas. no se acompañe a la demanda un documento que justifique las cantidades debidas, junto con el interés de demora. no se acompañe a la demanda título jurídico que legitime la existencia del crédito por ambas partes. todas son incorrectas. Para la actividad de concesión de préstamos, el consumidor remitirá la reclamación previa a la persona física o jurídica que realice la actividad de concesión de préstamos de manera profesional, que deberá admitir o denegar la reclamación. Recibida. la entidad destinataria efectuará un cálculo global de la cantidad de dinero a devolver. la entidad destinataria efectuará un cálculo de la cantidad a devolver de manera desglosada, incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. la entidad destinataria rechazará, en todo caso, la nulidad de las cláusulas señaladas como abusivas. la entidad destinataria cuestionará que las cláusulas sean abusivas y pleiteará en los tribunales. En caso de que la devolución sea improcedente o, en su caso, rechace la abusividad de las cláusulas, deberá comunicar razonadamente sus motivos,. sin que pueda alegar otros en el proceso judicial. pudiendo alegar otros diferentes en el proceso judicial. esta posibilidad no está admitida. sin que pueda alegar otros durante la reclamación administrativa y la judicial. Si el consumidor estuviera de acuerdo con el cálculo y la postura del concedente del préstamo o crédito respecto a la abusividad de las cláusulas interesadas, la entidad concedente. acordará ir a juicio. acordará la devolución del efectivo y, en su caso, reconocerá la nulidad de las cláusulas. acordará la devolución sólo de las cantidades. ninguna es correcta. ¿De qué plazo dispondrán el consumidor y la entidad reclamada?. Un mes desde la presentación de la reclamación. Un mes desde el desacuerdo. Un mes, en todo caso. Un mes desde la presentación de la demanda. En todo caso, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo. si la entidad rechazar expresamente la solicitud del consumidor. si finaliza el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación. si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la persona o entidad concedente del préstamo, si rechaza la cantidad ofrecida o no muestra su conformidad con la posición de dicha persona o entidad sobre la nulidad de las cláusulas. todas son correctas. Si transcurrido el plazo de un mes a partir del momento en que conste fehacientemente la aceptación de la oferta por el consumidor no se ha puesto a su disposición de modo efectivo la cantidad ofrecida. devengará los intereses del dinero. devengará los intereses legales del dinero incrementados en ocho puntos desde que conste fehacientemente que ha sido aceptada la oferta*. quedará expedita la vía judicial para el consumidor*. las dos marcadas son correctas. Durante la reclamación previa, las partes. no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial. podrán ejercitar acción judicial o extrajudicial. depende de las pretensiones. ninguna es incorrecta. |





